JEP - Resolución SDSJ 3778 21 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3778 21 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Resolución No. 3778 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el abogado Hernando Góngora Arias, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas de la señora Ángela María Galvis de Salas (madre) y de Ana Diva Salas Galvis, Hermes Salas Galvis , Antonio Salas Galvis, Dioselina Salas Galvis y Leonidas Salas Galvis (hermanos/as), por el hecho relacionado con el homicidio de Yulieth Mena Galvis (occisa), ocurrido el 02 de febrero de 2008 en la vereda Pajitas del municipio de El Carmen (Norte de Santander).
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
Pajitas del municipio de El Carmen (Norte de Santander).
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas C.C. No. 93.154.846 9002839-67.2019.0.00.0001
2 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz C.C. No. 1.095.458.059 9001019-47.2018.0.00.0001 3 SLP José Luis Vergara Montoya C.C. No. 1.017.123.965 9001370-83.2019.0.00.0001 4 SLP Jesús María Rodríguez Leal C.C. No. 1.075.208.686 9000662-33.2019.0.00.0001 5 SLP (R) Saen León Páez C.C. No. 1098634064 6 SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. No. 17.282.291 9000514-56.2018.0.00.0001 7 SP (R) Bernardo Torres Correa C.C. No. 10.289.581 9002867-35.2019.0.00.0001 8 SLP (R) José Agustín Salgado Lozano C.C. No. 10.904.511 9 SLP Carlos Andrés Romero Posada C.C. No. 1.022.926.536 10 SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. No. 1120352876 9001072-91.2019.0.00.0001 11 SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001
11 SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 12 SLP Wilmer Rojas Virgüez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.00012 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
II. HECHOS
1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión corresponden a aquellos por los que se adelantó la investigación penal No. 544986001135-2008-80020, resumidos por la Fiscalía General de la Nación en resolución del 7 de mayo de 2020, en la que se ordenó remitir el expediente a la JEP así:
El 02 de febrero de 2008, en la vereda Pajitas, jurisdicción del Carmen Norte de Santander se presentó como dados de baja (sic) dos cuerpos de sexo femenino, posteriormente identificados como YULIETH MENA, identificada con C.C. 1.091.655.195 y, ENEREIDA GR IMALDO LEON, por parte de la unidad militar, grupo especial, GRULOC ESPARTA 1, perteneciente a la Brigada Móvil 15, al parecer, en desarrollo de la Misión Táctica FORTALEZA, al mando del SV.
TORRES CORREA BERNARDO.
Ahora bien, del estudio de los elementos materiales probatorios que hacen parte de la carpeta, la documentación militar, en particular lo que ordenaba “la
TORRES CORREA BERNARDO.
Ahora bien, del estudio de los elementos materiales probatorios que hacen parte de la carpeta, la documentación militar, en particular lo que ordenaba “la supuesta” Misión Táctica FORTALEZA, de fecha enero 31 de 2008, donde se describe cual era y en que sitio el objetivo de la operación militar o, misión táctica del grupo especial GRULOC (Grupo Localizador de Cabecillas) ESPARTA 1 y, lo consigno en el informe de patrullaje suscrito por el SV. TORRES CORREA, de fecha 02 de febrero de 2008, se puede concluir que no existe correspondencia entre la Misión Táctica y el desarrollo de la operación2.
2. Cabe anotar que por estos hechos se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes: i) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas 3; ii) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz 4; iii) SLP José Luis Vergara Montoya 5; iv) SLP Jesús María Rodríguez Leal 6; v) SLP (R) Saen León Páez 7; vi) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz8; vii) SLP (R) José Agustín Salgado Lozano 9; viii) SLP Carlos Andrés Romero Posada10; ix) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas11; x) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña12; xi) SLP Wilmer Rojas Virgüez13 y xii) SP (R) Bernardo Torres Correa14.
2 Radicado CONTI 202101030530 del 22 de junio de 2021.
- SLP Wilmer Rojas Virgüez13 y xii) SP (R) Bernardo Torres Correa14.
