🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3735 09 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3735 09 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) RAMIRO DE JESÚS CARVAJAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de 2023

Núme ro de Expediente Digital: 0001335-48.2020.0.00.0001

Compareciente: Ramiro de Jesús Carvajal

C.C. No. 18.418.948

Situación Jurídica: Condenado - En LTCA Investigado – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 09 de junio de 2020

Fecha de reasignación: 09 mayo de 2023

Resolución No. 3735 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la continuación y el sometimiento a la JEP del SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.418.948, por tres procesos penales adelantados en su contra.

II. HECHOS • Proceso penal radicado No. 110016066064-2005-0003475 (Fiscalía No.

057563104001-2013-00003):

1. Los hechos por los cuales fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida el compareciente Carvajal, pueden extraerse de la sentencia de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) RAMIRO DE JESÚS CARVAJAL primera instancia proferida en su contra el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), siendo resumidos así: Los hechos que generaron la presente investigación se presentaron el dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005), en el sector inicialmente conocido como la Vereda El Pital, que de acuerdo a los mapas corresponde al área rural del municipio de Argelia: sitio en donde las tropas de la compañía Destructor adscritos (sic) al Batallón de contraguerrilla número 4 Granaderos, en cumplimiento de la operación que denominaron Ejemplar-Misión Táctica Epopeya, al mando del subteniente Herley Arias Mora, informaron de la existencia de un presunto enfrentamiento armado, donde falleció, mediante el cruce de disparos de arma de fuego, un presunto subversivo inicialmente reportado como NN, posteriormente identificado como Jhon Jairo Arango, quien según sus familiares era un campesino dedicado a labores agrícolas; el combate fue informado al entonces comandante del Batallón Juan del Corral.(…) 1” 1.1. En el marco de este proceso penal, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto interlocutorio No. 911 del 10 de mayo de 2017 y previo concepto favorable que diere la Secretaría Ejecutiva de la JEP, concedió al SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establece la Ley 1820 de 2016, replicado por la Ley 1957 de 2019. Conforme a lo anterior, en el estudio de este proceso con sentencia condenatoria ejecutoriada, se deberá resolver sobre la continuidad del sometimiento. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2004-0002269:

2. Actualmente de conocimiento de la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, y adelantada contra el señor Ramiro de Jesús Carvajal y otros2 por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, los hechos que se investigan se extraen del auto emitido por la delegada Fiscal el 9 de julio de 2018, en la que se decretó la nulidad del cierre de investigación así:

(…) el día 2 de agosto de 2005, la contraguerrilla Destructor No.5 al mando del ST. García Silva Wilson, estando en la vereda Ubital recibió información de 1 Expediente Digital Legali 0001335-48.2020.0.00.0001 Fl.42-43. 2 A saber: Luis Enrique Yunda Carranza, José Ángel Cano González, Eliuth Rosales Suárez, Oswaldo Patiño Ospina, Jhon Jairo Taborda García, Julián Darío Garcés García, Oscar Alberto Nuno Palacios, Jonis Daniel Sánchez Viloria,

Marlon Tapasco, Alfredo Segundo Diáz Oquendo, Henry Uriel Chávez Mosquera, Jorge Enrique Parra Chaves, Wilson Ramírez Serán, Andrés Alexander Londoño Chavarría y Wilson García Silva. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001335-48.2020.0.00.0001 inteligencia de un campesino, en la vereda Santa Rosa, Había presencia de insurgentes vestidos de civil con radios y armados, se informa al superior para la autorización del movimiento de tropa. Partieron a eso d elas 11:00 de la noche, hacia Santa Rosa, llegaron a las 5:30 horas de la madrugada, dividen el pelotón en dos grupos, uno sale con el C2. Reyes para ubicarse sobre la vereda el Palmar y el otro al mando del ST. García se ubica sobre la vereda Santa Rosa, montaron puesto de observación en la parte alta, sobre las 10:30 a 1:00 el cabo Yunda que se hallaba un poco más abajo con los soldados Rosales Suárez Eliuth, Taborda García Jhon, Patiño Ospina Oswaldo, Diaz Oquendo Alfredo Segundo y Nuno Palacios, con los

