JEP - Resolución SDSJ 3748 09 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3748 09 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA C ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Expediente Legali N°: 9000758-82.2018.0.00.0001
Solicitante: Diego de Jesús Gómez Hernández
C.C. 78.714.923 Expediente Legali N°: 9000139-55.2018.0.00.0001
Solicitante: Jairo Alonso Gómez Hernández
C.C. 78.752.455 Expediente Legali N°: 9001262-54.2019.0.00.0001
Solicitante: Hermes de Jesús Torres Beltrán
C.C. 8.801.213 Terceros civiles Situación jurídica: Condenados/privados de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 8 de octubre y 27 de noviembre de 2018 y 14 de febrero de 2019 Bogotá D.C., 9 de noviembre 2023 Resolución SDSJ N° 3748 ASUNTO La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -SDSJse pronuncia respecto de las solicitudes de 1 La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue creada con la Resolución N° 8017 del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a
miembros de la fuerza pública [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]”, la cual fue emitida 1 redecca araP
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de Riohacha (La Guajira)
1. El 28 de febrero de 2019 fue proferida sentencia condenatoria en contra de los señores Jairo Alonso Gómez Hernández2 y Hermes de Jesús Torres Beltrán3 en calidad de coautores por el delito de homicidio en persona protegida, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira). Los hechos que dieron origen a la actuación, que fueron atribuidos al Gaula Militar La Guajira, se narraron así en la decisión: por la presidencia de la Sala. Posteriormente fue expedida la Resolución N° 3140 del 21 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”. 2 JEP. Expediente Legali N° 9000139-55.2019.0.0.00.0001. Fl. 288. “El 15 de marzo de 2011, el procesado JAIRO GÓMEZ HERNÁNDEZ rinde indagatoria, manifestando en dicha oportunidad su deseo de acogerse a sentencia anticipada por el delito de Homicidio [sic] en persona protegida; el cual le fue endilgado por la Fiscalía 63 Especializada Delegada Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario de Barranquilla”. 3 Ibid. Fl. 288. “El día 1 de marzo del año 2011, los procesados HERMES DE JESÚS TORRES BELTRÁN […], rindieron diligencia de indagatoria, momento en el cual manifestaron su deseo de acogerse a
sentencia anticipada por el delito de Homicidio [sic] en Persona [sic] Protegida [sic], el cual les fue endilgado por la Fiscalía 63 Especializada Delegada Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho [sic] Internacional Humanitario de Barranquilla”. 2 redecca araP
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sujetos quienes portaban dos subametralladoras, dos proveedores y 20 cartuchos. Informándose posteriormente que estos dos jóvenes fueron reclutados en Barranquilla por alias el “Chino” y la señora Marlys, quienes según información recolectada, fueron los encargados de ubicar a dos jóvenes y mandarlos para Maicao-La Guajira, el día 9 de mayo a eso de las once de la mañana, apareciendo muertos horas después, el día diez de mayo4. Caso N° 2: víctimas señores Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina, hechos del 19 de mayo de 2007 en la vereda La Cumbia del municipio de Tierralta (Córdoba) a. Radicado N° 23-001-31-07-001-2009-00029 -en adelante N° 2009-00029del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería (Córdoba)
2. El 12 de noviembre de 20105 fue condenado el señor Diego de Jesús Gómez Hernández como coautor por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería (Córdoba), con fundamento en los siguientes hechos: El 19 de mayo de 2007, miembros del Ejército Nacional adscritos al Grupo GAULA6 de la ciudad de Montería, dan cuenta de la muerte en combate de dos jóvenes sin identificar, hechos que tuvieron ocurrencia 4 Ibid. Fls. 286 - 304. 5 JEP. Expediente Legali N° 9000758-82.2018.0.00.0001. Fls. 1 – 22.
6 Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal. 3 redecca araP
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HERNANDEZ [sic]7.
3. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Valledupar (Cesar).
b. Radicado N° 23-001-31-07-001-2009-00014 -en adelante N° 2009-00014del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba)
4. Por cuenta de los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2007 en la vereda La Cumbia del municipio de Tierralta (Córdoba) de los cuales fueron víctimas los señores Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba) profirió sentencia condenatoria el 13 de julio de 2009 en contra del señor Jairo Alonso Gómez Hernández, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir8.
5. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de EPYMS de Valledupar (Cesar).
c. Radicado N° 23001-31-07-001-2009-00019 -en adelante N° 2009-00019del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba)
6. También por las muertes de los señores Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina acaecidas el 19 de mayo de 2007, 7 JEP. Expediente Legali N° 9000758-82.2018.0.00.0001. Fl. 2. 8 JEP. Expediente Legali N° 9000139-55.2018.0.00.0001. Fls. 58 – 73.
4 redecca araP
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7. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de EPYMS de Montería (Córdoba).
8. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los solicitantes se adelantaron las siguientes actuaciones judiciales: Tabla N° 1 Actuaciones judiciales adelantadas en contra de los solicitantes Solicitantes/ Hechos Datos del proceso Delito comparecientes (Fecha/lugar/víctima) Caso N° 1 10/05/2007, sector
Proceso N° 2012-00008. Jairo Alonso
Banderas, municipio Sentencia: 28 de febrero de Gómez de Maicao (La Guajira).
2019. Hernández Homicidio en persona
Jhonatan Narváez Juzgado Penal del Circuito protegida Beltrán y Thais Especializado con Funciones Hermes de Jesús Antonio Cortes de Conocimiento de Torres Beltrán Caballero. Riohacha (La Guajira) Caso N° 2a Proceso N° 2009-00029.
Sentencia: 12 de noviembre Diego de Jesús de 2010.
Gómez Juzgado Penal del Circuito Hernández Especializado de 19/05/2007, vereda La Descongestión de Montería Homicidio en persona Cumbia del municipio (Córdoba) protegida de Tierralta (Córdoba). Caso N° 2b Ricardo Antonio Proceso N° 2009-00014. Concierto para Molina Osorio y Sentencia: 13 de julio de Jairo Alonso delinquir Ronald de Jesús 2009 Gómez Berdugo Molina. Juzgado Penal del Circuito Hernández Especializado de Montería (Córdoba) Caso N° 2c Hermes de Jesús Proceso N° 2009-00019. Torres Beltrán 9 JEP. Expediente Legali N° 9001262-54.2019.0.00.0001. Fls. 82 – 99. 10 JEP. Expediente Legali N° 9001262-54.2019.0.00.0001. Fls. 100 – 110. 5 redecca araP
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ACTUACIÓN EN LA JEP
Expediente Legali N° 9000758-82.2018.0.00.0001 Diego de Jesús Gómez Hernández
9. En escritos presentados el 7 de noviembre de 201711, 15 de junio12, 27 de julio13, 13 de agosto14, 11 de septiembre15 y 2 de octubre de 201816, el señor Diego de Jesús Gómez Hernández solicitó a la JEP la aceptación de su sometimiento y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, en calidad de tercero civil. Indicó que fue condenado dentro del proceso con radicado N° 2009-00029 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería (Córdoba), por la muerte de civiles que fueron presentados como bajas en combate por parte de miembros del Gaula Militar Córdoba. El 8 de octubre de 2018 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó la actuación a la magistrada Claudia
Rocío Saldaña Montoya.
10. Con Resolución SDSJ N° 1663 de 16 de octubre 201817 fue asumido el conocimiento de la actuación respecto del señor Diego de Jesús Gómez Hernández. En tal decisión fue requerido para que informara de los procesos que se adelantaban en su contra, además de allegar los documentos y providencias judiciales pertinentes. Adicionalmente, fue solicitada la misma información a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP. 11 JEP. Expediente Legali N° 9000758-82.2018.0.00.0001. Fls. 46 – 52. 12 Ibid. Fls. 65 – 66. 13 Ibid. Fls. 69 – 73. 14 Ibid. Fls. 74 – 77. 15 Ibid. Fls. 78 – 79. 16 Ibid. Fls. 82 – 89. 17 Ibid. Fls. 112 – 115. 6 redecca araP
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11. El 28 de enero de 201918 el Juzgado 2° EPYMS de Valledupar (Cesar)
informó que tenía a su cargo el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería (Córdoba) en sentencia de 12 de noviembre de 2010, en contra del señor Diego de Jesús Gómez Hernández, por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir.
12. El 31 de enero de 201919 la UIA allegó informe parcial de investigación y solicitó prórroga, a lo cual se accedió en Resolución SDSJ N° 575 de 22 de febrero de 201920, sin que se haya presentado el informe final.
13. Con Resolución SDSJ N° 4310 de 21 de agosto de 201921 fue requerido el señor Diego de Jesús Gómez Hernández para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-.
