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JEP - Resolución SDSJ 3775 20 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3775 20 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 000094017.2024.0.00.0001

N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025

000094017.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 3 Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 4 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 5 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 6 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 7 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 8 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 9 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 10 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024

9 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 10 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 11 Ss. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 12 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 13 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 14 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 15 Slp. (r) Alexander Granja Aldana 52.472.566 14/08/2025 16 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 17 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 18 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 19 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 20 Slp. (r) Darío Zárate Perales 17.342.630 13/06/2025 21 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 22 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 70.062.345 14/08/2025 23 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/20252 24 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025

14/08/2025 23 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/20252 24 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 25 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 26 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025 27 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 14/08/2025 28 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 11/08/2025 29 Slp. (r) Jhon Alejandro Cortés Forero 7.364.203 29/08/2025 30 Slp. (r) Jhon Alexander Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/2025 31 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 32 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 33 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 22/08/2025 34 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 35 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 36 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 37 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025

36 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 37 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 38 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 39 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 40 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 41 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 42 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 43 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 44 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 45 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 46 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 47 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 48 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 49 Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas 79.849.916 21/10/2025 150063182.2025.0.00.0001 50 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 10/10/2025 150118262.2025.0.00.0001

82.2025.0.00.0001 50 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 10/10/2025 150118262.2025.0.00.0001 51 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 24/10/2025 150123543.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025

Resolución SDSJ N°3775

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala3 de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumirá unas actuaciones, ordenará su acumulación , decretará la práctica de pruebas y delegará a una funcionaria judicial para practicar las pruebas ya ordenadas.

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con

situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR-, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional HumanitarioDIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024.

adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.4 Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20244 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, con el fin de decidir sobre la procedencia

magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP, conforme se indica en la tabla siguiente:

Tabla 1. Asignaciones de actuaciones N° Compareciente/solicitante Cédula Unidad Militar Expediente Legali N° 1 Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas 79.849.916 GAMET 150063182.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 GAMET 150118262.2025.0.00.0001 3 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 GAMET 150123543.2025.0.00.0001

4. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores soldados profesionales retirados Slp. (r) Ciro

4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.5 Bautista Sanguino y Julio César Montenegro , y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

5. Atendiendo a lo señalado por la Sección de Apelación -en adelante SAen el Auto TP-SA 1436 de 2023, corresponde asumir5 el conocimiento respecto del señor teniente coronel retirado Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas , quien fue citado a versión voluntaria6 por la SRVR7 para examinar si procede

en el Auto TP-SA 1436 de 2023, corresponde asumir5 el conocimiento respecto del señor teniente coronel retirado Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas , quien fue citado a versión voluntaria6 por la SRVR7 para examinar si procede la concesión de beneficios transicionales, si fuere el caso, así como administrar el régimen de condicionalidad. Para tales efectos procede ordenar pruebas de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

6. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además , el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros

5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto N°1436 de 2023. 6 Ibid. Párr. 17 y 19. 7 JEP. Expediente Legali N° 1500631-82.2025.0.00.0001. Fls. 69 -85. Mediante Auto SUBD - SUBCASO META -066 del 19 de julio de 2024 y 132 del 12 de mayo de 2025, la SRVR citó al señor Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas a rendir versión voluntaria, por su participación en múltiples hechos de

META -066 del 19 de julio de 2024 y 132 del 12 de mayo de 2025, la SRVR citó al señor Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas a rendir versión voluntaria, por su participación en múltiples hechos de resorte de la JEP entre junio de 2006 y enero de 2008 mientras comandó al Gaula Meta, esto es, “ […] Fecha: 5-10-2006. Lugar Trocha 5 (Granada). Víctimas Sallit Keegan Díaz Cucunuba y Yorman Díaz Cucunuba. Fecha: 6-10-2006. Lugar Trocha 5 (Granada). Víctimas: Diomedes Silva Parra (menor de edad). Fecha: 20-11-2006. Lugar Caño Blanco (San Juan De Arana) [sic] Victimas Luis Alirio Díaz Figueroa, Fernando Adolfo Novoa Montenegro, Camilo Tolosa Ayala, John Sneider Acero Navarro, Arley Villanueva Rangel. Fecha: 16-01-2007 Meseta Alta (Villavicencio). Víctimas: José Alberto Gutiérrez Gallego, Edwin Alfredo Acosta Melo y Edwin Urbina. Fecha: 16-02-2007 Trocha 24 (Vistahermosa) [sic]. Víctimas Albeiro Peñuela Contreras y Miguel Gallego Bonilla. Fecha: 16-03-2007. Lugar Trocha 13 (Granada). Víctimas Pablo Antonio Moreno Moreno, Edilberto Vargas y Jaime Méndez Perdomo. Fecha: 20-03-2007. Lugar Hacienda El Paraíso (Apiay) Víctimas Halaix Gil

