JEP - Resolución SDSJ 3769 14 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3769 14 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500630-05.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3769 Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2023.
Radicación: 1500630-05.2022.0.00.0001
Solicitante: FERNANDO BERNAL HERRERA
CC. 86.058.532
Asunto: Solicitud de sometimiento Sujeto: Agente de Estado no integrante de la fuerza pública.
Situación Jurídica: Investigado
I. ASUNTO
1. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.058.532, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública – ex detective del extinto Departamento
Administrativo de Seguridad DAS.
II. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor FERNANDO BERNAL
HERRERA se registran los siguientes procesos:
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .601B93 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-0360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500630-05.2022.0.00.0001 Radicado IUS 2009-128119 IUC 2010-97-126622 de la Procuraduría Regional del Casanare
3. La Procuraduría Regional del Casanare en providencia del 24 de mayo de 20101 proferida dentro del radicado IUS 2009-128119 IUC 2010-97-126622 decidió abrir investigación disciplinaria en contra de algunos miembros del Gaula Casanare del Ejército Nacional2 y varios detectives del extinto Departamento Administrativo de Seguridad3, dentro de los que se encuentra el señor FERNANDO BERNAL HERRERA. Los hechos que dieron lugar a la investigación son los siguientes: Los hechos tienen relación con la muerte del señor JOSE HOLMAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ocurrida el 16 de abril de 2007 en predios e
(sic) la finca La Siberia, vereda La Graciela del Municipio (Sic) de Aguazul, en el marco de una operación conjunta entre DAS y GAULA Casanare componente Ejército, cuyo objetivo era verificar las denuncias escritas y
telefónicas de personas de las veredas Agua Linda y la Graciela, quienes daban cuenta de un grupo de sujetos armados vestidos de civil en número de cuatro, que se encontraban exigiendo la suma de dos millones de pesos por cada finca. Mediante auto de indagación preliminar de fecha 11 de diciembre de 2007, esta procuraduría regional da inicio a la indagación preliminar, de queja presentada ante la división GAP de la Procuraduría General de la Nación por parte de la señora EMILCE HERNANDEZ ALDANA, en calidad de esposa del occiso quien manifiesta que este, en calidad de miembro del grupo centauros de las autodefensas fue capturado y condenado a 38 meses de prisión, recobrando la libertad el 22 de marzo de 2007y viajando a Aguazul el 9 de abril del mismo año. Dice que su última comunicación fue el 16 de abril de 2007ª las 08:48 a.m. La quejosa cuestiona que habiendo varios extorsionando y estando rodeados, no hayan resultado heridos y muertos más personas y que al reclamar el cuerpo, se le entregan unas botas de caucho número 39-40, siendo que la medida de su esposo era 4243, calzado este que no resultó dañado con un disparo en la pantorrilla.4
4. El 6 de octubre de 20205 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación disciplinaria al tratarse de una conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho 1 JEP. Expediente Legali No. 1500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 58 al 66.
2 Jorge Antonio Solano Galvis, Jhony Higuera Moreno y Oscar Blanco Avellaneda. 3 Pedro Antonio Sarmiento Becerra, Neider Jesús Calderón Meléndez y Luis Felipe Carrillo Caro. 4 JEP. Expediente Legali No. 1500630-05.2022.0.00.0001. Fol.58. 5 Radicado Conti No. 202201042508. Página 2 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ACTUACIONES EN LA JEP
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
5. El 8 de abril de 20226 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por hechos ocurridos en la operación militar en conjunto con DAS y Gaula Militar del 16 de abril de 2007, misión táctica 041 Águila, en la finca la Siveria (sic) de la vereda La
Graciela del municipio de Agua Azul, Casanare, que tuvo como resultado la muerte del señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ.
