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JEP - Resolución SDSJ 3672 03 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3672 03 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA C ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Expediente Legali N°: 9000012-20.2018.0.00.0001

Solicitante: Edier Álvarez Orozco

C.C. 1.064.106.502 (Tercero) Situación jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 15/05/2018 Bogotá D.C., 3 de octubre de 2022 Resolución SDSJ N° 3672 ASUNTO La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -SDSJ-, se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpresentada por el señor Edier Álvarez Orozco en calidad de tercero, en relación con los hechos objeto del proceso N° 200-01-310-70-001-2017-00705 (en adelante N° 2017-00705) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar2. 1 La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue creada con la Resolución N° 8017 del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]”, la cual fue

emitida por la presidencia de la Sala. Posteriormente fue expedida la Resolución N° 3140 del 21 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”. 2 Proceso Nº 9856 de la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander). 1 OICOR

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA

1. El 9 de junio de 2017 la Fiscalía 89 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga

(Santander), dentro del proceso con radicado N° 9856, profirió resolución de acusación en contra del señor Edier Álvarez Orozco como presunto

coautor de los delitos de desaparición forzada agravada, del cual fue víctima el señor Eduard Enrique Hernández Rat en el período comprendido entre el 2 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2014, así como por los homicidios agravados de los señores Adelmis Fuentes Toro y Euclides Navarro Rincón el 14 de febrero de 2007 en el sitio la “Y” de Boquerón de La Jagua de Ibirico (Cesar); Eduard Enrique Hernández Rat el 2 de abril de 2007, en la vereda Caño Adentro de La Jagua de Ibirico (Cesar); Yesid Fernando Porto Rudas el 19 de junio de 2007, en el sitio Arroyo Sal Si Puedes de La Jagua de Ibirico (Cesar); Dairo Josué Orozco Mier el 26 de julio de 2007, en la vereda Casa Blanca de Becerril (Cesar), y Franklin Jesús Martínez Contreras el 26 de septiembre de 2007, en el corregimiento La Aurora de Chiriguaná (Cesar). Tal decisión cobró ejecutoria el 3 de octubre de 20173.

2. Los hechos fueron identificados por la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga (Santander), como casos 2, 4, 7, 8 y 13, así: Caso 2: El 14 de febrero de 2007 a las 10:00 pm en el sitio la “Y” del Boquerón de La Jagua de Ibirico (Cesar), integrantes del pelotón Buitre 1 del BAAEV 2 comandado por el subteniente -St.- Joaquín Alfonso Moreno Gómez, reportaron como bajas en enfrentamiento

armado en desarrollo de la misión táctica “Faraón” a los señores Euclides Navarro Rincón y Adelmis Fuentes Torres. Caso 4: El 2 de abril de 2007 en la vereda Caño Adentro de La Jagua de Ibirico (Cesar), integrantes del pelotón Buitre 5 del BAEEV 2, 3 JEP. Expediente Legali Nº 9000012-20.2018.0.00.0001. Fls. 590-644. 2 OICOR

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Zorrilla, reportaron como delincuente dado de baja en el desarrollo de la misión táctica “Justiciero” al menor Yesid Fernando Porto Rudas. Caso 8: El 26 de julio de 2007 en la vereda Casa Blanca de Becerril, integrantes del pelotón Buitre 5 BAAEV 2 comandado por el St. (r) Julián Alberto Viera Zorrilla, reportaron como extorsionista muerto en el desarrollo de la misión táctica “Jachalí” al señor Dairo Josué Orozco Mier. Caso 13: El 26 de septiembre de 2007, en el corregimiento La Aurora de Chiriguaná, integrantes del pelotón Buitre 1 del BAAEV 2, comandados por el St. Joaquín Alfonso Moreno Gómez, reportaron al señor Franklin Jesús Martínez Contreras como resultado operacional de la misión táctica “Señuelo”.

3. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) bajo el radicado N° 20-001-31-07-0012017-00705 (en adelante N° 2017-00705).

ACTUACIÓN EN LA JEP

4. Con escrito radicado el 26 de junio de 20184 el apoderado del señor Edier Álvarez Orozco solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP y concedido el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada -LTCAo el de la privación de la libertad en unidad militar -PLUM-, pues en su criterio tenía derecho a ser incluido en las listas del caso 434 de la 4 Ibid. Fls. 1-3.

