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JEP - Resolución SDSJ 3728 14 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3728 14 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Resolución No. 3728 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 Compareciente Expediente legali Fernando Gutiérrez Perdomo 9000034-44.2019.0.00.0001 Jeivier Alexander Pineda Acevedo 9001022-65.2019.0.00.0001/0001 9001022-65.2019.0.00.0001 César Francisco Achagua Ortiz 1501773-92.2023.0.00.0001 Alejandro Alfaro Manjarrez 9000475-25.2019.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a 15 miembros y exmiembros de la fuerza pública pertenecientes a los Batallones de Contraguerrillas No. 45 "Héroes De Majagual" (BGC45), No. 5 Los Guanes, de Combate Terrestre N°139 de la Brigada Movil 33 y de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ estableció la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo,Página 2 de 23

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SUBSALA CATATUMBO la cual estaría encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada subsala quedó integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena. 2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos enlistados a continuación: 1 Disponible en Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folio 396. 2 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 3 Disponible en Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folio 99. No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas (30 de octubre de 2006, Villa del Rosario, Norte de Santander) Rad. 11001600009920200000011 adelantado por la Fiscalia 102 DECVDH1

Fernando Gutiérrez Perdomo, Mauricio Pérez Lamus y Arnulfo Aponte Gómez

2. Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de LJA2 (14 de noviembre de 2002, Ábrego, Norte de Santander No. 11001606606420020009582 Fiscalía 40 DECVDH de Cúcuta3

Jeivier Alexander Pineda Acevedo, Guzmán Contreras Pardo, Guillermo Darte Leguizamón, Emérito Mosquera Contreras, Pedro Jair Romero y Mauricio Caicedo Robayo.

3. Ramón Toro Ascanio (20 de diciembre IUS 2006-165608 / IUC I2015-244697 César Francisco Achagua Ortiz, Yovanny MarínPágina 3 de 23

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3. De los anteriores involucrados, esta Subsala ha aceptado el sometimiento a la JEP de los siguientes comparecientes:

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3. De los anteriores involucrados, esta Subsala ha aceptado el sometimiento a la JEP de los siguientes comparecientes: No. Hecho victimizante Comparecientes sometidos por competencia 1. Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas Fernando Gutiérrez Perdomo, Resolución 2796 de 22 de agosto de 20236 2. Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de Leticia Jiménez Arévalo Jeivier Alexander Pineda Acevedo, Resolución 2590 de 05 de agosto de 20247 3. Homicidio de Ramón Toro Ascanio César Francisco Achagua Ortiz, Resolución 2590 de 05 de agosto de 20248 4. Homicidio de Nelson Contreras Jaimes Alejandro Alfaro Manjarrez, Resolución 3246 de 06 de septiembre de 20229 4 Expediente SAJ 1501773-92.2023.0.00.0001, folios 3 a 638. 5 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folio 454. 6 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 211 a 241. 7 Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folios 230 a 327. 8 Expediente SAJ 1501773-92.2023.0.00.0001, folios 675 a 772. 9 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folio 282 a 332.

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados de 2014, El Tarra, Norte de Santander) adelantado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa DDHH4 Franco, Freider Virguez Cifuentes, Neider Cárdenas Novoa, Alexis Arturo Tumay Coba y Marco Antonio Bautista Martínez 4. Nelson Contreras Jaimes (15 de diciembre de 2006; Arboledas, Norte de Santander) Rad No 2019/00043 (No. 8720) Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta5 Alejandro Alfaro Martínez, Heider Céspedes Montealegre, Audilio Urbina Becerra, Carlos Julio Martínez Cáceres y Víctor Alfonso Carvajal PabónPágina 4 de 23

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4. Consecuentemente a través de las Resoluciones 2261 de 17 de julio de 2025 y 3663 de 11 de noviembre de 2025, el despacho ordenó convocar a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, los días 17 y 18 de diciembre de 2025 a los comparecientes, con el fin de que se pronuncien sobre los siguientes hechos: Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Modalidad

Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas 17 de diciembre de 2025 8:30 am Fernando Gutiérrez Perdomo Presencial Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de LJA 17 de diciembre de 2025 8:30 am Jeivier Alexander Pineda Acevedo Presencial Homicidio de Ramón Toro Ascanio 18 de diciembre de 2025 8:30 am César Francisco Achagua Ortiz Presencial Homicidio de Nelson Contreras Jaimes 18 de diciembre de 2025 8:30 am Alejandro Alfaro Martínez Presencial 5. Además, los comparecientes sometidos cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos: Compareciente Apoderado Resolución que reconoce personería Fernando Gutiérrez Perdomo Nadia Irina Cáceres Chaustre CC 60.450.017 y TP 174.024 R. 2796 de 22 de agosto de 202310 Alejandro Alfaro Manjarrez Fabián Enrique Cubillos Álvarez CC 1.093.746.462 y TP 207.786 R. 3246 de 06 de septiembre de 202211 6. Por otra parte, el despacho advierte que se han presentado los siguientes poderes para la representación judicial de comparecientes, frente a los cuales el despacho no ha reconocido personería aún: Compareciente Profesional del derecho Jeivier Alexander Pineda Acevedo Tania Parra Montenegro12 13 10 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 211 a 241. 11 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folio 282 a 332. 12 Identificada con C.C. 52.153.730 y T.P. N°. 110.757.Página 5 de 23

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SUBSALA CATATUMBO César Francisco Achagua Ortiz Richard Danilo Marín Burbano14 15 7. En cuanto a la participación de las víctimas de estos hechos, con la Resolución 3509 de 20 de octubre de 202316 fueron acreditadas como víctimas del homicidio de Nelson Contreras Jaimes las señoras María Virginia Jaimes de Contreras, Ana Aide Vera Torres y Ana Daisy Contreras Vera. En cuanto a su representación judicial, dado que los abogados Eden Yamith Jaimes Reina y Ángelo Esnaider Villanueva Contreras habían presentado poder para representar a las víctimas, en la Resolución 3509 de 20 de octubre de 202317, se les requirió especificar quién actúa como abogado principal y quién como suplente, previo a su reconocimiento como representantes. En respuesta el 08 de agosto de 2024 la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos PérezCCALCP remitió un informe indicando que “el profesional Eden Yamith Jaimes Reina ejerce la representación del núcleo familiar (…) como abogado principal, y el profesional Angelo Esnaider Villanueva Contreras ejerce dicha representación en calidad de abogado suplente”18. 8. Finalmente, en la Resolución 3663 de 11 de noviembre de 2025 se tomaron estas medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas en la diligencia: No. Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas 1. Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas Esmeralda Padilla; Rugero Manuel Garcia Padilla y Yisney Dayana Garcia Padilla Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa contactar y asesorar a las víctimas indirectas del homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas. 2. Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de LJA

Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa contactar y asesorar a las víctimas indirectas del homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas. 2. Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de LJA Víctima directa: Leticia Jiménez Arévalo Informe parcial No. DAT8.0000105.2022 de 21 de septiembre de 2022 no identificó víctimas Insistir a la UIA en remitir informes sobre la labor de ubicación y contacto de víctimas directa e indirecta. 14 Identificado con C.C. 1062305785 y T.P. N°. 279.230. 15 Expediente SAJ 1501773-92.2023.0.00.0001, folios 895 a 897. 16 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 455 a 484. 17 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 455 a 484. 18 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 505 a 508.Página 6 de 23

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indirectas y solicitó plazo adicional19. CONSIDERACIONES 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la convocatoria a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad; ii) la representación judicial de los comparecientes y las víctimas; y iii) la adopción de otras determinaciones. I. Sobre la convocatoria de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad 10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201920. 11. Por otra parte, en la Ley 1820 de 2016, se establecieron entre otros, tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final21. 12. Así las cosas, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones22 y con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, resulta necesario extender la convocatoria a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad hecha 19 Expediente 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folios 92 a 103 20 Estatutaria de la

la situación jurídica de los comparecientes, resulta necesario extender la convocatoria a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad hecha 19 Expediente 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folios 92 a 103 20 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 21 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 22 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.Página 7 de 23