2 Radicado CONTI 202101030530 del 22 de junio de 2021. 3 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 9002839-67.2019.0.00.0001. Folio 2766. 4 Resolución de la SDSJ 209 del 29 de enero de 2025. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 27056. 5 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 9001370-83.2019.0.00.0001. Folio 3189. 6 Resolución de la SDSJ 5562 del 25 de noviembre de 2021. Expediente legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 2079. 7 Resolución de la SDSJ 3284 del 29 de septiembre de 2023. Expediente legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 3179. 8 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 9000514-56.2018.0.00.0001. Folio 4467. 9 Resolución de la SDSJ 3936 del 28 de noviembre de 2023. Expediente legali 9002867-35.2019.0.00.0001. Folio 6882. 10 Ibidem. 11 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 9001072-91.2019.0.00.0001. Folio 1139.
10 Ibidem. 11 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 9001072-91.2019.0.00.0001. Folio 1139. 12 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 0001889-80.2020.0.00.0001. Folio 1338. 13 Resolución de la SDSJ 1699 del 26 de abril de 2024. Expediente legali 0000569-53.2024.0.00.0001. Folio 1389. 14 Resolución de la SDSJ 5935 del 20 de diciembre de 2021. Expediente legali 9002867-35.2019.0.00.0001. Folio 4895.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
3. Con solicitud del 27 de enero de 2025, el abogado Hernando Góngora Arias15, solicitó reconocer la calidad de víctima de la señora Angela María Galvis de Salas en calidad de madre y Ana Diva Salas Galvis, Dioselina Salas Galvis, Hermes Salas Galvis, Antonio Salas Galvis, y Leonidas Salas Galvis como sus hermanas/os de la ciudadana Yulieth Mena Galvis (occisa) dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) Arcesio Sanabria
hermanas/os de la ciudadana Yulieth Mena Galvis (occisa) dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas; ii) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz; iii) SLP José Luis Vergara Montoya; iv) SLP Jesús María Rodríguez Leal; v) SLP (R) Saen León Páez ; vi) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz; vii) SLP (R) José Agustín Salgado Lozano; viii) SLP Carlos Andrés Romero Posada; ix) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas; x) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña ; xi) SLP Wilmer Rojas Virgüez y xii) SP (R) Bernardo Torres Correa.
4. En esta oportunidad, indicó que dichas ciudadanas/os expresaron su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su representante y el acceso a los expedientes digitales del caso.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la
para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
15 Radicado CONTI 202501004815. Expediente legali 9002867-35.2019.0.00.0001. Folio 9284.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como
respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Hernando Góngora Arias, solicitó reconocer la calidad de víctima a l as señoras Ángela María Galvis, Ana Diva Salas Galvis, y los señores Hermes Salas Galvis, Antonio Salas Galvis, Dioselino Salas Galvis y Leonidas Salas Galvis , por el hecho relacionado con el asesinato de su hija y hermana Yulieth Mena Galvis (occisa), ocurrido el 2 de febrero de 2008 en la vereda Pajitas jurisdicción de l municipio de El Carmen (Norte de Santander).
9. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:
ocurrido el 2 de febrero de 2008 en la vereda Pajitas jurisdicción de l municipio de El Carmen (Norte de Santander).
9. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:
- Copia de cédula de ciudadanía de l as señoras Ángela María Galvis, Ana Diva Salas Galvis, Dioselina Salas Galvis, y los señores Hermes Salas Galvis, Antonio Salas Galvis, y Leonidas Salas Galvis , y copia de la contraseña para la preparación de la cédula de Yulieth Mena.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
- Copia del registro civil de nacimiento de las víctimas indirectas antes mencionadas y de la señora Yulieth Mena (occisa)16. iii) Declaración extraproceso rendida por la señora s Ángela María Galvis de Salas donde refiere que Yulieth Mena Galvis es su hija.. iv) Partida de Bautismo de la señora Ángela María Galvis, expedida por el párroco del municipio de El Carmen, Norte de Santander, con la anotación del matrimonio con el señor Hermes Salas el 10 de abril de 1965.