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5. El 13 de septiembre de 2018, con Resolución SDSJ N° 12976, fue asumido el conocimiento de la actuación. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que informara de las investigaciones y procesos penales que se adelantaran en contra del solicitante, también al director de Personal del Ejército Nacional para que certificara si el señor Álvarez Orozco formó parte de esa institución, precisando las fechas de ingreso y retiro; además fue requerido el

interesado en comparecer para que suscribiera el acta de sometimiento y presentara una propuesta de aporte a la verdad.

6. El 2 de octubre de 2018 el señor Edier Álvarez Orozco suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 3032527.

7. Con Resolución SDSJ N° 2152 de 22 de noviembre de 20188 fue reconocida personería jurídica al abogado Wilson José Subiría Fernández para actuar como defensor del señor Edier Álvarez Orozco.

8. Luego de solicitarse con Resolución SDSJ N° 2123 de 22 de noviembre de 20189 al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga que certificara si el señor Edier Álvarez Orozco se encontraba privado de la libertad, el 24 de enero de 2019 la Oficina de Gestión Judicial Internos EPMSC-ERE-JP Bucaramanga informó que estaba recluido por cuenta del proceso con radicado N° 9856, desde el 1 de septiembre de 201510. 5 Ibid. Fl. 2. 6 Ibid. Fls. 39-44. 7 Ibid. Fls. 74-75. 8 Ibid. Fls. 51-52. 9 Ibid. Fls. 55-56. 10 Ibid. Fls. 86-97.

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9. La Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde la Fiscalía General de la Nación informó el 28 de enero de 2019 que la Fiscalía 89 de Bucaramanga (Santander), adscrita a esa Dirección, adelanta en contra del señor Edier Álvarez Orozco el proceso con radicado N° 11-001-60-66-064-2014-0009856 por el delito de homicidio en persona protegida11.

10. El 6 de febrero de 2019 la Dirección de Personal del Ejército Nacional certificó que el señor Edier Álvarez Orozco prestó servicio militar del 20 de mayo de 2004 al 12 de noviembre de 2005 y que se encuentra retirado por tiempo de servicio militar cumplido12.

11. La UIA presentó informe el 16 de mayo de 2019 y allegó copia digital del expediente bajo el radicado N° 9856 de la Fiscalía 89 de la DECVDH de

Bucaramanga13.

12. En escritos presentados el 10 de junio14 y el 18 de septiembre de 201915 el señor Edier Álvarez Orozco reiteró su solicitud de sometimiento ante la JEP. Luego, el 1 de octubre de 2019, allegó un documento en el cual

informó que no era “exmilitar”, como tampoco había tenido mando militar y que tiempo atrás prestó servicio militar16.

13. Mediante Resolución SDSJ N° 6402 del 11 de octubre de 2019 se continuó con el trámite de sometimiento del señor Edier Álvarez Orozco precisando que era en calidad de tercero y fue requerido para que presentara una propuesta de aporte a la verdad, la cual allegó el 16 de enero de 2020. De ella se dio traslado con Resolución SDSJ N° 752 de 12 de febrero de 2020 al Ministerio Público, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al GRAI para que presentaran observaciones. 11 Ibid. Fls. 88-89. 12 Ibid. Fls. 120-121. 13 Ibid. Fls. 136-189. 14 Ibid. Fls. 128-129. 15 Ibid. Fls. 130-131. 16 Ibid. Fls. 132-133.

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14. Con Resolución SDSJ N°4780 de 4 de diciembre de 202017 fue solicitado a la UIA un informe en relación con el proceso con radicado N° 20-001-31-07-0001-2017-00705 que se adelanta contra el señor Edier Álvarez Orozco, lo cual fue reiterado con Resolución SDSJ N° 647 de 18 de febrero de 202118.

15. Por medio de Resolución SDSJ N° 1543 de 06 de abril de 202119 fue citado el señor Edier Álvarez Orozco a diligencia reservada de aporte temprano a la verdad.

