🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3722 05 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3722 05 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9003602-68.2019.0.00.0001

Solicitante: Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar

C.C. N° 71.242.185 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Condenado e investigado Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 21 de febrero de 2020

Bogotá D. C., 5 de octubre de 2022 Resolución SDSJ N° 3722 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRal señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N° 11001-60-66064-2006-0009536 (en adelante N° 2006-0009536) de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Medellín (Antioquia)

1. El 19 de septiembre de 2008 el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar resolvió remitir por competencia la investigación con radicado N° 297 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth adelantada en contra, entre otros1, del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar a la justicia ordinaria, por considerar que existían dudas sobre las circunstancias en las cuales fue causada la muerte al señor Luis Fernando Cuartas Cuartas. En esa oportunidad expuso como hechos los siguientes: El catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), en la Vereda [sic] Canoas del municipio de Angostura (Ant), en desarrollo de la misión táctica Faraón, operación favorable [sic], personal militar del Batallón de Infantería No 10 “Atanasio Girardot”, al mando del Capitán IGUARAN [sic] BRITO TIMMY, en enfrentamiento armado, le causaron la muerte a un sujeto de sexo masculino, sin identificar, a quien se le incauto [sic] un revolver cal 38 y una granada de mano. El Quince [sic] (15) de febrero de dos mil seis (2006), el señor CARLOS ANTONIO CUARTAS CUARTAS, se acerco [sic] a las instalaciones de la Inspección Municipal de Policía de Angostura (Ant), con el fin de reconocer el cadáver de su hermano LUIS FERNANDO CUARTAS

CUARTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.272.277 de Yarumal (Ant), soltero, alfabeta, agricultor, residente en la vereda La Estrella del Municipio [sic] de Yarumal (Ant)2.

2. El 20 de enero de 20143 la Fiscalía 75 de la DECVDH de Medellín

(Antioquia) asumió el conocimiento de la investigación en etapa de “instrucción”4. 1 Del sometimiento del señor Slp. (r) Fabio León Paniagua Gómez conoce la magistrada de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea, dentro de los expedientes Legali N° 9001904-27.2019.0.00.0001 y 9000018-56.2020.0.00.0001, con Resolución SDSJ N° 3549 de 15 de julio de 2019 la Subsala Dual Primera asumió el conocimiento de la actuación y concedió el beneficio de LTCA por cuenta del proceso radicado N° 2012-00100. También conoce la mencionada magistrada de la actuación que corresponde al señor Sl. (r) Yohnny Alexander Chaverra Rodas, dentro del expediente Legali N° 1500094-62.2020.0.00.0001, con Resolución SDSJ N° 19 de 7 de enero de 2021 asumió el conocimiento de la actuación y le negó el beneficio de la SEOC con Resolución SDSJ N° 1628 de 9 de abril de 2021. Los sometimientos de los señores Slr. (r) Luis Fernando Villa Maya, Slr. (r) Edwin Antonio Isaza

Bustamante y Slr. (r) Sergio González Montoya no aparecen sometidos a reparto en la SDSJ. 2 JEP. Expediente Legali N° 9003602-68.2019.0.00.0001. Fl. 532. Expediente radicado N° 2006-0009536 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno N° 1. Fls. 539 – 541. 3 Ibid. Expediente radicado N° 2006-0009536 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno N° 2. Fls. 269 – 273. 4 En tal sentido refirió la Fiscalía que: “Una vez estudiada la presente investigación, ASÚMASE, el conocimiento de la misma en etapa de INSTRUCCIÓN, sin personas privadas de la libertad y sin elementos. Toda vez que la Fiscalía Especializada 75 y su grupo de investigadores fueron designados por la Jefatura de la Unidad Nacional para investigar los hechos. En consecuencia se ordena: […] a. Identificación plena de los militares (tarjetas alfabéticas, decadactilares y calidad militar), que intervinieron en el combate”. Ibid. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le

emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. El 3 de mayo de 2019, la Fiscalía 108 de la DECVDH de Medellín

(Antioquia) dispuso la práctica de pruebas a efectos de continuar con la investigación5. Radicado interno N° 05887-31-04-001-2012-00100 (en adelante N° 2012-00100) del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia)6

4. El 6 de marzo de 20127 la Fiscalía 46 de la DECVDH de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por cuenta de los hechos acaecidos el 24 de febrero de 2006 en la vereda La Estrella del municipio de Yarumal (Antioquia) en los que fue ocasionada la muerte al señor Euclides de Jesús Eusse Álzate por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 10 “Atanasio Girardot” de la Cuarta Brigada, Séptima División. En razón de lo anterior, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, para lo cual fue expedida la orden de captura N° 108958, la que se hizo efectiva el 12 de abril de 20129 y se emitió boleta de detención por parte de la mencionada fiscalía10.