14. El 2622 de abril y 923 de septiembre de 2019 el señor Gómez Hernández allegó escritos en los cuales expuso, como propuesta de aporte a la verdad, que no tenía conocimiento de que se iba a causar la muerte a los señores Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina, pues su hermano Jairo Alonso Gómez Hernández le manifestó que estaba buscando personas para trabajar en una finca. Agregó que quienes se encargaron de la búsqueda de los trabajadores fueron su pareja sentimental Marlys Pérez Martínez, así como los señores Hermes de Jesús Torres Beltrán y Pablo Enrique Mejía Vásquez, a quien no conoció.
15. El 31 de enero de 202024 el señor Gómez Hernández presentó un
reajuste a su propuesta de CCCP y afirmó que aportaría información sobre el funcionamiento, estructura y maniobras para la ejecución de los hechos, quiénes daban las órdenes, así como los contactos que se tenían. No obstante, 18 Ibid. Fl. 92. 19 Ibid. Fls. 145 – 182. 20 Ibid. Fl. 190. 21 Ibid. Fls. 201 – 205. 22 Ibid. Fls. 196 – 200. 23 Ibid. Fls. 227 – 231. 24 Ibid. Fls. 232 – 236. 7 redecca araP
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16. El 12 de junio26 y 3 de octubre de 202027 el señor Diego de Jesús Gómez Hernández por conducto de su apoderado judicial allegó escritos en los cuales manifestó que no tenía conocimiento de lo que iba a suceder con las
víctimas y que todo fue planeado por su hermano Jairo Alonso Gómez Hernández.
17. Con fundamento en la Resolución de Presidencia N° 3140 de 21 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”, fue remitida la actuación del señor Gómez Hernández con Resolución SDSJ N° 4638 de 24 de noviembre de 2020 a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, quien también forma parte de la Subsala C28.
18. El 16 de abril de 2021, mediante Resolución SDSJ N° 179429, fue citado el señor Diego de Jesús Gómez Hernández a diligencia virtual reservada de aporte temprano a la verdad, la cual fue programada para el 25 de junio de
2021.
19. Con Resolución SDSJ N° 2787 de 9 de junio de 202130 se requirió al señor Diego de Jesús Gómez Hernández para que diligenciara y suscribiera el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, a lo cual dio cumplimiento el 6 de julio de 202131. 25 Ibid. Fls. 239 – 251. 26 Ibid. Fls. 279 – 284. 27 Ibid. Fls. 292 – 295. 28 Ibid. Fls. 305 – 306. 29 Ibid. Fls. 307 – 310.
30 Ibid. Fls. 343 – 344. 31 Ibid. Fls. 472 – 484. 8 redecca araP
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20. El 28 de junio de 202132 por medio de Resolución SDSJ N° 3114 fue reprogramada la diligencia reservada de aporte temprano a la verdad del señor Diego de Jesús Gómez Hernández para el 13 de agosto de 2021 y se comunicó a los representantes de las víctimas reconocidas en el Caso 03 de la SRVR, a efectos que manifestaran su interés de participar. Se efectuó de manera virtual en la fecha señalada.
21. El 19 de agosto de 202133 se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia del video de la diligencia reservada de aporte temprano a la verdad efectuada el 13 de agosto de 2021 con el señor Diego de Jesús Gómez Hernández, a efectos de incorporarla al expediente Legali N° 900075882.2018.0.00.0001.
Expediente Legali N° 9000139-55.2018.0.00.0001 Jairo Alonso Gómez Hernández
22. En escritos presentados el 15 de junio34, 27 de julio35, 13 de agosto36, 1137 y 21 de septiembre38 de 2018 el señor Jairo Alonso Gómez Hernández solicitó fuera aceptado su sometimiento a la JEP y concedido el beneficio de LTCA, en calidad de tercero civil, indicó que se encuentra condenado por los delitos de homicidio en persona protegida por haber participado en la muerte de civiles presentados como bajas en combate por parte de miembros del Ejército
Nacional.
