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JEP - Resolución SDSJ 370 5 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 370 5 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 45

SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 370 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026

Expediente Legali matriz 0000997-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Yeircinio Oswaldo Vega Hernández 9000769-14.2018.0.00.0001 Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez Jorge Lasso Villamizar 0002559-21.2020.0.00.0001 Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992-36.2024.0.00.0001 José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001-95.2024.0.00.0001 Efraín Niño Plazas 0000425-45.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de 14 miembros de la fuerza pública que

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de 14 miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Grupo Gaula Santander , cuyos casos fuero n asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDS J conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -Página 3 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, el despacho del suscrito tiene a cargo el conocimiento de los casos de los miembros del Gaula Militar Santander. En este contexto, los comparecientes enunciados a continuación se encuentran relacionados, entre otros, con los

siguientes hechos victimizantes:

Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda, Efraín Niño Plazas. Rad 20010009173 (penal)4

José Luis Agudelo Jaimes.

IUS E 2019549487 // IUC

D 20202030635 (disciplinario) Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander)

Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Celedonio Berdugo Murillo Rad. 8553 (penal)5 Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Francisco Yesid Villamil Mora, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres. Rad. 2014-081 (penal) Homicidio de Constantino Mantilla Sánchez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño. Rad. 20040010054 (penal)6 Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Rad. 201800070 (penal)

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Regido por la Ley 600 de 2000. 5 Regido por la Ley 600 de 2000. 6 Regido por la Ley 600 de 2000.Página 4 de 45

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Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Rosmiro Peña Ortega y

6 Regido por la Ley 600 de 2000.Página 4 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa, Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios. Rad. 200603982 (penal)7 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez, Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala. Rad. 200807235 (penal)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel

Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala. Rad. 200807235 (penal)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez. Rad. 680013333-0062018-00066-00 (medio de control de repetición)

Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Rad. 306 (penal militar)

7 Regido por la Ley 906 de 2004.Página 5 de 45

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Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis José Alfredo Cárdenas Cáceres. Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis

Cáceres. Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, José Alfredo Cárdenas Cáceres Por determinar8 Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres Rad. 535 (penal militar)

5. Además, el despacho conoció de dos (2) hechos victimizantes por los que son investigados tres comparecientes que pertenecieron Gaula de la Policía de Santander, así: Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios

Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Rad. 296.094 /33611 (penal) Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita

Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Rad. 2010-298071 / 35060 (penal)

IUS E2022-124170

IUC D 2022-230963

(disciplinario)

6. Bajo este marco, esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los hechos referidos,

según se expone a continuación:

8 Información solicitada a través de la Resolución 360 de 5 de febrero de 2026.Página 6 de 45

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Hecho Comparecientes Decisión Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda Resolución 410 del 7 de enero de 20229, confirmada mediante el Auto TP-SA 1850 del 23 de octubre de 202410 José Luis Agudelo Jaimes Resolución 410 del 7 de enero de 202211, confirmada mediante el Auto TP-SA 1850 del 23 de octubre de 2024 y la Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202412 Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho,

confirmada mediante el Auto TP-SA 1850 del 23 de octubre de 2024 y la Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202412 Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Antonio José Ussa Cabrera Resolución 63 del 1 de enero de 2019 (concedió beneficio de

LTCA)13

Mario Óscar Godoy Orozco Resolución 368 del 8 de febrero de 2019 (concedió beneficio de

LTCA)14

Francisco Yesid Villamil Mora Celedonio Berdugo Murillo Resolución 1899 del 21 de abril de 202115 Pedro Antonio Castro Castrillo Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202416 José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 162 del 24 de enero de 202517 Homicidio de Constantino Mantilla Antonio José Ussa Cabrera Resolución 63 del 1 de enero de 2019

9 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 10 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 1381-1393. 11 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 12 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 13 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510.

