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JEP - Resolución SDSJ 3749 18 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3749 18 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 22

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3749 Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025

Expediente matriz 0000574-41.2025.0.00.0001 No Comparecientes Batallón Cédula de ciudadaní a Expediente SAJ 1 Ángel Rafael Zuleta Leal

Batallón de Contraguerrilla los Guanes

77.172.864 900236596.2019.0.00.0001 2 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 000065524.2024.0.00.0001 3 José Edimer García Hernández 7.168.464 900317219.2019.0.00.0001 4 Rubén Darío Delgado Vera 91.287.310 900091033.2018.0.00.0001 5 Bridernel Jaimez Cabanzo 91.132.684 6 Vicente Cortés Benavides 93.376.280 7 Ricardo Olave Alcachire 13.515.454 150141564.2022.0.00.0001 8 Wilson Javier Ortega Pabón 91.286.598 150161911.2022.0.00.0001 9 Angelmiro Moncada Sandoval 13.195.780 900413064.2022.0.00.0001 8 Wilson Javier Ortega Pabón 91.286.598 150161911.2022.0.00.0001 9 Angelmiro Moncada Sandoval 13.195.780 900413005.2019.0.00.0001 10 Omar León Vega 91.133.577 150045341.2022.0.00.0001 11 Luis Anselmo Peña Herrera 91.462.283 12 Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado 91.290.268 000019105.2021.0.00.0001Página 2 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R 13 José Julio Salazar Pérez 5.730.754 000069166.2024.0.00.0001 14 Odazzil Camaño Villalobos 91.269.893 000065439.2024.0.00.0001 15 Javier Horacio Vargas Puentes 80.368.249 900145506.2018.0.00.0001 16 Pedro Nel Buitrago Avella 79.519.289 150017013.2025.0.00.0001 17 Humberto Cristancho León 5.727.269 150030525.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a diecisiete (17) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” , con operación en Santander, cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de

adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” , con operación en Santander, cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la

audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente s tres (3) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados diecisiete

(17) comparecientes, miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, con operación en Santander:

competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados diecisiete (17) comparecientes, miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, con operación en Santander:

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R

No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en Cáchira – Norte de Santander) Rad. 2002-001384 Odazzil Camaño Villalobos y Javier Horacio Vargas Puentes 2.

Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en Cáchira – Norte de Santander) Rad. 2002-001384 Odazzil Camaño Villalobos y Javier Horacio Vargas Puentes 2. Homicidio del menor A.L. (18 de marzo de 1994 en Rionegro – Santander) Rad. 11001606606419940010125 Pedro Nel Buitrago Avella y Humberto Cristancho León 3. Homicidio, secuestro y tortura de Aleixer Orozco Hernández y secuestro y tortura de Alberto Castillo López (27 de noviembre de Rad. 680013107001201500010006

Rad. (2015-010) 81947

Rad. 2010-0032 (Tribunal 2013-011)8 Ángel Rafael Zuleta, Luis Jesús Rivera Bermúdez, José Edimer García Hernández, Rubén Darío Delgado Vera, Bridernel Jaimez Cabanzo, Vicente Cortés Benavides, Ricardo Olave Alcachire, Wilson Javier

4 En el marco de este proceso , los señores Odazzil Camaño Villalobos y Javier Horacio Vargas Puentes fueron condenados el 14 de febrero de 2005 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por el delito de homicidio agravado, su condena fue confirmada en sede de apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante proveído de fecha 23 de noviembre de

2006. El caso del señor Odazzil Camaño Villalobos se encuentra ejecutoriado en conocimiento del

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante proveído de fecha 23 de noviembre de

2006. El caso del señor Odazzil Camaño Villalobos se encuentra ejecutoriado en conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar y el del señor Javier Horacio Vargas Puentes ejecutoriado en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 5 En este proceso, el 19 de diciembre de 2024, la Fiscalía 88 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga resolvió vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores Pedro Nel Buitrago Avella, Humberto Cristancho León y otros por los delitos de secuestro y homicidio en persona protegida. 6 En el marco de este proceso, los señores Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado, Wilson Javier Ortega Pabón, Rubén Darío Delgado Vera, Ricardo Olave Alquichire fueron condenados el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado. 7 En el marco de este proceso, la Fiscalía 34 Especializada de Bucaramanga Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario el 02 de septiembre de 2014 acusando a los señores Luis Anselmo Peña Herrera y Omar León Vega , por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado en concurso heterogéneo, quedando dicho asunto en conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito

Omar León Vega , por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado en concurso heterogéneo, quedando dicho asunto en conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga . Así mismo, frente a Luis Jesús Rivera Bermúdez, la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga vinculó al mencionado compareciente el 13 de mayo de 2019 mediante diligencia de indagatori a por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado. 8En este proceso, los señores Ángel Rafael Zuleta Leal, José Edimer García Hernández, Bridernel Jaimes Cabanzo, José Julio Salazar Pérez, Vicente Cort és Benavidez, fueron condenados por el delito dePágina 5 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1994 en Simacota, Santander)

Rad. 2014-00359

Rad. 6800131070022016001690010

Rad. 68001310700320160003411

Rad. 68755310400220140005500 (2018-00006)12 Ortega Pabón, Angelmiro Moncada Sandoval, Omar León Vega, Luis Anselmo Peña Herrera, Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado, y José Julio Salazar Pérez.

Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes13 se refieren a nombres de menores de edad14.

homicidio agravado mediante sentencia proferida el 06 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero

Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes13 se refieren a nombres de menores de edad14.

homicidio agravado mediante sentencia proferida el 06 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Socorro. Dicho fallo fue confirmado el 10 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el caso llegó hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia quedando pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación. 9 En este proceso, el señor Vicente Cortés Benavidez fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Socorro (Santander) el 31 de agosto de 2016 por el delito de secuestro simple agravado. La vigilancia de esta condena fue de conocimiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). 10 En este proceso, los señores Ángel Rafael Zuleta Leal, José Edimer García Hernández, José Julio Salazar Pérez, fueron acusados por la Fiscalía 34 Especializada de la Dirección Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga por el delito de secuestro simple agravado y su proceso fue de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, llegando a la etapa de juicio. 11 En este proceso, el señor Angelmiro Moncada Sandoval fue condenado el 04 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Socorro (Santander) por el

11 En este proceso, el señor Angelmiro Moncada Sandoval fue condenado el 04 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Socorro (Santander) por el delito de homicidio agravado. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de San Gil mediante providencia del 25 de marzo de 2015. La vigilancia del cumplimiento de esta pena fue ejercida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) bajo el radicado número 33434. 12 En ese proceso, el señor Angelmiro Moncada Sandoval fue condenado el 21 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander) por el delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La vigilancia del cumplimiento de esta pena fue ejercida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) bajo el radicado número 33434. 13 Los hechos victimizantes número 2 y 12 refieren a víctimas directas menores de edad. 14 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a estos hechos victimizantes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integ ral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M .P.

familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M .P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 6 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R

6. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a estas audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la ciudad de Bucaramanga, en la sede principal de la JEP y en modalidad virtual:

Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia 2708 del 19 de agosto15, 2947 del 05 de septiembre16, 3353 del 10 de octubre de 202517 21 al 24 de octubre de 2025 3623 07 de noviembre de 202518 19 de noviembre de 2025

7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el

comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público , en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.

8. El 25 de septiembre de 2025 19, el abogado Edwar Giovanni Plata de Fondetec informó a esta magistratura que su representado, el señor Angelmiro Moncada Sandoval presenta un cuadro de estrés postraumático, según lo informado por un familiar del compareciente, así como “(…) una baja tolerancia a la ansiedad y a los estímulos estresores, lo que compromete de manera significativa su capacidad de adaptación y afrontamiento”. En consecuencia, solicitó que su representado asista a la audiencia de aporte de verdad en modalidad virtual.

9. Ahora bien, en el marco de la audiencia de aporte a la verdad realizada el 21 de octubre de 2025, relacionada con el homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo, ocurrido el 16 de mayo de 1991 en el municipio de Cáchira (Norte de Santander), el compareciente Odazzil C amaño Villalobos, convocado para participar de manera virtual, no asistió a la diligencia, según informó al despacho

15 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 1 a 23. 16 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 178 a 196. 17 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 519 a 526.