23. El 27 de noviembre de 2018 la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP asignó las solicitudes de sometimiento del señor Jairo Alonso Gómez Hernández a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina. 32 Ibid. Fls. 362 – 369. 33 Ibid. Fls. 544 – 545. 34 JEP. Expediente Legali N° 9000139-55.2018.0.00.0001. Fls. 23 – 24. 35 Ibid. Fls. 25 – 28. 36 Ibid. Fls. 29 – 32. 37 Ibid. Fls. 33 – 34. 38 Ibid. Fls. 39 - 40 9 redecca araP
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24. Con Resolución SDSJ N° 2388 de 6 de diciembre 201839 fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández, a quien se le ordenó subsanarlas allegando los documentos y providencias judiciales que dieran cuenta del estado en el que se encuentran los procesos adelantados en su contra.
25. El 2 de enero de 201940, el Juzgado 2° de EPYMS de Valledupar (Cesar) remitió a la JEP las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández el 10 de enero41 y 17 de septiembre de 2018, además de allegar copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Montería (Córdoba) dentro del radicado N° 200900014. Lo que también hizo el solicitante el 23 de enero de 201942.
26. Por medio de Resolución SDSJ N° 892 de 7 de marzo de 201943 fue requerido el señor Jairo Alonso Gómez Hernández para que suscribiera el acta de sometimiento y presentara una propuesta de CCCP, adicionalmente se solicitó a la UIA que rindiera un informe sobre las investigaciones o procesos penales que se siguieran en contra del solicitante.
27. El 26 de abril de 201944 el señor Jairo Alonso Gómez Hernández presentó un escrito en el cual informó de las condenas proferidas en su contra por los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2007 de los cuales fueron víctimas los señores Jhonatan Narváez Beltrán y Thais Antonio Cortes Caballero, quienes fueron presentados por el Gaula Militar La Guajira como muertos en combate en el sector Banderas, municipio de Maicao (La Guajira) -proceso con radicado N° 2012-0008. caso N° 1-; así como, por los acaecidos el 19 de mayo de 2007 en la vereda La Cumbia del municipio de Tierralta (Córdoba), en los que fue causada la muerte a los señores Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina, quienes fueron presentados como bajas operacionales por el Gaula Militar Córdoba -proceso con radicado N° 200939 Ibid. Fls. 79 – 80. 40 Ibid. Fls. 58 – 73. 41 Ibid. Fl. 28. 42 Ibid. Fls. 84 – 107. 43 Ibid. Fls. 117 – 128. 44 Ibid. Fls. 132 – 134. 10 redecca araP
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28. Con Resolución SDSJ N° 2109 de 17 de mayo de 201945 fueron decretadas pruebas a efectos obtener copias de las piezas procesales del proceso N° 2012-00008 del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira). También se solicitó a la UIA ubicar y contactar las víctimas en los casos relacionados con el señor Jairo Alonso Gómez Hernández, para que manifestaran si tenían interés en acudir ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.
29. El 10 de junio de 201946 el señor Jairo Alonso Gómez Hernández presentó una propuesta de compromiso claro, concreto y programadoCCCPen la cual indicó que el enlace del Ejército Nacional era el soldado profesional José Polo Machado y agregó que en los hechos ocurridos en el municipio de Tierralta (Córdoba) participaron como reclutadores los señores Diego de Jesús Gómez Hernández, Marlys Celina Pérez Martínez, Hermes de
Jesús Torres Beltrán y Pablo Enrique Mejía Vásquez.
30. La UIA presentó informes parciales de investigación el 4 de julio47 y 10 de septiembre de 201948 de conformidad con los cuales en contra del señor Jairo Alonso Gómez Hernández eran adelantadas investigaciones por
hechos ocurridos los días 10 y 19 de mayo de 2007, con radicados N° 20070006889 y 2007-0004774, respectivamente.
31. Con Resolución SDSJ N° 4209 de 14 de agosto de 201949 se ordenó remitir al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la propuesta de CCCP presentada por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández, para que formulara observaciones. El 10 de septiembre de 201950 la Procuradora Primera Delegada con Funciones de Conocimiento de Intervención ante la JEP presentó concepto, en el cual solicitó que fuera requerido el solicitante 45 Ibid. Fls. 136 – 141. 46 Ibid. Fls. 173 – 180. 47 Ibid. Fls. 145 – 172. 48 Ibid. Fls. 229 – 242. 49 Ibid. Fls. 210 – 213. 50 Ibid. Fls. 243 - 252. 11 redecca araP
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reparación a las víctimas.
32. El 6 de febrero de 202051 fue allegado por la apoderada del solicitante el documento titulado complemento al programa de reparación inmaterial, firmado por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández, en el cual hizo referencia a los hechos por los cuales fue condenado y manifestó que brindaría información sobre cómo se ejecutaron los hechos y quiénes daban las órdenes.
