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JEP - Resolución SDSJ 3729 08 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3729 08 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3729

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9001430-56.2019.0.00.0001

Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir ASUNTO Procede la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre el recurso de reposición que presentó el abogado Juan Carlos Prías Bernal, actuando en calidad de apoderado de la empresa Drummond Ltda., en contra de la Resolución 1571 del 19 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

1. El 26 de noviembre de 2019, mediante Resolución 7294, la Subsala Quince Dual de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP en relación, únicamente, con los procesos ordinarios nros. 11001-31-07011-201100026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056.

2. Atendiendo a unos memoriales presentados por el abogado Juan Carlos Prías Bernal, actuando en calidad de apoderado de la empresa Drummond Página 1 de 5

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

Ltda., la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ profirió la Resolución 1571 del 19 de mayo de 20231, a través de la cual resolvió lo siguiente: Primero-. NO ACCEDER a la solicitud de entrega de copias de las versiones rendidas por comparecientes ante la JEP que tengan relación con Drummond presentada por el abogado Jaime Bernal Cuellar y NO ADMITIR como pruebas los documentos presentados por el abogado Juan Carlos Prías Bernal, ambos actuando como apoderados de la empresa Drummond, con los que se pretende controvertir lo manifestado por el compareciente Jaime Blanco Maya en sus aportes de verdad, pues los solicitantes carecen de legitimidad para actuar como sujetos procesales ante la JEP en el presente trámite, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión2.

3. Mediante escrito del 5 de junio de 2023, radicado en Ventanilla Única bajo el número 202301032548, el abogado Juan Carlos Prías Bernal, actuando en calidad de apoderado de la empresa Drummond Ltda., presentó recurso de reposición en contra de la resolución referida en el numeral anterior3.

4. El 9 de junio del 2023 se incorporó al expediente Legali de la referencia el informe secretarial nro. ISJ.SDSJ.0000191.2023 del 9 de junio de 20234. En el informe se indica que la Resolución 1571 fue comunicada a los abogados Jaime Bernal Cuellar y Juan Carlos Prías Bernal mediante Oficios 11153-2023 y 111542023 del 31 de mayo de 2023 y que este último, el 5 de junio del 2023, presentó y sustentó el recurso de reposición en contra de esta.

CONSIDERACIONES

(i) Sobre la falta de legitimación del abogado Juan Carlos Prías Bernal, actuando en calidad de apoderado de la multinacional Drummond Ltda., para presentar el recurso de reposición en contra de la Resolución 1571 del 19 de mayo de 2023

5. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP, el recurso de 1 Folio 9472 al 9482. Siempre que se haga referencia a un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folio 9481. 3 Folio 9523 al 9531.

4 Folio 9545. Página 2 de 5 la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 reposición “procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones”. Su inciso segundo señala lo siguiente: El recurso deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten.

6. Dicho en otras palabras, la norma procesal citada impone una legitimación para la imposición del recurso en cabeza del sujeto procesal, el cual, según el artículo 4° de la misma norma, pueden ser la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la persona compareciente y la defensa, y del interviniente especial, que, en los términos de la referida norma, puede ser la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro

de su respectiva comunidad y el Ministerio Público.

7. Sobre esto último, cuando se valoró el contenido de las peticiones presentadas por la multinacional y la calidad bajo la cual pretendía intervenir, solicitar copia de las versiones rendidas por el compareciente y aportar pruebas en el presente trámite, esta Subsala, en la decisión objeto del recurso, señaló lo

siguiente:

13. A juicio de esta Subsala, las solicitudes no se relacionan con asuntos administrativos propios de esta Jurisdicción, sino que, a partir de su contenido, se puede inferir que se trata de requerimientos de carácter judicial, esto, considerando que se pretende, como ya se indicó, obtener copias de actuaciones judiciales adelantadas en esta Jurisdicción y, además, controvertir el aporte de verdad del compareciente y, consecuentemente, cuestionar el sometimiento a la JEP de este.

[…]

16. En esa medida, quien no ostente la calidad de sujeto procesal o interviniente especial, no puede integrar la “relación jurídico-procesal transicional” que se deriva del sometimiento de los comparecientes ante la JEP y, consecuentemente, intervenir en el trámite judicial adelantado y hacer ejercicio de los derechos que se derivan de dicho reconocimiento, esto es, aportar y controvertir prueba, interponer recursos, entre otros5.

Negrilla fuera de texto. 5 Folios 9476 al 9477. Página 3 de 5 la redecca araP

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

8. A partir de lo dicho, se concluyó lo siguiente:

24. Por lo expuesto, esta Subsala resolverá no acceder a la solicitud de entrega de copias de “las versiones rendidas por comparecientes que tengan relación con Drummond”, concretamente las “declaraciones y versiones que ha rendido Jaime Blanco Maya [y otros comparecientes] ante la JEP, en las cuales haya mencionado presuntas relaciones entre Drummond y/o sus directivos con miembros de grupos al margen de la ley”. Tampoco admitirá como pruebas los documentos presentados por el abogado Juan Carlos Prías Bernal y con los que se pretende controvertir lo manifestado por el compareciente Jaime Blanco Maya en sus aportes de verdad, pues los solicitantes carecen de legitimidad para actuar como sujetos procesales ante la JEP en el presente trámite. Negrilla fuera de texto.

9. Valga resaltar que, en ese momento, se coligió la falta de legitimidad de la multinacional para aportar pruebas y, especialmente, controvertir, a partir de

estas, el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP -que es su principal pretensión, según se advierte de los escritos que presentó-. En esta oportunidad, la misma se extiende, pero, esta vez, para interponer el recurso de reposición objeto de este pronunciamiento, según lo establecido en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

10. Esto último resulta suficiente para rechazar el recurso de reposición presentado por el abogado Juan Carlos Prías Bernal, actuando en calidad de apoderado de la empresa Drummond Ltda., en contra de la Resolución 1571 del 19 de mayo de 2023 por falta de legitimación.

(ii) Disposición final

11. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin.

En mérito de lo expuesto, Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, Página 4 de 5 la redecca araP

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EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

RESUELVE Primero-. RECHAZAR, por falta de legitimación, el recurso de reposición que presentó el 5 de junio de 2023 el abogado Juan Carlos Prías Bernal, actuando en calidad de apoderado de la empresa Drummond Ltda., en contra de la Resolución 1571 del 19 de mayo de 2023, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Segundo-. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso, en los términos del artículo 16 de la Ley 1922 de 2018. Tercero-. DISPONER que por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se dé cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Pedro Elías Díaz Romero Magistrado Magistrado Claudia Rocío Saldaña Montoya Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Magistrada Página 5 de 5

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