lentes de visión observan sobre el cruce de caminos a dos individuos, portando radio de comunicaciones, al reportar la novedad al ST. García, fueron detectados por los individuos lanzan la proclama, los sujetos abrieron fuego contra la tropa, produciéndose intercambio de disparos durante unos 10 minutos, salieron corriendo, una vez terminado el hostigamiento, la tropa realizó registro encontrando un cadáver sobre el camino, el cuerpo más tarde fue identificado como Gildardo de Jesús Martínez Martínez, quien portaba un revolver hechizo, munición y un radio de comunicaciones.(…)3. 2.1. En cuanto a esta investigación, se tiene que el 9 de julio de 2018 la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín asumió su conocimiento, sin haberse tomado ninguna otra determinación dentro del plenario, por lo que el compareciente no ha sido privado de la libertad, manteniendo en ella la calidad de indiciado. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008822 (Fiscalía No. 050426000346-2007-80035):

3. En averiguación de responsables por el delito de homicidio, y de conocimiento de la Fiscalía 105 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, por hechos que fueron resumidos en el concepto sobre viabilidad de variación asignación de indagación: Acaecidos el 21 de marzo de 2007, en la vereda “Cuajaron” del municipio de Giraldo, Antioquia, cuando miembros del Ejército nacional perteneciente a la

compañía Pegaso, orgánicos del Batallón de Contraguerrillas número 4, de la Cuarta Brigada, realizaron un desplazamiento motorizado desde el municipio de Bello, hasta el sitio indicado, ya que tenían información que en dicho sector hacían presencia miembros de grupos armados al margen de la ley; endicho operativo militar resultaron muertos con armas de fuego dos personas civiles y cuyos cadáveres fueron hallados como NN, siendo luego reconocidos en la morgue de Giraldo por sus familiares y que correspondían a los nombres de los ciudadanos 3 Ibidem Copia Piezas Procesales Fl.512. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) RAMIRO DE JESÚS CARVAJAL Wilson Alexander Vargas Restrepo y Jhon Alexander Mercado Morelo. Personas que según el Ejército fueron dados de bajo (sic) en combate al ser atacados por disparos de armas de fuego4. (negritas fuera de texto) 3.1. En cuanto a esta investigación, es importante anotar que el compareciente no ha sido privado de la libertad ni tampoco ha sido cobijado con beneficio

transicional alguno, por cuanto se trata de un asunto que se encuentra aún en etapa de indagación (Ley 906 de 2004).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Con resolución No. 3618 del 17 de septiembre de 20205, el despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, resolvió asumir el conocimiento del señor Ramiro de Jesús Carvajal en calidad de integrante de la Fuerza Pública, ordenándole suscribir el formato “F1”, presentando además un compromiso claro, concreto y programado de aportaciones a la justicia transicional, e informando las actuaciones judiciales que se adelanten en contra, y si contaba con un abogado para que ejerza su defensa. 4.1 En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP, para que presentara un informe de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra del señor Carvajal, adelantando a la par las labores de ubicación y contacto de las víctimas de dichos procesos.

5. A través de informe parcial del 6 de octubre de 2020 con radicado CONTI No. 202003008936, la UIA remitió información incompleta de la determinación de los procesos que se llevara en contra del señor Carvajal y nada se aportó respecto de la identificación de las víctimas indirectas requerida. 5.1 Con informe adicional del 25 de marzo de 2021 con radicado CONTI No.

202103004609, la UIA informa de las actuaciones de policía judicial realizadas sin que se complete en su totalidad la orden indicada. 4 Ibidem Copia Piezas Procesales C1 Fl. 526 (Fl 391). 5 Ibidem Fl.8-18. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001335-48.2020.0.00.0001

6. A través de radicado CONTI No. 202101042647 del 23 de agosto de 20216, el abogado Hernando Cucunuba Olmos, aportó poder debidamente diligenciado para representar al señor Ramiro de Jesús Carvajal.