6. Mediante resolución No. 1494 del 6 de mayo de 20227, se ordenó remitir a este Despacho la solicitud de sometimiento elevada por el señor BERNAL HERRERA al encontrar que los hechos referidos por el aspirante a comparecer se encuentran en conocimiento de este magistrado, dentro de los expedientes correspondientes a los señores Neider Jesús Calderón Meléndez y Pedro Antonio
Sarmiento Becerra.
7. El referido expediente fue reasignado a este despacho mediante acta 052 del 13 de mayo de 20228.
8. Auscultado el sistema de gestión documental Conti de la JEP, obra oficio remitido por la Procuraduría delegada para la Defensa de los derechos Humanos el 06 de julio de 20229 a través del cual remitió copia digitalizada del expediente IUS 2009-128119 D-2010-97-126622 que cursa en contra del señor Luis Felipe Carrillo Caro y otros, del cual indicó que cuenta con auto del 6 de octubre de 2020 mediante el cual remite el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.
Este oficio se remite con ocasión a la solicitud elevada por la SDSJ dentro del radicado legali No. 1500701-07.2022.0.00.0001. 6 JEP. Expediente Legali No. 1500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 7 Ibidem. Fol. 7 al 10 8 Ibid. Fol. 15. 9 Radicado Conti No. 202201042508.
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9. En resolución No. 2920 del 12 de agosto de 202210 este despacho requirió al señor FERNANDO BERNAL HERRERA la presentación del régimen de condicionalidad, además solicitó al aspirante que informe si realizó la manifestación de su voluntad de sometimiento a la JEP, por escrito, ante los órganos competentes de la Jurisdicción Ordinaria o la autoridad judicial que adelante la investigación, quienes son los encargados de remitir las actuaciones a la JEP, y dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio, entre otras.
10. En escrito del 23 de agosto de 202211 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA se manifestó respecto de los requerimientos elevados en resolución No. 2920 del 12 de agosto de 2022. En su intervención el aspirante a comparecer relató algunos hechos e indicó que el expediente mediante el cual se adelantó la investigación por los hechos narrados fue archivado por la Justicia Penal Militar, y señaló que procedería a requerir al despacho competente el desarchivo del
proceso y su remisión a la SDSJ. En el referido escrito el señor FERNANDO BERNAL HERRERA informó que confirió poder especial amplio y suficiente12 al profesional del derecho Javier Humberto Núñez Jiménez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371 y portador de la tarjeta profesional No. 96.760 del C.S. de la J.
11. Mediante oficio del 24 de agosto de 202213 la Procuraduría General de la Nación informó que en la Base de datos del Sistema de Información Misional SIM se halló información de investigaciones de incidencia disciplinaria adelantadas respecto de la muerte del señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, e indicó que el expediente radicado No. 2019-128119 fue remitido a esta Jurisdicción por competencia.
12. El 30 de agosto de 202214 la Fiscalía General de la Nación informó que no obran registros de vinculación a procesos penales relacionados con el señor FERNANDO BERNAL HERRERA ni con relación al señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como criterio de búsqueda. 10 Ibid. Fol. 16 al 26. 11 Ibidem. Fol. 35 al 66. 12 El poder cuenta con diligencia de reconocimiento de firma y contenido por parte del poderdante ante la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio. 13 JEP. Expediente Legali No. 500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 94 al 101. 14 Ibidem. Fol. 109 y 110.
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13. El 20 de septiembre de 202215 el aspirante a comparecer remitió escrito de régimen de condicionalidad en donde se refirió a los hechos acaecidos el 13 de agosto de 2006 en donde perdió la vida el señor Fredy Alexander Sanabria
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.425 que, según su dicho, cursa bajo el radicado No. 11001606606420060008214 en la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio.
14. El 16 de noviembre de 202216 el solicitante informó que la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio ha estado citando a diligencia judicial en el proceso radicado No. 9686 por el fallecimiento del señor Álvaro Cardozo Vega en hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2006.
15. El 20 de febrero de 202317 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA solicitó información relacionada con el estado actual de la solicitud de sometimiento elevada ante esta Jurisdicción en calidad de agente de Estado no
integrante de la fuerza pública.
