JEP - Resolución SDSJ 3775 10 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3775 10 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000677-02.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3775 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de 2022
Expediente: 9000677-02.2019.0.00.0001.
Compareciente: HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO.
C.C. 9.736.550.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenado y procesado, con los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del sargento segundo retirado – SS (R) HERNÁN DARÍO
DUARTE BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.736.550, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien se
encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Medellín, mediante auto del 01 de septiembre de 2017, y del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento otorgado por la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, a través de decisión del 07 de agosto de 2017. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE 2. 23 de marzo de 2017, el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO suscribió el acta de sometimiento No. 300177 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20171200054811 del 27 de agosto de 2017, expidió el concepto favorable de
verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO, respecto del caso No. 152 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 50013104021200900378 del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Medellín2.
4. El Juzgado 7 EPYMS de Medellín, mediante el auto interlocutorio No. 2402 del 01 de septiembre de 2017, proferido dentro del radicado No. 50013104021200900378, concedió al señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO el beneficio de LTCA, respecto del caso No. 152 remitido por el
Ministerio de Defensa Nacional3.
5. El 13 de mayo de 2019, la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.426.010 y portadora de la tarjeta profesional No. 116380 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de las Fuerza Pública
(FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional, radicó el poder debidamente conferido a ella por el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO para su representación judicial en la JEP4.
6. El 20 de junio de 2019, el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO, a través del escrito presentado por la abogada Sandra Rocío
Hernández Cruz, presentó solicitud de habilitación de derechos para ser funcionario público, trabajador oficial o contratar con el Estado5. 1 JEP, expediente No. 9000677-02.2019.0.00.0001, fl. 134 – 135. 2 Ibidem., fl. 112 – 116. 3 Ibidem., fl. 64 – 68. 4 Ibidem., fl. 22 – 25. 5 Ibidem., fl. 26 – 27. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 16 de septiembre de 2019, el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO solicitó información acerca del estado del trámite de sometimiento en la JEP6.
8. Mediante la resolución No. 69 del 08 de enero de 2020, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO; le requirió presentar su compromiso concreto, claro y programado de contribución con los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz para actuar a favor del compareciente; dispuso de diferentes disposiciones de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas7.
9. El 15 de febrero de 2020, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación remitió los resultados de la consulta al Sistema Penal Oral Acusatoria (SPOA), en los que se registra que el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO está vinculado, en calidad de indiciado, en las siguientes investigaciones, a saber, (i) radicado No. 11001606606420050007375 de la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos (DECVDH) de Santa Rosa de Viterbo, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 11 de abril de 2005, estado inactivo; (ii) radicado No. 11001606606420040007063 de la Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 31 de julio de 2004, estado activo; y (iii) radicado No. 11001606606420050003975 de la Fiscalía 55 DECVDH de Bogotá, por el delito de homicidio, estado inactivo8.
10. El 18 de febrero de 2020, el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE
BUITRAGO, en respuesta a la resolución No. 69 de 2020, presentó su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del SIVJRNR9. A su vez el 13 de marzo de 2020, el compareciente remitió nuevos aportes del CCCP10. 6 Ibidem., fl. 28 – 30. 7 Ibidem., fl. 33 – 40. 8 Ibidem., fl. 137 – 142. 9 Ibidem., fl. 69 – 74. 10 Ibidem., fl. 82 – 84. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 18 de marzo de 2020, la defensora técnica del señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO solicitó que le remitan los datos de identificación y contacto de las víctimas directas e indirectas de los procesos en los que se encuentra vinculado el compareciente, para efectos de elaborar las propuestas con contenido reparador11.
12. El 31 de diciembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva
de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO aparece vinculado en los siguientes procesos penales, a saber, (i) radicado No. 2510 del Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar (IPM) por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 27 de julio de 2005, el cual fue remitido por competencia a la Fiscalía 50 de la DECVDH; (ii) radicado No. 75 del Juzgado 23 IMP por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 02 de marzo de 2005, remitido por competencia a la jurisdicción ordinaria: (iii) radicado No. 374 de la Fiscalía 09 ante Juzgado de División, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 22 de febrero de 2005, en archivo definitivo por cesación del procedimiento; (iv) radicado No. 375 de la Fiscalía 09 ante Juzgado de División por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 11 de abril de 2005, remitido a la jurisdicción ordinaria; y (v) radicado No. 118 del Juzgado 2 de División por los delitos homicidio y lesiones por omisión impropia, en hechos ocurridos el 05 de noviembre de 2001, en archivo definitivo por absolución12.
