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JEP - Resolución SDSJ-3684 30-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3684 30-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIME CELIS BUENO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de 2021

Número de Expediente SAJ: 9004067-77.2019.0.00.0001

Compareciente: Jaime Celis Bueno

Fuerza Pública Situación Jurídica: En libertad Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y falsedad ideológica en documento público Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019 Resolución No. 3684 de 2021

1. En atención a la solicitud elevada por la Policía Nacional1 relacionada con el cupo numérico del señor Jaime Celis Bueno y en vista de que aportó dos números de identificación distintos a lo largo del proceso, valga decir, 91.286.284 y 91.286.264, se hace necesario disponer pruebas que permitan conocer cuál es su número de identificación.

2. De otro lado, en cuanto a la solicitud de aplicación del beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal presentada por el compareciente2, se tiene que habrá de negarse, de un lado, en cuanto se desconoce su número de identificación y, además, por cuanto se advierte prematura, ya que se trata de 1 Rad. 202101025819. 2 Rad. 202101014551.

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME CELIS BUENO una determinación propia de la culminación del proceso transicional, etapa a la

que no ha llegado este caso. En consideración a lo expuesto, el magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO.- SOLICITAR al señor Jaime Celis Bueno que aclare cuál es su número de identificación: 91.286.284 o 91.286.264 y ADJÚNTE copia del documento de identidad. Se otorga para ello el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación de esta decisión. SEGUNDO.- INFORMAR al señor Jaime Celis Bueno, con relación a su petición elevada el 26 de marzo de 20213, que mediante la Resolución 842 de 2021 se aceptó su sometimiento ante esta jurisdicción, decisión de la que se derivan determinaciones relacionadas con su situación jurídica, la que será resuelta definitivamente cuando culmine este proceso transicional, en el que como compareciente deberá cumplir las obligaciones que su condición le atañen y que se encuentran ampliamente explicadas en la decisión en comento. Sea del caso indicar que, en la medida en que en sus escritos aportó dos números distintos de identificación, es necesario verificar cuál es el cupo numérico que le pertenece, para que las autoridades correspondientes puedan dar cabal cumplimiento a las órdenes impartidas en la Resolución 842 de 2021. ADJÚNTESE copia de la mencionada providencia. TERCERO.- NEGAR, POR EL MOMENTO, la solicitud de aplicación del beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal en este asunto, por desconocerse el número de identificación del compareciente y por ser prematura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 3 Rad. 202101014551. 2

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