16. Este despacho mediante resolución No. 866 del 01 de marzo de 202318 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA, requirió la suscripción del acta de sometimiento y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
17. Obra dentro del expediente oficio del 15 de septiembre de 202219 remitido por la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP mediante el cual indicó que no se encontraron procesos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz adelantados en contra el señor FERNANDO BERNAL HERRERA, por lo que no se adelantaron actividades para obtener copia de procesos ni ubicación ni contacto a víctimas.
18. El 02 de marzo de 202320 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA remitió a este despacho acta de sometimiento No. 306427 del 02 de marzo de 2023. 15 Ibidem. Fol. 117 y 118. 16 Ibidem. Fol. 121. 17 Ibidem. Fol. 122 al 124. 18 Ibidem. Fol. 125 al 132. 19 Ibidem. Fol. 152 al 160. 20 Ibidem. Fol. 161 al 227.
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19. El 08 de marzo de 202321 la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial indicó que no se encontró ningún registro sobre la existencia de investigaciones penales con los datos referidos en la resolución No. 866 del 01 de marzo de 2023.
Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
20. Este despacho destaca, que los hechos respecto de los cuales el señor FERNANDO BERNAL HERRERA ha solicitado su sometimiento a esta jurisdicción con ocasión a su pertenencia al extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, fueron objeto de análisis en el Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas. En el citado auto, la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó los hechos y conductas del Caso 03 de asesinatos presentados como bajas en combate de JOSE HOLMAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FREDY ALEXANDER SANABRIA, ALVARO CARDOZO VEGA y OTROS, atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, a algunos agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles a quienes llamó a reconocer responsabilidad por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada
contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, que constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma.
IV. CONSIDERACIONES
21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 21 Ibidem. Fol. 228 y 231. Página 6 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del
Acuerdo Final de Paz22; en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 “Tratamiento Diferenciado para Agentes del Estado”23, en el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 201924, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor FERNANDO BERNAL HERRERA por los hechos en los cuales resultaron víctimas los señores JOSE HOLMAN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, FREDY ALEXANDER SANABRIA y ALVARO CARDOZO VEGA. En principio el solicitante tendría la calidad de compareciente voluntario como AENIFPU, dada su condición de exintegrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y de esta manera se analizará su sometimiento a la JEP, a menos que en el desarrollo del análisis se lograran acreditar los supuestos desarrollados por la SA en Auto TP-SA 1179 de 2022.
23. Este Despacho destaca, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 22 El numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes
de competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas (…)”. // El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 23 El artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “(…) Se entiende por Agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la Comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 24 El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, parágrafo 4° refiere: “Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan
contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición (…)”. Página 7 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .601B93 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-0360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500630-05.2022.0.00.0001 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP) las decisiones sobre la competencia y aceptación del sometimiento de terceros y AENIFPU deben ser emitidas por un juez colegiado. Lo anterior considerando que tales decisiones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
24. No obstante, los magistrados que integran la SDSJ en sesión del 31 de agosto de 2020 decidieron que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con la declaratoria de competencia y aceptación o negación del sometimiento de terceros y AENIFPU serían adoptadas por los magistrados sustanciadores. La
decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. Orden de análisis
25. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) la aceptación del sometimiento en la JEP de integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y su verificación en el caso del señor FERNANDO BERNAL HERRERA; (ii) la participación efectiva de las víctimas; y (iii) disposiciones finales.
- La aceptación del sometimiento en la JEP de integrantes del DAS y su verificación en el caso de FERNANDO BERNAL HERRERA
26. La aceptación del sometimiento de los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) y de los terceros está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos que se deben acreditar, derivados de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, y el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, así como de la jurisprudencia, los cuales la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha sintetizado así25:
a. Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. 25 JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas., Resoluciones No. 1641 del 26 de abril de 2019 y No. 3152 del 27 de junio de 2019. Página 8 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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27. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos anteriormente en relación con el señor FERNANDO BERNAL HERRERA.
a. Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria
28. De acuerdo con lo establecido por las disposiciones normativas referidas anteriormente, la manifestación voluntaria de sometimiento puede presentarse dentro de los términos que se indican a continuación.