5. El 15 de mayo de 2012 la Fiscalía 43 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 18

Judicial II Penal en contra de la resolución de acusación de 6 de marzo de 2012,

en tal decisión modificó la calificación jurídica provisional por la de homicidio agravado11.

6. El 10 de marzo de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal

(Antioquia) condenó, entre otros12, al señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar 5 Ibid. Cuaderno N° 2. Fls. 501 – 503. 6 Radicado N° 11001-60-66064-2006-0007203 -en adelante 2006-0007203de la Fiscalía 46 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. 7 JEP. Expediente Legali N° 9003602-68.2019.0.00.0001. Fls. 3733 – 3845. 8 Ibid. Fl. 3875. 9 Ibid. Fls. 4079 – 4092. 10 Ibid. Fls. 4101 – 4103. 11 Ibid. Fls. 1987 – 2011. 12 Del sometimiento del señor Slp. (r) Fabio León Paniagua Gómez conoce la magistrada de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea, dentro de los expedientes Legali N° 9001904-27.2019.0.00.0001 y 9000018-56.2020.0.00.0001, con Resolución SDSJ N° 3549 de 15 de julio de 2019 la Subsala Dual 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado a la pena de prisión de trescientos (300) meses, y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años13. Los hechos que dieron origen al proceso fueron narrados así: El 24 de febrero de 2.006 [sic] en la vereda “La Estrella” de la zona rural del municipio de Yarumal (Antioquia), fue muerto el señor Euclides de Jesús Eusse Álzate por heridas causadas por arma de fuego, quien el día anterior fue retenido por miembros del Ejército pertenecientes al Batallón Atanasio Girardot que conformaban el grupo especial denominado Emperador 3, al mando del señor Andrés Felipe Lopera Marín, teniendo en su poder un semoviente vacuno que días antes fuera hurtado14.

7. Refirió el juzgado en la sentencia que atendiendo a que el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar, entre otros, estuvo detenido por cuenta de este proceso, le reconocía ese tiempo como parte de la pena cumplida, lo que ocurrió “desde el 12 de abril de 2012 hasta el 24 de mayo de 2013”15.

8. El 14 de julio de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia16, la cual cobró

ejecutoria el 25 de agosto de 201417.

9. El conocimiento de la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Antioquia.

Primera asumió el conocimiento de la actuación y concedió el beneficio de LTCA por cuenta del proceso radicado N° 2012-00100. También conoce la mencionada magistrada de la actuación que corresponde al señor Sl. (r) Yohnny Alexander Chaverra Rodas, dentro del expediente Legali N° 1500094-62.2020.0.00.0001, con Resolución SDSJ N° 19 de 7 de enero de 2021 asumió el conocimiento de la actuación y le negó el beneficio de la SEOC con Resolución SDSJ N° 1628 de 9 de abril de 2021. Los sometimientos de los señores Slr. (r) Luis Fernando Villa Maya y Slr. (r) Edwin Antonio Isaza Bustamante no aparecen sometidos a reparto en la SDSJ. 13 Fue expedida la orden de captura N° 1342 el 10 de marzo de 2014. JEP. Expediente Legali N° 9003602-68.2019.0.00.0001. Fls. 4445 – 4454. 14 Ibid. Fl. 338. 15Ibid. Fl. 373. 16 Ibid. Fls. 377 – 411. 17 Información que reposa en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, realizada el 5 de octubre de 2022. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

10. El 30 de diciembre de 201918 la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía N° 44.001.227 y tarjeta profesional N° 162.479 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el poder conferido por el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar para que lo representara en la

JEP.

11. Con escrito de 14 de enero de 202019 la profesional del derecho María Paulina Gómez Pérez solicitó la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura expedida en contra del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar, por cuenta del proceso con radicado N° 2012-00100 del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia). El 21 de febrero de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada tal solicitud.

12. Mediante Resolución SDSJ N° 2164 de 23 de junio de 202020 fue asumido el conocimiento de la actuación, se solicitó a la UIA que obtuviera copias de las piezas procesales de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que se adelantaran en contra del peticionario, así como la ubicación de las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue requerido el

director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que informara si el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar había estado privado de la libertad y, en caso afirmativo, por cuenta de qué proceso.

