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JEP - Resolución SDSJ 3752 10 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3752 10 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3752 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2023

Número de Expediente SAJ: 9002081-88.2019.0.00.0001

Solicitante: E lquin Escalante Espinosa y Jesús Alveiro Arévalo Téllez (fuerza pública) Situación jurídica: En investigación / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores Elquin Escalante Espinosa,

identificado con cédula de ciudadanía No. 5.470.938, y Jesús Alveiro Arévalo Téllez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.471.593, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante sendos escritos radicados el día 14 de septiembre de 2018, los señores Elquin Escalante Espinosa y Jesús Alveiro Arévalo Téllez presentaron sus solicitudes de sometimiento a la JEP1. Allí manifestaron estar vinculados al proceso penal con radicado 2008-00070, en cabeza de la Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta. 1 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fls. 1 – 6, 7 – 12.

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ELQUIN ESCALANTE ESPINOSA Y JESÚS ALVEIRO ARÉVALO TÉLLEZ

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002081-88.2019.0.00.0001

2. El despacho asumió el conocimiento del caso a través de la Resolución 3674 de 18 de julio de 2019. Allí les ordenó a los solicitantes presentar documentos que dieran cuenta tanto de su calidad personal como de las conductas por las cuales están siendo investigados, así como suscribir sus respectivas actas de sometimiento. Adicionalmente, le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra.

3. Por otro lado, el despacho le solicitó a Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta informar el estado de la investigación con radicado 200800070. Finalmente, requirió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar los periodos durante los cuales los

solicitantes estuvieron vinculados a dicha institución.

4. La Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta respondió a este requerimiento mediante oficio de 26 de julio de 20192.

Allí señaló que el señor Escalante Espinosa se encuentra vinculado a la investigación con radicado 200800070, mientras que el señor Arévalo Téllez se encuentra vinculado a la investigación con radicado 200800078. Esta información fue confirmada por la UIA mediante informe parcial de investigación de 22 de agosto de 20193.

5. Posteriormente, a través de un nuevo informe parcial de investigación de 5 de septiembre de 2019, la UIA aportó los datos de algunas de las víctimas indirectas identificadas y solicitó una prórroga del término originalmente concedido para concluir la comisión encargada4. Dicha prórroga fue concedida mediante Resolución 1721 de 29 de mayo de 2020, y la UIA presentó un informe final de investigación con datos de víctimas adicionales el 10 de agosto de 20205.

6. Mediante Resolución 686 de 19 de febrero de 2022, el despacho solicitó a los señores Escalante Espinosa y Arévalo Téllez presentar sus respectivos escritos de 2 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 45. 3 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 58. 4 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 119 – 121. 5 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 151 – 155.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B19993 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-1802009 osecorp le emrofni ELQUIN ESCALANTE ESPINOSA Y JESÚS ALVEIRO ARÉVALO TÉLLEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002081-88.2019.0.00.0001 compromiso claro, concreto y programado -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Además, reiteró el requerimiento realizado previamente a la Dirección de Personal del Ejército Nacional y solicitó a la Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta informar si había adoptado alguna decisión en relación con los solicitantes.

7. En respuesta, mediante oficio de 12 de marzo de 2021, la Fiscalía 102

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta informó que los procesos con radicados 200800070 y 200800078 le habían sido asignados, y que ambos continuaban en etapa de indagación, sin que se hubieran adoptado decisiones de fondo6. Esta información fue luego reiterada por dicha fiscalía mediante oficio de 16 de diciembre de 20217.

8. Por otro lado, a través de la Resolución 5817 de 10 de diciembre de 2021, el despacho solicitó por segunda vez a los solicitantes presentar sus respectivos escritos de compromiso, y reiteró nuevamente el requerimiento realizado a la

Dirección de Personal del Ejército Nacional.

9. En respuesta, el señor Arévalo Téllez presentó su CCCP el día 18 de marzo de

20228. Asimismo, allegó un poder concedido a la abogada Angélica María Santos Duarte para efectos de que esta última lo representara ante la JEP9.

10. Por su parte, el 11 de julio de 2022, la abogada Fernanda Liliana Coca Medina presentó un memorial en el cual afirmó actuar en calidad de apoderada del señor Escalante Espinosa y solicitó copias del proceso adelantado en contra de este último10. Posteriormente, mediante acta de 14 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adjudicó al despacho el expediente disciplinario con radicado IUS 2009-56019, al cual se encuentra vinculado el señor Arévalo Téllez11. 6 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2183 – 2185. 7 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2228. 8 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2238 – 2243. 9 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2257 – 2264. 10 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2265.

