JEP - Resolución SDSJ-3760 05-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3760 05-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C. Resolución No. 3760 del 5 de agosto de 2021
Expediente JEP: 9000711-11.2018.0.00.0001.
Solicitante: ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO.
Identificación: 33.192.932.
Calidad: Solicitó sometimiento en calidad de tercera civil.
Situación jurídica: Condenada y acusada – detención domiciliaria.
Delitos: Concierto para delinquir, homicidio agravado, lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y otros.
Asunto: Sometimiento y concesión de beneficios.
ASUNTO POR RESOLVER De conformidad con lo dispuesto por el artículo transitorio 16º del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 47 de la Ley 1922 de 2018 y 84 Ley 1957 de 2019, en concordancia con la jurisprudencia constitucional y de la Sección de Apelación (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre el sometimiento voluntario promovido por la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía 33.192.932, en calidad de tercera civil, y sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
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ANTECEDENTES
I. Antecedentes fácticos y procesales
1. La señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO solicitó someterse ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en relación con los siguientes procesos: a) radicado 110013107007-2008-00095-00 del Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá (actualmente a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla bajo el radicado 14481); b) radicado 110016000000-2014-01401 del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena; c) radicado 130013107001-2016-00251-00 del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena; d) radicado 9477
de la Fiscalía 38 Especializada adscrita a la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la ciudad de Bogotá; e) radicado 081260542 de la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Barranquilla y f) radicado 96490 de la Fiscalía 5ª Especializada de Santa Marta; adelantados en contra de la interesada, siendo condenada por el primero y procesada por las demás actuaciones.
A. Proceso No. 110013107007-2008-00095-00 del Juzgado 7° Penal del
Circuito Especializado de Bogotá
2. Mediante sentencia del 27 de enero de 2011, el Juzgado 7° Penal del
Circuito Especializado de Bogotá1 condenó a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir y la absolvió de la conducta punible de homicidio agravado, según hechos ocurridos el día 12 de junio de 2000 en los que resultó víctima el señor Amaury Fabián Ochoa Torres. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia del 14 de diciembre de 20122 revocó el numeral 3° de la sentencia de primer grado y condenó a la solicitante como determinadora del delito de homicidio agravado. Igualmente modificó los numerales 4°, 5° y 8° del fallo de instancia, en el entendido que la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas sería por el
término de 10 años y la orden de prisión intrahospitalaria sería de cumplimiento 1 Véase Folios 13 al 89 cuaderno No. 1 JEP. 2 Cuaderno No. 1 JEP, Folios 95 a 174. Página 2 de 63
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IDYEH ,AYOTNOM .BCAC81 ogidóc le y inmediato. A través de auto del 14 de agosto de 20133, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada por la defensa de la procesada.
3. El seguimiento al cumplimiento de la sanción es adelantado por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla
(Atlántico), bajo el radicado interno 144814, respecto del cual la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO permanece en prisión domiciliaria en la ciudad de Barranquilla. El día 29 de octubre de 2018 fueron
remitidas copias digitales de la actuación a la JEP.
B. Proceso No. 130013107001-2016-00251-00 del Juzgado 1° Penal del
Circuito Especializado de Cartagena
4. La Fiscalía 25 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DH y DIH) de Bogotá el 27 de marzo de 2015 profirió resolución de acusación en contra de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO por el presunto delito de homicidio agravado según hechos ocurridos el 6 de mayo de 2001 en los que resultó víctima la señora Nunilia Esther Collazos Díaz5. Impugnada la decisión, la fiscalía de primera instancia no repuso la decisión adoptada y con providencia del 19 de julio de 20166 la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad la resolución de primer grado. Actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena7. El día 17 de diciembre de 2018 fue remitido a la JEP el expediente. 3 Folios 4 al 8 cuaderno Corte Suprema de Justicia. Auto del 31 de octubre de 2018. Rad. 53871.
4 Cuaderno No. 2 JEP, folios 11 al 15. 5 Resolución de acusación proferida por la Fiscalía 25 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, bajo el radicado 3470, mediante la cual acusó a la señora ENILCE LÓPEZ por el presunto delito de
homicidio agravado en contra de la señora Nunilia Ester Collazos Díaz. Folios 2 al 48 del cuaderno No. 6 fiscalía. 6 Folios 3 al 54 del cuaderno Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 7 Folio 88 del cuaderno Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Radicado 201600251. Página 3 de 63
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C. Proceso No. 110016000000-2014-01401-00 del Juzgado 1º Penal del
Circuito Especializado de Cartagena
5. La Fiscalía 23 Especializada de Antinarcóticos y Lavado de Activos de la ciudad de Bogotá formuló acusación en contra de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, en calidad de autora por los delitos de lavado
de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, según hechos ocurridos a partir del año 2000 en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Sucre y Bolívar. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena8 adelanta la audiencia preparatoria.
