JEP - Resolución SDSJ 3721 08 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3721 08 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3721 Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2023
Radicado SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001
Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz Documento de identificación: C.C. 79.894.544
Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, falsedad en documento público y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones Situación jurídica: En libertad - LTCA Fecha de asignación: 3 de mayo de 2023
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Hannsen Egey Gómez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.544, en su calidad de miembro retirado de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz
Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
A. Antecedentes procesales ante la JEP
2. El 24 de marzo de 2017, el señor Gómez Ruiz firmó acta de sometimiento ante la JEP1.
3. El 14 de junio de 2017, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Hannsen Egey Gómez Ruiz por el proceso cuya vigilancia tiene a su cargo identificado con el número 05001-60-00000-2013-00110-00 (NI 3094) que corresponde a la condena proferida el 8 de agosto de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, falsedad en documento público y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones2.
4. El 18 de diciembre de 2019, el señor Gómez Ruiz allegó un memorial a través del cual solicitó la designación de un abogado del Servicio Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)3.
5. A través de la Resolución No. 3274 del 27 de agosto de 2020, el
despacho a cargo asumió el conocimiento del presente caso4. En esta misma decisión, se ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y al de conocimiento enviar copia del proceso que vigila; al solicitante, que enviara su proyecto de compromiso concreto, claro y programado con los derechos a la verdad, la reparación, y la no repetición (CCCP) de las víctimas y que diligenciara el Formato F1. Igualmente, se ordenó al Fondo de Defensa Técnica del Ministerio de Defensa (FONDETEC) designar defensor en caso de que el solicitante no contare con uno. También se ordenó a la UIA remitir informe de los procesos que cursan contra el solicitante, piezas procesales relevantes y que individualizara a 1 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 19. 2 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 1. 3 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 11. 4 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 21. Página 2 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001 las víctimas que aparecieran en el marco de dichos procesos y las contactara para averiguar si tienen interés en participar en este proceso ante la JEP. Finalmente, también se determinó solicitar al Ejército Nacional la fecha de vinculación del solicitante a dicha institución.
6. El 17 de septiembre de 2020, la abogada Tania Parra Montenegro, identificada con la C.C. 52.153.730 de Bogotá y con la tarjeta profesional T.P. 110757, allegó poder con presentación personal del solicitante por medio del cual le confiere su representación judicial ante este proceso5. De igual manera, se allegó el primer proyecto de CCCP del señor Gómez Ruiz6.
7. El 19 de septiembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación
(en adelante PGN) allegó una solicitud de ser informada sobre la identidad y contacto de las víctimas en el marco de este proceso, una vez la UIA remitiera el respectivo informe7.
8. El 16 de octubre de 2020, la Procuraduría General de la Nación solicitó que le fuera reconocida la personería a la abogada del señor Gómez
Ruiz8.
9. El 23 de octubre de 2020, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente del proceso 05001-60-00000-2013-00110-00 adelantado por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida a la JEP9 contra el señor Gómez Ruiz.
10. El 5 de noviembre de 2020 el despacho a cargo expidió la Resolución No. 4310 por medio de la cual se ordenó a la PGN actualizar los antecedentes penales del señor Gómez Ruiz haciendo la anotación respectiva sobre el levantamiento de ciertas inhabilidades para ejercer cargos, derivados de su condena penal y posterior otorgamiento de una LTCA10. 5 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001. fl. 105. 6 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 108. 7 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 114. 8 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 118. 9 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 121. 10 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 375.
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz
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11. El 19 de marzo de 2021 fue impartida la Resolución No. 1339 a través de la cual se reiteraron las órdenes proferidas en los ordinales segundo, quinto, sexto y séptimo de la Resolución No. 3274 del 27 de agosto de 2020 con destino
(i) al compareciente, (ii) a la UIA, (iii) al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y (iv) a la Dirección de Talento Humano del Ejército Nacional. También se reconoció personería adjetiva a la abogada Tania Parra Montenegro, identificada con cédula de ciudadanía 52.153.730 y portadora de la tarjeta profesional 110757 del Consejo Superior de la Judicatura11.
12. El 25 de marzo de 2021, el abogado Germán Romero Sánchez, solicitó copia electrónica de la Resolución No. 4310 del 5 de noviembre de 2020, dado que esta no se encontraba disponible en canales electrónicos12.
13. El 25 de marzo de 2021, la UIA respondió al despacho a cargo que ya había dado respuesta al requerimiento a través del Radicado CONTI No. 202103004562 y los términos en que se dio respuesta13.
14. El 21 de abril de 2021, el despacho a cargo emitió la Resolución No.
1910 a través de la cual atendió a la solicitud de copia de la Resolución No. 4310 del 5 de noviembre de 2020 del abogado Germán Romero Sánchez14.