11 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2270 – 2273. Página 3 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ELQUIN ESCALANTE ESPINOSA Y JESÚS ALVEIRO ARÉVALO TÉLLEZ

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002081-88.2019.0.00.0001

11. El 10 de enero de 2023 la abogada Angélica María Santos Duarte sustituyó el poder otorgado a ella por el señor Arévalo Téllez a la letrada Nadya Irina Cáceres Chaustre12. Posteriormente, mediante oficios de 22 de marzo13 y 2 de junio de 202314, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP los procesos disciplinarios con radicados IUS-2021-026395 y 2021-026383, adelantados, entre otros, contra el

señor Escalante Espinosa.

12. Finalmente, mediante memorial de 3 de agosto de 2023, la abogada citada renunció a ejercer la representación judicial del señor Arévalo Téllez15.

CONSIDERACIONES

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201916.

14. De la información disponible en el expediente se desprende que contra el señor Jesús Alveiro Arévalo Téllez cursan actualmente el proceso penal con radicado 200800078 y el proceso disciplinario con radicado IUS 2009-56019/ IUCD-2010-4-104858, ambos por el homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba. Por su parte, contra el señor Elquin Escalante Espinosa cursan actualmente el proceso penal con radicado 200800070, por el homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur, y los procesos disciplinarios con radicados IUS-2021026395/ IUC-D-2021-1720848 (en cuyo marco se investigan estos mismos hechos) e IUS-2021-026383/ IUC-D-2021-1720837 (relacionado con el homicidio de Joselín

Darío Jaimes González).

15. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, estudiará la competencia de la JEP respecto de los hechos objeto de

12 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2274 – 2276. 13 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2284 – 2530. 14 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2534 – 3044. 15 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 3045 – 3049. 16 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 4 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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las víctimas en el presente caso. En quinto lugar, se pronunciará sobre el reconocimiento de personería jurídica a los apoderados de los comparecientes e intervinientes especiales. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los hechos objeto de los procesos con radicados 200800078, IUS 2009-56019, 200800070,

IUS-2021-026395 e IUS-2021-026383.

a. Procesos con radicados 200800078 e IUS 2009-56019/ IUC-D-2010-4-104858

16. Los procesos con radicados 200800078 e IUS 2009-56019/ IUC-D-2010-4104858 versan sobre los mismos hechos, a saber, la muerte de los señores Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba en el marco de una presunta operación militar adelantada por miembros del Batallón de Infantería No. 15, “General Francisco de Paula Santander”, del Ejército Nacional. A través de auto de 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se le formularon cargos a Jesús Alveiro Arévalo Téllez, entre otros, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, reseñó estos hechos de la siguiente forma: El 24 de septiembre de 2008, el diario “El Tiempo” publicó la noticia “Fiscalía confirma que fueron 19 los jóvenes hallados muertos en el nororiente del país”, la cual registró que se “Comenzó exhumación de cadáveres de jóvenes desaparecidos en Bogotá supuestamente muertos en

combates”, informando que de los 21 cuerpos enterrados en fosas comunes, 11 habían sido identificados por el Instituto Nacional de Medicina Legal. Por su parte, la Revista Semana, del 25 del mismo mes y año, reseñó la anterior noticia, con el siguiente interrogante: “¿Reclutados o asesinados?” De las noticias registradas por los citados medios de comunicación, le corresponde en esta oportunidad al Despacho pronunciarse sobre los hechos [que] acaecieron a las 02:30 horas, del 11 de julio de 2008, en la vereda El Cascajal, jurisdicción del municipio de Bucarasica (Norte de Página 5 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Santander), donde murió el ciudadano Ismael Quintero Díaz y el soldado profesional Miguel Angel Anaya Paba17.

17. En dicha decisión, el ente disciplinario destacó que si bien la muerte de Ismael Quintero Díaz y del soldado profesional Miguel Ángel Anaya Paba

fueron reportadas como ocurridas en combate, dicha versión resultaba desvirtuada una vez analizadas tanto las declaraciones de los militares que participaron en los hechos como las de familiares de las víctimas. Al respecto, la Procuraduría señaló lo siguiente: Las graves incongruencias anotadas, dan paso a la tesis que se ha venido desarrollando dentro del plenario, consistente en el acuerdo que existía para la fecha de los hechos, mediante el cual se reclutaban personas, que preferiblemente fuesen delincuentes, las cuales eran entregadas a la tropa para ejecutarla y posteriormente, presentarlas como subversivas dados de baja en combate. Dentro del plenario está demostrado que la entrega se realizaba en determinados lugares, se llevaban a jóvenes residentes en las inmediaciones de los municipios de Ocaña (Norte de Santander), Aguachica (Cesar) y Soacha (Cundinamarca), quienes eran engañados con una promesa de trabajo18.

