JEP - Resolución SDSJ 3680 02 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3680 02 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 3680 Bogotá D.C. 2 de noviembre de 2023
Número expediente Legali: 0001440-25.2020.0.00.0001
Comparecientes: Olinto Ochoa Gelvez
Robinson Álvarez Paba Óscar Franco Valderrama Daniel Cotamo Lizarazo Ulfran Olivo Villa (Fuerza pública) Situación Jurídica: En juzgamiento – en libertad (Fuerza pública) Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 20 de mayo de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Óscar Franco Valderrama y Ulfran Olivo Villa, identificados con la cédula de ciudadanía n.° 91.294.833 y 8.817.175, respectivamente, así como a dar impulso procesal al caso de los señores Olinto Ochoa Gelvez, Robinson Álvarez Paba y Daniel Cotamo Lizarazo, identificados 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC0493 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.52-0441000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001 con las cédulas de ciudadanía de número 13.717.312, 19.597.835, y 79.566.901, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 3781 del 23 de julio de 20191, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento de los señores Olinto Ochoa Gelvez, Robinson Álvarez Paba, Óscar Franco Valderrama, Daniel Cotamo Lizarazo y Ulfran Olivo Villa, por razones de competencia, respecto del proceso 540013107002201000253.
Así mismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los comparecientes, así como la ubicación efectiva de las víctimas; remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y requirió a los comparecientes para que remitieran sus compromisos concretos, programados y claros en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y suscribieran las correspondientes actas de sometimiento. Además,
solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si estos habían estado detenidos en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige.
2. El 26 de agosto, 2 y 11 de septiembre de 2019, los señores Óscar Franco Valderrama2, Robinson Álvarez Paba3, Daniel Cotamo Lizarazo4, Ulfran Olivo Villa5 y Olinto Ochoa Gelvez6 presentaron sus compromisos concretos, programados y claros -CCCP-.
3. El 1° de octubre de 20197, la UIA presentó un informe parcial en el que consignó que a nombre de los comparecientes aparecen los siguientes registros: 1 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folio 432 a 451. 2 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 308 a 312. 3 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 313 a 317. 4 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 318 a 323. 5 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 325 a 330. 6 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 339 a 343. 7 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 344 a 349. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001
Radicado: 11001606606420070007194 Robinson Álvarez Paba
Delito: Homicidio Daniel Cotamo Lizarazo
Autoridad judicial: Fiscalía 100 DECVDH de Óscar Franco Valderrama
Cúcuta Olinto Ochoa Gelvez Ulfran Olivo Villa
Radicado: 544986001135200880021 Oscar Franco Valderrama Delito: Homicidio Ulfran Olivo Villa Autoridad judicial: Fiscalía 100 DECVDH de
Cúcuta
Radicado: 11001606606420070004188 Oscar Franco Valderrama
Delito: Homicidio Autoridad judicial: Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta Además, se añadió que a los comparecientes les registran las siguientes órdenes de captura y medidas de aseguramiento: Órdenes de captura
Radicado 7194 Olinto Ochoa Gelvez Fiscalía Especializada de la Unidad de Robinson Álvarez Paba Derechos Humanos y DIH Oscar Franco Valderrama Daniel Cotamo Lizarazo Medida de aseguramiento Radicado 33808 Olinto Ochoa Gelvez Juzgado de Instrucción Penal Militar 37 Daniel Cotamo Lizarazo
Radicado 544986106113201985270 Ulfran Olivo Villa Juzgado Penal Municipal 1° Teniendo en cuenta que se encontraban pendientes las inspecciones judiciales y la información de víctimas solicitó una prórroga, por lo que a través de la Resolución 6550 del 23 de octubre de 20198, se otorgó un término de 20 días para la presentación de su informe final. 8 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folio 88. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001
4. El 2, 12, 17 y 18 de diciembre de 2019, los señores Olinto Ochoa Gelvez, Ulfran Olivo Villa, Daniel Cotamo Lizarazo y Oscar Franco Valderrama suscribieron las actas de sometimiento n.° 303840, 303822, 303842 y 303841, respectivamente.
