JEP - Resolución SDSJ 3720 08 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3720 08 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN
EXPEDIENTE LEGALI 9000578-32.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3720 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado 9000578-32.2019.0.00.0001 Compareciente Miguel Ángel Nule Amín C.C. 3.995.082 Calidad Tercero Situación jurídica Condena ejecutoriada Delitos Homicidio agravado y desplazamiento forzado Asunto Resuelve solicitud de sometimiento
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 10 de 2022 del Órgano de Gobierno, prorrogado por el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2022 y por el artículo 1 del Acuerdo 30 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a resolver sobre la solicitud de sometimiento del señor Miguel Ángel Nule Amín, identificado con cédula de ciudadanía 3.995.082 y acta de sometimiento n.º 700082 del 26 de diciembre de 2020.
II. ANTECEDENTES Elementos de contexto
1. El día 14 de octubre de 2000, la organización paramilitar Bloque Héroes de
Montes de María (BHMM) llevó a cabo una masacre en el corregimiento de Macayepo, Municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar. Quince (15) personas fueron asesinadas y 200 personas debieron desplazarse, forzadas por el miedo y las amenazas. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN
EXPEDIENTE LEGALI 9000578-32.2019.0.00.0001
2. Supuestamente la masacre se llevó a cabo para recuperar varios centenares de reses que habían sido hurtadas a ganaderos de la región, robo que se le atribuyó a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).
3. El señor MIGUEL ANGEL NULE AMÍN fue condenado por la responsabilidad que judicialmente se le atribuyó en la comisión de la masacre. En efecto, en las diligencias se afirma que el señor Nule era uno de los ganaderos afectados por el presunto robo de ganado proveniente de la finca o hacienda Santa
Helena de su propiedad y que por tal motivo fue un determinador de la masacre.
4. Por los hechos de la masacre de Macayepo, en primera instancia el señor Nule Amín fue absuelto el 16 de octubre de 2014 de los delitos de homicidio agravado en concurso con desplazamiento forzado, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Distrito Turístico y Cultural -DTC (radicado 130013107001201300); el 6 de abril de 2016, en segunda instancia, el señor Nule Amín fue condenado como determinador de homicidios por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Penal de Decisión, condena en el marco de la cual se presentó un salvamento de voto; y, al surtirse el recurso de casación, el 6 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena del señor Nule Amín, como determinador de homicidio agravado.
5. Por los mismos hechos, en otras actuaciones judiciales, otras personas fueron condenadas. Es el caso del exsenador Álvaro García Romero, condenado por la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 2010 (radicado en única instancia
32805).
6. En la sentencia en la que se condenó al ex senador Álvaro García Romero por los hechos de la masacre de Macayepo, la Corte Suprema de Justicia ordenó
(numeral sexto de la parte resolutiva) compulsa de copias para que se investigara al comandante encargado de la Brigada de Infantería Marina Nº 1 (BRIM1), dadas las pruebas que -según la Cortecomprometen su posible responsabilidad. La citada
sentencia manifiesta que la compulsa es para que se: 7. “…investigue la probable participación del entonces Coronel Hernando Alfonso Jama Arjona, pues como se reseñó en la parte motiva, en su calidad de Comandante (e) de la Primera Brigada de Infantería de Marina con asiento en la zona, pudo facilitar la incursión paramilitar mediante el desplazamiento de las tropas hacia otros sectores de la región, pese a contar con información oportuna y confiable a través de la cual se le avisó del plan criminal y de su desarrollo.” 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN
EXPEDIENTE LEGALI 9000578-32.2019.0.00.0001
Antecedentes procesales
8. El 2 de agosto de 2019 el señor Miguel Ángel Nule Amín, presenta solicitud de sometimiento ante la JEP, por medio de su apoderado el abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez, en el cual, buscan la renuncia de la persecución penal dentro del
proceso que cursa en su contra, con radicado 130013107001 201300020-0. Por el delito de homicidio agravado en concurso con desplazamiento forzado.