13. El 14 de junio de 2021, la defensora técnica del señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO solicitó que le concedan acceso al expediente digital del compareciente13.
14. El 18 de abril de 2022, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones
de Intervención ante la JEP allegó memorial en el que solicita se le dé impulso al proceso14.
15. El 19 de septiembre de 2022, el Juzgado 32 IPM de Medellín solicitó que le informen si el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO se ha referido, dentro de las versiones rendidas ante esta jurisdicción, sobre los hechos acaecidos el 27 de julio de 2005 en el sector del Pinal del municipio de Guarne, 11 Ibidem., fl. 85. 12 Ibidem., fl. 94 – 95 y 97 – 99. 13 Ibidem., fl. 100 – 101. 14 Ibidem., fl. 102 – 111. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D1A382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-7760009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000677-02.2019.0.00.0001 Antioquia, en donde resultaron muertos PEDRO MARIO SIERRA ARIAS y otra persona sin identificar, por cuanto en dicho juzgado se adelanta investigación en contra del señor DUARTE BUITRAGO por dichos hechos15.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
16. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO se encuentra vinculado en los siguientes procesos penales:
1. RADICADO 50013104021200900378 (3975 Fiscalía)
Autoridad Juzgado 7 EPYMS de Medellín. Delito Homicidio agravado. Fecha de hechos 04 de junio de 2005, barrio La Sierra de Medellín (Antioquia). Víctima Diego Alfonso Ortiz Muñoz. Condenado (ejecutoriada). Con el beneficio de libertad Situación jurídica transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
2. RADICADO 11001606606420040007063 (conexos: 87239, 9770249 y 7375)
Autoridad Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá. Delito Homicidio en persona protegida. 02 de marzo de 2005 (barrio San Cristóbal), 01 de julio de 2005 Fecha de hechos (sector Tanques) y 11 de abril de 2005 (barrio El Pinal) en Medellín. Nelson Darío Salazar Moncada, Edgar Antonio Carrasquilla Víctimas Hernández y Jorge Andrés Rivas Viveros. Indiciado, en libertad. Con el beneficio de sustitución de la Situación jurídica medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
3. RADICADO 2510
Autoridad Juzgado 23 IPM de Medellín, remitido a la Fiscalía 50 DECVDH. Delito Homicidio. Fecha de hechos 27 de julio de 2005 en el barrio Altos del Oriente de Medellín.
Víctima Pedro Mario Sierra Arias. Situación jurídica Sin información.
IV. CONSIDERACIONES
17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo 15 Ibidem., fl. 136. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D1A382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-7760009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000677-02.2019.0.00.0001 (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
18. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto
armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
20. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las
funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D1A382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-7760009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000677-02.2019.0.00.0001 incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
21. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de
justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
22. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO.
Orden de análisis
23. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y se analizarán estos en el caso concreto; (ii) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá sobre la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con otras disposiciones.
