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JEP - Resolución SDSJ 3750 09 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3750 09 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9006226-90.2019.0.00.0001

Solicitante: Slp. (r) Francisco Javier Coronado

C.C. 72.299.885 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Procesado - en libertad Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 23/04/19 12:00:00 a.m. Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3750

1. El 29 de enero de 2019[1], los señores Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego y Elidor Valoyes Córdoba, así como los Slp. (r) Francisco Javier Coronado, Leider de Jesús Espejo Miranda y Vicente Nariño Bracamonte Mesa, presentaron solicitudes de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPpor el proceso N° 05-154-31-04-001-2015-00119 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia

(Antioquia), en el cual se profirió sentencia condenatoria en calidad de coautores por el delito de homicidio agravado por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2006 cuando, en cumplimiento de la operación "Fulminante", miembros del Batallón de Infantería N° 31 Rifles presentaron ilegítimamente como muertos en combate al señor Neyro Alberto Patiño Osorio y a una persona de sexo masculino sin identificar, en el municipio de Cáceres

(Antioquia).

2. La decisión fue apelada ante la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, corporación judicial que el 18 de julio de 20223 confirmó la sentencia en relación con los señores Ss.(r) Cristian Enrique Jiménez Olivero y Slp. (r) Francisco Javier Coronado. Adicionalmente, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los señores Slp. (r) Leider de Jesús Espejo Miranda, Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte Mesa, Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego y Slp. Elidor Valoyes Córdoba, ordenó remitir la actuación a la JEP, la suspensión el proceso y del término de prescripción de la acción penal.

3. En contra de la sentencia de segunda instancia fue interpuesto recurso de casación, actuación que fue remitida el primero (1º) de diciembre de 2022 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Con Resolución SDSJ N° 2915 de 18 de junio de 2019[2] fue asumido el conocimiento de la actuación de los señores Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego, Slp. (r) Francisco Javier Coronado, Leider de Jesús Espejo Miranda y Vicente Nariño Bracamonte Mesa, quienes también fueron requeridos para suscribir el acta de sometimiento[3] . En la misma decisión se instó a los solicitantes para que allegaran su propuesta de compromiso claro, concreto y programado –CCCP-, y se dispuso a comunicar al Ministerio Público para que interviniera y asumiera la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas.

5. Con Resolución SDSJ N° 5777 del 7 de diciembre de 2021 la suscrita magistrada aceptó el sometimiento del señor Slp. (r) Francisco Javier Coronado[4] exclusivamente en relación con el proceso N° 05-154-31-04-0012015-00119, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, y de la apelación de la sentencia condenatoria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, actuación que fue remitida el primero (1º) de diciembre de 2022 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Adicionalmente, se dispuso en la citada resolución lo siguiente: SÉPTIMO: NO EJERCER LA PREVALENCIA JURISDICCIONAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ respecto del señor Slp. (r) Francisco Javier Coronado, identificado con cédula de ciudadanía Nº 78.299.885, quien se encuentra condenado en primera instancia dentro del proceso N° 05154-31-04-001-2015-00119, y cuya apelación conoce la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia. En consecuencia, la justicia ordinaria deberá continuar con las actuaciones que le corresponden, de conformidad con lo explicado en el capítulo de la competencia prevalente[5].

6. El 16 de diciembre de 2021 el señor Slp. (r) Francisco Javier Coronado suscribió el acta de sometimiento N° 305122 ante la JEP[6], acogiéndose de manera voluntaria y formalizando los compromisos propios del Sistema Integral de Paz -SIPcomo lo son el esclarecimiento de la verdad plena, la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Por lo que procede ejercer la competencia prevalente de la JEP, para conocer de los procesos por los cuales fue aceptado el sometimiento del señor Slp. (r) Francisco Javier Coronado. Lo anterior según lo establecido en los artículos transitorios 5 y 6 (art. 1°) del Acto Legislativo 01 de 2017, así como los artículos 8, 36 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: EJERCER LA COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ respecto del señor Slp. (r) Francisco Javier Coronado identificado con la cédula de ciudadanía

número 72.299.885, a quien le fue aceptado el sometimiento en esta Jurisdicción con Resolución SDSJ N° 5777 del 7 de diciembre de 2021 por los hechos que dieron origen al proceso N° 05-154-31-04-001-2015-00119 del cual conoció en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia y, de la apelación de la sentencia condenatoria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, actuación que fue remitida el primero (1º) de diciembre de 2022 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia), a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia que conoció en segunda instancia del proceso con radicado N° 05-154-31-04-001-2015-00119, así como a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Justicia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente Legali N° 9006226-90.2019.0.00.0001.

Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 9002028-10.2019.0.00.0001. Fls. 246-309. [2] Ibid. Fls. 322-327 [3] Ibid. Fl. 324. [4] JEP. Expediente Legali N° 9006226-90.2019.0.00.000. Fls. 2229 – 2326. [5] Ibid. Fl. 2322 [6] Ibid. Fls. 672 – 673. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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