12 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 13 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510. 14 Expediente Legali 02000686-44.0.00.0001, pp. 298-329. 15 Expediente Legali 15000099-84.2020.0.00.0001, pp. 142163. 16 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 17 Expediente Legali 0000685-59.2024.0.00.0001, pp. 2101-2161.Página 7 de 45

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Hecho Comparecientes Decisión Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) (concedió beneficio de

LTCA)18

Gustavo Alfonso Agudelo Londoño Resolución 3105 del 19 de agosto de 202019 José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202420 Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño Plazas, José Ángel Medina Galvis Resolución 369 de 5 de

Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño Plazas, José Ángel Medina Galvis Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Resolución 147 del 23 de enero de 202321 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez22 Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202423

18 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510. 19 Expediente Legali 9003543-80.2019.0.00.000, pp. 118146. 20 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 21 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3144. 22 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso

21 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3144. 22 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00. 23 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79.Página 8 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

Hecho Comparecientes Decisión Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Resolución 233 de 27 de enero de 2026 Homicidio de Esteban

Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Resolución 233 de 27 de enero de 2026 Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Resolución 1781 del 25 de mayo de 202224

7. Adicionalmente, en relación con estos hechos victimizantes el despach o celebró las audiencias de aporte y contrastación de la verdad enlistadas a continuación, así como a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales celebrada los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2025. En dichas audiencias, los comparecientes reconocieron su participación en los siguientes

hechos:

24 Expediente Legali 9002998-10.2019.0.00.0001, pp. 509-543.Página 9 de 45

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Hecho Comparecientes Fecha de audiencia Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Efraín Niño Plazas 6 de junio de 2025 Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander)

de 2001, Girón, Santander) Efraín Niño Plazas 6 de junio de 2025 Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios. 26 de junio de 2025 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala. 5 de junio de 2025 Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis 21 de julio de 2025 Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao 21 de julio de 2025

(27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao 21 de julio de 2025 Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis 22 de julio de 2025Página 10 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

8. Conforme a lo anterior , resulta necesario que el despacho se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los

siguientes hechos y procesos:

Hecho Comparecientes Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Efraín Niño Plazas Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis

CONSIDERACIONESPágina 11 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

9. La SDSJ deriva su competencia para resolver el presente asunto de los

Cáceres, José Ángel Medina Galvis

CONSIDERACIONESPágina 11 de 45

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9. La SDSJ deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 201 7, de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de

201925.

10. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del E stado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.26

11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) los factores de competencia de la JEP respecto de los hechos anteriormente mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; y (iii) otras determinaciones.

I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento

mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; y (iii) otras determinaciones.

I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento

12. Como se estableció en los antecedentes, en las diligencias adelantadas por este despacho, los comparecientes que se mencionan a continuación pusieron de presente su participación en los hechos allí abordados, por los cuales previamente se ha aceptado el sometimiento de otros comparecientes:

25 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 12 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

Hecho Comparecientes Fecha de audiencia y contenido del aporte a la verdad y/o reconocimiento de responsabilidad Resoluciones previas que aceptan sometimiento por este hecho Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez y Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Efraín Niño Plazas 6 de junio de 2025

Reconoció su responsabilidad por el encubrimiento al mentir ante la justicia

julio de 2001, Girón, Santander) Efraín Niño Plazas 6 de junio de 2025

Reconoció su responsabilidad por el encubrimiento al mentir ante la justicia penal militar , donde afirmó haber disparado pese a no ser cierto. Resolución 410 del 7 de enero de 202227, confirmada mediante el Auto TP-SA 1850 del 23 de octubre de 202428 Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Cristián Aziz Elías Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios 26 de junio de 2025

Los señores Mrad Cala y Moreno Cáceres reconocieron su responsabilidad por la planeación, ejecución y encubrimiento del homicidio. Particularmente, aceptaron que: i) supieron que en realidad se trataba de una ejecución extrajudicial, ii) estuvieron en el lugar de los hechos con el conocimiento de que la ví ctima había sido asesinada , y iii) mintieron ante la justicia penal militar.

Los señores Pérez Guisao, Lasso Villamizar y Barrios reconocieron su responsabilidad por el encubrimiento del homicidio. En concreto, aceptaron que: i) estuvieron en el lugar de los hechos, donde comprendieron que se Resolución 147 del 23 de enero de 202329

responsabilidad por el encubrimiento del homicidio. En concreto, aceptaron que: i) estuvieron en el lugar de los hechos, donde comprendieron que se Resolución 147 del 23 de enero de 202329

27 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 28 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 1381-1393. 29 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3144.Página 13 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

Hecho Comparecientes Fecha de audiencia y contenido del aporte a la verdad y/o reconocimiento de responsabilidad Resoluciones previas que aceptan sometimiento por este hecho trató de una ejecución extrajudicial, y ii) mintieron ante la justicia penal militar. Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño y Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala 5 de junio de 2025

El señor Barrios reconoció su responsabilidad en la ejecución y encubrimiento del hecho.

