🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3730 06 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3730 06 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de 2022

Número de Expediente Digital: 1500873-46.2022.0.00.0001

Compareciente: Julio César Cifuentes Martínez

C.C. 11.222.230 José de la Cruz Agualimpia Palacios C.C. 11.808.296 Fuerza Pública

Asunto: Investigación disciplinaria Falta disciplinaria: Gravísima Fecha de reparto: 20 de mayo de 2022

Resolución SDSJ No. 3730 de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la competencia que le asiste respecto del sometimiento de los señores Julio César Cifuentes Martínez, identificado con C.C. No. 11.222.230, y José de la Cruz Agualimpia Palacios, identificado con C.C. No. 11.808.296, en calidad de agentes miembros de la fuerza pública (Sargento Viceprimero en ambos casos), por la investigación disciplinaria con radicación No. 064-2021 adelantada por el Batallón de Alta

Montaña No. 2 “General José Santos Gutiérrez Prieto”, con ocasión de los hechos ocurridos del 15 al 29 de octubre de 2015 en el municipio de Güicán (Boyacá), en

los que se dejó material de guerra en la casa del señor Cándido Correa López, civil y habitante de la zona. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO

II. HECHOS

2. Se indica que en contra de los mencionados se adelanta la investigación

disciplinaria con radicación No. 064-2021 por el Batallón de Alta Montaña No. 2 “General José Santos Gutiérrez Prieto”, cuyos hechos se relacionaron por esa autoridad en el proveído del 6 de abril de 2022 por el que remitió a esta jurisdicción la investigación, así: La presente investigación se inicia con fundamento en los hechos que tuvieron ocurrencia entre los dias 15 al 29 de octubre de 2015 en el municipio de Güicán —Boyacá en el resguardo indígena Bachira — jurisdicción del Batallón de Alta Montafa Nro.2, donde los pelotones de Arpón 1 y España 2 que se encontraban en desarrollo de la operación ODISEA VI N° 57 al Plan Electoral de año 2015, fueron atacados por la compañía Simacota del GAO-ELN,

dejando como resultado siete (7) Soldado (sic) Regular, dos (2) Soldado (sic) Profesionales, dos (2) suboficiales fallecidos, dos (2) secuestrado (sic), personal militar herido y la pérdida de material de armamento, intendencia y comunicaciones; dejándose claridad que este despacho jurídico solo hará relación a que presuntamente los suboficiales encartados, en cumplimiento de la operación militar ODISEA VI N° 57 al Plan Electoral del año 2015 dejaron en casa del señor CANDIDO CORREA LÓPEZ material de armamento, intendencia y comunicaciones, quitando de esta manera la protección a la vivienda dejando como objetivo militar del enemigo, lo que se presume incumplieron con las reglas establecidas para DIH en ocasión al conflicto interno.

III. TRÁMITE ANTE LA JEP

3. El Batallón de Alta Montaña No. 2 “General José Santos Gutiérrez Prieto” remitió la investigación disciplinaria con radicado No. 064-2021, mediante auto del 6 de abril de 2022, que fue repartida por la Secretaría Judicial de la Sala el 20 de mayo de 2022.

4. Mediante la Resolución 2011 de 8 de junio de 2022, el despacho asumió el conocimiento del asunto y decretó algunas pruebas que permitieran tener elementos suficientes para poder tomar la decisión que corresponda. Esta decisión se comunicó al Ministerio Público para que se pronunciara, de considerarlo pertinente. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni

5. En la constancia secretarial 160E-2022 se indica que el expediente físico fue digitalizado y se encuentra en el radicado Conti 202201058660 para su consulta.

1. Precisiones iniciales

6. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico1; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20172.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades3, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento

para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

7. En este caso, se remitió la investigación disciplinaria seguida respecto de los señores Julio César Cifuentes Martínez, identificado con C.C. No. 11.222.230, y José de la Cruz Agualimpia Palacios, identificado con C.C. No. 11.808.296, por lo que se procede al estudio de su sometimiento por competencia prevalente de esta jurisdicción.