9. El 21 de noviembre de 2019 se emite Resolución SDSJ 7189 SDSJ, por medio de la cual se asume el conocimiento de la petición presentada por el señor Miguel Ángel Nule Amin. De la misma manera se le solicita al señor Nule que en un término de 30 días, contados a partir de la comunicación de la resolución, presente el compromiso concreto, programado y claro (CCPC).
10. El 22 de diciembre de 2020 se emite Resolución SDSJ 5051SDSJ del 22 de diciembre del 2020, en la cual se pronuncia sobre el escrito del CCPC presentado por el señor Miguel Ángel Nule Amin, y resuelve ordenar que, en el término de 10 días siguientes a la comunicación de esta Resolución proceda a ajustar el CCPC, de la misma manera le reitera a la Secretaría Judicial y a la Secretaria Ejecutiva que adelanten el proceso de suscripción del acta de sometimiento del señor Miguel
Ángel Nule Amin.
11. El 8 de enero de 2021 la Secretaria Ejecutiva de la JEP, envía comunicación al Magistrado Mauricio García Cadena sobre la suscripción del acta formal de sometimiento del señor Miguel Ángel Nule Amin.
12. Posteriormente el señor Miguel Ángel Nule Amín presenta ampliación del CCPC en respuesta a la Resolución No. 5051.
13. El 28 de septiembre de 2021 se, emite Resolución SDSJ 4722, en la cual
resuelve correr traslado de los dos escritos del CCPC presentados por el señor Miguel Ángel Nule Amin al Ministerio Publico para que, en un término de 20 días, se pronuncie sobre ellos. De la misma manera, se le solicita al señor Miguel Ángel Nule Amín que aclare su pretensión ante la JEP.
14. El 14 de octubre de 2021 la apoderada del señor Miguel Ángel Nule Amín, envía comunicado a la JEP, informando que ha sido designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes) de la JEP para representar al señor Nule. Igualmente, y respondiendo al requerimiento formulado en la Resolución SDSJ 4722 de 2021, expone que la pretensión principal del señor Nule al presentar solicitud en la JEP, es de una acción de revisión, y, finamente, 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN EXPEDIENTE LEGALI 9000578-32.2019.0.00.0001 reitera que el señor Nule ha manifestado una serie de compromisos ante la JEP,
según su CCCP.
15. El 16 de noviembre de 2021 la Procuraduría General de la Nación, envía a la JEP, el concepto emitido en cuanto al CCPC del señor Miguel Ángel Nule Amín, solicitado en Resolución N. 4722 del 28 de septiembre de 2021, y concluye lo siguiente: 16. “… el CCCP del señor MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN, debería ser ajustado nuevamente, teniendo en cuenta las consideraciones planteadas con el fin de establecer enteramente su aporte a la verdad ante la jurisdicción, especialmente a los hechos que esbozó relacionados con situaciones ocurridas en el departamento de Sucre durante los años 1995 a 2000, así como la forma de llevar a cabo una reparación sólida y que beneficie a las verdaderas víctimas del conflicto como eje central del proceso transicional”
17. El 22 de marzo de 2022 la Comisión de la Verdad, envía a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la SDSJ, certificación final N.0114, de la participación del compareciente Miguel Ángel Nule Amín en la ruta de esclarecimiento de la Comisión de la Verdad, y expone lo siguiente: 18. “El señor MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN, aportó de forma fiable, suficiente y válida al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica. De esta forma, su contribución estuvo dirigida a los mandatos 1, 2, y 5 del artículo 11 del decreto 588 de 2017.”
19. El 25 de julio de 2022, mediante Acta de Reasignación N. 117 de la Secretaría Judicial de la SDSJ, el este asume en movilidad el presente caso.
20. Mediante Resolución 3634 SDSJ del 30 de septiembre de 2022 se relacionaron antecedentes que indicaban la necesidad de fijar la ruta procesal y se establecieron algunas pautas y órdenes destinadas a su definición.