5. Por medio de la Resolución 5034 del 21 de diciembre de 20209, se reiteraron
algunas solicitudes probatorias y se realizaron otras. En ese sentido, algunas de las órdenes que se dieron y que no han sido respondidas, fueron: - Se reiteró a la UIA que remitiera el informe final de la comisión solicitada mediante las resoluciones antedichas, así como las órdenes emitidas al director de los Centros de Reclusión Militar y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Ocaña – Norte de Santander, para que informen sobre el tiempo de privación de la libertad del señor Ulfran Olivo Villa y el/los proceso (s) por los que se encuentra recluido. - Se pidió la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cúcuta, que informara cuáles son los procesos que conoce respecto de los comparecientes y allegara copia de la última decisión de fondo proferida en su contra, incluyendo las órdenes de captura que tuviera vigentes. Así mismo, se le solicitó informar si les había concedido algún beneficio de los consagrados en la Ley 1820 de 2016 o en el Decreto 706 de 2017.
6. El 12 de febrero de 202110, la abogada María Alejandra Bohórquez Manco presentó los poderes que le habían otorgado los señores Franco Valderrama, Olivo Villa, Ochoa Gelvez, Cotamo Lizarazo y Álvarez Paba, los cuales cuentan con la respectiva presentación personal. Esta solicitud fue reiterada los días 2611, 2712 y 2813 de mayo de 2022.
7. El 18 de febrero de 2021, el señor Robinson Álvarez Paba suscribió el acta de
sometimiento 303957. 9 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 355 a 358. 10 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 369 a 412. 11 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 471 a 481 y 501 a 507. 12 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 508 a 514 y 515 a 521. 13 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 524 a 530. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001
8. El 18 de noviembre de 202114, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó requerir a la UIA para la presentación de su informe final.
9. El 31 de mayo15 y 7 de junio16 de 2022, los señores Ulfran Olivo Villa y
Robinson Álvarez Paba solicitaron la concesión de la libertad jurídica a su favor, dado que “son soldados profesionales (…) estuvieron privados de la libertad y les concedieron libertad por vencimiento de términos, se encuentran libres pero solicitan la concesión de la LTCA para que el Ejército les reconozca el tiempo para su asignación de retiro” 17.
10. Mediante la Resolución 2209 del 21 de junio de 202218, el despacho dispuso lo siguiente: - Solicitó a Olinto Ochoa Gelvez, Robinson Álvarez Paba, Óscar Franco Valderrama, Daniel Cotamo Lizarazo y Ulfran Olivo Villa la presentación de sus compromisos concretos, programados y claros. - Reconoció personería jurídica a la abogada María Alejandra Bohórquez Manco para que represente los intereses de los mencionados. - Reiteró por tercera vez a la UIA que remitiera el informe final de la comisión investigativa ordenada, así como las órdenes emitidas al director de los Centros de Reclusión Militar y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Ocaña – Norte de Santander. - Reiteró la solicitud realizada a la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cúcuta.
11. EL 22 de junio de 202219, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP remitió sus comentarios a los CCCP presentados por los comparecientes. 14 Expediente Legali 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 429 a 431.
15 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 522 a 523. 16 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 531 a 532. 17 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 522 a 523 y 531 a 532. 18 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 533 a 549. 19 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 550 a 567. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001
12. El 4 de julio de 202220, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos respondió que “contra los comparecientes Óscar Franco Valderrama identificado con la C.C. N° 91.294.833 y Ulfran Olivo Villa identificado con la C. C. N° 8.817.175 se adelantan las investigaciones 544986001135200880021,
11001606606420070004188 y 11001606606420070007194 estas dos últimas en estado INACTIVO, las cuales se encuentra asignadas a la Fiscalía 102 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a esta Dirección con sede en la ciudad de Cúcuta” 21, sin que remitiera copias de piezas procesales.
