JEP - Resolución SDSJ 3706 13 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3706 13 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución n° 3706 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025
Expedientes SAJ: 1500179-09.2024.0.00.0001 9002082-73.2019.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto: José Correa Niño
Jamer Manuel Acuña Yépez José Octavio Suica Reyes Abel Jaimes Guerrero Carlos Julio Cubides Cruz (Fuerza pública) Investigados / En libertad Homicidio en persona protegida 15 de marzo de 2024 y 5 de julio de 2024
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse respecto del sometimiento de los señores José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yépez, José Octavio Suica Reyes y Abel Jaimes Guerrero, identificados con cédulas de ciudadanía números 4.252.736, 15.171.081, 74.130.351 y 1.098.602.158, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a disponer medidas de impulso procesal en relación con el asunto del señor Carlos Julio Cubides Cruz, identificado con cédula de ciudadanía número 91.133.161, igualmente integrante de dicha fuerza.2
fuerza pública, así como a disponer medidas de impulso procesal en relación con el asunto del señor Carlos Julio Cubides Cruz, identificado con cédula de ciudadanía número 91.133.161, igualmente integrante de dicha fuerza.2
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, J O S É OC T A V I O SU I C A RE Y E S, AB E L JA I M E S G U E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C R U Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 20201, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía número 1.009.561 y tarjeta profesional número 83.181 del C.S de la J, presentó , por medio de correo electrónico, una solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción en representación de los señores Carlos Julio Cubides Cruz y Abel Jaimes Guerrero , en relación con el proceso penal 1532260000115200800062 , adelantado por la Fiscalía 51 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. Esta investigación corresponde a los hechos ocurridos el 4 de julio de
penal 1532260000115200800062 , adelantado por la Fiscalía 51 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. Esta investigación corresponde a los hechos ocurridos el 4 de julio de 2008 en Chinavita, Boyacá, en los que resulto víctima Jorge Enrique Hernández Castro.
2. A través de Resolución 4330 del 06 de noviembre de 20202 este despacho asumió el conocimiento de la solicitud presentada por los señores Jaimes Guerrero y Cubides Cruz, así mismo: i) les ordenó la presentación del compromiso claro, concreto y programado (CCCP); ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores investigativas de los procesos seguidos en contra de los comparecientes, así como las labores de ubicación y contacto con las posibles víctimas en el marco de aquellos procesos; y iii) reconoció personería jurídica al abogado Luis
Hernando Castellanos Fonseca.
3. El 2 de diciembre de 2020 3, la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá indicó que no ha iniciado actuaciones penales en contra de los señores Abel Jaimes Guerrero y Carlos Julios Cubides Cruz. Así mismo, informó que la investigación con radicado 1532260000115200800062 se encuentra en etapa de indagación preliminar, razón por la cual no hay actuaciones de fondo.
4. El 25 de enero de 2021 4, el abogado citado envió, por medio de correo electrónico, el CCCP del señor Carlos Julio Cubides Cruz, y como anexos
4. El 25 de enero de 2021 4, el abogado citado envió, por medio de correo electrónico, el CCCP del señor Carlos Julio Cubides Cruz, y como anexos
1 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 19581 a 19612 2 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 19618 a 19624 3 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 19652. 4 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 19655 a 196653
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, JO S É OC T A V I O S U I C A R E Y E S, ABEL JA I M E S GU E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C RUZ RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
adjuntó la impresión de consulta del sistema SPOA y algunos extractos dentro de la investigación preliminar con radicado 153226000115200800087. En la misma fecha5, remitió por medio de correo electrónico, el CCCP del señor Abel Jaimes Guerrero junto con los mismos anexos antes citados.
de la investigación preliminar con radicado 153226000115200800087. En la misma fecha5, remitió por medio de correo electrónico, el CCCP del señor Abel Jaimes Guerrero junto con los mismos anexos antes citados.
5. La magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina , a través de Resolución 225 del 25 de enero de 20216, aceptó el sometimiento del señor Rafael Orlando Galindo Roa respecto de la investigación 153226000115200800087, en cabeza de la Fiscalía 2 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Tunja.
6. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución 5731 del 3 de diciembre de 2021 7, este despacho remitió el asunto de los comparecientes Jaimes Guerrero y Cubides Cruz al despacho de la magistrada citada.
7. El 16 de septiembre de 2022 8, la UIA remitió un informe parcial en el cual indicó que “Se encuentra en proceso la obtención integra del proceso
153226000115200800087”.
8. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 9, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
5 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 19733 a 19803. 6 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 3846 a 3921.
