JEP - Resolución SDSJ 3744 09 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3744 09 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3744
Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2023
Número expediente SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001
Solicitantes: Carlos Alberto Soriano Tovar y otros
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Acusado / Sustitución de Medida de Aseguramiento Delitos: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre una solicitud de autorización para salir del país presentadA por el compareciente Carlos Alberto Soriano Tovar, identificado con cédula de ciudadanía n°17.592.166, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 20181 las abogadas Nancy Acosta Monroy y Vivian Constanza Ovalle Leguizamón, en representación de los señores Edgar Humberto LEÓN TERÁN, Carlos Alberto SORIANO TOVAR y Héctor Mauricio NIETO PALENCIA, solicitaron su sometimiento a la Jurisdicción informando que contra ellos se adelanta el proceso penal 2017-00267 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Para ello, realizaron un recuento de los hechos investigados en esa cuerda procesal y adjuntaron 1 Radicado 20181510170632. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 4 a 63.
Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001 sendas piezas procesales para el estudio del caso. El 12 de agosto y el 11 de septiembre de 20202, se solicitó la concesión del beneficio de LTCA en favor del
señor NIETO PALENCIA.
2. El 3 de septiembre de 20183 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar remitió a la JEP el expediente del proceso penal 2017-00267 seguido en contra de los señores Edgar Humberto LEÓN TERÁN,
Juan Guillermo MÚNERA PIEDRAHITA, Carlos Alberto SORIANO TOVAR, Julián Alberto VIERA ZORRILLA, René Orlando ENCISO CARREÑO, Héctor Mauricio NIETO PALENCIA y otro4. El expediente fue digitalizado por el Sistema de Gestión Documental de la JEP en el Radicado Conti 20210014393.
3. El compareciente suscribió el acta de sometimiento a la JEP 301185 del 9 de junio de 2017.
4. El estudio del sometimiento a la Jurisdicción de los señores ENCISO CARREÑO, LEÓN TERÁN Y SORIANO TOVAR se asumió mediante la Resolución 6802 del 1° de noviembre de 2019, en relación con el proceso penal 2017-00267. En dicha decisión también se les requirió presentar su escrito de CCCP, entre otras determinaciones.
5. Mediante Resolución 2543 del 15 de julio de 20205 este despacho resolvió declarar la competencia exclusiva y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el proceso penal de radicado 2017-00267 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en contra de los señores LEÓN TERÁN, SORIANO TOVAR, NIETO PALENCIA, VIERA ZORRILLA y ENCISO CARREÑO, entre otros, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado. 2 Radicado 202001017260. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 318 a 323 y 6121. 3 Radicado 20181510250662. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 64 a 67. 4 Rafael Alberto Corredor Hernández. identificado con cédula de ciudadanía n° 86046611. Expediente Legali 9000112-04.2020.0.00.0001, en conocimiento de la magistrada Sandra Castro de la SDSJ. 5 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 130 a 152.
Página 2 de 8
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001
6. El 23 de septiembre de 20206 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiriguaná, remitió los archivos del proceso penal 2018-00027 seguido en contra de los señores LEÓN TERÁN, MÚNERA PIEDRAHITA, SORIANO
TOVAR, VIERA ZORRILLA, ENCISO CARREÑO y otro7.
7. El 26 de septiembre de 2020, el compareciente remitió una propuesta de
CCCP.
8. Mediante Constancias Secretariales n° 295 E y 307 E del 25 de octubre de 20218, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que los expedientes de los procesos penales 201783104001-20170003000 y 201783104-2018-00027-00, provenientes del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, seguidos contra los señores NIETO PALENCIA, DÍAZ MARTÍNEZ, GONZÁLEZ ANAVE y POLO FONSECA, por un lado, y LEÓN
TERÁN, SORIANO TOVAR, MÚNERA PIEDRAHITA, VIERA ZORRILLA, ENCISO CARREÑO, por el otro, pueden ser visualizados, respectivamente, en los radicados Conti número 202101046535 y 202101048058.
9. Con Resolución 267 del 30 de enero de 2023, este despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Edgar Humberto LEÓN TERÁN, Carlos Alberto SORIANO TOVAR y Julián Alberto VIERA ZORRILLA, identificados con cédula de ciudadanía n° 79.427.972, 17.592.166 y 6.221.099, respectivamente, respecto del proceso penal 2018-00027 (9856), adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, César de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
10. Con correo electrónico del 9 de noviembre de 2023, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, presentó una solicitud urgente de autorización de salida del país del compareciente para poder desplazarse, vía aérea desde Venezuela, a la ciudad de Cúcuta por el fallecimiento de su hermano. 6 Radicado 202001024552. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 875 a 1054. 7 Rafael Alberto Corredor Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n° 86046611. Expediente Legali 9000112-04.2020.0.00.0001, en conocimiento de la magistrada Sandra Castro de la SDSJ.