33. Con Resolución SDSJ N° 1438 de 22 de abril de 202052 se ordenó dar traslado al delegado del Ministerio Público en la JEP del ajuste al CCCP presentado por el interesado en ser compareciente, sujeto procesal que presentó concepto el 25 de junio de 202053.
34. El 13 de abril de 202054 la apoderada del solicitante informó sobre la decisión del Juzgado 2° de EPYMS de Valledupar (César) de acumular las penas impuestas al señor Jairo Alonso Gómez Hernández en las sentencias proferidas el 13 de julio de 2009 y 28 de febrero de 2019, dentro de los procesos con radicados N° 2009-00014-00 y 2012-00008, respectivamente.
35. Con Resolución SDSJ N° 1770 de 2 de junio de 202055 se solicitó a la UIA allegar copia digital del expediente con radicado N° 2012-00008 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira). A lo anterior dio cumplimiento con informes de 21 de diciembre de 202056, 1757 y 25 de febrero de 202158.
36. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR– con Auto Nº 37 de 25 de 51 Ibid. Fls. 305 – 309. 52 Ibid. Fls. 323 - 325. 53 Ibid. Fls. 393 – 402. 54 Ibid. Fls. 313 – 320. 55 Ibid. Fls. 349 – 350. 56 Ibid. Fls. 764 – 1710. 57 Ibid. Fls. 1724 – 2142. 58 Ibid. Fls. 2143 – 5083. 12 redecca araP
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por agentes del Estado. Tal comisión fue ampliada con Auto OPV-143 de 6 de julio de 2020 por el término de cuatro (4) meses más, por solicitud efectuada por la magistrada de la SDSJ con Resolución SDSJ N° 1769 de 2 de junio de 2020.
37. El 24 de agosto de 2020 fue proferida la Resolución SDSJ N° 315859, en la cual, respecto de la solicitudes de sometimiento y concesión del beneficio de LTCA presentadas por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández, resolvió la Subsala Dual Catorce de la SDSJ: i) declarar la competencia de la JEP respecto de los hechos por los cuales fue condenado el señor Gómez Hernández dentro del proceso N° 2012-00008 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) y 2009-00014 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), cuya vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2° de EPYMS de Valledupar (Cesar); ii) no aceptar el sometimiento a la JEP del solicitante; iii) no conceder el beneficio de LTCA y iv) requerirlo para que reajustara su propuesta de CCCP.
38. Con Resolución SDSJ N° 4361 de 9 de noviembre de 202060, en cumplimiento de la comisión realizada por la SRVR, fue convocado el señor Jairo Alonso Gómez Hernández a diligencia de versión voluntaria la cual se efectuó el 24 de noviembre de 2020 de forma virtual, con la participación de los representantes de las víctimas del Caso 03 que manifestaron su interés de
intervenir en ella.
39. El 10 de diciembre de 202061, por medio de Resolución SDSJ N° 4858, se solicitó a la oficina de comunicaciones de la JEP allegar copia del video de 59 Ibid. Fls. 412 – 466. 60 Ibid. Fls. 561 – 573. 61 Ibid. Fls. 713 – 717. 13 redecca araP
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40. El 11 de diciembre de 202063 la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención en la JEP emitió concepto en el que solicitó rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández por no cumplir con el estándar de aporte a la verdad en
los términos señalados por la ley y la jurisprudencia.
41. Con Resolución SDSJ N° 642 de 20 de febrero de 202364 se solicitó a los magistrados relatores del Caso 03 de la SRVR allegar concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas durante la versión voluntaria rendida el 24 de noviembre de 2020 por el señor Jairo Alonso Gómez Hernández, lo que había sido solicitado previamente mediante Resoluciones SDSJ N° 5353 16 de noviembre de 202165, 19566 y 96467 del 26 de enero y 23 de marzo de 2022, respectivamente. El 2 de junio de 202368 fue recibido el Auto OPV N° 184 de 26 de abril del mismo año, suscrito por el magistrado Oscar Parra Vera de la SRVR, en el cual solicitó ampliar en tres (3) meses adicionales al término inicial conferido para remitir el concepto solicitado.
Expediente Legali N° 9001262-54.2019.0.00.0001 Hermes de Jesús Torres Beltrán
42. El 21 de mayo de 2018 por medio de ap
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