16 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 178 a 196. 17 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 519 a 526. 18 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 983 a 998. 19 Documento Conti 202501077263.Página 7 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R su abogado defensor, debido a problemas de conectividad en la vereda desde la cual intentaba conectarse

10. En el desarrollo de las diligencias en mención, el despacho identificó que es necesario impartir algunas órdenes tendientes a consolidar la participación como intervinientes especiales ante la JEP de algunas víctimas relacionadas con

las conductas cometida s por miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, con operación en Santander.

CONSIDERACIONES

11. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, y (ii) la adopción de otras determinaciones.

I. Citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales

12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del

12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201920.

13. Así las cosas , se convocará a los comparecientes, sus defensores, a las víctimas acreditadas, a sus representantes y al Ministerio Público, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales , que se llevará a cabo el doce (12) y trece (13) de diciembre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga

(Santander), así:

20 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 8 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas o identificadas convocadas 1. Homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en Cáchira – Norte de Santander) Odazzil Camaño Villalobos y Javier Horacio Vargas Puentes Juan Carlos Ortega Rozo, Andrés Felipe Ortega Rozo, Sergio Fernando Ortega Rozo, Silvia Juliana Ortega Guerrero,

Norte de Santander) Odazzil Camaño Villalobos y Javier Horacio Vargas Puentes Juan Carlos Ortega Rozo, Andrés Felipe Ortega Rozo, Sergio Fernando Ortega Rozo, Silvia Juliana Ortega Guerrero, Jegnny Rocío Pabón Ortega, José Iván Ortega Rozo, Nixon Augusto Ortega Rozo, Jessica Susana Ortega Rozo, Andrea Paola Pabón Ortega. 2. Homicidio del menor A.L. (18 de marzo de 1994 en Rionegro – Santander) Pedro Nel Buitrago Avella y Humberto Cristancho León Armando López Olarte 3. Homicidio, secuestro y tortura de Aleixer Orozco Hernández y secuestro y tortura de Alberto Castillo López (27 de noviembre de 1994 en Simacota, Santander) Ángel Rafael Zuleta, Luis Jesús Rivera Bermúdez, José Edimer García Hernández, Rubén Darío Delgado Vera, Bridernel Jaimez Cabanzo, Vicente Cortés Benavides, Ricardo Olave Alcachire, Wilson Javier Ortega Pabón, Angelmiro Moncada Sandoval, Omar León Vega, Luis Anselmo Peña Herrera, Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado, y José Julio Salazar Pérez. Alberto Castillo López, Yamile Hernández Mantilla, Oneida Amorocho Hernández, Lucila Hernández de Orozco, Albeyro Orozco Hernández, Dulcelina Vargas Campos, Yenifer Natividad Castillo Monterio, Arnulfo

Hernández Mantilla, Oneida Amorocho Hernández, Lucila Hernández de Orozco, Albeyro Orozco Hernández, Dulcelina Vargas Campos, Yenifer Natividad Castillo Monterio, Arnulfo Pérez Vargas

14. Ahora, considerando los roles de mayor relevancia en relación con los crímenes anteriormente mencionados, así como su residencia en la ciudad de Bucaramanga o en su área metropolitana, en cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles a los comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas, se citará de manera presencial a:

No. Comparecientes

1. Odazzil Camaño Villalobos

2. Javier Horacio Vargas Puentes

3. Pedro Nel Buitrago Avella

4. Humberto Cristancho León

5. Vicente Cortés Benavides

6. Luis Jesús Rivera Bermúdez

7. Rubén Darío Delgado Vera

8. Wilson Javier Ortega Pabón

9. Luis Anselmo Peña HerreraPágina 9 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R

15. Se destaca que esta diligencia tendrá como propósito completar y consolidar los aportes que se alcanzaron en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad y si a ello hay lugar, permitir la manifestación voluntaria de responsabilidad de los compare cientes. Asimismo, buscará fortalecer el proceso dialógico en el que se materializarán los derechos de las víctimas y los compromisos que deben cumplir los comparecientes, así como crear un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a su reparación, así como aclarar inquietudes y subsanar situaciones que

víctimas y los compromisos que deben cumplir los comparecientes, así como crear un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a su reparación, así como aclarar inquietudes y subsanar situaciones que pudieren existir con relación a la actuación procesal.