13. El 5 de julio de 202222, el señor Ulfran Olivo Villa reiteró su solicitud de concesión de LTCA.
14. El 26 de julio de 202223, el director de los Centros de Reclusión Militar remitió la certificación de tiempo de privación de la libertad de Óscar Franco Valderrama e informó que estuvo privado de la libertad en el Batallón de ASPEC No. 30 “Guasimales” en San José de Cúcuta entre el 24 de abril de 2009 y el 6 de enero de 2017, por cuenta del radicado 7194, y entre esa última fecha y el 26 de mayo de 2017 por cuenta del radicado 2011-0124, para un tiempo total de reclusión de ocho (8) años, un (1) mes y dos (2) días.
15. El 3 de agosto de 202224, el señor Ulfran Olivo Villa remitió el CCCP solicitado y reiteró nuevamente su petición de LTCA. Por su parte, los señores Olinto Ochoa Gelvez25, Daniel Cotamo Lizarazo26, Óscar Franco Valderrama27 presentaron sus CCCP los días 26 y 29 de agosto de 2022.
16. El 20 de enero de 202328, la abogada María Alejandra Bohórquez presentó la renuncia al poder otorgado por Ulfran Olivo Villa y Óscar Franco Valderrama.
20 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 589 a 638. 21 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 590. 22 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 639 a 640. 23 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 639 a 640. 24 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 652 a 667. 25 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 687 a 691. 26 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 692 a 697. 27 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 698 a 703. 28 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 704 a 707. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001
17. El 22 de febrero29 y 1° de marzo30 de 2023, los señores Olivo Villa y Álvarez Paba reiteraron la concesión de sus LTCA.
18. El 5 de abril31 y 31 de mayo 32 y 3 de agosto33 de 2023, el abogado Diego Andrés Vargas Acuña presentó los poderes otorgados por los señores Ulfran
Olivo Villa, Óscar Franco Valderrama y Daniel Cotamo Lizarazo, respectivamente.
19. Por medio de la Resolución 2978 del 4 de septiembre de 202334, se reiteró a la UIA la presentación de su informe final, así como al director de los Centros de Reclusión Militar y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Ocaña, Norte de Santander, sin que se hayan recibido sus respuestas.
20. A través de la Resolución 3012 del 7 de septiembre de 202335, se adoptaron las siguientes decisiones: - No se reconoció personería jurídica al abogado Diego Andrés Vargas Acuña, por lo encontrarse acreditados los requisitos para ello. - Se requirió a los señores Ulfran Olivo Villa y Oscar Franco Valderrama para que informarán a quién designaran como apoderado judicial. - Se informó al señor Daniel Cotamo Lizarazo que su abogada es María Alejandra Bohórquez. - Se requirió al director de los Centros de Reclusión Militar para que de manera inmediata diera respuesta a lo ordenado en tres resoluciones anteriores.
21. El 9 de septiembre de 202336, el director de los Centros de Reclusión Militar respondió que las Resoluciones 781 del 23 de julio de 2019 y 2209 del 21 de junio
de 2022, fueron remitidas por competencia al Batallón de Servicios No. 30 “Guasimales”, cuyo comandante informó que “se procedió con una búsqueda 29 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 708 a 713. 30 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 720 a 725. 31 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 732 a 736. 32 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 737 a 740. 33 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 765 a 769. 34 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 772 a 777. 35 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 816 a 824. 36 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 832. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001 exhaustiva en los archivos físicos y magnéticos del archivo central de esta Unidad Táctica nivel Batallón sin encontrar insumo alguno” 37 sobre la privación de la libertad de Ulfran Olivo Villa, Daniel Cotamo Lizarazo, Olinto Ochoa Gelvez y
Robinson Álvarez Paba.