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inicialmente por la Resolución 3663 de 11 de noviembre de 2025 para los días miércoles diecisiete (17) y jueves dieciocho (18) de diciembre de 2025, a los señores: Mauricio Pérez Lamus, Arnulfo Aponte Gómez, Guzmán Contreras Pardo, Guillermo Duarte Leguizamón, Emérito Mosquera Contreras, Pedro Jair Romero, Mauricio Caicedo Robayo, Heider Céspedes Montealegre, Audilio Urbina Becerra, Carlos Julio Martínez Cáceres, Víctor Alfonso Carvajal Pabón, Freider Virguez Cifuentes, Alexis Arturo Tumay Coba, Neider Cárdenas Novoa y Yovanny Marín Franco, quienes están vinculados a los procesos penales y disciplinarios relacionados con los homicidios de Manuel Rodríguez Revueltas, Ramón Toro Ascanio, Nelson Contreras Jaimes y Yamile Arias Jiménez; así como las lesiones personales de Leticia Jiménez Arévalo para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconocimiento de responsabilidad. 13. Vale la pena resaltar que, como se advierte del acápite de antecedentes, en el momento se encuentran sometidos a esta Jurisdicción los señores Fernando Gutiérrez Perdomo, Jeivier Alexander Pineda Acevedo, César Francisco Achagua Ortiz y Alejandro Alfaro Manjarrez. No obstante, considerando que a partir de la revisión de los expedientes de justicia ordinaria referidos supra, se advierte de manera preliminar el conocimiento de los hechos o participación que podrían tener otros sujetos, se hace necesario convocar a los mismos para que brinden sus aportes a la verdad. 14. A este respecto, vale la pena resaltar lo dicho por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025 de 16 de julio de 2025 en la cual, al hacer una revisión del trámite de la Resolución Definitiva de

aportes a la verdad. 14. A este respecto, vale la pena resaltar lo dicho por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025 de 16 de julio de 2025 en la cual, al hacer una revisión del trámite de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ RPP n°. 3902 del 18 de diciembre de 2024 proferida por la Subsala Catatumbo, la Sección indicó que Cuando el juez transicional encuentra información sobre la participación de otras personas en los hechos, respecto de las cuales no hay vinculación formal ni en los trámites penales ordinarios, ni en los disciplinarios, resulta esperable que los convoque al trámite para que estos manifiesten si reconocen o no responsabilidad (…). En efecto, la JEP es el juez natural de quienes participaron en la comisión de crímenes asociados al conflicto armado y que cumplen con los respectivos factores de competencia y, por tanto, es ella la llamada a resolver su situación jurídica. Cuando la Sala de Justicia no cuenta con información suficiente que permita la individualización de los que son señalados como partícipes, resultaPágina 8 de 23

SUBSALA CATATUMBO ajustado al ordenamiento jurídico que una justicia de vocación temporal compulse copias a las autoridades ordinarias para que adelanten las actuaciones a las que haya lugar23. 15. En este orden de ideas, considerando el carácter de comparecientes forzosos de los miembros de la fuerza pública y el hecho de que esta Jurisdicción ya ha declarado su competencia respecto de los hechos victimizantes por los cuales se está convocando a audiencia de aporte y contrastación, el haber encontrado en los expedientes de jurisdicción ordinaria información que relaciona a las personas convocadas con los hechos ocurridos, hace necesario convocarlos a que rindan su aporte de verdad. Máxime cuando en el caso de algunos de los convocados sí existe una vinculación formal a los procesos de jurisdicción ordinaria. 16. Así las cosas, se convocará24 a los referidos y a sus defensores, conforme lo establecido en la Resolución 3663 de 11 de noviembre de 2025, de la siguiente manera: Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Sujetos convocados Modalidad Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas 17 de diciembre de 2025 8:30 am Fernando Gutiérrez Perdomo Presencial Mauricio Pérez Lamus Virtual Arnulfo Aponte Gómez Virtual Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de LJA 17 de diciembre de 2025 8:30 am

Fernando Gutiérrez Perdomo Presencial Mauricio Pérez Lamus Virtual Arnulfo Aponte Gómez Virtual Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de LJA 17 de diciembre de 2025 8:30 am Jeivier Alexander Pineda Acevedo Presencial Guzmán Contreras Pardo Virtual Guillermo Darte Leguizamón Virtual Emérito Mosquera Contreras Virtual Pedro Jair Romero Virtual Mauricio Caicedo Robayo Virtual César Francisco Achagua Ortiz Presencial Freider Virguez Cifuentes Virtual 23 Párrafo 164 24 Mediante Resolución 2261 de 17 de julio de 2025 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 9 de 23 SUBSALA CATATUMBO Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Sujetos convocados Modalidad Homicidio de Ramón Toro Ascanio 18 de diciembre de 2025 8:30 am Alexis Arturo Tumay Coba Virtual Neider Cárdenas Novoa Virtual Yovanny Marín Franco Virtual Homicidio de Nelson Contreras Jaimes 18 de diciembre de 2025 8:30 am