21. Mediante Resolución 4289 SDSJ del 23 de noviembre de 2022 se ordena realizar la audiencia regulada en el inciso 9 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, con el fin de resolver dudas que permitan decidir sobre la competencia en relación con la solicitud de sometimiento y de beneficios, presentada por el señor Miguel Ángel Nule Amín, identificado con cédula de ciudadanía 3995082, quien acude en calidad de tercero. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Tal como se ampliará y precisará en el acápite de las CONSIDERACIONES, en el presente caso no era clara la pretensión del Solicitante y, en consecuencia, tampoco era clara la ruta procesal a seguir.
23. La audiencia referida efectivamente se realizó los días 14 y 15 de febrero de 2023, en forma presencial, en Sincelejo, Sucre.
24. Una conclusión de la audiencia fue que el señor Nule y su apoderada presentarían un escrito a más tardar el 30 de marzo de 2023 en el que definirían la ruta a seguir y ampliarían el aporte a la verdad (final del segundo y tercer video del día 15 de febrero de 2023).
25. En atención al compromiso fijado en la audiencia del 14 y 15 de febrero de 2023, mediante memorial del 28 de marzo de 2023, el señor Nule Amín, a través de comunicación que suscribió personalmente, reiteró el cuestionamiento a la sentencia condenatoria, con lo cual implícitamente da a entender a este despacho que se ha decantado por la acción de revisión.
26. Adicionalmente expresó en el precitado memorial que la sentencia de segunda instancia fue producto de hechos de corrupción que el señor Nule someramente describe, por lo cual este despacho compulsará copia de dicho memorial ante las autoridades disciplinarias y pernales competentes.
27. Con fundamento en lo sucedido en la audiencia y en el memorial que se acaba de citar, el despacho procederá a tomar la decisión respectiva.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
28. Este despacho es competente para proferir resoluciones, de conformidad con
el artículo 5 del Acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022, prorrogado por el artículo 3 del Acuerdo 27 del 14 de octubre de 2022 y por el artículo 1 del Acuerdo 30 de 2023 del Órgano de Gobierno de la JEP. Igualmente, con fundamento en las facultades del literal E del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ podrá adoptar las resoluciones que sean necesarias para resolver la situación jurídica de los sujetos de competencia de la Jurisdicción. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Problema jurídico
29. Para decidir sobre dicho sometimiento, el despacho debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿es posible tramitar ante la SDSJ acción de revisión de un tercero civil cuya condena fue confirmada en instancia de casación ante la Corte
Suprema de Justicia? Normativa que regula la acción de revisión
30. La acción de revisión es un mecanismo judicial que pretende el cambio de la
sentencia condenatoria ejecutoriada por otra sentencia que exonere o atenúe la condena, por crímenes del conflicto.
31. La acción de revisión está regulada por los literales b y c del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.
32. El literal b del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 define las causales de dicha acción: “…variación de la calificación jurídica conforme a los artículos transitorios 10 y 22 del Acto Legislativo número 01 de 2017; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena…”
33. La revisión procede de manera rogada, es decir, a solicitud del condenado y solo en presencia de las causales indicadas, que en el presente caso ni se han expuesto ante la SDSJ ni es procedente que se expongan.
34. En efecto, la acción de revisión corresponde a competencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según se verá.
35. En la Jurisdicción Especial para la Paz la función de revisar las sentencias y decisiones sancionatorias se ha encomendado a la Sección de Revisión, conforme se establece en el artículo transitorio 10 constitucional del Acto Legislativo 1 de 2017, el artículo 97 literal b de la Ley 1957 de 2019 - salvo que se trate de sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia respecto de personas que no tengan la condición de combatientesy 52A de la Ley 1922 de 2018. En este caso, las pautas de
competencia se atribuyen a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera exclusiva, de manera que, el conocimiento de la acción de revisión cuando se pretende rebatir la fuerza de cosa juzgada de una sentencia que ha sido 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN EXPEDIENTE LEGALI 9000578-32.2019.0.00.0001 proferida frente a comparecientes no combatientes, será la misma Corporación quien conozca de la acción de revisión.