5 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 19733 a 19803. 6 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 3846 a 3921. 7 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 20175 a 20184. 8 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 20479 a 20482. 9 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y
SUBFARC.4
Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y
SUBFARC.4
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, J O S É OC T A V I O SU I C A RE Y E S, AB E L JA I M E S G U E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C R U Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
9. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
10. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero
ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
10. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así10:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño11.
11. El 6 de febrero de 2024 12, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a esta Jurisdicción el expediente disciplinario IUS 2009 -29288 IUC D 2010 -4-95759 seguido en
10 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 11 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 12 Expediente SAJ 1500179-09.2024.0.00.0001, folios 3 a 13; Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001 folios 20498 a 20508.5
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, JO S É OC T A V I O S U I C A R E Y E S, ABEL JA I M E S GU E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C RUZ RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01
C U B I D E S C RUZ RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
contra de Jamer Manuel Acuña Y épez, José Correa Niño, Abel Jaimes Guerrero, José Octavio Suica Reyes y otro13, por un hecho acaecido el 17 de septiembre de 2008 en Chivor, Boyacá , donde falleci eron los ciudadanos Nolbeiro Muñoz Gutiérrez y Alexander Quirama.
12. Con Informe de reparto N°12 del 15 de marzo de 2024 14, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el asunto de los señores Acuña
Yépez, Correa Niño y Suica Reyes.
13. Posteriormente, mediante la Resolución 1689 del 25 de abril de 202415, la magistrada Sandra Jeanette Castro Ospina remitió el asunto de Abel Jaimes Guerrero y Carlos Julio Cubides Cruz a este despacho de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
14. De esta forma, con Resolución 3899 del 18 de diciembre de 2024 16, este despacho asumió el conocimiento del caso de los señores Jamer Manuel Acuña Yépez, José Correa Niño y José Octavio Suica y resolvió, entre otras cosas: i) solicitar la remisión de su CCCP; y ii) comisionar a la UIA para la obtención
Yépez, José Correa Niño y José Octavio Suica y resolvió, entre otras cosas: i) solicitar la remisión de su CCCP; y ii) comisionar a la UIA para la obtención de información de los procesos en contra de los aspirantes a comparecer, así como la identificación y ubicación de las víctimas de dichos hechos.
CONSIDERACIONES
Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.
13 José Misael Perilla Parra. 14 Expediente SAJ 1500179-09.2024.0.00.0001, folios 2057. 15 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folios 25154 a 25180 16 Expediente SAJ 1500179-09.2024.0.00.0001, folios 2097 a 21096
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YÉ P E S, J O S É OC T A V I O SU I C A RE Y E S, AB E L JA I M E S G U E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C R U Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
16. Destáquese que en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.17
17. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, este despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública; (ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP frente al proceso disciplinario IUS 2009-29288 D 2010-4-9575, seguido en contra de los señores José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yepez, José Octavio Suica Reyes y Abel Jaimes Guerrero; (iii) el régimen de condicionalidad; (iv) la suspensión de los procesos disciplinarios y la
en contra de los señores José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yepez, José Octavio Suica Reyes y Abel Jaimes Guerrero; (iii) el régimen de condicionalidad; (iv) la suspensión de los procesos disciplinarios y la competencia exclusiva de la JEP; y, finalmente (v) la adopción de otras determinaciones.
I. De la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública
18. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula, entre otros temas, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
19. La Corte Constitucional al efectuar el control automático, único y posterior sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que la presentación de
17 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.7
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SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, JO S É OC T A V I O S U I C A R E Y E S, ABEL JA I M E S GU E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C RUZ RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
los Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y los terceros debía ser siempre potestativa, de lo cual se infiere razonablemente que, por contraposición, los miembros de la fuerza pública son comparecientes forzosos y que su comparecencia es obligatoria.
20. En línea con ello, la Sección de Apelación en Auto TP -SA 019 de 2018,
precisó:
En relación con los integrantes de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible. La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, q ue las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto.
21. Además, señaló:
La limitación de la competencia personal forzosa de la JEP a los actores más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública
decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto.
21. Además, señaló:
La limitación de la competencia personal forzosa de la JEP a los actores más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC -EP, responde a una interpretación específica de la justicia transicional, según la cual, esta pareciera enmarcarse en la lógica de las transiciones de regímenes dictatoriales a gobiernos democráticos, mas no en el tránsito de la guerra hacia la paz. Mientras que en los primeros las violaciones son el resultado de la tiranía y del abuso unilateral del poder por parte de la institucionalidad, en los segundos el escenario es usualmente más caótica y las violaciones tienen lugar como consecuencia de la confluencia de múltiples actores e intereses.
