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JEP - Resolución SDSJ 3705 13 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3705 13 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3705 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025

Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Javier Roncancio Galeano 6032221 001574-81.2022.0.00.000 Juan Pablo Aldana 80031894 001574-81.2022.0.00.000 Geovanny Mendoza Rojas 1013576815 001574-81.2022.0.00.000 Juan Rojas Palomar 1032385032 001574-81.2022.0.00.000 Jhonathan Rodas López 1053775310 001574-81.2022.0.00.000 Bryan Olano Muñoz 1085166221 001574-81.2022.0.00.000 Michael Ramírez Rivera 1106362227 001574-81.2022.0.00.000 Jhon Oropeza Gutiérrez 1115911119 001574-81.2022.0.00.000 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 001574-81.2022.0.00.000 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 001574-81.2022.0.00.000 Alexander Pastrana 94410776 001574-81.2022.0.00.000 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511 150237095.2022.0.00.0001 Martin Harvey Amaya Torres 79457824 150047820.2023.0.00.0001

Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511 150237095.2022.0.00.0001 Martin Harvey Amaya Torres 79457824 150047820.2023.0.00.0001 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 150026604.2020.0.00.0001 Libardo Ardila Guzmán 93131063 900071696.2019.0.00.0001 Alcides Sanabria Patiño 13852983 900218665.2019.0.00.0001 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 150017744.2021.0.00.0001 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187 1501478-55.2023.0.00.0001 Javier Mauricio Garzón Alfonso 1026253870 1501478-55.2023.0.00.0001 Faiber Giovanny Lara Castañeda 7728355 1501478-55.2023.0.00.0001 Jhon Alejandro Osorio Tobón 71992865 1501478-55.2023.0.00.0001 Omar Enrique Martínez 80463530 1501478-55.2023.0.00.0001 José Gumercindo Malambo Chico 80726298 9000077-78.2019.0.00.0001 Reider Latorre Bolaños 98354854 9000076-93.2019.0.00.0001 Javier Oswaldo Villegas Silca 1069712044 9000078-63.2019.0.00.0001 Orlando Mosquera Caicedo 16939287 1500563-35.2025.0.00.0001 Rubén Darío Salgado Garzón. 3102089 0400227-16.2020.0.00.000Página 2 de 7

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Rubén Darío Salgado Garzón. 3102089 0400227-16.2020.0.00.000Página 2 de 7

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ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a darle alcance a la Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025 y a emitir otras ó rdenes de impulso relacionadas con veintisiete (27) comparecientes adscritos a el Batallón de Contraguerrillas No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y a el Batallón de Contraguerrilla No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio” por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna1:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscritoPágina 3 de 7

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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.

4. Mediante Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, este despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de personal de apoyo, ello, en el marco de la estrategia de celeridad procesal adoptada por el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025, como quiera que en dicha providencia se dispuso la colaboración de fiscales de la

personal de apoyo, ello, en el marco de la estrategia de celeridad procesal adoptada por el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025, como quiera que en dicha providencia se dispuso la colaboración de fiscales de la UIA en la realización de audiencias de aporte y contrastación de la verdad y en labores de verificación de los hechos sometidos a estudio, con el fin de fortalecer la articulación entre la SDSJ, la SRVR y la UIA.

5. Asimismo, en la Resolución en cita, se convocó al Director de la UIA a una reunión de coordinación para definir un plan de trabajo conjunto que establezca las tareas específicas, cronograma y mecanismos de comunicación entre las dependencias involucradas, en garantía de la eficiencia y coherencia en la gestión judicial.

CONSIDERACIONES

6. En virtud de lo expuesto, y dando alcance a la Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, este despacho estima necesario avanzar en la materialización de lo dispuesto en esta decisión , concretando acciones que permitan optimizar la gestión judicial y garantizar el cumplimiento de los fines de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por lo que en ese sentido, y conforme a las reuniones de coordinación y trabajo sostenidas entre esta

2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que

Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 7

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magistratura y la UIA, se identificó la necesidad de conformar un equipo de trabajo especializado que acompañe al despacho en el desarrollo de las audiencias previas de aporte y contrastación a la verdad , particularmente en relación con los comparecientes adscritos a los Batallones de Contraguerrilla No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare entre los años 2006 a 2010.