2. Competencia 1 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 2 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”

3 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE

ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO

8. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

3. Orden de análisis

9. Se realizará el estudio del presente asunto de la siguiente manera: i) la aceptación del sometimiento de los señores Julio César Cifuentes Martínez y José de la Cruz Agualimpia Palacios, para lo cual se recordará lo correspondiente al sometimiento de los agentes de Estado miembros de la fuerza pública, procediendo a verificarse el cumplimiento de los factores de competencia; ii) se analizará lo referente al status libertatis y; iii) se hará alusión al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele a los

comparecientes, bajo los parámetros que se indicarán. - Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

10. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

11. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal o disciplinaria y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni

12. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el

contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

13. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

14. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

15. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás4, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.5

5. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

16. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron

desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las 4 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 5 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.” 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en

la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes6. Estos son:

17. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

18. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 20187, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

19. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

20. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

6 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 7 C-007 de 2018 numeral 544 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp

le emrofni (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final8. (Subrayas fuera del texto original).

21. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

Análisis del caso concreto

22. En el caso objeto de estudio, se encuentra acreditado el factor temporal. Se tiene certeza de que los hechos ocurrieron entre los días 15 al 29 de octubre de 2015, fecha anterior a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este, data del 1° de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el conocimiento del asunto.

23. En cuanto al factor personal, al verificar los insertos procesales recolectados de la investigación disciplinaria, los hechos ocurrieron cuando los

encartados fungían como miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Alta montaña No. 2 "General José Santos Gutiérrez Prieto", Primera Brigada, Segunda División, de acuerdo con lo consignado en el proveído del 6 de abril de 2022 proferido por el Teniente Coronel de la mencionada unidad militar encargado de la investigación9, en los que se refiere que ambos tenían la 8 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 9 Cuaderno 21, folio 178. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO condición de Sargento Viceprimero. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.

24. Ahora bien, el factor de competencia material de esta Jurisdicción es el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio, pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este caso en concreto, se

trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

25. Al efecto, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, debido a ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie10 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

26. En esta línea, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 11.

27. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le

10 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 11 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

28. Bajo esas precisiones, se tiene que los hechos expuestos ad supra pág. 2, en los que se indica en que miembros de la fuerza pública dejaron dejó material de guerra en la casa, habitación rural de un civil en abierta contradicción del Principio de Distinción12, describen una vulneración al Derecho Internacional

Humanitario.

29. De esto se tiene constancia en el acta que obra a folio 37 del cuaderno 5 del proceso disciplinario, cuyo asunto trata de la “recuperación de un material de guerra, intendencia, comunicaciones, material especial, explosivos que fue encontrado dentro de la casa del señor Cándido Correa López en la parada Romero corregimiento del municipio de Güicán, Boyacá”, que se relacionó así: 12 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Artículo 13. Protección de la población civil “1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las per sonas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID

SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO

30. Aunado a ello, en las distintas declaraciones rendidas por los soldados que participaron en la operación ODISEA VI No. 57 para el plan electoral del año 2015 narraron que recibieron la instrucción por parte del Sargento Segundo Cifuentes Martínez de dejar las armas de acompañamiento en la casa de habitación de un civil “para ir más livianos y avanzar más en el terreno”13, cuyo propietario era el señor Cándido Correa López, quien sobre estos sucesos narró: “No me acuerdo muy de las fechas exactas pero me parece que Ilegaron el día 17 de octubre en las horas de la mañana, llegaron a mi casa y estuvieron tres a cuatro días en la casa.” PREGUNTADO: Manifieste a este despacho la distancia aproximadamente en que se encontraban ubicada la tropa de su vivienda. CONTESTADO: 13 Cuaderno 21, folio 68. Declaración juramentada rendida por el soldado profesional Ricardo Ramiro Ramos Ramos. Este dicho se repitió por el soldado regular Cristian Duván Pachón Tunjano (folio 75), por el soldado profesional Antonio Rodríguez Cleider (folio 119), por el soldado profesional Andrés Felipe Pérez Giraldo (folio 123) y por el cabo primero Omar Ernesto Lizarazo Díaz (folio 137).