6. A este proceso le fueron acumulados el radicado 110016000000201501599, adelantado en contra del señor Salvatore Mancuso Gómez, acusado por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir y el radicado 110016000096201100004, tramitado en contra del señor Armando Arturo Carbono DÁcunti, acusado por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito. El expediente fue enviado a la JEP el 21 de noviembre de 2018.
D. Proceso No. 9477 de la Fiscalía 38 Especializada adscrita a la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la ciudad de Bogotá
7. La delegada de la Fiscalía inició el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes identificados a nombre de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO pertenecientes a su grupo familiar y empresarial. En la misma decisión decretó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de los bienes objeto de la acción. Con resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, la fiscalía dio apertura a la etapa probatoria.
8 Folio 543 del cuaderno No. 2 del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Radicado
2014-014001-00. Página 4 de 63
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E. Proceso 081-260542 de la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Barranquilla y proceso 96490 de la Fiscalía 5ª
Especializada de Santa Marta.
8. Con relación a los procesos aludidos, si bien la interesada en comparecer manifestó su intención de sometimiento a la JEP, no allegó las piezas procesales y se evidenció que las autoridades judiciales no remitieron la información correspondiente, situación que afecta el respectivo análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos por los cuales se encuentra procesada, así como lo concerniente a su calidad de tercera civil, su participación en los hechos, los móviles, el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, especialmente, la eventual relación con el conflicto
armado interno, entre otros aspectos.
II. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
9. En atención a la solicitud de sometimiento elevada por la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO a través de escritos de fechas 17 y 25 de septiembre de 20189, el despacho ponente de la actuación profirió las resoluciones 1604 del 10 de octubre de 201810, 603 del 25 de febrero de 201911, 1141 del 27 de marzo de 201912, 2421 del 29 de mayo de 201913, 4033 del 2 de 9 Radicado CONTI 20181510271032, 20181510284192, 20181510347932. 10 Radicado CONTI 20183310064053. En esta resolución se dispuso: (i) requerir a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO para que manifestara preliminarmente la forma en que contribuirá a la reparación de las víctimas, al esclarecimiento de la verdad y a garantizar la no repetición de los hechos por los cuales fue condenada y está siendo procesada, (ii) se le requirió para que informara la totalidad de los procesos de carácter penal, fiscal y administrativo que se registran en su contra, especificando los delitos, fechas y lugares de los hechos, despachos judiciales que conocieron del asunto, radicados, su estado actual; así como remitir copia de las resoluciones de acusación, sentencias de primera, segunda instancia y casación, en el evento de tenerlas; informar si se encuentra actualmente privada de la libertad por cuenta de otro proceso, (iii) se comisionó a la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que obtuviera información respecto de la totalidad de los procesos que se registran en contra de la solicitante. 11 La SDSJ reconoció personería para actuar al abogado Isnardo Gómez Urquijo para que represente los intereses de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO ante esta Jurisdicción. 12 Se dispuso que la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO suscribiera acta de sometimiento ante la JEP, en la que conste la manifestación libre, voluntaria y expresa del deseo de acogerse y cumplir los compromisos derivados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). 13 El despacho a cargo solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) un documento de análisis contextual del fenómeno llamado “paramilitarismo” entre los años 2000 a 2010 en los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Sucre, principalmente, en lo relacionado con la influencia de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO y su grupo familiar. Así mismo, se dispuso a solicitar un analizar del fenómeno de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto Página 5 de 63
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IDYEH ,AYOTNOM .BCAC81 ogidóc le y agosto de 201914 y 3471 del 7 de septiembre de 202015, previo a adoptar una decisión de fondo frente al acceso a este escenario de justicia transicional y concesión de beneficios.
10. El 7 de noviembre de 2018 la interesada suministró parcialmente las piezas procesales de las actuaciones por las cuales pretende su sometimiento16 y, a su vez, presentó escrito de plan de aportes. El 11 de enero de 201917 radicó un complemento de dicho plan de aportes.