22. Así mismo, esta Sala en Resolución 1326 del 13 de marzo de 2020, precisó
lo siguiente:
El sometimiento forzoso de los combatientes es un desarrollo del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de paz y el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, e implica que es este componente del Sistema Integral el que administrará justicia respecto de ellos. En virtud de lo anterior, “[e]l juez de las conductas objeto del Sistema, cometidas por miembros de la Fuerza Pública (sic), es la JEP”.8
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A
miembros de la Fuerza Pública (sic), es la JEP”.8
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23. En ese orden de ideas, la figura de la comparecencia obligatoria de los miembros de la fuerza pública implica que cuando estos se encuentren vinculados formalmente a un proceso penal o disciplinario cuyos hechos generadores sean de competencia material de esta Jurisdicción, no es necesario que medie un acto de postulación para que la SDSJ pueda asumir el conocimiento de sus casos, en tanto su juez natural es la Jurisdicción Especial para la Paz, régimen de justicia transicional que fue adoptado con el consentimiento de estos y como resultado de la negociación de las partes en conflicto, situación que se entiende como supletoria del acto de postulación, el cual, por el contrario, sí es requisito sine qua non en los casos de terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública, al ser comparecientes voluntarios.
24. Así las cosas, en virtud del principio de juez natural y conforme al
cual, por el contrario, sí es requisito sine qua non en los casos de terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública, al ser comparecientes voluntarios.
24. Así las cosas, en virtud del principio de juez natural y conforme al artículo transitorio 5 y 6 del Acto Legislativo No. 01 y al artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a esta Jurisdicción conocer de los casos relacionados con el conflicto armado de los miembros de la fuerza pública.
25. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C -674 de 2017, determinó que “el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 [resultaría] aplicable a todos los combatientes”, en la medida que garantizaría “el tratamiento s imétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes”.
26. En tal virtud, el máximo tribunal constitucional concluyó que es la JEP la que tiene la competencia prevalente y preferente para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, por miembros de la fuerza pública, circu nstancia que ofrece “garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas, sin que se advierta el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sustantivas o de hacer más gravosa la situación de quiene s se someten al sistema institucional de transición”.
27. Valga precisar, frente a la naturaleza del acto de postulación de miembros de la fuerza pública, que este se trata de un acto de carácter9
sistema institucional de transición”.
27. Valga precisar, frente a la naturaleza del acto de postulación de miembros de la fuerza pública, que este se trata de un acto de carácter9
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, JO S É OC T A V I O S U I C A R E Y E S, ABEL JA I M E S GU E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C RUZ RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
eminentemente formal que tuvo como objetivo primordial, antes de la entrada de funcionamiento de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, la concesión de beneficios transicionales, especialmente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a miembros de la fuerza pública que, previa verificación del Ministerio de Defensa Nacional, cumplieran con los requisitos para su aplicación18.
28. Esto además se sustenta en la comprensión de la finalidad del Acuerdo de Paz y en la creación de un componente de justicia que prevé un tratamiento diferenciado. En palabras de la Corte Constitucional, en Sentencia C -080 de
2018, ello trae claras implicaciones:
El Acto Legislativo 01 de 2017, al establecer un tratamiento diferenciado
diferenciado. En palabras de la Corte Constitucional, en Sentencia C -080 de 2018, ello trae claras implicaciones:
El Acto Legislativo 01 de 2017, al establecer un tratamiento diferenciado pero equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, para agentes del Estado, permite que todas las víctimas de todos los hechos del conflicto armado encuentren garantizados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. De tal forma, se garantiza igualdad para las víctimas, pues se otorgan iguales garantías para todas ellas independientemente del responsable del hecho, y solo permite la diferencia con base en razones jurídicamente relevantes. El tratamiento diferenciado evita que la justicia transicional se convierta en una herramienta de venganza política y, al contrario, promueve el cierre integral del conflicto armado y propicia la reconciliación basada e n el fortalecimiento del Estado de Derecho frente a todos los responsables, pero también basada en el ofrecimiento de tratamientos especiales y seguridad jurídica para todos ellos. Así, el tratamiento diferenciado permite que la justicia transicional sea u na auténtica herramienta de justicia de acuerdo con la posición jurídica, así como al nivel y grado de responsabilidad de cada actor.