7. Con resolución No.4902 del 12 de octubre de 20217, se requirió al SLP® Ramiro de Jesús Carvajal, para que presente su plan de aportes a la verdad, además de su deber de diligenciar el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1) e informe de las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas en su contra. 7.1 En la misma decisión, se reconoció al doctor Hernando Cucunubá Olmos

como el representa judicial del señor Carvajal, y se ordenó a la UIA presentar informe final de la comisión ordenada previamente.

8. El SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal, a través de radicado 202101054023 del 18 de octubre de 2021, aportó el formato (F1) y también realizó su primer aporte al plan de verdad, refiriéndose única y exclusivamente a los hechos por los que se adelantó en su contra el proceso No. 110016066064-2005-0003475.

9. La UIA presentó informe parcial del 9 de noviembre de 20218, en el que solicitó una prórroga para completar lo solicitado, advirtiendo que existen respuestas pendientes para ser remitidas.

10. Por medio del informe final del 31 de enero de 20229, la UIA señaló que en contra el señor Carvajal se registraban los procesos penales con radicado No. 10016066064-2005-0003475, No. 10016066064-2000-002269 y No. 0504260003462007-8003510, de los cuales se había logrado extraer algunas piezas procesales sin hacerse anotación alguna respecto de la identificación y ubicación de las víctimas.

11. El presente proceso fue reasignado a través de Acta No.17 del 09 de mayo de 2023, ante la culminación de la movilidad del despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, fue sometido al reparto entre la magistratura de esta sala.

6 Ibidem Fl.405-408. 7 Ibidem Fl.409-419. 8 Ibidem Fl.510-511.

9 Ibidem Fl.527-529. 10 Una vez se revisan los números de radicado, se observa que a los dos primeros les falta el número “1” al inicio de estos. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) RAMIRO DE JESÚS CARVAJAL

IV. PRECISIONES INICIALES

11. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, es pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal: por un lado, el proceso penal (sentencia condenatoria) con radicado No.110016066064-2005-0003475, por el cual se encuentra gozando de uno de los beneficios transitorios que este Sistema establece y que le fue concedido por la justicia ordinaria; y por otro, i) las investigaciones penales radicado No. 110016066064-2004-0002269 y ii) 110016066064-2007-0008822 que se encuentran aún en etapa de indagación, sin que su situación jurídica haya sido resuelta.

12. Conforme lo anterior y luego de hacer una breve referencia a la Jurisdicción

Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz< y los factores de competencia, las consideraciones del caso se dividirán en dos (2) partes conforme a los procesos que se relacionaron anteriormente, analizando en primer lugar lo referente al proceso No.110016066064-2005-0003475, en aras de dar continuidad al sometimiento del compareciente a la JEP.

13. Luego de ello, se estudiarán las investigaciones penales No.1100160660642004-0002269 y No.110016066064-2007-0008822, en el marco de las cuales se abordarán los siguientes puntos: i) la aceptación del sometimiento del SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal a esta Jurisdicción por estas causas: ii) la resolución de su situación jurídica por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: y iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad por este proceso. Para luego hacer referencia al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe ser complementada por el compareciente, atendiendo a las argumentaciones que se explicarán más adelante.

14. Después de ello, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la JEP11, se dispondrá la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento 11 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001335-48.2020.0.00.0001 de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR de la JEP, para lo de su competencia.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

15. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz12, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este13.

16. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce

funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia14, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho15, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.

17. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes16 son: 12 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 13 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 14 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004.

15Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 16 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes

criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) RAMIRO DE JESÚS CARVAJAL

18. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

19. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201817, al establecer que los

beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

20. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

21. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final18.

22. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema

específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 17 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 18 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001335-48.2020.0.00.0001 al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria.