29. En primer lugar, el inciso 1º del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018
preceptúa que, en los casos en que el AENIFPU haya sido notificado de la vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, entiéndase esta como la formulación de imputación de cargos o realización de la diligencia de indagatoria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (6 de junio de 2019).
30. En segundo lugar, para los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicción ordinaria se tendrán tres (3) meses desde dicha vinculación para solicitar el sometimiento a la JEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, inciso 2º, parágrafo 4º de la Ley Estatutaria 1957 de
2019.
31. De otro lado, el artículo 84, literal “h”, de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establece que la SDSJ se ocupará de aquellos terceros que se presenten Página 9 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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voluntariamente a la jurisdicción dentro de los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.
32. En el presente caso la solicitud de sometimiento a la JEP fue presentada por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA el 8 de abril de 2022 de manera que cumple con este requisito, es necesario aclarar que el ex agente del Departamento Administrativo de Seguridad a la fecha no cuenta con ningún registro de vinculación a procesos penales según oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación el 30 de agosto de 202226 y el informe remitido por la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP el 15 de septiembre de
202227. b. Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
33. En virtud de lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, los terceros civiles o AENIFPU que aspiren a comparecer ante esta jurisdicción deberán manifestar su voluntad por escrito ante los órganos competentes, esto es, ante los fiscales, jueces o corporaciones de la jurisdicción ordinaria, quienes de inmediato deberán remitir las actuaciones a la JEP.
34. Como se indicó en líneas atrás, el señor FERNANDO BERNAL HERRERA no cuenta con ningún registro de vinculación a procesos penales según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación el 30 de agosto de
202228 y el informe remitido por la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP el 15 de septiembre de 202229 por lo que su solicitud de sometimiento fue presentada a esta Jurisdicción el 8 de abril de 2022. 26JEP. Expediente Legali No. 500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 109 y 110. 27 Ibidem. Fol. 152 al 160. 28JEP. Expediente Legali No. 500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 109 y 110. 29 Ibidem. Fol. 152 al 160. Página 10 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. En relación con el cumplimiento de este requisito, obra en el sistema de Gestión Documental de la JEP el acta de sometimiento No. 306427 del 02 de marzo de 2023 suscrita por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA.
d. Que se cumplan los factores de competencia de la JEP
36. A continuación, se relacionarán los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso de los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), en particular de los miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se verificarán en el asunto del señor FERNANDO BERNAL HERRERA.
Los factores de competencia de la JEP
37. El artículo 5 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, establece que esta jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”. Debe entenderse, entonces, que este artículo establece el factor temporal de competencia.
38. En relación con el factor material, el numeral 9 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final establece, en un marco general, que la JEP “ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente […] respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves Violaciones [sic] de los Derechos Humanos”, entre las que se encuentran las conductas punibles relacionadas con el conflicto armado no internacional. El mismo numeral definió estas últimas como los “delitos cometidos con causa, por ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, […] donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera
en que fue cometida o en el objetivo para el cuál se cometió”.
39. En el mismo sentido, el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, determina que la JEP tendrá Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .601B93 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-0360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500630-05.2022.0.00.0001 competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser est[a] la causa determinante de la conducta delictiva”. Para definir la relación de conexidad entre la conducta punible y el conflicto armado, este artículo dispuso un criterio amplio, relacionado con que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”, y, así mismo, uno que apunta al aspecto volitivo en la medida que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto se
hayan adquirido la determinación, las habilidades y los medios para la ejecución de la conducta.
40. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz30 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
41. Para realizar dicho análisis es menester resaltar que el conflicto armado debe ser analizado como un fenómeno complejo y multicausal, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios
de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas31. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 2012. Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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