18. En relación con la situación particular de Ismael Quintero Díaz, la Procuraduría encontró acreditado que este fue reclutado por el señor Alexander Carretero Díaz el día 10 de julio de 2008, bajo la falsa promesa de un trabajo. Al respecto, acotó: El señor Ismael Quintero Diaz fue trasladado hasta el sitio donde fue ejecutado el 11 de julio de 2008, esto es dentro de la vigencia del ilegal acuerdo suscrito entre algunos miembros del Batallón de Infantería n.° 15 “General Francisco de Paula Santander" acantonado en Ocaña (Norte de

Santander) y los reclutadores Víctor Manuel López Manosalva, Pedro

Antonio Gámez Diaz y Alexander Carretero Diaz para dar de baja personas civiles, preferiblemente delincuentes, con el fin que los uniformados obtuviesen reconocimientos militares y los segundos una remuneración económica. 17 Radicado Conti 202101019666. 18 Radicado Conti 202101019666. Página 6 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Al día siguiente de haber salido de su casa, el señor Ismael Quintero Diaz fue reportado como un subversivo muerto en combate, según lo informó el SV. Orlando Burgos Vargas, en el referido manuscrito que tiene enmendada la fecha y en el que suministra una información errada respecto de la misión táctica, ubicación de la tropa, sitio donde ocurrió el deceso y nombre de los uniformados que participaron en el presunto e ilegal proceder. Ahora bien, como se indicó el señor Ismael Quintero Diaz fue reportado [como] N.N., no registraba antecedentes, residía con su familia en la

cabecera municipal de Aguachica (Cesar), como lo declararon su hermana, sobrina y vecinos del lugar. Adicionalmente, se determinó que el occiso residía con su progenitora, estaba desempleado, se dedicaba al cuidado de su señora madre y fue solicitado en su casa por Alexander Carretero Díaz, uno de los mencionados reclutadores, quien ofreciéndole un trabajo se lo llevó en una motocicleta al parecer sobre el medio día del 10 de julio de 2008, resultando muerto al día siguiente19.

19. Por su parte, en relación con la situación de Miguel Ángel Anaya Paba, la

Procuraduría resaltó que: (i) El cuerpo fue movido por los inculpados;

(ii) De sus prendas no dio razón el acta de inspección ni el acta de levantamiento del cadáver; (iii) El material fotográfico que registra el sitio donde quedó el cuerpo demuestra que no se mantuvo en la escena; (iv) Las prendas fueron incineradas; y, (v) La información del caso no fue suministrada, debiéndose para la consecución de la misma realizar visita especial a la unidad militar. Al ubicar a la familia del soldado profesional Miguel Angel Anaya Paba, su señora madre y hermanas declararon, que: (i) El servicio militar fue su sueño, dado que su abuelo y padre pertenecieron al Ejército Nacional; (ii) Su vocación era servir, se capacitó para prestar ayuda, motivo por el que, en la patrulla militar cumplía el rol de enfermero; y, (iii) aunque en el tiempo de servicio no manifestó que estuvo amenazado, meses antes a su fallecimiento, a su señora madre le insistió en que le

consiguiese un trabajo porque las cosas en el Ejército ya no eran como antes20. 19 Radicado Conti 202101019666. 20 Radicado Conti 202101019666. Página 7 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Con posterioridad añadió: En otras palabras, el soldado profesional Miguel Angel Anaya Paba había perdido la confianza de la tropa al mostrarse en desacuerdo con los ilegales procederes que se venían observando por algunos miembros del Batallón Santander, entre otros, el mismo Comandante (sic) de la Unidad

(sic) Militar (sic) Teniente (sic) Coronel (sic) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, situación que guarda relación con el hecho que esas personas fueron quienes modificaron la escena de los hechos al moverlo, desnudarlo y en el mismo lugar quemar sus prendas. […] La muerte del mencionado uniformado se considera homicidio en persona protegida, toda vez que el derecho disciplinario se enfoca en el

análisis de la relación que puede llegar a tener esa indebida conducta con los mal llamados “falsos positivos”, sin olvidar que el objetivo del DIH es el ser humano, la dignidad humana y la moderación de los conflictos 21.