2. El caso del SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal 2.1. Sobre la continuación del sometimiento por el proceso penal radicado No. 110016066064-2005-0003475

23. Los beneficios propios del Sistema Integral creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, y contemplados para agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico19; elevado a rango constitucional a través del

Acto Legislativo 01 de 201720, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto Ley 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

24. En este caso y en el marco del proceso penal con radicado No. 1100160660642005-0003475 en el que los hechos establecidos en la sentencia del 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón – Antioquia (supra párrafo 1), por el delito de homicidio en persona protegida que se configuró por la muerte del señor Jhon Jairo Arango enmarcada en una ejecución extrajudicial21, 19 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de

forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 20 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 21 Acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000

osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) RAMIRO DE JESÚS CARVAJAL condenando a los señores Herley Arias Mora, Julio César Durán Rincón, Jhon Jánder Ortiz Higuita, Alfredo Segundo Díaz Oquendo y Ramiro de Jesús Carvajal. Decisión que fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante fallo del 20 de mayo de 2014.

25. Por los hechos descritos, al compareciente SLP (R) Ramiro de Jesús Carvajal, se otorgó la libertad precisamente por habérsele concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto interlocutorio No. 911 del 10 de mayo de

201722.

26. En respaldo de lo anterior, se cuenta con copia de la respectiva decisión, previo concepto favorable dado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, considera el Despacho fue acertada al verificar prima facie la concurrencia de los factores y hechos que posiblemente encajan en la conducta de ejecuciones extrajudiciales que activan la competencia de esta Jurisdicción Especial para conocer de dicho asunto.

27. Así, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 201823, el Despacho dará continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente Carvajal por este proceso; y mantendrá en su favor el beneficio

transicional concedido. Consecuencia de ello, el compareciente deberá cumplir las obligaciones que le impone el marco normativo y jurisprudencial de la JEP, toda vez que los hechos por los que fue condenado en la Justicia Ordinaria son competencia de la Jurisdicción y se le ha concedido un beneficio de libertad transitoria, condicional y anticipada, por lo que la propuesta de régimen de condicionalidad que fue presentada en su momento (supra párrafo 8), será objeto de evaluación y ajuste más adelante, atendiendo que: "La adopción de alguno de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el Titulo III de la presente ley no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al 22 Proceso Legali No. 0001335-48.2020.0.00.0001 Fl.1-7. 23 El cual establece que corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .5E4893 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-5331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001335-48.2020.0.00.0001 esclarecimiento. de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición"24.

28. Aunado a lo anterior el compareciente deberá suscribir el acta de compromiso a que se refiere el artículo 52, parágrafos 1° y 2° de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue replicado en la Ley 1957 de 201925.

29. Esta decisión será comunicada también al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para lo de su competencia. 2.2. Sobre el sometimiento a la JEP por las investigaciones penales No. 110016066064-2004-0002269 y No. 110016066064-2007-0008822

30. Corresponde ahora el estudio los factores de competencia de la JEP reseñados al inicio de este aparte, pero evaluados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de análisis y los medios de convicción aportados al trámite que integran las investigaciones penales adelantadas en contra del compareciente, para así verificar la competencia de esta Jurisdicción Especial para conocer de ellas.

31. Factor Personal: En las dos investigaciones, frente a la calidad de exmiembro

de la fuerza pública del señor Ramiro de Jesús Carvajal está acreditada no solo porque su asunto se encuentra incluido dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional (Caso No. 37), o por la certificación que fue aportada a este trámite, dada por el Ejército Nacional que da cuenta de su pertenencia a la institución hasta el 4 de febrero de 201026, sino también porque así lo evidencian los medios de prueba que conforman las causas. En la investigación No. 110016066064-2004-0002269 se identifica al compareciente como: “SLP. Carvajal Ramiro de Jesús”27 y en la investigación No. 11001606606424 Artículo 49 de la Ley 1957 de 2019. 25 En dicha acta se obligará a informar a esta Jurisdicción todo cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de esta corporación, a mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y a contribuir efectivamente con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 26 Ibidem Fl.373. 27 Resolución proferida por la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín - Página 185. Cuaderno 10. Proceso Legali No. 0001335-48.2020.0.00.0001 Folio 522. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth be

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...