15. El 19 de abril de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia envió copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 8 de agosto de 2013 por preacuerdo por el delito de homicidio en persona protegida en concurso15.
16. El 27 de abril de 2021, la UIA presentó informe final de cumplimiento de la comisión ordenada por parte de la magistratura a través de la Resolución No. 3274 de 202016. 11 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 384. 12 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 400. 13 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 402. 14 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 408. 15 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 411. 16 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 437–16952.
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17. El 17 de agosto de 2021 el despacho a cargo profirió la Resolución No. 3875 a través de la cual vinculó víctimas al proceso y les corrió traslado del CCCP presentado por el compareciente. Para algunas de ellas se ordenó su notificación, y para otras el emplazamiento17.
18. El 30 de agosto de 2021 la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo solicitó que fuera incluida como víctima la señora Gloria Stella Jiménez Montoya, a quien ella representa, y quien no se encontraría registrada por la muerte de su hermano Diego Ferney Jimenez Montoya18. Anexó poder de representación, entre otros.
19. El 2 de septiembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación allegó un concepto en relación con la asunción por la SDSJ de este proceso y presentó observaciones respecto del CCCP19.
20. El 6 de septiembre de 2021 la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó un memorial en el cual formuló preguntas sobre las características del emplazamiento que se ordenó realizar a través de la Resolución No. 3875 del 17 de agosto de 202120.
21. El 4 de octubre de 2021 el despacho a cargo profirió la Resolución
No. 4752 a través de la cual negó la inclusión como víctima de la señora Gloria Stella Jiménez Montoya y le requirió allegar su registro civil de nacimiento y el de Diego Ferney Jiménez Montoya. También reconoció la personería jurídica a la abogada Sandra Villegas21.
22. El 6 de octubre de 2021, el despacho a cargo del proceso dio respuesta a través de oficio a las preguntas realizadas por la SEJEP en relación con el emplazamiento ordenado a través de la Resolución No. 3875 del 17 de agosto de 202122. 17 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 16956-16970. 18 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 16998-17004. 19 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 17007-17017. 20 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 17018-17020. 21 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 17035-17039. 22 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 17040-17044.
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz
Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001
23. El 4 de noviembre de 2021 la SEJEP allegó informe de cumplimiento sobre el emplazamiento ordenado a través de la Resolución No. 3875 del 17 de agosto de 202123.
24. El 21 de noviembre de 2022, la abogada Sandra Villegas allegó un memorial donde pregunta si se han hecho versiones con varios comparecientes donde se haya mencionado los hechos donde resultó muerto el señor Diego Ferney Jiménez Montoya el día 15 de marzo de 2007 en la Vereda Guantereso del Municipio de Segovia – Antioquia, dentro de los cuales se encuentra el señor
Hannsen Egey Gómez Ruiz24.
25. El 10 de marzo de 2023, el despacho a cargo profirió la Resolución No. 1008 a través de la cual se niega acceso a la solicitud de Sandra Villegas porque no se ha acreditado la condición de víctima de la señora Gloria Stella
Jiménez Montoya25.
26. Según el Acta de Reasignación No. 015 del 3 de mayo de 2023, este proceso fue reasignado al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el AOG No. 017 del 12 de abril de 202326.
B. Antecedentes procesales relevantes ante la justicia penal ordinaria
27. Según el informe presentado por la UIA de la JEP, se registraron cinco procesos en contra del señor Gómez Ruiz identificados con los siguientes radicados: Nos. 050016000206200705152, 050016000000201200403, 050016000000201300110, 057366000348200780146 y 057366000348200780021. A continuación, se refieren los datos generales de los procesos referidos:
28. Radicado No. 050016000206200705152: la UIA informó que este proceso reposa en la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín, por el delito de homicidio en persona protegida, donde se encuentran vinculados los señores Javier Alonso Villegas Martinez, Héctor Darío Arroyave Madrid, Anderson 23 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 17068. 24 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fl. 17087. 25 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 17088-17091. 26 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 17130-17133.
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Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001
Carvajal Álvarez, Carlos Andrés Agudelo Gómez, Juan Carlos Cano Otalvaro, Juan Pablo Betancur Cano, Wilmar Cárdenas Rojas, integrantes del Batallón de Ingenieros No. 4 “Pedro Nel Ospina” hechos que igualmente le registran al señor Hannsen Egey Gomez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.544, acaecidos el día 15 de marzo del año 2007 en la vereda la 60 sector 61 parte alta del municipio de Caldas Antioquia, donde fue víctima directa quien en vida respondía al nombre de Jorge Humberto Lotero Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.922.815.
