🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3693 03 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3693 03 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2023

Número de Expediente SAJ: 9001082-38.2019.0.00.0001

Compareciente: Luis Ferney Marín Gallego

C.C.: 71.789.520

Situación Jurídica: P rocesado en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Reparto: 06 de diciembre de 2019

Resolución No. 3693 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el compareciente retirado de la Fuerza Pública Luis Ferney Marín Gallego, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.789.520, en respuesta a la Resolución SDSJ No. 3654 del 21 de septiembre de

2020.

II. HECHOS Proceso penal No. 05-686-60-00000-2019-00001

1. El día 22 de septiembre de 2007, las Unidades del Ejército Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA Antioquia), elaboraron la misión táctica “SALOMÓN” No. 039 que a su vez derivó la operación “ESCIPION”, la cual se adelantaba con el propósito de realizar 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS movilización de la tropa adscrita a la Cuarta Brigada hasta el municipio de Don Matías (Antioquia). Por lo anterior, en marco de la actividad militar desarrollada en la vereda Rio Grande de la jurisdicción del municipio de don Matías (Antioquia), el 23 de septiembre de 2007, perdieron la vida los señores Yeferson Rivas Palacios y Diego Juan López Vanegas, quienes fueron reportados como personas dedicadas a actividades delictivas (extorsión) y dadas de baja en combate.

III. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA

2. De esta manera, en trámite de investigación sobre estos hechos, se encontró que las víctimas eran dos jóvenes que mediante engaños fueron llevados por el señor Luis Nolberto Serna (coordinador del grupo Gaula), el Mayor Robinson Torres Campos y el sargento Fredy Panesso Hernández para darles muerte en un fingido combate, maquillando la escena y colocando unas armas para que pareciera real el combate, ante los funcionarios de la policía judicial (sic)1.

3. Por lo cual, se resolvió por parte de la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín el 2 de mayo de 2019, presentar escrito de acusación en contra de Luis

Ferney Marín Gallego y otros por el delito de homicidio en persona protegida.

4. Ante la Acusación presentada por el representante del ente fiscal, la misma fue asignada en reparto, el 6 de mayo de 2019, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), despacho que, ante la solicitud elevada por las partes e intervinientes en el proceso, se declaró incompetente para conocer de la actuación y ordenó remitir el asunto ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5. Se debe precisar que el expediente que fue recibido por la ventanilla única de la JEP en fecha 12 de septiembre de 2019 y radicado bajo en número JEP: 20003960-2019 y por la Secretaría Judicial de esta Sala el día 6 de diciembre de 2019. 1 Expediente JEP: 20-003960-2019. Cuaderno Principal. Folios 3 y 4 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

6. Mediante Resolución SDSJ No. 3654 del 21 de septiembre de 2020, este Despacho resolvió: i) asumir el conocimiento del proceso penal No. 05-686-6000000-2019-00001, ii) declarar la competencia para conocer los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007, iii) aceptar el sometimiento a la JEP del señor Luis Ferney Marín Gallego Moreno por el proceso de referencia; iv) ordenó al compareciente adelantar la suscripción del acta de compromiso según los parámetros del parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, así como también, v) la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y; iv) se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr su sometimiento integral y la identificación de la víctimas.

7. Con radicado No. 202001033411 del 9 de noviembre de 2020, el compareciente presentó su propuesta de régimen de condicionalidad2.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Conforme la información que hasta el momento se tiene en el proceso, así como aquella que ha sido aportada por el compareciente, considera el Despacho que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el señor Luis Ferney Marín Gallego debe amoldarse y complementarse, conforme a los siguientes

criterios:

1. Sobre el componente de verdad:

9. En su propuesta de régimen de condicionalidad el compareciente relató los

hechos objeto de las investigaciones así: (i) Por el radicado No. 05-686-60-00000-2019-00001

10. Que para el 23 de septiembre de 2007 se encontraba vinculado al Ejército Nacional adscrito al grupo Gaula Militar (Antioquia) y refirió que sobre los hechos acontecidos en la vereda rio Grande del municipio de Matías (Antioquia) 2 Proceso legali 9001082-38.2019.0.00.0001 folio 63 al 67 en documento anexo 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS el proceso fue adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especial de Antioquia, quien a su vez remitió el mismo a la Jurisdicción Especial para la Paz (sic)3.