13. La UIA presentó informes parciales el 27 de octubre21 y 3 de noviembre de 202022 en los cuales indicó que, en contra del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar, cursaban las investigaciones con radicados N° 2006-0009536 y 2006-0007203 por hechos ocurridos el 14 y 24 de febrero de 2006, respectivamente, ambas de conocimiento de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia) y allegó copias de las actuaciones. El 31 de agosto de 18 JEP. Expediente Legali N° 9003602-68.2019.0.00.0001. Fls. 718 – 720. 19 Ibid. Fls. 721 – 728. 20 Ibid. Fls. 734 – 737. 21 Ibid. Fls. 754 – 797. 22 Ibid. Fls. 814 – 4364. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 202123 la UIA presentó informe final en el cual refirió que en contra del señor

Slr. (r) Gómez Gaspar aparecían las siguientes actuaciones judiciales adelantadas en su contra: Sentencia Condenatoria Vigente Oficio 1356, proceso 7203, autoridad Juzgado 1 Penal Del [sic] Circuito Yarumal Antioquia, fecha decisión 22/08/2014, decisión de primera instancia. No reportado, delito Homicidio [sic] Agravado [sic].

Observación: Sumario 7203, NI 2012-00100.

Orden de Captura Vigente Oficio 1342, proceso 7203, autoridad Juzgado 1 Penal del Circuito Yarumal Antioquia, numero de orden de captura 1342, bajo fecha 10/03/2014, delito Homicidio [sic] Agravado [sic], motivo orden de captura por cumplir condena.

14. Mediante Resolución SDSJ N° 3584 de 14 de septiembre de 202024 fue reconocida personería a la abogada María Paulina Gómez Pérez, para actuar como apoderada del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar.

15. El 14 de septiembre de 2020 fue expedida la Resolución SDSJ N° 359125 con la cual no se accedió a entregar la información solicitada por la apoderada del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar, en relación con los nombres, datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los casos relacionados con su poderdante.

16. Con escrito presentado el 12 de abril de 202126 la abogada María Paulina Gómez Pérez reiteró la solicitud de SEOC en favor del señor Slr. (r)

Fernando Gómez Gaspar.

17. El 9 de julio de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N° 331527, con la

cual se ordenó al señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y diligenciara el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. 23 Ibid. Fls. 4445 – 4454. 24 Ibid. Fls. 801 – 802. 25 Ibid. Fls. 803 – 805. 26 Ibid. Fls. 4369 – 4382. 27 Ibid. Fls. 4389 – 4393. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

18. El 15 de julio de 202128 el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana

Seguridad de Apartadó.

19. El 21 y 22 de julio de 2021 el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 30509129 y allegó el formato F-1

diligenciado30, respectivamente. El 28 de julio del mismo año presentó su propuesta de CCCP31.

20. El 3 de diciembre de 2021, mediante Resolución SDSJ N° 571632, se solicitó al director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Apartadó que certificara si el señor Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar había estado privado de la libertad en ese centro de reclusión, en caso afirmativo, informara por cuenta de qué procesos y cuál era su situación jurídica para ese momento, a lo cual dio respuesta el 9 de diciembre de 202133.

21. En Resolución SDSJ N° 822 de 8 de marzo de 202234 fue reconocida personería a la profesional del derecho Sandra Milena Benítez González, para actuar como apoderada del señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar.

22. El 23 de septiembre de 202235, con Resolución SDSJ N° 3461, fueron acumulados los expedientes Legali números 9003602-68.2019.0.00.0001 adelantado en contra de los señores Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez y Slp. (r) Francisco Javier Rivera Solano y el 9000141-54.2020.0.00.0001 relacionado con el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 900360268.2019.0.00.0001. 28 Ibid. Fls. 4408 – 4416. 29 Ibid. Fls. 4419 – 4420.

30 Ibid. Fls. 4421 – 4427. 31 Ibid. Fls. 4438 – 4444. 32 Ibid. Fls. 4455 – 4456. 33 Informó que el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar estuvo detenido en ese establecimiento carcelario desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 24 de mayo de 2013, por cuenta del proceso con radicado N° 2012-00100. Ibid. Fls. 4459 – 4461. 34 Ibid. Fls. 4473 – 4475. 35 Ibid. Fls. 4716 – 4730. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

CONSIDERACIONES

23. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales es investigado y se encuentra condenado el señor Slr. (r) Fernando Gómez Gaspar en la justicia ordinaria. Así mismo, se debe verificar si el solicitante se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad para

resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-. Adicionalmente deben establecerse las condiciones de supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Y se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e IndultoSAIo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-36.

24. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública, ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iii) verificación de las medidas de afectación de la libertad y procedencia de la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOC-, iv) la competencia prevalente de la JEP, v) examen de aptitud de las propuestas de CCCP y pactum veritatis presentadas y v) otras determinaciones.

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública

25. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código 36 Ley 1922 de 2018. Art. 48 incisos 4º, 5º y 6°.

8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas o Secciones37.

26. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser

emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

27. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.

28. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de reproche en segunda instancia por la SA del Tribunal para la Paz -en adelante

SA-.

29. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la 37 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo sentido el Auto TP-SA 628 de 2020 que resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En lo que respecta a AENIFPU y a terceros, la SA de igual manera ha confirmado decisiones relativas a solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios proferidas por magistrados sustanciadores pertenecientes a la SDSJ en Autos TP-SA 624, 626 y 647 de 2020.

30. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Salas para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del AFP, existe doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.

II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio

31. Se pronuncia la suscrita magistrada sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y

21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta Jurisdicción.

32. De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son destinatarios de la JEP los exmiembros de las FARC; los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cumplan con el compromiso claro, concreto y programado -CCCP-38; los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales; los miembros de la fuerza pública; y aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos, en los casos previstos en la ley.

33. En lo que corresponde a los ámbitos de competencia temporal y material, serán de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes la firma del AFP, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP. Además, deben tener una relación directa o indirecta con el conflicto armado o haber ocurrido por causa o con ocasión de este. Al respecto ha sido desarrollado un concepto amplio de conflicto armado, que no se limita a las confrontaciones armadas, ni a los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participan en ellas, sino que es un fenómeno complejo en el que determinadas situaciones pueden confundirse con delincuencia común o la violencia generalizada, por ello es preciso evaluar cada caso en concreto, así como el contexto en el cual se realizaron las acciones39.

34. Para establecer la competencia material, en el caso de los miembros de la fuerza pública, el artículo transitorio 23 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o 38 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 2017 declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante. Lo anterior respecto de los siguientes delitos: genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 39 Corte Constitucional. Sentencia C781 de 2012. Párr. 5.4.3; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018. Consideración 11.9. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

35. La Corte Constitucional en Sentencia C-007 de 2018 expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación respecto de la relación de las conductas particulares con el conflicto armado

los siguientes: (i) los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades; (ii) deben considerarse como factores para evaluar tales nexos: (ii.1) que el perpetrador sea combatiente; (ii.2) que la víctima sea no combatiente o de la parte opuesta; (ii.3) que el acto sirva al propósito final de una campaña militar; y (ii.4) que el acto sea cometido como parte de o dentro del contexto de los deberes oficiales del perpetrador. Además, (iii) el conflicto armado no necesita estar ligado causalmente a los delitos, pero debe jugar un papel sustancial en la aptitud y decisión del perpetrador para cometerlos, la manera en que fueron cometidos o el propósito para el que fueron cometidos; (iv) los delitos pueden ser remotos, temporal y geográficamente, del lugar y tiempo

donde efectivamente ocurre la lucha; y (v) para establecer estos nexos, no hace falta que el crimen haya sido planeado ni apoyado por una política.

36. Por su parte, el inciso 8º del artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 expresa que están comprendidas en la competencia material de la JEP, las conductas 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .770182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que hayan desarrollado los miembros de la fuerza pública: “con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional”.

37. Los hechos que dieron origen a la investigación N° 2006-0009536 y al proceso N° 2012-00100, a cargo de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín

(Antioquia) y del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), respectivamente, se ajustan al ámbito de competencia temporal de la JEP pues ocurrieron el 14 y 24 de febrero de 2006, antes de la entrada en vigor del AFP el 1° de diciembre de 2016.

38. En relación con el ámbito de competencia personal, de conformidad

con las piezas procesales allegadas de la actuación adelantada en la justicia ordinaria, el señor Fernando Gómez Gaspar para la fecha de los hechos se desempeñaba como soldado asignado al Batallón de Infantería N° 10 “Atanasio Girardot” de la Cuarta Brigada de la Séptima División de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...