29. Radicado No. 050016000000201200403: la UIA informó que este proceso se encuentra en la Fiscalía 105 DECVDH de Medellín, donde reposan las piezas procesales de la investigación que se adelanta en contra de los señores Rolando Arnulfo Vallejo Cabrera, Elkin Andrés Motato Marín y otros, por el delito de homicidio en persona protegida, hechos que igualmente le registran al señor Hannsen Egey Gomez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.544, acaecidos el día 15 de marzo de 2007 en la vereda Laureles, municipio
de Segovia, Antioquia, donde fueron víctimas directas quienes en vida respondían a los nombres de: Inrry De Jesús Alzate Alzate, Diego Ferney Jiménez Montoya y Julián Andrés Hernández Henao.
30. De este proceso se cuenta con sentencia condenatoria por preacuerdo proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 8 de agosto de 2013 por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones27.
31. Radicado No. 050016000000201300110: corresponde a la etapa de la vigilancia de la ejecución de la pena en contra del señor Hannsen Egey Gómez Ruiz por el proceso identificado con el radicado anterior.
32. Radicado No. 057366000348200780146: la UIA informó que este proceso se ubica en la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, donde reposan las piezas procesales de la investigación que se adelanta en contra del señor Luis Antonio Arboleda Velásquez y otros, por el delito de homicidio, hechos que 27 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 123-139.
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001 igualmente le registran al señor Hannsen Egey Gómez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.544, acaecidos el día 2 de julio de 2007 en el corregimiento de Machuca, jurisdicción del municipio de Segovia, donde fueron víctimas directas quienes en vida respondían al nombre de: Camilo Ricardo Azuero Suárez, identificado con C.C. 80.059.532., Carlos Javier Vásquez, identificado con C.C. 98.648.475 y Cristián Rolando Jaramillo, identificado con
C.C. 70.385.755.
33. Es de resaltar que, si bien en el Informe de la UIA aparece que este proceso reposa en la Fiscalía 109 DECVDH, en las piezas procesales se da cuenta de su ubicación en la Fiscalía 57 Especializada de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos.
34. Radicado No. 057366000348200780021: la UIA informa que este radicado fue conexado al radicado No. 057366000348200780146 referido anteriormente, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos que habrían ocurrido el 24 de enero de 2007 en la vereda la Fragua del municipio de
Segovia, Antioquia, donde fue víctima directa quien en vida respondía al nombre de: Edgar Andrés Arias Mercado, identificado con C.C. 16.864.277. y una persona que no se ha logrado identificar a la fecha.
35. Radicado No. 057366000348200780148: la UIA informó que este proceso se ubica en la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, donde reposan las piezas procesales de la investigación que se adelanta en contra del señor Hannsen Egey Gómez Ruiz, y otros, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos que acaecieron el 8 de julio de 2007, donde fueron víctimas directas quienes en vida respondían a los nombres de: Jhon Fredy Vallejo Muñoz, identificado con C.C. 71.336.887., y Diego Mauricio Castañeda Giraldo, identificado con C.C. 15.374.091.
III. CONSIDERACIONES
36. Teniendo en cuenta los antecedentes de este caso, este despacho procederá a pronunciarse sobre A) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso penal identificado con el radicado CUI 05 001 60 00000 2013 00110; B) el ajuste del CCCP presentado por el compareciente; C) la Página 8 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001 solicitud para que el Departamento Administrativo de Migración Colombia no permita la salida del país del solicitante a menos que cuente con autorización judicial por parte de la JEP; y D) otras determinaciones.
A. Análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso penal identificado con el radicado CUI 05 001 60 00000 2013 00110
37. Tras la revisión de la documentación allegada por la UIA, se evidencia que solo se cuenta con una providencia de fondo de los procesos referidos, que es la sentencia condenatoria por preacuerdo proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 8 de agosto de 2013 por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones, que se identifica con el radicado CUI 05 001 60 00000 2013 00110.
Siendo así, en primer lugar este despacho procederá a estudiar la competencia de la JEP sobre este proceso. Adicionalmente, ordenará a las autoridades competentes que remitan las piezas procesales más relevantes que se hayan proferido en el marco de los demás procesos para estudiar la competencia de la
JEP sobre ellos.
38. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de
201928.
39. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y 28 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001 equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final29.
40. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho estudiará la competencia de la JEP respecto de las conductas que se investigaron y juzgaron en el proceso identificado con el CUI 05001 60 00 000 2013 00110 en el marco del cual profirió sentencia condenatoria por preacuerdo el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 14 de julio de 2014. Sobre el particular, la providencia refiere los siguientes hechos: Conforme a lo señalado por la Fiscalía general de la Nación en escrito de acusación presentado inicialmente se tiene que: “ el 16 de marzo de 2007, refiere informe de patrullaje suscrito por ST Figueroa Puello Eric, se dio inicio a la operación PROCER, Misión táctica METANO, la cual tenía como finalidad realizar registros en vivienda Laureles en razón de posibles atracos y extorsiones a personas que visitaban las veredas MACHUCA, en razón de las fiestas del río POCUNE, actuación que se realizaría en coordinación con DERIVA 6, desde la noche anterior a partir
de las 21:00 horas. Es así, como en las coordenadas 07 12 16-74 42, se realiza combate de encuentro donde se inmovilizan dos bandidos al margen de la ley, dedicados estos al robo y la extorsión. Se les incauta un revolver calibre 38 a INRI DE JESUS ALZATE y una pistola calibre 9 mm a DIEGO FERNEY JIMÉNEZ MONTOYA. […] Se había expedido la misión táctica 019 METANO, fragmentaria a la operación fuerza Tahamie, con fecha 09 de marzo de 2007, para que el pelotón DERIVA 1 al mando de GOMEZ RUIZ HANNSEN y el pelotón DERIVA 04 al mando de FIGUEROA PUELLO ERIC, a fin de realizar operaciones de combate irregular en el sector El Bagre, El Pescado, La Pradera, jurisdicción de Segovia para someter a narcoterroristas de bandas criminales; dicho documento lo suscribe NELSON VELÁSQUEZ PARRADO, comandante Batallón Energético Especial Vial Nro. 8. Por parte de la policía judicial del CTI de la Fiscalía, se realizó diligencia de inspección a cadáver de tres personas dadas de baja en carretera 29 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
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Compareciente: Hannsen Egey Gómez Ruiz Radicado Expediente: 0001386-59.2020.0.00.0001 principal sector Juan tesoro, vía que conduce del municipio de Segovia Antioquia al corregimiento de Fraguas. […] El primer occiso se identifica como Julián Andrés Hernández Henao y los demás como Diego Ferney Jiménez Montoya e Inri de Jesús Alzate. […] La real ocurrencia de la conducta investigada no ofrece reparo alguno, pues encontramos medios de persuasión contundentes y suficientes tales como las inspecciones técnicas a cadáveres del día 16-03-2007 de quienes en vida respondían a los nombres de JULIAN ANDRES HERNÁNDEZ HENAO, DIEGO FERNEY JIMÉNEZ MONTA e INRI DE JESÚS ALZATE ALZATE realizada por el servidor adscrito al Cuerpo Técnico de investigaciones SI. Quiceno Pineda Jhon, los informes periciales de necropsia numeradas como 020, 017 y 018 fechados el 17 de marzo de 2007 realizadas a las víctimas respectivamente, por el Dr. Pedro Mendivil Suárez médico del Hospital San Juan de Dios de Segovia Antioquia que
establecen con claridad el tipo, lugar y entidad de las heridas que presentaban los occisos, y que dan cuenta de la manera violenta en que se produjo la muerte de las víctimas, siendo esta causada con arma de fuego, el cual es semejante con el informe fechado el 16 de mayo de 2007 en respuesta a requerimiento de la Fiscalía General de la Nación emanado del galeno que practicó las necropsias en el cual reafirma las conclusiones a las cuales había llegado en su experticia inicial, y que al ser analizado en conjunto con el informe investigador de laboratorio realizado por el perito en balística Carlos Alberto Coral que una vez contrastadas las declaraciones de los militares que participaron en los operativos que produjeron las muertes de los señores JULIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO, DIEGO FERNEY JIMENEZ MONTOYA e INRI DE JESUS ALZATE ALZATE, los documentos que reposan en el expediente y las necropsias medico legales presentadas se puede establecer que las versiones de los miembros de la fuerza militar se oponen a las conclusiones científicas, restándoles credibilidad a sus dichos”30.
1. Sobre la competencia personal en la comisión de los delitos
41. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de 30 Expediente SAJ: 0001386-59.2020.0.00.0001, fls. 125-136.
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Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros31.
42. De las piezas procesales mencionadas anteriormente se tiene que el señor Hanssen Egey Gómez Ruiz fue condenado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues al momento de cometerse las conductas investigadas, era comandante de la Compañía DERIVA y así lo refiere la sentencia condenatoria.
En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine en razón del factor personal.
2. Sobre la competencia temporal en la comisión de los delitos
43. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.
44. En el presente caso, según la sentencia condenatoria, se tiene que los hechos investigados tuvieron lugar el 16 de marzo de 2007. En consecuencia, las conductas analizadas se encuentran dentro de la competencia temporal asignada a esta Jurisdicción Especial. 31 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.
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3. Sobre la competencia material en la comisión de los delitos
45. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”32 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, deci
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