11. Adicionalmente en el escrito aportado indicó que ofrecerá su relato entorno a describir la verdad de un hecho adicional al cual está vinculado: 11.1 “Igualmente, el proceso con SPOA 05686600034720078013, por los hechos acaecidos el 12 de agosto de 2007 en la vereda Rio Chico del municipio de Don Matías Antioquia, donde resultaron muertos los señores

JUBER BARRERA PINO, WILSON DARIO MURILLO GAVIRIA, ALONSO

SEPULVA BARRER, proceso que se encuentra en la Fiscalía 109 especializada de Medellín y el estado actual es en indagación sin vinculación aún.”.4

12. Por tanto, de la información recaudada en el proceso penal No. 05-686-6000000-2019-00001 que se adelantó en contra del compareciente que se encontraba en la justicia ordinaria en trámite de acusación, es decir, sin una atribución de responsabilidad probada, es claro al menos en un nivel de intensidad “bajo o leve” conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz5, que estos hechos se enmarcan como actos delictivos que; se dieron en un escenario de combate simulado, en los que se ocasionó la muerte de dos ciudadanos Yeferson Rivas Palacios y Diego Juan López Vanegas, a quienes los hicieron pasar por personas que se dedicaban a delinquir en la zona, específicamente en actividades extorsivas y a los cuales se les formó una escena de desarrollo de acciones delictivas para justificar su muerte, disimulando todo bajo una fachada de operaciones militares desarrolladas tendientes a combatir la criminalidad del municipio de Matías (Antioquia). 3 Ibidem. Párrafo 3 del folio 63 4 Extractado del proceso 9001082-38.2019.0.00.0001. Régimen de Condicionalidad presentado folio 63 al 67 5 El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material

probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado interno.” (Subrayas fuera del texto original).

Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 643 de 2020. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

13. Esta práctica en que incurrió el soldado profesional (R) Luis Ferney Marín Gallego, puede ser catalogada como “falsos positivos”, o más técnicamente como ejecuciones extrajudiciales6. Se trata de acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto

de la Corte Suprema de Justicia7, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que al respecto refirió que: “(…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial. En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes. (…)”8.

14. Por consiguiente, para el Despacho es insuficiente el escrito de aporte por los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007, en la Vereda Rio Grande, del Municipio de Don Matías (Antioquia), en el proceso penal No. 2019-00001, presentado por el señor Marín Gallego. Al respecto se advierte que, el proceso antes referenciado se encontraba en etapa de juzgamiento, del cual no se conoce de una sanción punitiva en su contra, sin embargo, desde su relato precisa su participación en los hechos acontecidos de los cuales se derivó el atentado en contra de la humanidad de dos personas, en consecuencia, el compareciente debe entender, que aportar a la verdad no implica la obligación de aceptar 6 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la

generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 7 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hubieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009

osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS responsabilidades, pero sí la de ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, debido a que este parámetro es la condición indispensable de acceso y mantenimiento de beneficios transicionales y de alcanzar el fin principal que es la disposición inequívoca por avanzar realmente en la realización del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano, sobre este aspecto el órgano de cierre de la Jurisdicción ha señalado: “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a auto incriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. [...] La contribución o el aporte a la verdad no consiste –se reitera una vez más en reconocer la responsabilidad por las conductas cometidas, pero sí en suministrar información sobre las circunstancias en que sucedieron las conductas respectivas y sobre los participantes involucrados en su ejecución, lo cual es condición necesaria para poner en marcha la

operación del sistema [...]9

15. Es así como, la jurisprudencia de esta Sección ha definido diversos criterios para la evaluación de la idoneidad del pacto de verdad o del CCCP, pues la aptitud de estos crea expectativas institucionales razonables en la JEP, en las víctimas y en la sociedad, por lo que aportar información falsa o guardar silencio reticente sobre aspectos conocidos puede implicar la negativa o pérdida de tratamientos especiales de justicia, trátese de la comparecencia o de cualquier prerrogativa provisional o definitiva.10

16. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53 estableció: 9 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP SA 1357 de 15 de febrero de 2023. 10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1409 de 2023. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS “(…) la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes

obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación”.

