JEP - Resolución SDSJ 3732 06 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3732 06 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 6 de octubre de 2022
Número de Expediente SAJ: 9001445-25.2019.0.00.0001
Compareciente: Norberto Alfonso Conrado Eslava
C.C 7.141.818
Situación Jurídica: Privado de la libertad en PLUM Delito: Homicidio en persona protegida y otro.
Fecha d e reparto: 14 de febrero de 2019
Resolución No. 3732 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, presentada por
el Sargento Viceprimero (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, identificado con C.C. No 7.141.818 de Santa Marta (Magdalena), quien se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso sumario No. 54-498-31-46-003-2018-00120-00 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña (Norte de Santander). El asunto del señor Conrado Eslava fue remitido por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el caso No. 1199, fue asumido por la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, y le fue concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM dentro del proceso antes citado, actualmente se encuentra 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB4182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP ® JULIO CESAR LUNA MARTÍNEZ privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar EJEMA en Soledad (Atlántico).
II. HECHOS
1. En contra del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava, se adelantó la causa penal No. 54-498-31-46-003-2018-00120-00 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña (Norte de Santander), por la que se solicitó a esta Jurisdicción la concesión de los beneficios consagrados en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRN.
2. El proceso penal antes referenciado, en la etapa de investigación inicialmente estuvo a cargo de la Fiscalía 56 quien el 30 de agosto de 2017 resolvió su situación jurídica e impuso media de aseguramiento sin beneficio excarcelaría y posteriormente por la Fiscalía 99 Especializada de DECVDH con sede en Cúcuta
(Norte de Santander)2 el 14 de diciembre de 2017, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra como presunto autor de los delitos de homicidio agravado en persona protegida en concurso con el delito de secuestro, dentro de la cual se estableció como hechos los siguientes: (…)Se afirma por los militares, inicialmente, que el 10 de julio de 2007, a las 18:00 horas aproximadamente en la vereda Cerro Bustos, Jurisdicción del corregimiento de Otaré, N.S, en desarrollo de la misión táctica JUBILO, se presentó enfrentamiento armado entre miembros del E.L.N. y tropas del Batallón de Infantería No. 15 Santander compañía Boyacá, grupo especial 22, resultando dado de baja un sujeto que según informe de patrullaje, pertenecía a la cuadrilla Cuatro de Septiembre del E.L.N, y quien fuera identificado como JOSE NESTOR RODRIGUEZ SANTANA. La señora NELSY PADILLA esposa de la víctima, en declaración rendida el 11 de julio de 2008, denunció que JOSE NESTOR RODRIGUEZ SANTANA, fue obligado a salir de su casa por sujetos armados y encapuchados que llegaron y se lo llevaron en presencia de ella y de sus tres hijos (…)3
3. De lo anterior, se tiene que se interpuso recurso de apelación, no obstante, dicha decisión fue confirmada en su integridad mediante providencia de fecha 08 de junio de 2018 emitida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal 2 Anteriormente Fiscalía 56 de DECVDH. 3 Resolución de fecha 14 de diciembre de 2017, proferida por la Fiscalía 99 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) dentro del radicado 8115. Pagina1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB4182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001506-17.2018.0.00.0001 Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. En etapa de juicio el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña (Norte de Santander) luego de haber negado la revocatoria de la medida de aseguramiento, mediante auto calendado a 22 de mayo de 2019, resolvió declararse incompetente para continuar el conocimiento de la actuación, procediendo a remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4. Como se señaló al inicio de la presente providencia, el asunto del SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como Caso No. 1199.
5. Solicitud que fue repartida el 14 de febrero de 2019 por parte de la secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al Despacho del suscrito magistrado.
6. A través de la resolución 1644 del 26 de abril de 2019, este Despacho procedió a asumir el conocimiento de la solicitud ordenando subsanar la misma, como quiera que existía inconsistencias en la certificación del tiempo de privación de la libertad y sobre el despacho fiscal que adelantó el caso, por lo que se ordenó oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que se allegue certificación actualizada que dé cuenta de la fecha exacta de detención del señor Conrado Eslava, a fin de verificar a disposición de qué autoridad se encuentra y remita las piezas procesales correspondientes.
7. El 26 de junio de 2019 el compareciente solicitó la sustitución y revocatoria de la medida de aseguramiento de acuerdo con lo dispuesto al decreto 706 de 2017. Solicitud que fue reiterada el 09 de octubre de 2019 requiriendo la aplicación de lo dispuesto en Auto TP-SA 124 de 2019, como quiera que había cumplido el tiempo máximo de detención preventiva según lo establecido en la Ley 1786 de 2016, al estar más de un año privado de la libertad.