11. De otra parte, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), los días 20 de noviembre de 201818 y 18 de marzo de 2019, rindió informe acerca de los para delinquir, homicidios contra civiles, líderes sociales, servidores públicos y otros, como forma de colaborar y financiar a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). 14 Se corrió traslado al Ministerio Público y se solicitó a las víctimas indirectas para que se pronunciaran acerca del contenido del plan de contribuciones presentado por la peticionaria y expresaran su concepto respecto de la suficiencia de los compromisos contraídos. 15 Se corrió traslado a las víctimas indirectas y al Ministerio Público como representante de la sociedad para que se pronuncien en un término de diez (10) días hábiles, acerca del contenido del programa
inicial de contribución a las familias víctimas del conflicto armado denominado “PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES Y EDUCATIVOS, PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR”. 16 A la respuesta, allegó lo siguiente: (i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 27 de enero de 2011 bajo el radicado 2008-00095-00, mediante la cual el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir y la absolvió de la conducta punible de homicidio agravado, según hechos ocurridos el día 12 de junio de 2000 donde resultó muerto el señor Amaury Fabián Ochoa Torres, (ii) copia del fallo de segunda instancia del 14 de diciembre de 2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual revocó el numeral 3° de la sentencia de primer grado y condenó a la interesada como determinadora del delito de homicidio agravado y modificó los numerales 4°, 5° y 8° del fallo de instancia, en el entendido que la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas sería por el término de 10 años; y la orden de prisión intrahospitalaria sería de cumplimiento inmediato, (iii) copia del auto de fecha 14 de agosto de 2013 emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia a través de la cual inadmitió la demanda casación contra las sentencias aludidas, (iv) copia del escrito de acusación de fecha primero de octubre de 2014, presentado por la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad de Antinarcóticos y Lavado de Activos de la ciudad de Bogotá bajo el radicado 2014-014001, por medio del cual acusó a la señora ENILCE LÓPEZ ROMERO por los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, en calidad de autora, según hechos ocurridos a partir del año 2000 en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Sucre y Bolívar, (v) copia de la resolución de fecha 27 de marzo de 2015 bajo el radicado 3470, proferida por la Fiscalía 25 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá que acusó a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO por el presunto delito de homicidio agravado en hechos ocurridos el 6 de mayo de 2001 que dio como resultado la muerte de la señora Nunilia Ester Collazos Díaz, y (vi) copia de las resoluciones de fechas 22 de mayo de 2014 y 7 de abril de 2016, emitida por la Fiscalía 38 Especializada adscrita a la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Domino de la ciudad de Bogotá, dentro del número de expediente 9477, que resolvió iniciar el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes identificados a nombre de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, como de su grupo familiar y empresarial.
17 C.O. folios 163 y 164 reverso. 18 Radicado CONTI 20182000092693. Página 6 de 63
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IDYEH ,AYOTNOM .BCAC81 ogidóc le y procesos penales que cursan en contra de la solicitante y realizó inspección judicial a los expedientes físicos y digitales con los que cuenta la JEP. El 9 de mayo de 2019 la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO suscribió el acta de sometimiento número 700056 en la que se comprometió a colaborar y cumplir los compromisos derivados del SIVJRNR.
12. Con fechas 7 y 21 de enero, 5 de abril y 21 de mayo de 2019, el apoderado de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO solicitó el beneficio de LTCA en favor de su defendida, así como la acumulación de los casos que se surten en contra de la interesada, junto con las actuaciones
seguidas en contra de los señores Arquímedes Segundo García Romero, Héctor Julio Alfonso (padre) y José Julio Alfonso López19. El 6 de mayo y el 1º de agosto de 2019 fue reiterada la solicitud de aceptación de sometimiento.
13. A través de escrito del 7 de mayo de 2019, la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO informó que la Fiscalía 5º Especializada de Santa Marta la vinculó formalmente al proceso penal bajo el radicado 96490 adelantado por el delito de homicidio agravado, según hechos ocurridos el 6 de mayo de 2003 en el municipio de Plato (Magdalena), siendo víctima el señor Jairo Alberto Manjarrez de Ávila. También solicitó al ente investigador el envío del expediente a la JEP, el cual no fue allegado.
14. El 26 de agosto de 2019 el Ministerio Público rindió concepto acerca de la propuesta del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por la interesada.
15. El 3 de octubre de 2019 la interesada presentó un programa inicial de contribución a las familias víctimas del conflicto armado denominado “proyectos productivos sostenibles y educativos, para la población víctima del conflicto armado, ubicados en el departamento de Bolívar”. 19 Con oficio 20193310247873 de fecha 12 de agosto de 2019, el despacho a cargo le informó al defensor de la solicitante las actividades de acopio de los elementos de juicio indispensables para resolver lo relativo al sometimiento voluntario a la JEP de la interesada; como requisito sine qua non para entrar a decidir la concesión de la LTCA. Esto, en consideración a que el examen de procedencia de dicho
beneficio solo es factible previa materialización del sometimiento. Por ende, se le indicó que era prematuro pronunciarse acerca de la LTCA y la acumulación de casos solicitados. Página 7 de 63
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16. Los días 24 de septiembre y 9 de octubre de 2020 el apoderado de las víctimas indirectas20 y la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, respectivamente, en el marco del traslado dispuesto por la SDSJ21, se pronunciaron respecto al citado proyecto productivo.
17. El contenido de estos documentos será referido y tenido en cuenta en el acápite en el que se examinará el compromiso claro, concreto y programado.