16. Con Resolución SDSJ N° 2000 de 26 de abril de 202120 se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRinformar si el señor Edier Álvarez Orozco había sido convocado a rendir versión voluntaria.

17. El 5 de mayo de 202121, con Resolución SDSJ N° 2178 fue autorizado el Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP para consultar el expediente Legali N°9000012-20.2018.0.00.0001 relacionado con el señor

Edier Álvarez Orozco.

18. El 13 de mayo del 2021 el profesional del derecho Wilson José Zubiria Fernández presentó renuncia al poder22, esta fue aceptada con Resolución SDSJ N° 2361 de la misma fecha23. El 14 de mayo del mismo año, mediante Resolución SDSJ N°238324, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y

Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un abogado que asumiera la defensa técnica del señor Edier Álvarez Orozco para la diligencia de aporte temprano a la verdad convocada. 17 Ibid. Fls. 361-362. 18 Ibid. Fls. 385-386. 19 Ibid. Fls. 388-391. 20 Ibid. Fls. 401-402. 21 Ibid. Fls. 407-408. 22 Ibid. Fl. 409. 23 Ibid. Fl. 410-411. 24 Ibid. Fls. 412-413. 6 OICOR

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19. El 15 de mayo de 2021 el magistrado Oscar Parra de la SRVR remitió un cuestionario con preguntas para formular al señor Edier Álvarez Orozco durante la diligencia de aporte temprano a la verdad, en tal documento en relación con el contexto en el cual ocurrieron los crímenes

dijo lo siguiente: La SRVR investiga Muertes ilegítimamente presentadas como bajas combate por agentes del Estado, que comprometen varias unidades tácticas de la región Costa Caribe priorizadas en el Auto 33 de 2021, entre ellas se encuentra el Batallón Energético y Vial 2 “José María Cancino” (BAEEV 2), especialmente durante el período 2006 a 2008. A partir de estudio de piezas procesales de la justicia ordinaria, y la versión voluntaria del señor Pilides José Torres Monterroza25, se ha logrado reconstruir los nombres de quienes ejercieron los cargos de comandante, ejecutivo y segundo comandante, S2 y S3, durante los años citados. Así mismo, se ha ido develando el plan criminal en sus fases preparatoria, de ejecución y encubrimiento. Toda esta información está siendo contrastada por el despacho, que recibirá en el curso de los próximos meses nuevas versiones voluntarias. En su versión, el entonces Sargento Segundo Pilides José Torres Monterroza26, manifiesta haber ejercido como Jefe de la Red de Informantes de la Oficina de Inteligencia del BAEEV 2, aclarando que en realidad era una “red de reclutadores” que se encargó de identificar y entregar personas que posteriormente fueron asesinadas. En ese contexto, Torres Monterroza ha mencionado al señor Edier Álvarez, identificado con C.C. 1.064.106.502, quien habría usado el seudónimo K2-205, como la persona encargada de reclutar personas durante los años 2007 y 2008, con base en el municipio de la Jagua de Ibirico. Habría sido Torres Monterroza quien le contactó para

esta actividad, y quien, en la mayoría de las oportunidades, le pagó con recursos del BAEEV 2 por las víctimas que entregó. Tabla 1 Victimas identificadas en cuyo reclutamiento habría participado Edier Álvarez No Lugar muerte Fecha Nombre Apellido Resumen de acuerdo con piezas de varios muerte expedientes 25 Se recibió versión los días 22, 23 de abril de 2021, y 6 de mayo de 2021. 26 Manifiesta que para labores de infiltración utilizaba el seudónimo John Esteban Torregloza Galán. 7 OICOR