29. En el mismo sentido, la Sección de Apelación en Auto TP -SA 748 del
2021, refirió lo siguiente:
“23. La Sección de Apelación no comparte los argumentos del abogado. En primer lugar, el agente retirado de la Policía Nacional (r) OSPINA CASTRO es un compareciente forzoso u obligatorio ante la JEP, calidad personal que se configura por ministerio de la ley, es decir, carece de
En primer lugar, el agente retirado de la Policía Nacional (r) OSPINA CASTRO es un compareciente forzoso u obligatorio ante la JEP, calidad personal que se configura por ministerio de la ley, es decir, carece de
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Secretaría Ejecutiva. Documento Conti 202103011616. Concepto sobre la postulación de los miembros de la Fuerza Pública ante la JEP.10
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, J O S É OC T A V I O SU I C A RE Y E S, AB E L JA I M E S G U E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C R U Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
relevancia para los efectos del sometimiento su expresión de voluntad de acogerse o no al componente de justicia del SIVJRNR. Dado que, en el asunto sub examine, la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, por medio de la Resolución 3650 de 2020, aceptó el sometimiento del compareciente (ut supra párr. 8), esta jurisdicción es desde ese momento su juez natural y le correspo nde conocer del asunto de manera prevalente, preferente, exclusiva e inescindible, desplazando para el
compareciente (ut supra párr. 8), esta jurisdicción es desde ese momento su juez natural y le correspo nde conocer del asunto de manera prevalente, preferente, exclusiva e inescindible, desplazando para el efecto, a las autoridades pen ales. En ese sentido, no es de recibo el alegato del apoderado del compareciente sobre la ausencia de solicitud de sometimiento. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acertó al estudiar el asunto que le trasladó la Fiscalía 253, pues como se dijo, se trata de un compareciente forzoso que, además, según conceptuó el a quo, cumple con los factores temporal y material de competencia .” (Negrillas fuera del texto original).
30. Con fundamento en lo anterior, y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que están siendo investigados disciplinariamente los señores José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yépez, José Octavio Suica Reyes y Abel Jaimes Guerrero al interior del proceso IUS 2009-29288 D 2010-4-9575.
II. Análisis de los factores de competencia de la JEP frente al proceso disciplinario IUS 2009-29288 D 2010-4-9575, seguido en contra de los señores José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yepez, José Octavio Suica Reyes y
Abel Jaimes Guerrero
31. A través de auto del 6 de diciembre de 202319, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a esta Jurisdicción la investigación disciplinaria IUS 2009 -29288
31. A través de auto del 6 de diciembre de 202319, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a esta Jurisdicción la investigación disciplinaria IUS 2009 -29288
IUC D 2010 -4-95759 adelantada en contra de los militares José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yepez, José Octavio Suica Reyes, Abel Jaimes Guerrero y otro20, por la presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida , citando como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
19 Expediente SAJ 1500179-09.2024.0.00.0001, folios 3 a 13. 20 José Misael Perilla Parra11
SO L I C I T A N T E S: J O S É C O R R E A NI Ñ O, JA M E R M A N U E L A C U Ñ A YÉ P E S, JO S É OC T A V I O S U I C A R E Y E S, ABEL JA I M E S GU E R R E R O Y C A R L O S C U B I D E S C RUZ RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 0 17 9-0 9 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 9 0 0 20 8 2-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
“En atención a la noticia publicada por el periódico El Tiempo de fecha 19 de enero de 2009, el Procurador General de la Nación delegó al Director
“En atención a la noticia publicada por el periódico El Tiempo de fecha 19 de enero de 2009, el Procurador General de la Nación delegó al Director Nacional de Investigaciones Especiales, para que adelante investigaciones respecto de la misma, la cual informó, qué [sic]:
"Autoridades distritales denunciaron este lunes la ejecución extrajudicial de dos civiles que fueron presentados por el Ejército como delincuentes muertos en enfrentamientos.
Según la Personería (defensoría del pueblo) de Bogotá, Alexander Quirama y Nolbeiro Muñoz desaparecieron el pasado 16 de septiembre de un barrio humilde del sur de la ciudad, donde vivían, y al día siguiente fueron hallados muertos en la localidad de Chivor, a unos 160 kilómetros al norte de la capital.
Quirama, de 31 años y que tenía una enfermedad mental, y Muñoz, un obrero de la construcción de 23 años, fueron vistos por última vez en su vecindario cuando abordaban una camioneta, según testigos.
Ambos fueron presentados como muertos en supuestos "enfrentamientos militares" con la fuerza pública, "hechos que hoy son materia de investigación por parte de la Fiscalía" señaló la Personería en un comunicado.”
32. Adicionalmente, dentro de la investigación disciplinaria se observa el formato único d
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