22. El 11 de septiembre de 202338, el abogado Diego Andrés Vargas acuña remitió los poderes otorgados por Ulfran Olivo Villa, Oscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Daniel Cotamo Lizarazo y Olinto Ochoa Gelvez, desde su correo personal, el cual copió a los correos de los comparecientes.
23. De otro lado, el despacho advierte que mediante la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021, se aceptó el sometimiento del señor Yilver Alfonso Ovalle Pineda, respecto del proceso n.° 540016001134200880021, cuya víctima directa fue
el señor Faustino Galeano Lagos. Así mismo, en los expedientes Legali 0001363-16.2020.0.00.0001 y 900057577.2019.0.00.0001, correspondientes a los comparecientes William Sierra Ortega y Luis Enrique Galeano Mendoza, los cuales se encuentran asignados al conocimiento de este despacho, se encuentran piezas procesales correspondientes al proceso penal 54498-31-04-001-2011-0124 (4188 de la Fiscalía).
24. Además, consultada la base de víctimas reconocidas suministrada por la SRVR, se hallaron los Autos del 8 de febrero39 y 11 de julio40 de 2019 y CDG-0312020 del 5 de octubre de 202041, mediante los cuales se acreditaron la calidad de las víctimas indirectas de Daniel Suárez Martínez, Luis Alberto Sandoval Suárez
y Luis Alfonso Daza González.
25. Igualmente se advierte que algunos documentos correspondientes al señor Robinson Álvarez Paba fueron incorporados erróneamente al expediente Legali 37 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 843. 38 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 832. 39 Radicado Conti 20193200032723. 40 Radicado Conti 20193200210673. 41 Radicado Conti 202003008891. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001 9003610-45.2019.0.00.0001, entre ellos su respuesta de CCCP y la renuncia al poder que presentó la abogada María Alejandra Bohórquez.
CONSIDERACIONES
26. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201942.
27. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final43.
28. Dentro de tales beneficios, la libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA) y la privación de la libertad en unidad militar (PLUM), fueron concebidos para aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado que estuvieran detenidos o condenados al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 y
luego la Ley 1957 de 2019, con el fin de construir confianza, facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera44.
29. Ha de advertirse que la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lo que implica que 42 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 43 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 44 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC0493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.52-0441000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: OLINTO OCHOA GELVEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001 puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido,
o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz45. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala46, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad, el cual debe cumplirse rigurosamente so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento47. Además, debe aclararse que la concesión del beneficio no implica la resolución de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz48.
30. Aclárese igualmente que la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del 45 Ley 1957 de 2018. Parágrafo 2 del artículo 52. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución n.° 000032 del 18 de abril de 2018. 47 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1° inciso 5, Ley 1957 de 2019 artículo 20, Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018 en la que indicó lo siguiente: “[L]a Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la
vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “[E]n la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14
y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 48 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1° y Ley 1957 de 2019, inciso 4, artículo 51. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001440-25.2020.0.00.0001
Sistema, a saber, especialidad49, integralidad50, prevalencia51 y complementariedad52, y en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría
la obtención de la verdad, entendida esta como “una de las mayores necesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”53.
31. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, sobre: i.) la competencia de la JEP respecto de los procesos penales 540016001134200880021 y 54498-31-04-001-2011-0124; ii.) la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-; iii.) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; iv.) el análisis del CCCP presentado por los comparecientes, v.) reconocimiento de personería jurídica, vi.) la acreditación y reconocimiento de víctimas y, vii.) otras determinaciones.
- Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
32. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que están siendo investigados los señores 49 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente
vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley.”. 50 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. 51 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. […]”. 52 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos de las víctimas] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales
complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”. 53 Auto TP-SA 020 de 2018 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Óscar Franco Valderrama y Ulfran Olivo Villa al interior del proceso de radicado
540016001134200880021. Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de este proceso no existe una decisión de fondo contra los comparecientes. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo,
medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemen
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