Específicamente aceptó que: i) estuvo en el lugar de los homicidios, y ii) mintió en la justicia penal militar y en la jurisdicción ordinaria.

El señor Medina Galvis reconoció su

encubrimiento del hecho.

Específicamente aceptó que: i) estuvo en el lugar de los homicidios, y ii) mintió en la justicia penal militar y en la jurisdicción ordinaria.

El señor Medina Galvis reconoció su responsabilidad en el encubrimiento del hecho al haber mentido ante la justicia penal militar.

El señor Mrad Cala reconoció su responsabilidad por la planeación y encubrimiento de los homicidios. En concreto, aceptó que: i) participó en algunas reuniones en las que los miembros de la unidad de inteligencia junto al mayor López Colmenares planearon detalles de las ejecuciones extrajudiciales, y ii) mintió ante la justicia penal militar y la jurisdicción ordinaria. Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202430 Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán 21 de julio de 2025

El señor Argumedo Caldera reconoció su responsabilidad por la planeación, ejecución y encubrimiento de los homicidios. De esta forma, reconoció que: i) planeó las ejecuciones con el mayor Fernando López Colmenares , para lo cual trabajó con un soldado de nombre Edwin Bravo , quien señaló y llevó engañadas a las víctimas al lugar Resolución

que: i) planeó las ejecuciones con el mayor Fernando López Colmenares , para lo cual trabajó con un soldado de nombre Edwin Bravo , quien señaló y llevó engañadas a las víctimas al lugar Resolución 369 de 5 de febrero de 2026

30 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79.Página 14 de 45

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Hecho Comparecientes Fecha de audiencia y contenido del aporte a la verdad y/o reconocimiento de responsabilidad Resoluciones previas que aceptan sometimiento por este hecho Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis de los hechos, ii) disparó contra la s víctimas, y iii) mintió ante la justicia penal militar.

Los señores Jauregui Nocua, Fontecha Quiroga, Vega Hernández, Lasso Villamizar, Martínez Gómez y Medina Galvis reconocieron su responsabilidad por la ejecución y encubrimiento de los homicidios. Particularmente, reconocieron que: i) estuvieron en el lugar de los hechos y, ii) mintieron ante la justicia penal militar.

Los señores Moreno Cáceres y Barrios reconocieron su responsabilidad por la ejecución y encubrimiento de los homicidios. En concreto , reconoci eron que: i) dispararon en contra de las

la justicia penal militar.

Los señores Moreno Cáceres y Barrios reconocieron su responsabilidad por la ejecución y encubrimiento de los homicidios. En concreto , reconoci eron que: i) dispararon en contra de las víctimas, y ii) mintieron ante la justicia penal militar. Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao 21 de julio de 2025

Los señores Gutiérrez Zambrano y Pérez Guisao reconocieron su responsabilidad por la ejecución y encubrimiento de los homicidios. Particularmente, reconocieron que: i) estuvieron en el lugar de los hechos , y ii) probablemente mintieron ante la justicia penal militar.

El señor Argumedo Caldera reconoció su responsabilidad por la ejecución y encubrimiento de los homicidios. De esta forma, reconoció que: i) disparó contra las víctimas, y ii) mintió ante la justicia penal militar.

El señor Cruces Velasco reconoció su responsabilidad por la ejecución y encubrimiento de los homicidios. Resolución 369 de 5 de febrero de 2026Página 15 de 45

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Hecho Comparecientes Fecha de audiencia y contenido del aporte a la verdad y/o reconocimiento de responsabilidad Resoluciones

febrero de 2026Página 15 de 45

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

Hecho Comparecientes Fecha de audiencia y contenido del aporte a la verdad y/o reconocimiento de responsabilidad Resoluciones previas que aceptan sometimiento por este hecho Particularmente, reconoció que: i) estuvo en el lugar de los hechos , y ii) supo que las víctimas fueron ejecutadas fuera de combate. Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis 22 de julio de 2025

Los señores Moreno Cáceres, Argumedo Caldera y Gutiérrez Zambrano reconocieron su responsabilidad por la pla

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