JEP - Resolución SDSJ 3695 12 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3695 12 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3695 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025
Expediente Legali: 9000096-50.2020.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Guillermo Alonso Giraldo Betanc ourt y Mauricio Jiménez Ávila (Agentes del Estado no integrante s de la Fuerza PúblicaExdetectives del DAS) En juicio (en libertad) Homicidio en persona protegida y secuestro simple
ASUNTO
Procede el despacho a dar impulso al caso de los los señores Guillermo Alonso Giraldo Betancourt y Mauricio Jiménez Ávila , identificados con las cédulas de ciudadanía número 10.272.366 y 10.183.650, respectivamente, quienes presentaron solicitudes de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2019 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, remitió el expediente del proceso con radicado 170426000070-2008-82644, en el que se investiga a los señores Guillermo
Especializado de Pereira, Risaralda, remitió el expediente del proceso con radicado 170426000070-2008-82644, en el que se investiga a los señores Guillermo Alonso Giraldo Betancourt y Mauricio Jiménez Ávila, entre otros, por los delitosPágina 2 de 4
SO L I C I T A N T ES : GU I L L E R M O AL O N S O GI R A L D O BE T A N C O U R T Y MA U R I C I O JI M É N E Z ÁV I L A EX P E D I E N T E: 9000096 -50.2020.0.00.0001
de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. Esto, con el fin de que la JEP continuara conociendo del proceso1.
2. Mediante la Resolución 665 del 16 de febrero de 2024, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea (q.e.p.d.) asumió el conocimiento del caso y requirió a los solicitantes suscribir las respectivas actas de sometimiento y remitir sus escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
Adicionalmente, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informar sobre las investigaciones y procesos adelantados contra los señores Giraldo Betancourt y Jiménez Ávila, y remitió sus casos a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas2.
3. En respuesta, los días 6 y 7 de mayo de 2024 los señores Giraldo Betancourt
Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas2.
3. En respuesta, los días 6 y 7 de mayo de 2024 los señores Giraldo Betancourt y Jiménez Ávila remitieron sendos escritos de compromiso , así como formatos “para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o F1, diligenciados3.
4. Estos escritos fueron analizados por el despacho en la Resolución 1639 de 23 de mayo de 2025 , en la cual se les solicitó a los señores Giraldo Betancourt y Jiménez Ávila ajustarlos. Adicionalmente, en esa misma decisión, se le reconoció personería jurídica al abogado Alexander Ríos Pérez para representar a ambos solicitantes, y se requirió a la UIA para dar cumplimiento a la comisión previamente realizada a través de la Resolución 665 de 2024.
5. En respuesta, mediante oficio de 29 de mayo de 2025, la UIA informó que daría cumplimiento a la comisión en cuestión4. Por su parte, los señores Giraldo Betancourt y Jiménez Ávila presentaron sus respectivos escritos de compromiso ajustados el día 10 de junio de 20255.
1 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, pp. 1-3. 2 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, pp. 1055-1083. 3 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, pp. 1342-1525 y 1526-1709.
2 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, pp. 1055-1083. 3 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, pp. 1342-1525 y 1526-1709. 4 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 2448. 5 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 2459 – 2478 y 2489 – 2513.Página 3 de 4
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CONSIDERACIONES
6. Vistos los escritos de compromiso ajustados presentados por los señores Giraldo Betancourt y Jiménez Ávila , el despacho encuentra que ambos solicitantes respondieron, de manera amplia, a las preguntas formuladas por el despacho en la Resolución 1639 de 23 de mayo de 2025. Siendo así, previo a resolver de fondo sus solicitudes de sometimiento voluntario a la JE P, se le correrá traslado de dichos escritos al Ministerio Público a fin de que, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre ellos.
7. Ahora bien, a la fecha, la UIA no ha presentado aún un informe en el cual dé cuenta del cumplimiento a la comisión que se le encargó y reiteró a través de
7. Ahora bien, a la fecha, la UIA no ha presentado aún un informe en el cual dé cuenta del cumplimiento a la comisión que se le encargó y reiteró a través de las Resoluciones 665 de 16 de febrero de 2024 y 1639 de 23 de mayo de 2025, respectivamente. Dado que la información solicitada a la UIA resulta relevante para efectos de resolver las solicitudes de sometimiento de los señores Giraldo Betancourt y Jiménez Ávila ante la JEP, este requerimiento se reiterará una vez más.
8. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: CORRER TRASLADO al delegado del Ministerio Público para la JEP de los escritos de compromiso presentados por los señores Guillermo Alonso Giraldo Betancourt (los días 6 de mayo de 2024 6 y 10 de junio de 2025 7) y Mauricio Jiménez Ávila (los días 7 de mayo de 2024 8 y 10 de junio de 20259) con el fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre ellos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
6 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 1342 – 1525. 7 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 2489 – 2513.
motiva.
6 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 1342 – 1525. 7 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 2489 – 2513. 8 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 1526 – 1709. 9 Expediente Legali 9000096-50.2020.0.00.0001, fl. 2459 – 2478.Página 4 de 4
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SEGUNDO: REITERAR por segunda vez la comisión hecha a la U nidad de Investigación y Acusación mediante la Resolución 665 del 16 de febrero de 2024, con el fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presente un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que cursen en contra de los señores Guillermo Alonso Giraldo Betancourt y Mauricio Jiménez Ávila, así como para que ubique y contacte a las víctimas relacionadas con esos hechos, de conformidad con lo expuesto en las Resoluciones 665 de 16 de febrero de 2024 y 1639 de 23 de mayo de 2025 y en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para
Resoluciones 665 de 16 de febrero de 2024 y 1639 de 23 de mayo de 2025 y en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz10.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
10 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias
afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.