8. A través de resolución No. 6861 del 06 de noviembre de 2019, este
Despacho negó al compareciente el beneficio de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento por considerar que lo presentado hasta ese momento, 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB4182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP ® JULIO CESAR LUNA MARTÍNEZ no tenía la entidad suficiente para hacerlo acreedor del beneficio solicitado. En este sentido, se concedió en favor del señor Conrado Eslava el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, decisión que fue objeto de recursos.
9. Surtido el trámite de segunda instancia, la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA No. 607 de 2020, revocó el numeral primero de la resolución No. 006861 del 06 de noviembre de 2019 mediante el cual se negó al compareciente el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, teniendo en cuenta que se trataba de un compareciente que hacía parte de un caso priorizado, el subcaso Catatumbo en el Caso 003, por lo que ordenó remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la
JEP, a efectos de que esa Sala valorara la contribución a la verdad presentada por el señor Conrado Eslava en su versión rendida el 8 de julio de 2019 y emitiera un concepto con destino a la SDSJ a fin de que se resolviera nuevamente el beneficio solicitado de la revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento.
10. Mediante Auto CDG -041 del 13 de octubre de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, calificó los aportes de verdad hechos por el compareciente como insuficientes para conceder el mencionado beneficio y así lo informó al despacho, quien por Resolución 4521 del 17 de noviembre de 2020, junto con otras consideraciones negó el beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor Norberto
Alfonso Conrado Eslava.
11. De acuerdo con el procedimiento, en la misma decisión se requirió al compareciente, para que procediera a complementar los aportes de verdad realizados en versión voluntaria rendida el 8 de julio de 2019, los cuales conformarían el pactum veritatis, en cumplimiento a los parámetros expuestos en el Auto CDG-41 de la SRVR y el Auto 607 de 2020 emitido por la SA.
12. El 22 de diciembre de 20201 el apoderado del señor Conrado Eslava solicitó que se lleve a cabo la ampliación de versión voluntaria por parte de su prohijado, 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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13. Mediante Resolución No. 1658 del 12 de abril de 2021, se trasladó la mencionada solicitud a la Sala de Reconocimiento con el fin de que determine la procedencia de la ampliación a la versión voluntaria presentada, la que, de llevarse a cabo, se debería cumplir en los mismos términos establecidos por la SA en el Auto 607 de 2020, emitir un nuevo concepto que califique los aportes de verdad, a efectos de resolver nuevamente sobre el beneficio libertario de la RSMA.
14. El 11 de mayo de 2022 a través de los radicados 202201029411 y 202201029430 el apoderado judicial del señor Conrado Eslava informó que pese a solicitar ante la SRVR la ampliación de la versión voluntaria rendida por su poderdante está fue despachada desfavorablemente, ante lo cual presentó un escrito ampliando la información rendida acompañada de los soportes correspondientes. Por esa razón solicitó que se requiera el cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 1658 del 12 de abril de 2021;
así mismo, instó que se certifique el tiempo de privación de libertad de su defendido haciendo constar la fecha exacta en que se hizo efectiva su detención.
15. El 17 de mayo de 2022 mediante Resolución No. 2201, nuevamente se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas información sobre el resultado de la solicitud de ampliación de la versión voluntaria del señor Norberto Conrado Eslava y del escrito presentado por su apoderado judicial en fecha 11 de mayo de 2022. Además, se trasladó con destino al Director de los Centros de Reclusión Militar DICER o al Comandante de la Unidad Ejército Nacional donde se encuentra privado de la libertad el compareciente, la solicitud presentada por el Dr. Juan Martín Parada Arango el 11 de mayo de 2022, a efectos de que certifique el tiempo de privación de libertad de su representado.
16. Por radicado 202201039282 del 21 de junio de 2022 el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad – EJEMA allegó certificado de privación de libertad de señor Conrado Eslava, informando que le fue notificado al compareciente el 17 de junio de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP ® JULIO CESAR LUNA MARTÍNEZ
17. Mediante resolución 2746 del 28 de julio de 2022, este Despacho resolvió la solicitud de beneficio de Revocatoria o Sustitución de Medida de Aseguramiento Privativa de la Libertad presentado de manera anticipada por el SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, así mismo, ordenó al compareciente por última vez completar los aportes de verdad realizados en versión voluntaria rendida el 8 de julio de 2019 y ampliados el pasado 22 de mayo de 2022, de conformidad a los parámetros expuestos en la resolución No. 4521 del 17 de noviembre de 2020, lo establecido en el Auto CDG-41 de la SRVR y en el Auto 607 de 2020 de la Sección de Apelación.