17. Situación que incluso ha sido reiterada en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, en sentencia SU 029 del 15 de febrero de 2023, en la que precisó que un real aporte a la verdad de un compareciente se centra en: “(…) El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a su actuar o al de otros, bien por acción u omisión. Pretender ingresar a la JEP y al conjunto de beneficios que este sistema puede otorgar, sólo ocurre por la voluntad de contribuir, de aportar de manera completa, significativa y seria, al esclarecimiento de los hechos, es este el objetivo del “pactum veritatis”, lo cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos”. (subrayas y negrillas del despacho)

18. En las decisiones puestas de presente, se resalta que el aporte del compareciente debe ser guiado a la verdad plena, caso en el cual puede realizar

dichas contribuciones, de manera exhaustiva y detallada, con el propósito de que brinde a las víctimas el conocimiento de lo sucedido de quienes perecieron con ocasión del conflicto armado interno y sumado a esto, afianzar la transición de la sociedad hacia una forma de vida colectiva en la que la violencia no constituya un recurso para resolver las diferencias11.

19. Así las cosas, precisamente con la recopilación jurisprudencial y haciendo énfasis en la ultima de las citadas, se ha establecido que, el pacto de verdad debe contener información pertinente relacionada con la cadena real de mando que operó en los hechos, la zona de despliegue, cual fue el rol desempeñado en los hechos, una descripción detallada de las conductas de las cuales habrá de 11 TP-SA-Senit 5 de 2023 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS declarar; esto debido a que con el cumplimiento de estos componentes, se logrará precisamente un aporte a la verdad plena contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros12.

20. Por lo anterior, se requerirá al compareciente para que exponga en forma clara

los pormenores de los hechos acaecidos el 23 de septiembre de 2007, en el sector rural del municipio de Don Matías (Antioquia), en los que perdieron la vida los señores Yeferson Rivas Palacios y Diego Juan López Vanegas. A su vez, debe ampliar el relato del nuevo hecho que fue mencionado con ocurrencia el 12 de agosto de 2007 en igual zona geográfica, del cual se desconoce las circunstancias específicas del mismo, la autoridad judicial y la etapa procesal ante la cual se adelanta, sobre el cual, se le advierte que, aún no se ha admitido su sometimiento a la Jurisdicción, por lo cual deberá, especificar lo siguiente: • Qué personal del GAULA o personas ajenas a dicha institución participaron en los hechos, y, qué labores llevaron a cabo para su comisión. • Cuales fueron la división de tareas y las funciones designadas a todas las personas que participaron en las operaciones militares. • Qué acciones se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a la ocurrencia de los hechos. • Qué nivel de participación tuvo en las ejecuciones extrajudiciales que le es atribuida, responsabilidad, área geográfica de responsabilidad y el alcance de su posición en la cadena de mando. • En donde fueron detenidas las víctimas y qué razones se dieron para ello. • Cómo fueron transportadas las víctimas desde el lugar de su aprehensión hasta donde se suscitó su deceso. • Cuáles fueron los criterios utilizados para seleccionar a las víctimas y quien o quienes fueron las personas que realizaron tal selección. • Qué reporte o informe se hizo luego de la muerte de las víctimas previamente identificadas, quien o quienes fueron los encargados de elaborarlos y, de qué

forma coadyuvo a validar su contenido. • Qué prebendas o beneficios obtuvo por la participación en tales hechos. • Qué conocimiento específico tuvo sobre la forma como el GAULA presentaba bajas en combate. 12 Párrafo 160 sentencia SU 029 de 2023 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS • Qué directrices se dieron al interior del GAULA para la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. • Si tiene conocimiento de la concurrencia en la zona de ocurrencia de los hechos de estructuras ilegales con influencias que hayan tenido conocimiento o participación en los hechos ocurridos. • Cual era el papel que desempeñaba (jerarquía militar) en el grupo del Ejército Nacional adscrito Gaula Antioquia, cuáles eran las funciones encomendadas y lo demás relacionado frente a la pertenencia a esa unidad militar. • Si conoció a las víctimas de las conductas por las que fue acusado, de ser afirmativa la misma, en qué contexto y qué acciones desplegó para proteger a esa población y si su conducta fue omisiva, indicar si recibió órdenes de

superiores o si fue amenazado en caso de alertar a sus superiores o a las fuerzas militares con jurisdicción en la zona de ocurrencia de estas.