- Factores de competencia de la JEP y verificación en los casos de Hernán
Darío Duarte Buitrago
24. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, el SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE
7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Primero: radicado No. 50013104021200900378 (3975 Fiscalía) del Juzgado 7 EPYMS de Medellín. A partir del concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para el caso No. 152 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional16, el Juzgado 7 EPYMS de Medellín concedió al señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO el beneficio de LTCA el 01 de septiembre de 201717, respecto de la sentencia condenatoria proferida el 24 de febrero de 2010 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, y confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en la providencia del 19 de julio 2010, mediante la cual se le impuso al
compareciente la pena principal de veintiséis (26) años de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado18. Los hechos narrados en la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que inadmite la demanda de casación interpuesta son los siguientes: El 4 de junio de 2005, en el sector rural del barrio La Sierra aledaño a la planta de tratamiento de las Empresas Públicas de Medellín, miembros del Ejército Nacional adscritos al grupo Thanatos de la compañía AFEUR 5, Primera División de la Cuarta Brigada, conformado por JORGE
ALBERTO DÍEZ SILVA, JUVENAL DE JESÚS HIGUITA SUÁREZ, DÍBER
DE JESÚS QUIROZ TOBÓN, CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ IBARGÜEN,
FABIO LEÓN TORRES QUINTERO, DIEGO FERNANDO HIDALGO PADIERNA, DELIO ANTONIO VALENCIA ZEA, HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ y HERNÁN DARÍO DUARTE, le dispararon a Diego Alfonso Ortiz Muñoz, vendedor de incienso y bolsas de basura, así como adicto a los estupefacientes, sin razón o motivo alguno. Posteriormente, adujeron que todo se trató de una baja producida a raíz del intercambio de disparos con unos maleantes que se negaron en un retén a una requisa de rutina.19 16 JEP, expediente No. 9000677-02.2019.0.00.0001, fl. 112 – 116.
17 Ibidem., fl. 64 – 68. 18 Respecto del proceso referido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia No. AP5759-2014 (radicado interno No. 5677) del 24 de septiembre de 2014, resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por los apoderados judiciales de los señores HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO, Jorge Alberto Díez Silba, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Díber de Jesús Quiroz Tobón, Carlos Andrés Sánchez Ibargüen, Fabio León Torres Quintero, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Delio Antonio Valencia Zea y Heriberto Martínez Muñoz (Ibidem., fl. 122 – 133). 19 Ibidem., fl. 123. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Respecto del proceso referido, este despacho no hará una nueva verificación de los factores de competencia, puesto que frente a este existe el conceptos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el cual se verificó la concurrencia de los
requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 3), y que fueron refrendados por el Juzgado 7 EPYMS de Medellín al momento de conceder el beneficio de LTCA al señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO. Es decir que en el proceso anteriormente relacionado se acreditó el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento del señor DUARTE
BUITRAGO.
27. A su turno, en relación con los dos procesos restantes, y dado que respecto a estos no existe concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, este magistrado procede de manera previa a reseñarlos, de conformidad con lo que obra en el expediente, para posteriormente determinar si se acreditan los factores de competencia de esta jurisdicción.
28. Segundo: radicado No. 11001606606420040007063 de la Fiscalía 50
DECVDH de Bogotá. En fiscalía se adelanta en contra del señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO la investigación penal por el delito de homicidio en persona protegida; los radicados No. 87239, No. 9770249 y No. 7375, en los que está vinculado el compareciente, se encuentran conexos a dicho proceso. En la resolución del 03 de agosto de 2017, mediante la cual la Fiscalía 26 DECVDH de Bogotá concedió al SS (R) DUARTE BUITRAGO el beneficio de sustitución de la
medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017, se narran los siguientes hechos: Como son casos diferentes, esta Delegada debe en aras de ser claros en los pronunciamientos se van a relacionar hechos en forma independiente y pormenorizada. RADICADO 87239: Se pronuncia el día de hoy la Delegada con relación a los hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2005 cuando personal del destacamento THANATOS de la agrupación de fuerzas especiales Nro. 5 al mando del señor SARGENTO SEGUNDO JORGE ELIECER [sic] VALLE, realizaron desplazamiento motorizado hacía el sector de SAN CRISTOBAL [sic], donde desembarcaron y continuaron el desplazamiento a pie, llegando al lugar denominado Kilómetro 12 del Barrio[sic] San Cristóbal comuna 13 de la ciudad de Medellín, en donde 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NELSON DARIO [sic] SALAZAR MONCADA.
