JEP - Resolucion SDSJ 3723 14 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 3723 14 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3723 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025
Expediente Legali: 9002246-38.2019.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delitos:
Teófilo Orlando Díaz Corrales (Fuerza pública) En juzgamiento – en libertad Terrorismo, porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares
ASUNTO
Procede el despacho a dar impulso al caso del señor Teófilo Orlando Díaz Corrales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.888.794, quien presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en calidad de integrante de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. En audiencia de 1° de diciembre de 2017, celebrada dentro del proceso con radicado 17614 -60-00-042-2013-00310-00 (2017 -00132), la Fiscalía Primera Especializada de Manizales acusó al señor Teófilo Orlando Díaz Corrales como presunto determinador de los del itos de actos de terrorismo con circunstancias de mayor punibilidad, fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido,
Especializada de Manizales acusó al señor Teófilo Orlando Díaz Corrales como presunto determinador de los del itos de actos de terrorismo con circunstancias de mayor punibilidad, fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y falsedad ideológica en documento público. Posteriormente, median te auto de 5 dePágina 2 de 4
CO M P A R E C I E N T E: TE Ó F I L O OR L A N D O DÍ A Z CO R R A L E S EX P E D I E N T E: 9002246 -38.2019.0.00.0001
septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales remitió el proceso en cuestión a la JEP, por competencia1.
2. En forma paralela, el día 5 de febrero de 2018 el señor Díaz Corrales presentó su formato de sometimiento a la JEP, manifestando su voluntad de someterse a esta jurisdicción en relación con el proceso mencionado. Esta manifestación fue reiterada a través de escrito de 24 de septiembre de 20192.
3. En vista de lo anterior, mediante Resolución 3528 de 10 de septiembre de 2020 el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento del señor Díaz Corrales en relación con el proceso con radicad o 2013-00310. Adicionalmente, en esa misma decisión, el despacho sustanciador le solicitó al compareciente presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad
relación con el proceso con radicad o 2013-00310. Adicionalmente, en esa misma decisión, el despacho sustanciador le solicitó al compareciente presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víc timas, le reconoció personería jurídica al abogado Nelson Duque Reinosa para representarlo y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar si contra el compareciente se adelantan actuaciones judiciales distintas del proceso mencionado.
4. El señor Díaz Corrales dio respuesta a lo ordenado mediante escrito de 22 de septiembre de 20203. A su vez, la UIA presentó su informe final de investigación el día 15 de febrero de 20214.
5. Posteriormente, con Resoluciones 4703 de 28 de diciembre de 2022 y 112 de 18 de enero de 2024, el otrora despacho sustanciador le solicitó al compareciente diligenciar y presentar el formulario F -1 y el acta de sometimiento a la JEP. El señor Díaz Corrales allegó los documento s requeridos los días 2 de febrero de 20235 y 12 de febrero de 20246. A su vez, el abogado Nelson Duque Reinosa allegó una propuesta de medida de contribución a la reparación a ser potencialmente
1 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 15 – 20. 2 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 26 – 41. 3 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 90 – 94.
2 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 26 – 41. 3 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 90 – 94. 4 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 148 – 164. 5 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 181 – 193. 6 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 324 – 326.Página 3 de 4
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implementada por sus representados, incluido el señor Díaz Corrales, el día 10 de enero de 20247.
6. Mediante Resolución 695 de 16 de febrero de 2024, la magistrada Saldaña Montoya remitió el caso del señor Díaz Corrales a la SUB3NS. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la SDSJ lo reasignó al despacho del suscrito mediante Acta de reasignación no. 37 de 12 de marzo de 20248.
7. Finalmente, el compareciente presentó un documento de complemento a su aporte de verdad el día 31 de mayo de 20259.
CONSIDERACIONES
8. Previo a definir la situación jurídica del señor Teófilo Orlando Díaz Corrales, se le correrá traslado de los escritos presentados por él al Ministerio
CONSIDERACIONES
8. Previo a definir la situación jurídica del señor Teófilo Orlando Díaz Corrales, se le correrá traslado de los escritos presentados por él al Ministerio Público a fin de que, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre ellos.
9. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: CORRER TRASLADO al delegado del Ministerio Público para la JEP de los escritos de compromiso y el formulario F -1 presentados por el señor Teófilo Orlando Díaz Corrales los días 22 de septiembre de 2020 10, 2 de febrero de 202311 y 31 de mayo de 2025 12, con el fin de que, dentro de los diez (10) días
7 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 202 – 313. 8 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 337 – 349. 9 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 667 – 676. 10 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 90 – 94. 11 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 181 – 193.
10 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 90 – 94. 11 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 181 – 193. 12 Expediente Legali 9002246-38.2019.0.00.0001, fl. 667 – 676.Página 4 de 4
CO M P A R E C I E N T E: TE Ó F I L O OR L A N D O DÍ A Z CO R R A L E S EX P E D I E N T E: 9002246 -38.2019.0.00.0001
siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre ellos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, conforme lo previsto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz13.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
13 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
13 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.