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Ibirico Enrique entregó al ST René Enciso y al Cabo Quiñones para que la asesinaran. 4 La Jagua de 19/06/07 Yesid Porto Ruda Menor de edad de 16 años. El Cabo Paniagua dio el Ibirico Fernando dinero para pagar al reclutador, en coordinación con PTM quien entregó previamente mitad de dinero al reclutador con instrucciones de conseguir la víctima a mitad de mes. Edier llegó a las afueras del pueblo con la víctima y lo subieron al carro, se lo entregó al Teniente Viera, 5 Becerril 26/07/07 Dairo Josué Orozco El responsable de la operación fue el ST Julián Viera Mier Zorrilla, quien sacó a la víctima del pueblo, luego que el reclutador Edier Álvarez se lo entregara a Pilides Torres 6 Chiriguana 26/09/07 Franklin Martínez El reclutador Edier Álvarez lo sacó de La Jagua y lo Jesús Contreras llevó a Chiriguaná, según las instrucciones. Fue entregado al ST Joaquín Moreno Gómez, quien ejecutó la operación 7 El responsable de la operación fue el ST Joaquín La Jagua de Jaider Ruiz Moreno Gómez, luego que el reclutador Edier Álvarez Ibirico 06/02/2008 Enrique Pacheco se lo entregara. 8 El responsable fue cabo primero Jimmy Salazar Carlosama. Coordinó la operación el cabo segundo Sandoval Daza (nuevo coordinador Red informantes, ante la Becerril 20/08/2008 Jaime Duque salida de PTM) 9 El responsable fue el Sargento Urbin Agualimpia John Janer Martinez Quintero. Las víctimas fueron sacadas de La Jagua de

El Paso 1/09/08 Enrique Vega Ibirico por el reclutador Edier Álvarez. 10 El responsable desde S2 fue el Cabo Daza. Las víctimas Harold Cárdenas fueron sacadas de La Jagua de Ibirico por el reclutador La Jagua 28/09/08 René Rivas Edier Álvarez. En tal sentido se sugieren, respetuosamente, preguntas relacionadas con (i) su vinculación a esta actividad de reclutamiento, (ii) característica de la misma, (iii) proceso de selección de las víctimas, (iv) identificación del personal de las fuerzas militares que habría participado, (v) apoyo de terceros para el desarrollo de tales acciones, (vi) procesos de pago, y (vii) preguntas concretas sobre algunos miembros del BAEEV 2.27 […]

20. El 19 de mayo de 2021 fue realizada la diligencia reservada de aporte temprano a la verdad del señor Edier Álvarez Orozco, durante su desarrollo fue reconocida personería al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas adscrito al SAAD28. 27 Correo electrónico de 15 de mayo de 2021 remitido por el magistrado Oscar Parra de la SRVR al despacho de la magistrada Sandra Jeanette Castro Ospina incorporado en el expediente Legali Nº 9000012-20.2018.0.00.0001. Fls. 692-698. 28 Diligencia reservada de aporte a la verdad del 19 de mayo de 2021. Récord: 00:05:41-00:06:18.

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21. Con Resolución SDSJ N° 2459 de 21 de mayo de 202129 fue autorizado el magistrado Oscar Parra Vera relator del caso 03 de la SRVR, así como a los funcionarios que designara, para consultar expediente que tramita la SDSJ relacionado con el señor Edier Álvarez Orozco.

22. El 20 de mayo de 2021 la Jefe del Grupo de Análisis de la Información -GRAIremitió informe titulado: “Análisis en Contexto Preliminar para el

Reporte del Universo Provisional de Hechos: Civiles Reclutadores o con Intervención en Ejecuciones ExtrajudicialesCesar”30.

23. El 28 de junio de 202131 el señor Edier Álvarez Orozco presentó propuesta de régimen de condicionalidad.

24. Con oficio SJ-SRVR N° 13416 de 17 de noviembre de 202132 la SRVR informó que respecto del señor Edier Álvarez Orozco: […] de manera respetuosa me permito indicar que, una vez revisadas las bases de control y los Sistemas de Gestión Documental

Conti y Legali que maneja la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, es posible verificar que no se han adelantado actuaciones en alguno de los macrocasos que se adelantan en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

25. El 14 de febrero de 2022 el abogado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena adscrito al SAAD de la JEP allegó oficio informando de la reasignación de la defensa del señor Edier Álvarez Orozco, con Resolución SDSJ Nº 9125 de 17 de junio de 2022 le fue informado al solicitante del derecho que le asiste a ser representado por un apoderado de confianza o uno del SAAD para lo cual procedente es otorgar poder al profesional del derecho que ejercerá su representación y defensa33. 29 JEP. Expediente Legali Nº 9000012-20.2018.0.00.0001. Fls. 487-488. 30 Ibid. Fls. 490-516. 31 Ibid. Fls. 530-533. 32 Ibid. Fl. 587. 33 Ibid. Fls. 699-701.