RADICADO 970249: Se tiene conocimiento que el día 1 de Julio [sic] de 2005, el destacamento ZEUS al mando del S.S. JORGE ELIECER [sic] VALLE, a 00-01-04 se desplazó vía motorizada por el Barrio BELEN [sic] – ZAFRAS hacia el sector de los TANQUES en la ciudad de Medellín en cumplimiento de la Misión Táctica JABALÍ, una vez el desembarco sobre las 21:00, continuaron un tramo a pie para proceder en el sitio señalado por los informantes a colocar un puesto de observación y escucha para detectar a los supuestos bandidos, cuando detectan la presencia de unas personas proceden a lanzar una proclama, siendo atacados en forma inmediata por los individuos, el destacamento reacciona produciéndose el intercambio de disparos el cual dura aproximadamente 20 minutos, luego del cual se realiza el registro, encontrándose al señor EDGAR ANTONIO CARRASQUILLA HERNÁNDEZ, muerto a quien aparentemente se le encontró un arma de fuego tipo changón doble cañón calibre 16. […] RADICADO 7375 Los hechos materia de investigación se dieron a conocer mediante escrito presentado con el informe de las lecciones aprendidas de la operación ELITE misión táctica AUDAZ desarrollada por las tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas Nro. 5 AFEUR en donde se dan ponen [sic] en conocimiento de la justicia penal militar los hechos ocurridos el 11 de Abril [sic] de 2005, cuando siendo
aproximadamente las 18:00 horas en el Barrio El Pinal de la ciudad de Medellín (Antioquia), donde falleció una persona, al parecer producto de un enfrentamiento armado con los miembros del ejército, dicha persona fue identificada posteriormente como JORGE ANDRES [sic] RIVAS
VIVEROS.20.
29. Tercero: radicado No. 2510 del Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar de Medellín. En este juzgado se adelanta en contra del señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO la investigación penal por el delito de homicidio, la cual, según la información allegada por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, fue remitida por competencia a la Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá. De acuerdo con el oficio de solicitud de información del 27 de septiembre de 2022 radicado por el Juzgado 32 IPM de Medellín, los hechos son los siguientes: […] si dentro de las versiones que han rendido algunos de los militares hoy sindicados en el proceso 2510 del Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar durante el año 2005 correspondientes a los señores CP. DUARTE BUITRAGO HERNAN DARÍO, C3. GARCIA CABARICO CARLOS y los 20 Ibidem., fl. 75 -76. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .D1A382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-7760009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000677-02.2019.0.00.0001 Soldados Profesionales DIAZ SILVA [sic] JORGE ALBERTO, HIDALGO
PADIERNA DIEGO, HIGUITA SUAREZ JUVENAL, JIMENEZ [sic]
OSCAR [sic] DARÍO, LUBOTABARES HARVY, MARTINEZ [sic] MUÑOZ HERIBERTO, QUIROZ TOBON [sic] DIBER, SANCHEZ [sic] IBARGUEN CARLOS y TORRES QUINTERO FABIO, han relatado sobre los hechos acaecidos el día 27 de julio de 2005 en el sector del Pinal vía antigua del municipio al municipio de Guarné [sic] – Antioquia, en donde resultaron muertos dos (2) sujetos de sexo masculino uno identificado como PEDRO MARIO SIERRA ARIAS y otro sin identificar […].21 (Subrayado fuera del texto).
30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite
temporal establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
31. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 28 – 29), el señor SS
(R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO está siendo procesado por los hechos ocurridos el 02 de marzo, 11 de abril y 01 y 27 de julio de 2005 en la ciudad de Medellín (Antioquia), por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP en los procesos con radicados No. 11001606606420040007063 y No. 2510.
32. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva22, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto23, (iii) integrantes de las FARC-EP24, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a 21 Ibidem., fl. 136. 22 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 23 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley
Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 24 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D1A382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-7760009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000677-02.2019.0.00.0001 la protesta o en disturbios internos25, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización26, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas27.
33. De acuerdo con la información que obra en el expediente (supra, párr. 28 –
29), se tiene acreditado que para la fecha de los hechos el señor SS (R) HERNÁN DARÍO DUARTE BUITRAGO participó en estos en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, adscrito a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR 5). Adicionalmente, debe precisarse que las autoridades de la jurisdicción ordinaria también encontraron acreditada la calidad personal del compareciente, esto es, su pertenencia al Ejército Nacional en el año 2005, al momento de conceder los beneficios de LTCA y la sustitución de la medida de aseguramiento (supra, párr. 27 – 29). De este modo, se tiene por acreditado el factor de competencia personal.
34. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendr
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