18. De la anterior decisión el compareciente fue notificado de manera personal el día 29 de julio de 2022, tal y como costa en acta de notificación personal4 suscrita por el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava.
19. Mediante radicado 202201046768 del 25 de julio de 2022, el Dr. Juan Martin Parada Arango informó su renuncia al poder otorgado por el señor Conrado Eslava como apoderado judicial, por lo que mediante resolución No 2747 del 28 de julio de 2022 se procedió a aceptar la misma, y se requirió al compareciente
designar un nuevo apoderado judicial antes de oficiar al SAAD a efectos de designar un profesional del derecho para que lo asista en el trámite adelantado por esta Jurisdicción.
20. A través del radicado 202201050536 del 08 de agosto de 2022, el Dr. Iván Francisco Daza Ariza, allegó poder especial otorgado por el SV (R) Conrado
Eslava.
21. El pasado 14 de septiembre de 2019, el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava solicitó que se le conceda el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada de conformidad a lo establecido en el articulo 52 de la ley 1820 de 2016. 4 Expediente legali 9001445-25.2019.0.00.0001, Folio 1.073. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. El 03 de octubre de la presenta anualidad, la DICER allegó certificado suscrito por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad
“CPAMS EJEMA-PABELLÓN BICOR”.5
23. Finalmente, a través de la resolución No. 3506 del 26 de septiembre de 2022,
este Despacho resolvió requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del SV (R) Conrado Eslava, además de los antecedentes judiciales y órdenes de captura que registra y que versen sobre delitos que puedan ser de competencia de esta Jurisdicción. (Sin que a la fecha se haya obtenido respuesta). Así mismo, se solicitó a la Procuraduría General de la Nación, para que informe si se adelanta investigación disciplinaria alguna que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico
24. En el marco de su competencia6 y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si dentro del asunto del compareciente Norberto Alfonso Conrado Eslava, es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.
25. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre la competencia para conocer del proceso penal adelantado en su contra y atendiendo que actualmente goza de uno de los beneficios propios que del Sistema Integral, la privación de la libertad en unidad militar - PLUM concedida mediante resolución No. 006891 del 06 de noviembre de 2019, la presente providencia se circunscribirá a la verificación del 5 En donde consta que el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava se encuentra privado de la libertad por los delitos de Homicidio
en Persona Protegida y Secuestro simple, por cuenta del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), dentro del radicado 54-498-31-46-003-2018-00120-00 de acuerdo con el oficio a entrega voluntaria No. 5184 del 05 de octubre de 2017. 6 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada
26. La libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, fue concebida como uno de los beneficios propios del tratamiento penal especial diferenciado que consagra el sistema integral. La finalidad de ello es construir confianza para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo7.
27. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el compareciente debe cumplir ciertos requisitos legales que fueron traídos a colación por la Ley 1820 de 2016, acogidos posteriormente por la Ley 1957 de 20198, y que además han sido analizados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 20189, quien sobre ellos ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP10, tornándose con ello imprescindible la verificación estricta y pormenorizada de su cumplimiento: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado — miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 201611, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. No 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 21. Inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019.
8 Artículos 51 y 52. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 015 de 2018. 11 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 5°. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB4182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001506-17.2018.0.00.0001 iv) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad,
tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vii) Que se comprometa a contribuir a los siguientes componentes de los derechos de las víctimas verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019).
3. Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto
28. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos, de acuerdo a lo probado dentro de la actuación del SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava. No obstante, debe recordarse que - tal y como se ha advertido en esta resolución -, el compareciente se encuentra gozando de uno de los beneficios que consagra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en tanto le fue concedido por esta Sala, la privación de la libertad en unidad militar - PLUM que establece la Ley 1820 de 2016 (replicado luego por la Ley 1957 de 2019), en el marco del proceso penal con número radicado 54-498-31-46-003-201800120-00 conocido por el Jugado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña
(Norte de Santander).