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26. El 5 de mayo de 202234 el señor Edier Álvarez Orozco solicitó el beneficio de la LTCA y allegó una propuesta de régimen de condicionalidad.

CONSIDERACIONES

27. De conformidad con los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 84 literal f de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-); los incisos 1°, 5º y 6º de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C050 de 2020, así como establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAen Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018, 279 del 9 de octubre de 2019, 565 del 15 de julio de 2020, y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 3 de abril de 2019, corresponde a la SDSJ resolver lo relativo a la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPpara los terceros civiles y AENIFPU que acuden a esta Jurisdicción.

28. El 24 de diciembre de 2019 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución SDSJ N° 008017 “Por medio de la cual se establece la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, modificada con Resoluciones SDSJ N° 001584, 2067 y 3140 del 18 de mayo, 19 de junio y 21 de agosto de 2020, respectivamente. Donde fueron creadas tres Subsalas (A, B y C) especiales de conocimiento y decisión para los casos priorizados. El caso del señor Edier Álvarez Orozco forma parte del macrocaso de la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ de la JEP. 34 Ibid. Fls. 671-689.

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29. Para adoptar la presente decisión serán abordados los siguientes temas: (i) los patrones de macrocriminalidad identificados en las ejecuciones extrajudiciales con intervención o participación de civiles en el departamento del Cesar, (ii) los ámbitos de competencia en la JEP respecto de los hechos objeto de estudio, (iii) los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y análisis del caso sub examine, (iv) la propuesta de aporte a la verdad presentada por el solicitante y la valoración por parte de la Subsala C y (v) otras determinaciones.

I. Los patrones de macrocriminalidad identificados en las ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles en el departamento del Cesar

30. En la Resolución SDSJ N° 008017 del 24 de diciembre de 2019, para establecer la acumulación de las investigaciones y procesos de los cuales conoce la Subsala C, se tuvo en cuenta que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad35, entendiendo por tales, como lo señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013: […] el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos.

La identificación del patrón de macrocriminalidad permite

concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos 35 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el “conjunto de planes o directrices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos “es la de identificar a los máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. Cfr. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82. 11 OICOR

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ANADLAS responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación. La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.

31. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que uno de los objetivos en la investigación de delitos de competencia de la JEP de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 es: […] Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP. […] describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.

32. Esclarecer los “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” a los que se refiere el caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como la participación que tuvieron en ellos los terceros civiles es fundamental para comprender el conflicto armado interno que ha padecido Colombia. En concreto, al abordar el estudio de los hechos por los cuales fue acusado el señor Edier Álvarez Orozco lo que se pretende es contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo acontecido en relación con el referido

fenómeno macrocriminal en el departamento del Cesar y la región Caribe. En relación con lo anterior, la Corte Constitucional sostuvo que la verdad que se busca a la luz del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto implica conocer: “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los 12 OICOR

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33. Con tal perspectiva, a partir de la agrupación y priorización realizada por la SDSJ en la Resolución SDSJ N° 008017 de 24 de diciembre de 2019, el Grupo de Análisis y Contexto -GRAIde la JEP presentó el informe titulado: “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos: civiles reclutadores o con intervención en ejecuciones extrajudicialesCesar”37, el cual fue explicado el 19 de mayo de 2021 al señor Edier Álvarez Orozco, en presencia de su defensor y el Ministerio Público, durante la diligencia de aporte temprano a la verdad convocada mediante Resolución SDSJ N° 1543 de 06 de abril de 202138.

34. El mencionado documento se focalizó en el Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” -BAPOPy el Batallón Especial Energético y Vial N° 2 CR. “José María Cancino” -BAEEV 2-, atendiendo a la disponibilidad de información respecto de las conductas realizadas por miembros de esas unidades militares con la participación de terceros civiles que hacen parte de la Subsala C 39. Para tales efectos fueron tenidas en cuenta las piezas procesales allegadas del proceso adelantado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), así como las sentencias, los documentos presentados por los comparecientes de la Subsala C, el informe N° 5 de la FGN sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del

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