10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni ‘acamparon a lado de arriba de la carretera muy cerca de la casa” PREGUNTADO: manifieste a este despacho si usted distingue o sabe cuál era el nombre o apellido del personal que estuvo en ese lugar para la fecha indicadas. CONTESTADO: “quien estaba al mando me acuerdo que era el sargento Cifuentes” PREGUNTADO: Usted en algún momento se comunicó con algún miembro perteneciente al Batallón de Alta Montaña No. 2 para informar que la tropa que pernoto en esos días dejo material de intendencia o guerra en su domicilio. CONTESTADO: “No me comuniqué, el sargento después de los hecho se comunicó conmigo para entregar ese material el cual yo accedí a entregarlo inmediatamente”. PREGUNTADO: sírvase indicar a este despacho si usted sabe el nombre o apellidos y si conoce a la persona que le solicitó guardar ese material en su vivienda CONTESTADO: “si lo distingo fue el Sargento Cifuentes y otro Sargento que pasó días después y también dejo material pero no me acuerdo del nombre y otros soldados que me pidieron el favor’ PREGUNTADO: manifieste a este despacho qué material

le dejaron a guardar CONTESTADO: “los cascos ropa de civil y viveres para el regreso material que devolví en su totalidad”

31. Nótese que los suboficiales mencionados, además de poner en peligro la vida del ciudadano al convertir su vivienda en un depósito militar, impuso en su cabeza el deber de guarda de material que en condición de civil no debió asumir, en tanto lo sumergió en las dinámicas de la guerra que tendrían que serle ajenas.

32. Lo anterior ilustra que la distinción entre combatientes y civiles en el caso objeto de estudio se hace difusa pues la guarda de armas y de material de intendencia de uno de los bandos en conflicto en un bien primigeniamente de carácter civil lo convierte en un objetivo militar, en cuanto pasa a contribuir eficazmente a la acción militar, tal como se precisa en la Norma 8 del DIH consuetudinario que indica: Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.

33. La operación desarrollada por los militares en contra de las organizaciones armadas al margen de la ley que se encontraran en la zona, con la inclusión de un actor civil como su colaborador y el uso de su casa deslindan las previsiones que el Derecho Internacional Humanitario ha previsto a favor de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIO CÉSAR CIFUENTES MARTÍNEZ Y OTRO quienes no participan en la guerra, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho de manera preliminar el factor de competencia de esta jurisdicción.

34. De lo expuesto, se observa que prima facie se cumplen con los factores de competencia material, temporal y personal, los cuales están contemplados en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en consecuencia, encuentra el despacho que se debe aceptar el sometimiento de los Julio César Cifuentes Martínez y José de la Cruz Agualimpia Palacios por los hechos de la investigación disciplinaria con radicación No. 064-2021 adelantada por el

Batallón de Alta Montaña No. 2 “General José Santos Gutiérrez Prieto”, autoridad a la que se comunicará el contenido de esta decisión.

35. Ahora bien, como quiera que los antes citados no han suscrito hasta la fecha el acta de sometimiento ni el acta de compromiso ante la JEP, es de anotar que dicha situación no impide que la Sala se pronuncie respecto de su sometimiento a la JEP, pues como la Sección de Apelación lo ha dicho: De hecho, las deficiencias estrictamente formales pueden ser subsanadas y, por

tanto, no siempre cabe tratarlas como limitantes. Incluso, de verificarse que una persona cumple de manera íntegra las condiciones para ingresar al ámbito competencial de la JEP, (…), pero que no cuenta con un acta de compromiso, la JEP puede ordenar la firma de ésta y subsanar su carencia.14 (Subrayas fuera del texto original).

36. Así entonces, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que los comparecientes procedan a suscribir el acta de sometimiento formal exigido y el acta de compromiso, así como el anexo correspondiente, por los procesos penales por los que ingresan a este Sistema.

Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria

37. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa o1 de 2019. Párrafo No. 44. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C63182 ogidóc le y 1000.00.0.2202.64-3780051

osecorp le emrofni o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.

38. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...