29. De la decisión que otorgó tal beneficio al señor Conrado Eslava, se extrae que algunos de los requisitos establecidos para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada fueron analizados por la Sala como por ejemplo la calidad de miembro de la Fuerza Pública del compareciente, la cual se dio acreditada teniendo en cuenta su inclusión dentro de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, advirtiéndose además que: 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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proceso radicado No 815512, cuando al relacionar los hechos de la investigación, indicó que: Se afirma que militares… en desarrollo de la misión táctica JUBILO, se presentó enfrentamiento armado entre miembros del ELN y tropas del batallón de Infantería No. 15 Santander compañía Boyacá, grupo especial 22 (…)13
30. Así entonces, resulta innecesario retomar o repetir argumentos que fueron tratados dentro de este mismo caso y que dan cuenta de aspectos como los referidos, haciendo que, lo que en esta providencia deba verificarse, es el cumplimiento del requisito objetivo que la norma establece para la concesión del beneficio libertario; esto es: 3.1. Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (parágrafo 1º del artículo 51 y numeral 2º del artículo
52 de la Ley 1820 de 2016):
31. Pues bien, al verificar la privación actual de libertad del SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, se tiene que la certificación allegada al trámite por el
Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad – CPAMS EJEMA con sede en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), expedida el 03 de octubre de 202214, da cuenta de que el señor compareciente, había estado privado de la libertad para ese momento, por el siguiente lapso: 12 Posteriormente radicado No. 54-498-31-46-003-2018-00120-00. 13 Resolución de fecha 14 de diciembre de 2017, proferida por la Fiscalía 99 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta dentro del radicado 8115. Pagina 2. 14 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.000, folio 1.105. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB4182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001506-17.2018.0.00.0001 Fecha de ingreso Fecha de Certificado Tiempo total 05 de octubre de 2017 03 de octubre de 2022 4 años, 11 meses, 28 días
32. De lo anterior, emerge claro que a la fecha, ha estado privado de la libertad por un tiempo superior a los cinco (5) años por algunos de los delitos enlistados en la
norma en cita, homicidio en persona protegida en la forma de ejecución extrajudicial y secuestro simple lo cual permite dar por acreditado en este momento el requisito necesario para la concesión del beneficio libertario solicitado.
33. Corolario de lo expuesto, considera el Despacho que se satisfacen las exigencias para conceder al compareciente SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado, el cual le será otorgado en relación exclusiva al proceso penal con número radicado 54-498-31-46-003-2018-00120-00 conocido por el Jugado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña (Norte de Santander), adelantado en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.
34. El señor Norberto Alfonso Conrado Eslava, deberá suscribir acta de compromiso, en consonancia con el artículo 52, parágrafos 1° y 2° de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue replicado en la Ley 1957 de 2019. En dicha acta se obligará a informar a esta Jurisdicción todo cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de esta corporación, a mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y a contribuir efectivamente con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
35. En cuanto al cumplimiento del compromiso concreto, claro y programado se advierte al SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, para continuar con los trámites pertinentes, y que se logre definir su situación jurídica definitiva y se
continúe con el proceso en esta Jurisdicción, esté deberá complementar los aportes de verdad realizados en versión voluntaria rendida el 8 de julio de 2019 y ampliados el pasado 22 de mayo de 2022. El anterior, tendrá que contener como mínimo una relación clara y precisa de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB4182 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP ® JULIO CESAR LUNA MARTÍNEZ contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición conforme a los parámetros expuestos en el cuerpo de esta providencia, en la resolución No. 4521 del 17 de noviembre de 2020, con lo establecido en el Auto CDG-41 de la SRVR y en el Auto 607 de 2020 de la Sección de Apelación.
36. Adicionalmente, se advertirá al compareciente Conrado Eslava que debe continuar cumpliendo con los compromisos que adquirió en razón de su
sometimiento a la JEP, y que fueron establecidos en su propuesta inicial en forma irrestricta y continua, pues de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario que en esta oportunidad se le concederá.
4. Órdenes relacionadas con la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida
37. Se advertirá al señor Norberto Alfonso Conrado Eslava, que el beneficio que se concede atiende una naturaleza temporal, quiere decir que puede ser revocado en caso de que incumpla las obligaciones contraídas mediante el acta de sometimiento No. 303147 de fecha 20 de marzo de 2018, suscrita ante esta Jurisdicción, y aquellas que asume a través del compromiso concreto, claro y programado (CCCP) requerida.
38. Previamente a la materialización del beneficio, la autoridad carcelaria deberá constatar que no se encuentre el compareciente requerido por otra instancia judicial en asunto diferente, pues de ser así deberá ser puesto a órdenes de la que corresponda.
39. Como quiera que el compareciente se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Militar, ubicado en el Pabellón BICOR
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