36. En desarrollo de este precepto, el literal c del artículo 97 de la Ley Estatutaria 1957 de 2018, estableció que: La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Si la Corte confirmara la sentencia condenatoria, la sustitución de la sanción se realizará por la Sala de Revisión en los términos establecidos en el literal e) de este artículo. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante
esta Sección, que será la competente para efectuar la revisión. Para los solos efectos de la revisión de sentencias por parte de esta Sección, se entenderá por combatiente a todos los miembros de la Fuerza Pública, sin importar su jerarquía, grado, condición o fuero, y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme. Decisión del caso en concreto
37. El solicitante, señor Nule Amín, es un tercero civil, y es por lo tanto un compareciente voluntario.
38. Contra él existe condena ejecutoriada por una grave violación de los derechos humanos, confirmada en instancia de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
39. El Solicitante y sus apoderados presentaron inicialmente dos pretensiones encontradas -de renuncia a la persecución penal y de acción de revisión.
40. En la Resolución SDSJ No. 3634 de 2022 el despacho expresó cómo el señor Nule Amín podría haber acudido al beneficio de la sustitución de la pena, a cambio de un compromiso y realización efectiva de aportes tempranos de la verdad.
41. Finalmente, el señor Nule se decantó por la acción de revisión, según su memorial del 28 de marzo de 2023, en la parte final de los ANTECEDENTES de esta
Resolución. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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42. Tal como se explicó en el apartado precedente sobre marco normativo de la revisión por crímenes del conflicto, dicha acción procede solo ante la propia Corte Suprema de Justicia, ya que de por medio existe una sentencia de casación proferida por esa autoridad judicial.
Cuestión adicional: consideración sobre los aportes a la verdad
43. Si bien la audiencia realizada los días 14 y 15 de febrero de 2023 también se convocó con el fin de recibir aportes tempranos a la verdad y durante más de un día se agotó el cuestionario y las exposiciones del señor Nule sobre los hechos concretos relacionados con la condena que pesa en su contra y sobre otros hechos y elementos históricos y de contexto del conflicto en Montes de María, este despacho no los evaluará dado que en el memorial del 28 de marzo de 2023, el señor Nule ratificó que la ruta procesal que es de su interés es la acción de revisión. Ante tal decisión, carece de sentido hacer evaluación de sus narraciones y de otros aspectos del CCPC por él presentados.
44. Este despacho deja constancia que agotó diversas gestiones, en especial la de
escuchar en audiencia al señor Nule Amín, tanto por su propia insistencia y la de su apoderada como por el compromiso del despacho con la construcción de la verdad, en concreto a través de la escucha de la visión de una persona como el señor Nule Amín, quien desde diferentes documentos, providencias judiciales e informes de víctimas ha sido señalado como protagonista y responsable de hechos que afectaron a la población durante el conflicto armado en Montes de María y municipios cercanos. Compulsa de copias
45. Dado que en el citado memorial del 28 de marzo de 2023 el señor Nule amín refiere hechos de presunta corrupción, se ordenarán las compulsas ante las autoridades penales y disciplinarias respectivas.
Sentido de la decisión
46. Se negará el sometimiento del señor Miguel Ángel Nule Amín en la JEP y ser ordenarán las compulsas anunciadas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO. -RECHAZAR sometimiento del señor MIGUEL ANGEL NULE AMÍN.
SEGUNDO. -NOTIFICAR la presente resolución al señor MIGUEL ANGEL NULE AMÍN, a su Defensora y al Ministerio Público, a los correos electrónicos que obran en el expediente, remitiendo copia de la misma. TERCERO. -COMPULSAR copias, a través de la Secretaría Judicial, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y ante la Fiscalía General de la Nación del memorial allegado a este expediente el 28 de marzo de 2023 por el señor MIGUEL ANGEL NULE AMÍN para lo que las autoridades adelanten las diligencias que en su autonomía estimaren procedentes. CUARTO. -REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP. QUINTO. -COMUNICAR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA Magistrada en movilidad Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial Para la Paz 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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