8 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 1104 a 1126 y 1127 a 1331. Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001
CONSIDERACIONES
11. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre la autorización de salida del país al compareciente.
12. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, consagra que la presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
13. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje;
- Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
14. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3° y 4°: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta Página 4 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001 formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
15. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a otros beneficios, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
16. Sumado a lo comentado, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”9.
17. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla
general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”10. 9 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 10 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. Página 5 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001
18. Descendiendo al caso concreto, y tal como se indicó en los antecedentes, el abogado del compareciente, con correo electrónico del 9 de noviembre de 2023, solicitó: “autorización para que mi defendido pueda desplazarse desde la ciudad
de Arauca hasta la ciudad de Cúcuta, debido a que falleció su hermano Wilmer Javier Soriano Correa (para tal efecto se adjunta el certificado de defunción). Sin embargo, para efectuar dicho traslado de forma aérea, debe hacer un tránsito por el país de Venezuela de alrededor de 5 horas. Cabe destacar que no puede realizar el desplazamiento por vía terrestre debido a la difícil situación de seguridad por las zonas que tendría que transitar. La salida sería el día de hoy jueves 09 de noviembre y el regreso sería el domingo 12 de noviembre de 2023 por el mismo trayecto. Esta autorización se requiere con suma urgencia debido a que la frontera es cerrada a partir de las 11:30 am. En consecuencia, solicito respetuosamente se autorice dicho traslado en la oficina de Migración”.
19. Para estos efectos, se allegó una copia simple del certificado de defunción 23112720407774, donde consta el fallecimiento del señor Wilmer Javier Soriano Correa, CC 79.497.681, acaecido el 8 de noviembre de 2023, en la ciudad de
Cúcuta.
20. Por otra parte, el compareciente indicó el destino concreto de llegada, la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, donde atenderá los asuntos relativos al fallecimiento de su hermano, y a donde llegará haciendo un tránsito de 5 horas por territorio venezolano.
21. Finalmente, es importante establecer que el compareciente ha mostrado, preliminarmente, la intención de cumplir con sus obligaciones con el SIVJRNR, esto al presentar una propuesta de CCCP desde el 26 de septiembre de 2020, de
radicación CONTI 202001025082, la cual está pendiente de ser evaluada por esta Sala.
22. De lo anterior, el despacho advierte que la solicitud presentada por el compareciente cumple en esencia con los requisitos para salir del país, a saber: - El compareciente justificó el motivo de su viaje (tránsito para llegar a la ciudad de Cúcuta), Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001 - Entregó los soportes sobre el lugar de destino (certificado de defunción), - Indicó números telefónicos y correos electrónicos en los que puede ser contactado (son los mismos en los que se le contacta en Colombia, dado que su salida del país se reduce a un tránsito). - Estableció el tiempo de permanencia (salida el 9 de noviembre de 2023 y regreso el 12 de noviembre del mismo año).
23. Por lo anterior, ante el cumplimiento de los requisitos generales para la autorización de salida del país, así como la urgencia de la situación del
compareciente, con fundamento en lo expuesto, se autorizará la salida del país del señor Carlos Alberto Soriano Tovar del 9 de noviembre de 2023 al 12 de noviembre del mismo año, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia en vista de que el compareciente, al ser beneficiario de la SMA, tiene restricción de salida del país.
24. En concordancia con ello, el señor Carlos Alberto Soriano Tovar deberá estar atento a cualquier requerimiento que le haga algún órgano de la JEP e informar a este despacho sobre su regreso a la ciudad de Arauca, el día hábil siguiente a su regreso.
25. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país presentada por el señor Carlos Alberto Soriano Tovar, identificado con cédula de ciudadanía n°17.592.166, debiendo estar atento a cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia para que permita la salida del país del señor Carlos Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SORIANO TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001
Alberto Soriano Tovar, identificado con cédula de ciudadanía n°17.592.166, autorizada mediante esta decisión.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, se le indicará a las personas y entidades mencionadas que remitan la información requerida.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202211.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.
Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-2871009 osecorp le emrofni