21. Se espera, además, que el compareciente exponga de manera clara, detallada, específica, organizada y exhaustiva los hechos relacionados con el conflicto armado interno que tenga conocimiento y sobre los que puedan aportar verdad y, que no solo se limité a determinar de manera genérica hechos de los cuales refiere “tener pleno conocimiento”, sino por el contrario, de cada uno de ellos efectuar la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia, sus participantes, si son procesos que ante la justicia ordinaria ya fueron judicializados, es decir, todos los pormenores que lleven a determinar la ocurrencia de los mismos, esto debido a que el compromiso con la verdad que se asume al comparecer a esta jurisdicción supone revelar todo el conocimiento que se tenga sobre la realidad del conflicto en la que se vio involucrado o sobre la que se tenga información privilegiada, lo cual se traduce en la realización de aportes que superen de manera significativa lo que ha podido decantarse en el marco de las diligencias penales ordinarias13. En todo caso, se le advierte al compareciente que deberá señalar y/o aportar los elementos de prueba que soporten sus afirmaciones, en aras de poder contrastar y verificar su apego a la realidad.

22. Advirtiendo que sobre el nuevo hecho que ha sido puesto de presente y en el caso de la existencia de otros de la misma naturaleza que guarden relación con el conflicto armado interno, el Despacho analizará su sometimiento por tales asuntos una vez se tenga la información completa de los mismos que deberá ser

13 Auto TP-SA n.° 1160 de 2022 página 33 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS aportada por el compareciente, esto con el propósito de lograr un sometimiento integral.

2. Sobre las garantías de no repetición y de reparación.

23. Respecto a este ofrecimiento, encuentra el Despacho que el señor Luis Ferney Marín Gallego mencionó de una manera muy amplia su compromiso de no repetición, señalando que el mismo se centrará en: “Continuar siendo un ciudadano integro con base en mis creencias y principio; no desarrollaré ningún tipo de acción que vulnere derechos y garantías; garantizar que una vez se haya superad el presente proceso judicial, seguiré trasmitiendo a familiares, vecinos y ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de la paz y el respeto para la sana convivencia y el desarrollo del país.

Presentaré un programa detallado de las condiciones en la que recibí las ordenes, dentro de los hechos mencionados; los medios probatorios como testimonio, nombre el personal participante en las distintas operaciones militares. Además, en caso de ser vencido en juicio participaré de los siguientes programas:

Eventos de reconocimiento de las víctimas: como tipo de reparación simbólica lo presento a las víctimas a través del reconocimiento de su dignidad, lo que conllevaría a pedir perdón públicamente siempre y cuando así lo ordene la autoridad competente Formación comunitaria: aportar mis conocimientos al servicio de la comunidad con el fin de brindar jornadas a los habitantes de las comunidades víctimas del conflicto armado, siempre y cuando se cuente con medidas de seguridad necesarias.

Doctrina testimonial: realizar jornadas de prevención y capacitación a diferentes unidades del Ejército Nacional al fin de instruir al personal sobe el uso de la fuerza, reglas de enfrentamiento, cumplimiento de las normas que regulan los derechos humanos (…)14.

24. Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca que uno de los componentes más importantes del régimen de condicionalidad lo constituyen las garantías de no 14 Extractado del proceso 9000119-93.2020.0.00.0001. Régimen de Condicionalidad presentado folio 65 al

66 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS repetición15, las cuales corresponden a todas aquellas medidas que se deben

adoptar para evitar que las situaciones de conflicto vuelvan a ocurrir y que estas sigan provocando víctimas.

25. En la práctica y de acuerdo a las particularidades de cada caso, tales medidas se pueden materializar en un amplio abanico de posibilidades o formas no taxativas y además diferentes a todas aquellas que han sido señaladas para el efecto por los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la resolución 60/147 de 200516, pues como bien lo anotó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: “(…) la justicia es un mecanismo para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y ofrecer garantías de no repetición. A pesar de que en escenarios de transición la intensidad de la justicia decrece dadas las vicisitudes características de los procesos de negociación y la necesidad de lograr la paz por esa vía, sigue siendo una fuente de prevención general negativa”17 (Subrayas fuera del texto original).

26. Conforme lo anterior, las garantías de no repetición se ven transgredidas desde la no asunción de proyectos de vida coherentes con la no violencia que debía haber observado el compareciente, hasta las circunstancias en las que la persona sometida a este sistema de justicia transicional cometa nuevos crímenes y con ello se desatienda la prevención general negativa que de la labor de esta 15 “(…) la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso

de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia C - 080 de 2018. 16 A saber: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 6.36.

11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .152593 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-2801009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Jurisdicción se desprende, pues una de las metas que a partir de su implementación se pretende lograr es precisamente la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada18, evitando así la repetición de los crímenes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...