21. Con relación a la responsabilidad disciplinaria de los militares investigados, acotó: Se señala a los servidores militares que a continuación se relacionan, en desarrollo de la orden de operaciones “Fénix” misión táctica “Jaguar" emitidas el 07 de febrero y 25 de junio de 2008 en su orden por el Brigadier General (sic) Paulino Coronado Gámez, Comandante (sic) de la Trigésima Brigada y por el Teniente Coronel (sic) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Comandante (sic) del Batallón de Infantería n.° 15 "General Francisco de Paula Santander" de haber incurrido en grave violación al derecho internacional humanitario (DIH), al haberle causado el 11 de julio de 2008, en la vereda Cascajal del municipio de Bucarasica (Norte de Santander), la muerte a Ismael Quintero Diaz y el soldado profesional Miguel Angel Anaya Paba; personas, la primera, que engañada fue trasladada hasta el sitio de los hechos y la segunda, en estado de indefensión a fin de evitar que posteriormente los denunciara al advertir su desacuerdo en el gravísimo proceder observado y aprovechando que se encontraba agregado al pelotón siendo así, “personas protegidas", que fueron ejecutadas en estado de indefensión en un apartado paraje, todo con el propósito de presentar resultados operacionales positivos. Los señalados

son: […]

21 Radicado Conti 202101019666. Página 8 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Grado Nombre Cédula Soldado profesional (Slp) Jesús Alveiro Arévalo 5.471.593 Telles (sic)

22. Así, la Procuraduría formuló al disciplinado el cargo de haber incurrido en grave violación al Derecho Internacional Humanitario al dar muerte a los

señores Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba22. b. Procesos con radicados 200800070 e IUS 2021-026395/ IUC-D-2021-1720848

23. Los procesos con radicados 200800078 e IUS 2021-026395/ IUC-D-20211720848 versan sobre los mismos hechos, a saber, la muerte del señor Juan Gabriel Carvajal Betancur en el marco de una presunta operación militar adelantada por miembros del Batallón de Infantería No. 15, “General Francisco

de Paula Santander”, del Ejército Nacional. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dio apertura a investigación disciplinaria por cuenta de estos hechos mediante auto de 18 de enero de 2022, reseñándolos de la siguiente manera: 1.1. La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 - IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron en Soacha, Cundinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combate por miembros del Ejército Nacional. 1.2. Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley. 1.3. Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que cursó en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, con el número de radicado 013-2008, por la muerte de Juan Gabriel Carvajal Betancur, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 9.692.201. 22 Radicado Conti 202101019666. Página 9 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Ahondando en lo anterior, la Procuraduría señaló que:

[D]e las pruebas practicadas, se desprende prima facie que el 30 de junio de 2008, integrantes de la compañía Ayacucho 3 del Batallón de Infantería n.° 15 "General Santander" se encontraban en la vereda Sucre del municipio de La Playa de Belén, Norte de Santander, en desarrollo de la misión táctica "Jerez", cuyo propósito era verificar la presencia de personas que estaban realizando vacunas, extorsión y reclutamiento de menores, en los sectores de La Llanada, Corral Viejo y Sucre. 3.2.4. Según lo consignado en el informe del comandante de la operación,

llegaron a un lugar conocido como "Casa Azul"; cuando realizaban control militar en la vía que conduce a la vereda de Sucre fueron hostigados desde la parte alta por un sujeto que disparó en repetidas ocasiones; en reacción a dicho ataque avanzaron para tomar control y dieron de baja a un sujeto, al parecer, del ELN, mientras otra persona que estaba herida en la espalda huyó en una motocicleta DT de color azul, a quien no pudieron encontrar. 3.2.5. Así mismo, se expuso que junto al cuerpo de la persona dada de baja encontraron una pistola Browing 9mm S45PT10878 y un proveedor con nueve cartuchos24.

25. La Procuraduría puso de presente la existencia de elementos que ponen en duda la versión de los hechos ofrecida inicialmente por los militares, acotando que: 3.2.6. En contraposición a la versión de los integrantes del Ejército Nacional, Luis Enrique Carvajal Padilla, padre de la víctima, declaró que su hijo residía en Aguachica, Cesar; trabajaba en el arreglo de lavadoras y manejaba moto taxi y lo máximo que se ausentaba de la casa eran cinco horas. 3.2.7. Indicó que hacia las 9:00 a.m. del 30 de junio de 2008, llegaron tres hombres que se movilizaban en dos motos, hablaron con su hijo en la esquina de la casa y luego él se subió en una de las motocicletas. Manifestó que, aunque nunca había visto a las personas que se llevaron a su hijo, pensó que quizá eran sus amigos. 23 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2309.