18 de diciembre de 2025 8:30 am Alexis Arturo Tumay Coba Virtual Neider Cárdenas Novoa Virtual Yovanny Marín Franco Virtual Homicidio de Nelson Contreras Jaimes 18 de diciembre de 2025 8:30 am Alejandro Alfaro Martínez Presencial Heider Céspedes Montealegre Virtual Audilio Urbina Becerra Virtual Carlos Julio Martínez Cáceres Virtual Víctor Alfonso Carvajal Pabón Virtual 17. Debe informarse a los convocados que estas diligencias tendrán como propósito que los referidos miembros y antiguos miembros de la fuerza pública relacionados con estos hechos realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efectiva. 18. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)25.

25 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C-538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En concreto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarquía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 10 de 23

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19. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 201926 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plenas garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes. Algunas consideraciones y órdenes necesarias para la realización de la audiencia del 17 y 18 de diciembre de 2025. a. Ubicación de las víctimas y comparecientes 20. En primera medida, este despacho requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión adelante las labores de identificación, ubicación y contacto efectivo de las víctimas indirectas del homicidio del señor Ramón Toro Ascanio, ocurrido el 20 de diciembre de 2014, en el municipio de El Tarra, Norte de Santander, hechos por los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. IUS 2014-455710 D-598-759315. 21. Por otra parte, toda vez que el despacho no

ocurrido el 20 de diciembre de 2014, en el municipio de El Tarra, Norte de Santander, hechos por los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. IUS 2014-455710 D-598-759315. 21. Por otra parte, toda vez que el despacho no cuenta con los datos de contacto de algunos convocados, se comisionará a la UIA para que, en el mismo término, realice las labores de ubicación y contacto de estas personas: Convocados a audiencias Documento de identificación Unidad Militar Mauricio Pérez Lamus 91.296.756 26 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 11 de 23

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Arnulfo Aponte Gómez 7.167.118 Batallón de Contraguerrillas No. 45 "Héroes de Majagual" (BGC45) Guzmán Contreras Pardo 12.502.683 Batallón De Contraguerrilla No. 5 Los Guanes Guillermo Darte Leguizamón 13.716.214 Emérito Mosquera Contreras 93.434.593 Pedro Jair Romero 5.594.266 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 Freider Virguez Cifuentes 1.006.867.257 Brigada Móvil 33Batallón De Combate Terrestre No. 139 Alexis Arturo Tumay Coba 1.116.041.621 Neider Cárdenas Novoa 1.045.511.733 Marco Antonio Bautista Martínez 1.093.140.440 Yovanny Marín Franco Sin identificación Heider Céspedes Montealegre 93.415.222 Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV) Audilio Urbina Becerra 88.228.953 Carlos Julio Martínez Cáceres 88.274.718 Víctor Alfonso Carvajal Pabón 88.034.745 22. A su vez, se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho los nombres, identificación, datos de contacto, fecha de ingreso, tiempo de permanencia, unidades a las que pertenecieron y actual situación administrativa de los miembros de la fuerza pública referidos en el párrafo anterior. II. Sobre la representación judicial de los comparecientes y las víctimas 23. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el

los comparecientes y las víctimas 23. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”27, tras destacar que: [L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21.Página 12 de 23

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sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente28 (negrilla fuera del texto original). 24. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 25. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que: El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando […]. 26. En línea con lo anterior, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134 de la ley 600 de 2000 establece: Apoderados suplentes. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y éstos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación. El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea […].

en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación. El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea […]. 27. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 13 de 23

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de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. 28. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha considerado que29: [E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad30 (negrilla dentro del texto original). 29. La vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna. 30. Ahora

presunción de autenticidad30 (negrilla dentro del texto original). 29. La vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna. 30. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma: 29 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 30 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.Página 14 de 23

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ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de

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