COMPETENCIA
18. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 16, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 artículo 84 literal f, la Ley 1922 de 2018
artículos 47 y 48, además de lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020, al igual que lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en autos TP-SA 019 y 020 de 2018, TP-SA 279 de 2019, TP-SA 565 del 15 de julio de 2020, Auto TP-SA 621 del 21 de octubre de 2020, entre otros y la sentencia interpretativa TP-SASENIT 01 de 2019, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y la concesión de beneficios provisionales para los terceros civiles que acuden a esta Jurisdicción de manera voluntaria.
ORDEN DE ANÁLISIS
19. Con el fin de fundar de manera adecuada y suficiente las determinaciones que se adopten en esta resolución, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procederá de la siguiente manera: i) analizará lo correspondiente a la consagración constitucional y legal del sometimiento y competencia de la JEP respecto a los terceros civiles; ii) abordará los presupuestos normativos y jurisprudenciales establecidos para el efecto y determinará su cumplimiento en el caso concreto (procesos 1100131070072008-00095-00, 130013107001-2016-00251-00 y 110016000000-2014-01401).
Posteriormente, iii) examinará lo concerniente a la declaratoria de 20 En el proceso 110013107007-2008-00095-00. 21 Dispuesto en la resolución 3471 del 7 de septiembre de 2020. Página 8 de 63
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IDYEH ,AYOTNOM .BCAC81 ogidóc le y competencia prevalente en el proceso 9477 de la Fiscalía 38 Especializada de la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá; iv) adoptará las determinaciones que haya lugar frente a los radicados 081260542 y 96490, respecto de los cuales la solicitante no subsanó información requerida; v) evaluará la procedencia para la concesión del beneficio de LTCA. Por último, (vi) expondrá las conclusiones y determinaciones finales según el sentido de la resolución.
CONSIDERACIONES
I. Del sometimiento de los terceros civiles
20. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), en relación con la competencia del componente judicial del SIVJRNR para conocer sobre el sometimiento de terceros – no integrantes de la guerrilla de las FARC-EP ni
de la Fuerza Pública – establece lo siguiente:
Numeral 32.- El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Se aplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas. (Subrayas fuera del texto original). Los órganos de la JEP decidirán, según el caso, el procedimiento apropiado. De conformidad con el numeral 48 (t) y el 58 (e) serán llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por parte de la Sección de Revisión del Tribunal, aquellas personas que hubieran tenido una participación determinante en una de las Página 9 de 63
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IDYEH ,AYOTNOM .BCAC81 ogidóc le y conductas de que trata el numeral 40 y no hubieren comparecido previamente ante la Sala de Verdad y Reconocimiento.
21. Por su parte, el numeral 63 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final permite a personas que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados y que además contribuyeron directa o indirectamente a la comisión de delitos en el marco del conflicto, acogerse a la JEP y recibir un tratamiento jurídico especial dentro de los límites del numeral 32 ejusdem: Numeral 63. Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los mecanismos de justicia, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 32, 48. t) y 58. e) de este documento, y recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
(Subrayas fuera del texto original).
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en el artículo transitorio 16º
constitucional lo convenido en los numerales 32 y 63 del Acuerdo Final. La Constitución Política fue así modificada transitoriamente para regular la condición de los referidos terceros en los términos que siguen: Artículo transitorio 16°. Competencia sobre terceros. Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición. (Subrayas fuera del texto original).
23. El artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 establece el procedimiento correspondiente para los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) que se encuentren vinculados en un proceso en la jurisdicción penal ordinaria y que de manera voluntaria se quieran acoger a la JEP. De otro lado, el parágrafo 4º del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 permite que la JEP tenga competencia para otorgar el tratamiento especial que las normas determinan respecto de los AENIFPU y “civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto Página 10 de 63
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IDYEH ,AYOTNOM .BCAC81 ogidóc le y […] siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”
24. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 en el literal “h” del artículo 84 establece las funciones de la SDSJ, respecto a la definición de la situación jurídica de los terceros civiles voluntarios: ARTÍCULO 84. Funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las
siguientes funciones: […] h. Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP cuando no hayan tenido una participación determinante · en los delitos más graves y representativos . Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a
la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.
25. El órgano de cierre de la JEP, frente a este aspecto, indicó que para efectos del ejercicio de la competencia judicial transicional de terceros no miembros de grupos armados que tuvieron participación determinante en delitos graves relacionados con el conflicto armado no internacional y terceros no miembros de dichos grupos que no tuvieron dicha participación
(determinante), la competencia de la SDSJ se acota a la segunda hipótesis (participación no determinante), mientras que la primera (participación determinante) es de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) del Tribunal para la Paz.
26. Lo anterior responde a uno de los objetivos de la JEP, el cual consiste en otorgar plena segurida
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