24 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2312 – 2313. Página 10 de 78 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B19993 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-1802009 osecorp le emrofni ELQUIN ESCALANTE ESPINOSA Y JESÚS ALVEIRO ARÉVALO TÉLLEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002081-88.2019.0.00.0001 3.2.8. Indicó que el día siguiente escuchó en las noticias que se había dado de baja a un guerrillero, quien tenía las iniciales de "Juan" en los dedos y un tatuaje con un niño; por esas señales fue a averiguar y se enteró que era su hijo y que su cuerpo estaba en Ocaña, Norte de Santander. 3.2.9. Aseguró que su hijo no tenía armas de fuego y que no era racional que un guerrillero vistiera de sudadera y esqueleto en tierra fría ni que el mismo Batallón (sic) hiciera combates cada cinco días en cada uno de los cuales mataban solo una persona. 3.2.10. Agregó que su nieto, Jorge Luis Herrera Carvajal, recibió una amenaza

y que la gente de Aguachica, Cesar, no quería declarar por temor, incluso varias personas se habían ido de los barrios, al parecer, por amenazas25.

26. Por cuenta de estos hechos, el Ministerio Público vinculó a la investigación a quienes para la fecha de los hechos se encontraban adscritos al Batallón de Infantería No. 15 del Ejército Nacional, incluyendo al compareciente.

c. Proceso con radicado IUS 2021-026383 / IUC D 2021-1720837

27. Según consta en auto de 24 de abril de 2023, mediante el cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el proceso disciplinario con radicado IUS 2021-026383 / IUC D 20211720837, los hechos objeto de dicho proceso son los siguientes: La presente actuación disciplinaria se adelanta por […] el fallecimiento del ciudadano Joselín Darío Jaimes González, ocurrido el 5 de abril de 2008 en la vereda La Victoria del municipio de Sardinata, Norte de Santander, homicidio reportado como baja en combate con integrantes de la compañía Ayacucho del Batallón de Infantería n.° 15 “General Santander" del Ejército Nacional. 4.3.5. De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, en los hechos que dieron lugar al fallecimiento del señor Joselín Darío Jaimes González, posiblemente participaron los siguientes integrantes del Ejercito

Nacional: […]

Grado Nombre Cédula Soldado profesional Elquin Escalante Espinosa 5.470.938 25 Expediente Legali 9002081-88.2019.0.00.0001, fl. 2313.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B19993 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-1802009 osecorp le emrofni ELQUIN ESCALANTE ESPINOSA Y JESÚS ALVEIRO ARÉVALO TÉLLEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002081-88.2019.0.00.0001 4.3.6. Ahora bien, según la versión de los servidores de la Fuerza (sic) Pública (sic), la compañía Ayacucho, bajo el mando del subteniente Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, el 5 de abril de 2008, se encontraba en la vereda La Victoria del municipio de Sardinata, Norte de Santander, en desarrollo de la orden de operaciones “Fénix”, misión táctica “Aniquilador", puesto que tenían información sobre la presencia de un número no especificado de personas que estaban extorsionando a la población civil en las veredas de San Luis, Naranjales y La Victoria. 4.3.7. Con el fin de verificar lo anterior, se desplazaron hacia un sector de la vereda Naranjales; hacia las 4:30 horas, cuando iban a levantar el dispositivo de puesto avanzado de combate, vieron a una persona que venía por el camino, le preguntaron el santo y seña para saber si era un integrante de la

tropa, pero el señor empezó a correr y cuando iniciaron su persecución explotó una mina y recibieron disparos, motivo por el cual tuvieron que reaccionar con sus armas de dotación. 4.3.8. Cuando cesaron los disparos, encontraron el cadáver de un hombre que vestía camuflado y portaba un arma mosberg, un radio scanner y una granada de mano26.

28. De igual maneras que el caso anterior, la Procuraduría expuso la existencia de elementos que ponen en duda la versión ofrecida originalmente por los militares, así: 4.3.9. En contraposición a la versión de la Fuerza (sic) Pública (sic), la señora Maira Marguine Díaz Buitrago declaró que era la esposa del señor Joselín Darío Jaimes González, pero se separaron y él vivía en la casa de la mamá; indicó que el 3 de abril de 2008 su esposo salió de la casa vestido con camiseta blanca, una pantaloneta negra y unos mocasines blancos; debido a que no regresó, un hermano fue a buscarlo al hospital y luego a la morgue en la que reconoció su cuerpo, resultándole extraño que tuviera un camuflado. 4.3.10. Señaló que Joselín Jaimes fue zapatero, luego ayudante de construcción y después se dedicó a reciclar basura y a cuidar carros en el malecón; también indicó que él consumía bazuco y licor y que estuvo preso por lesiones personales, por una pelea que tuvo con un vecino. 4.3.11. Manifestó que su esposo tenía una relación con otra señora, pero no se llevaba bien con los

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