7. La conformación de este grupo de trabajo responde al compromiso institucional de fortalecer la coordinación entre los órganos de la Jurisdicción, en aplicación de los principios de colaboración armónica, eficiencia y celeridad procesal previstos en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025, y ademas propiciar un abordaje integral y técnico de las diligencias judiciales, que permita no solo garantizar la adecuada preparación y

celeridad procesal previstos en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025, y ademas propiciar un abordaje integral y técnico de las diligencias judiciales, que permita no solo garantizar la adecuada preparación y desarrollo de las audiencias, sino también la contrastación rigurosa de los aportes de verdad efectuados por los comparecientes.

8. Por lo anterior, dicho grupo deberá coordinar con este despacho la programación, metodología y ejecución de las diligencias, conforme a los parámetros fijados por esta Sala y en observancia de los principios de colaboración armónica, eficiencia y celeridad procesal.

9. Por otra parte, se solicitará al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE) de la UIA, la elaboración de un informe de contexto sobre la situación de violencia, el conflicto armado y la dinámica de operaciones militares desarrolladas en el departamento del Guaviare durante el periodo comprendido entre los años 2006 a 2010, esto, con el fin de contar con elementos de análisis que permitan la adecuada comprensión de los hechos atribuidos a comparecientes adscritos a los Batallones de Contraguerrilla No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”.

10. Para la elaboración de dicho informe, se le solicitará al GRANCE que actúe en coordinación con el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, con el propósito de garantizar una aproximación integral, rigurosa yPágina 5 de 7

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sustentada en fuentes documentales, judiciales y testimoniales verificables. El

la JEP, con el propósito de garantizar una aproximación integral, rigurosa yPágina 5 de 7

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sustentada en fuentes documentales, judiciales y testimoniales verificables. El producto deberá presentarse ante este despacho dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

11. Es necesario aclarar que e l informe deberá incluir un análisis detallado sobre (i) la estructura y presencia territorial de las unidades militares y de los grupos armados ilegales que operaban en la región durante el periodo de referencia; (ii) los patrones de violencia y victimiza ción registrados en el departamento del Guaviare, con énfasis en hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, desplazamientos y otras formas de violencia sociopolíticas; (iii) los factores de control social, político y territorial ejercidos por actores armados estatales y no estatales; y (iv) las condiciones institucionales, sociales y económicas que favorecieron la ocurrencia de tales hechos y su eventual sistematicidad.

12. Adicionalmente, se solicita que el informe incorpore referencias específicas sobre la articulación operativa entre las unidades militares asentadas en el Guaviare y otros batallones móviles desplegados en la región amazónica, así como la eventual participa ción o conocimiento de mandos superiores frente a las acciones reportadas por los comparecientes en sus aportes de verdad, lo que permitirá avanzar en las labores de contrastación, verificación y contextualización necesarias para definir la situación juríd ica

superiores frente a las acciones reportadas por los comparecientes en sus aportes de verdad, lo que permitirá avanzar en las labores de contrastación, verificación y contextualización necesarias para definir la situación juríd ica de los comparecientes y contribuir al esclarecimiento pleno de los patrones que se investigan en esta jurisdicción.

Otras determinaciones

13. Por último, se ordenará remitir de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,Página 6 de 7

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RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el marco de la estrategia de articulación interinstitucional prevista en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, se conforme un grupo de trabajo especializado que apoye a este despacho en la preparación y desarrollo de las audiencias previas de aporte a la verdad y ajuste de régimen de condicionalidad correspondientes a los comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y al Batallón de Contraguerrilla No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, por hechos cometidos en el departamento del Guaviare.

SEGUNDO: ORDENAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

al Batallón de Contraguerrilla No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, por hechos cometidos en el departamento del Guaviare.

SEGUNDO: ORDENAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en coordinación con el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz, elaborar y presentar ante este despacho un inf orme de contexto sobre la situación de violencia, conflictividad armada y dinámica de operaciones militares desarrolladas en el departamento del Guaviare durante el periodo 2002 a 2010, en relación con los hechos atribuidos a comparecientes vinculados a los batallones antes referidos.

El informe deberá presentarse dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, e incluir análisis sobre: (i) la estructura y presencia territorial de las unidades militares y de los grupos armados ilegales que operaban en la región; (ii) los patrones de violencia y victimización registrados; (iii) los factores de control social, político y territorial ejercidos por actores armados estatales y no estatales; y (iv) las condiciones institucionales, sociales y económicas que propiciaron la ocurrencia de los hechos y su posible sistematicidad.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para lo de su competencia.Página 7 de 7

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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con

al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para lo de su competencia.Página 7 de 7

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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20223.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un

decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.

Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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