Villalobos, Edmar Ferley Romero Díaz y Emerson Leal Moreno. Fecha: 1-06-2007. Lugar Sardinata (Trocha 4 Granada). Víctimas: Pedro Nel Bravo Sánchez. Fecha: 22-06-2007. Lugar: Naranjitas (Barranca de Upía) Víctimas: Wilson Baquero Castellanos y Jefferson Javier Barreto Flores. Fecha: 1408-2007. Lugar: Algarrobos (Barranca de Upía). Víctimas: Carlos Andrés Pérez Maldonado y Oscar Javier Rico Rivas. Fecha: 13-09-2007. Lugar: Los Micos (San Juan de Arma) [sic] Víctima: Mauricio Monastoque Useche […]”.6 criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

7. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 8, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, pu esto que evita la adopción de

y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, pu esto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

8. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 10. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

8 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105.

de Procedimiento Penal”. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 10 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836.7

9. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica11.

10. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 12: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

11. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 13 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 14. Es una herramienta práctica que permite el avance

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

Legislativo 01 de 2012 14. Es una herramienta práctica que permite el avance

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 14 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que

aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018.8 de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal15.

12. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se mencionan en la siguiente tabla para tramitarlos por unidad militar:

Tabla 2. Actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se acumulan en el expediente Legali N°000094017.2024.0.00.0001 denominado Gaula Meta N° Compareciente/solicitante Cédula Unidad Militar Expediente Legali N° 1 Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas 79.849.916 GAMET 150063182.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 GAMET 150118262.2025.0.00.0001 3 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 GAMET 150123543.2025.0.00.0001

13. Las actuaciones acumuladas 16 en el expediente Legali N° 00009403 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 GAMET 150123543.2025.0.00.0001

13. Las actuaciones acumuladas 16 en el expediente Legali N° 000094017.2024.0.00.000117 y las de los señores Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla

15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e

magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas”. 16 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1-41. Con Resolución SDSJ N°2679 del 13 de agosto de 2024 se ordenó la acumulación de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se encuentran investigados por hechos que les fueron atribuidos cuando fueron orgánicos del GAMET, de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional. 17 Ibid. Fls. 358-362, 463-501, 1161-1215, 3647-3823, 4687-4716, 9467-9494, 9928-9950 y 11438-11492. En el cual se tramitan las actuaciones de los solicitantes y comparecientes orgánicos del GAMET, Cr. Ricardo Tolosa Torrado, Cr. (ra) Roosbell León Pinto, Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea, Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández, My. (r) Jackson Javier Torres Hernández, Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño, los Sp. (r) Javer Muni Madrid, Leonardy Alfonso Polo Sanabria, Miguel Antonio Aguilar Cely, los Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño y Marden Yesid López López, los Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez Jaramillo, así como los Slp. (r) Alberto Rodas, Alexander Granja Aldana, Álvaro Castillo Mateus, Arístides Naranjo, Asmed Gómez Bedoya,9

Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez Jaramillo, así como los Slp. (r) Alberto Rodas, Alexander Granja Aldana, Álvaro Castillo Mateus, Arístides Naranjo, Asmed Gómez Bedoya,9 Vargas, así como de los Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino y Julio César Montenegro; dan cuenta de conductas realizadas por miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET, con las cuales presuntamente habrían causado de manera ilegítima la muerte de personas que estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario -DIH-, presentándolas como bajas en enfrentamientos armados.

14. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones de los señores Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas, así como de los Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino y Julio César Montenegro que se tramitan en los expedientes Legali números 1500631-82.2025.0.00.0001, 150118262.2025.0.00.0001 y 1501235-43.2025.0.00.0001 como cuadernillos anexos en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001, en el cual se adelantan los trámites de sometimiento de los miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET, para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal , en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal , lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad. Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma

trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal , lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad. Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala vincular los expedientes Legali números 1500631-82.2025.0.00.0001, 1501182-62.2025.0.00.0001 y 1501235-43.2025.0.00.0001 que corresponden a las actuaciones de los señores Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas, así como de los Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino y Julio César Montenegro como cuadernillos anexos al expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001 denominado “Gaula Meta (GAMET)”.

Camilo Campos Álvarez, Darío Zarate Perales, David Henao, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez, Eudis Gaviria Castañeda, Eusebio Ospina González, Ever Manuel Álvarez Carmona, Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez, Jhon Alejandro Cortés Forero, Jhon Alexander Beltrán Herrera, Jhon Jairo Moreno Henao, Jorge Eliecer Nocua Moreno, José Ersilio Naranjo Vargas, José Gabino Melo, José Norberto López Avella, José Raúl Álvarez Garzón, José Reinerio Gómez Restrepo, Julio Alberto Ríos Velandia, Luis Emiro Prada, Luis Ernesto Garzón

Ersilio Naranjo Vargas, José Gabino Melo, José Norberto López Avella, José Raúl Álvarez Garzón, José Reinerio Gómez Restrepo, Julio Alberto Ríos Velandia, Luis Emiro Prada, Luis Ernesto Garzón Arias, Luis Humberto Zambrano Lopez, Marco Tulio Ríos Velandia, Nelson Eduardo Diaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Olimpo Beltrán Góngora, Óscar Agudelo León, Ramiro Marta y Víctor Yovany Pérez León.10

16. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada solicitante y compareciente en el expediente Legali que tiene asignado . Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de (5) días hábiles , contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001, así como en los expedientes de cada uno de los solicitantes y comparecientes.

III. Vinculación de solicitantes y comparecientes a la ruta no sancionatoria

17. Mediante la Resolución SDSJ N°2238 del 16 de julio de 2025 18, este despacho vinculó a la ruta no sancionatoria a los miembros de la fuerza pública relacionados en el encabezado de la presente decisión. En ese marco, convocó a los solicitantes y comparecientes, a las víctimas y al Ministerio Público a participar en actividades, tales como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, orientadas a avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, en el proceso restaurativo y las garantías de no repetición. En

Público a participar en actividades, tales como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, orientadas a avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, en el proceso restaurativo y las garantías de no repetición. En particular, se convocó a las víctimas indirect as a un taller de recopilación de demandas de verdad y de expectativas restaurativas, mientras que los solicitantes y comparecientes asistieron a un taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas.

18. En virtud de lo expuesto, entre los días 4 y 8 de agosto de 2025, se desarrolló el taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas, con la participación de los solicitantes y comparecientes que estuvieron adscritos al GAMET.

19. Por tanto, los señores Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas, así como los Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino y Julio César Montenegro , quienes estuvieron adscritos al GAMET, serán vinculados al trámite de la ruta no sancionatoria, para resolver en forma definitiva su situación jurídica en la JEP.

Las fechas específicas de las diligencias mencionadas , así como los demás

18 Ibid. Fls. 4687-4716.11 trámites administrativos relacionados, serán determinadas mediante resolución posterior, en la que se establecerán el calendario y los lineamientos para su desarrollo.

IV. Delegación a una funcionaria judicial para la realización de actos de colaboración judicial

20. Con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 19, se delegará a una magistrada auxiliar itinerante que

colaboración judicial

20. Con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 19, se delegará a una magistrada auxiliar itinerante que apoya en estos casos a la SUB3NS para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad hayan ordenado los magistrados titulares en relación con las actuaciones del GAMET20, y que se obtenga la información requerida, además de convocar a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, o las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.

V. Otras determinaciones

21. Serán requeridos los señores Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas , así como los Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino y Julio César Montenegro para que suscriban el acta de sometimiento a la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se

19 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adsc

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