16. Al respecto, resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 201921 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia ” (énfasis añadido).

17. Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el principio dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

18. En línea con lo comentado, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican

especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado.

21 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019.Página 10 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R

19. De igual manera, la CIDH ha precisado que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, pues materializa el derecho a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Específicamente, la CIDH ha señalado que “en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal”22, sumado a ello, favorece la reconciliación.

20. A su vez, la Corte Constitucional23 ha caracterizado a la verdad como una garantía que apareja dos dimensiones: una individual , a partir de la cual las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, de forma tal que les permita lidiar con lo ocurrido; y otra colectiva, que con templa el derecho del ciudadano y de la sociedad a conocer y recordar la verdad sobre

internacional humanitario tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, de forma tal que les permita lidiar con lo ocurrido; y otra colectiva, que con templa el derecho del ciudadano y de la sociedad a conocer y recordar la verdad sobre las causas, motivos, modos y circunstancias en que sucedieron las violaciones, y que a la vez incluye la preservación de la memoria histórica con el fin de que la sociedad pueda prevenir y evitar la repetición de los hechos24.

21. Ahora, para que la verdad se constituya en una fuente directa de reparación integral 25 es necesario que resulte consistente con (i) el derecho a saber, que tienen las víctimas a conocer de manera precisa, veraz y detallada los hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; (ii) el deber de recordar, para que las violaciones no caigan en el olvido; (iii) el derecho de

22 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48 23 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. 25 Hablar de reparación del daño desde un punto de vista integral resulta profundamente complejo cuando hablamos de ejecuciones extrajudiciales, pues no existe forma de devolver a las víctimas su vida ni de reparar plenamente la pérdida. En este escenario, e l aporte a la verdad adquiere una relevancia central no solo por su valor como garantía constitucional, sino también por su función reparadora. Desde esta perspectiva, doctrinantes como Rodrigo Uprimy Yepes, han señalado que la reconstrucción de la

central no solo por su valor como garantía constitucional, sino también por su función reparadora. Desde esta perspectiva, doctrinantes como Rodrigo Uprimy Yepes, han señalado que la reconstrucción de la verdad cumple un papel simbólico esencial al hacer visibles violaciones históricamente silenciadas y permitir el reconocimiento del daño ocasionado. Dicha visibilización contribuye a restituir a las víctimas su condición de ciudadanas activas, de la de la cual fu eron despojadas por los hechos de victimización. Rodrigo Uprimny-Yepes & Diana Esther Guzmán-Rodríguez, En búsqueda de un concepto transformador y participativo para las reparaciones en contextos transicionales, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional , 231 -286 (2010). Disponible en: https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_679.pdfPágina 11 de 22

SUB3NS CA S O SA N T A N D E R conocer la suerte que corrió la víctima en casos de homicidio y desaparición; y, (iv) la obligación de que el Estado asegure una administración de justicia independiente y eficaz26.

22. Así mismo, los reconocimientos públicos de responsabilidad constituyen medidas de reparación, específicamente en su componente de satisfacción, en cuanto contribuyen a la dignificación de las víctimas y a la restitución del valor moral afectado como consec uencia del delito cometido. En este sentido, contribuyen a la reparación de las víctimas medidas simbólicas como las conmemoraciones, los homenajes y las peticiones de disculpas colectivas.27

23. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las

contribuyen a la reparación de las víctimas medidas simbólicas como las conmemoraciones, los homenajes y las peticiones de disculpas colectivas.27

23. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Esta visión, conocida como justicia transicional desde abajo, ha sido desarrollada en los siguientes términos:

En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas.

Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas.28

26 En este punto se siguen de cerca los principios Joinet 2 a 5. Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.1. Presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, actualizados por la experta independiente Diane Orentlicher, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado

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