10. El Despacho destaca que, en los documentos aportados por la parte solicitante para soportar la acreditación de sus representados , encontramos que , en el registro civil de nacimiento y en la contraseña , la víctima directa se identific ó
10. El Despacho destaca que, en los documentos aportados por la parte solicitante para soportar la acreditación de sus representados , encontramos que , en el registro civil de nacimiento y en la contraseña , la víctima directa se identific ó como Yul ieth Mena El registro civil indica como fecha de nacimiento el 8 de agosto de 1986 y fecha de inscripción en el registro, el 26 de enero de 2005; como tipo de “documento antecedente” al registro se refiere “ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Fam (sic)”; en “datos de la madre” indica “ Mena Angela (…) Sin información” y en “datos del declarante”, “Uribe Padilla Emeli (…) [CC] 0037171037”
10.1. No obstante, el doctor Hernando Góngora Arias anex ó declaración extraprocesal rendida por la señora Angela María Galvis donde manifestó:
(…) Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que entre el señor HERMES SALAS y yo ANGELA MARÍA GALVIS DE SALAS, mayor de edad, identificada con C.C. No. 27.704.813, en nuestra convivencia de compañeros permanentes procreamos seis hijos entre los cuales se destaca a YULIETH MENA ( Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la C.C. No. 1.091.655.195 . Que mi hija YULIETH MENA (Q.E.P.D) la tuvimos en la finca con partera, la cual, al momento de ella tener mayoría de edad, se fue de la casa, nunca más supimos de ella, hasta que nos comentaron que fue asesinada por el ejército en un supuesto combate . Mi hija YULITH MENA al salirse de la casa, no fue registrada por nosotros mi esposo y
mayoría de edad, se fue de la casa, nunca más supimos de ella, hasta que nos comentaron que fue asesinada por el ejército en un supuesto combate . Mi hija YULITH MENA al salirse de la casa, no fue registrada por nosotros mi esposo y yo, por lo cual la llamábamos YULIETH SALAS GALVIS (…), no sé cómo hizo ella para poder registrarse como YULIETH MENA y no tener nuestros apellidos de
SALAS GALVIS, (…)17
16 Ellas son: Angela María Galvis – Partida de Bautismo de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de El Carmen (Norte de Santander) , Ana Diva Salas Galvis – Registro civil de nacimiento con i ndicativo Serial No. 63665530, Dioselino Salas Galvis - Registro civil de nacimiento con indicativo Serial No. 62491549, Hermes Salas Galvis – Registro civil de nacimiento con indicativo Serial No 20379831, Antonio Salas Galvis - Registro civil de nacimiento con indicativo Serial No. 661203 , y Leónidas Salas Galvis - Registro civil de nacimiento con indicativo Serial No. 62491548. 17 Declaración extraprocesal ante Notario. Acta No. 3429. Presentada ante el Notario Único . José Daniel Rodríguez Herrera, del Municipio de Aguachica, Cesar, el 4 de noviembre de 2025. En dicha declaración se hace constar que la señora Ángela María Galvis de Salas “no sabe leer, ni escribir, [y] deja impresa la huella (…), firma por ella la señora Ana Diva Salas Galvis (…)” Expediente legali 9002839-67.2019.0.00.0001. Folio 3882.6
Diva Salas Galvis (…)” Expediente legali 9002839-67.2019.0.00.0001. Folio 3882.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
11. En aplicación del principio de buena fe y confianza legítima reconocido constitucionalmente en el artículo 83 superior 18, y el principio pro-homine y províctima de la Ley 1922 de 2018 , considera el Despacho que a los efectos de la participación en la JEP, la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctimas a Angela María Galvis, Ana Diva Salas Galvis, y los señores Hermes Salas Galvis, Antonio Salas Galvis, Dioselino Salas Galvis y Leonidas Salas Galvis, dentro de los expedientes ya referidos19.
12. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogado al doctor
Hernando Góngora Arias, identificada con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya (Santander) y portador de la Tarjeta Profesional No. 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los exp edientes
de la Judicatura, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los exp edientes digitales sobre los que recae la presente decisión, enterándol o así del trámite surtido hasta la fecha.
13. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales 20. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
Disposición adicional
14. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz21, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.
18 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” 19 Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 – Párrafo 200. “ Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 20 Apoderados: David Leonardo Gamboa Díaz, William Alirio Acuña , Diego Andrés Vargas Acuña, Luz Marina
“presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 20 Apoderados: David Leonardo Gamboa Díaz, William Alirio Acuña , Diego Andrés Vargas Acuña, Luz Marina Achury Rocha , Magda Coronado Sepúlveda, Alberto Méndez Cruz, Sara M arleny Anacona Chavarro y María Alejandra Bohórquez. 21 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
15. La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a las señoras Angela María Galvis de Salas identificada con C.C. No. 27.704.813 de El Carmen (N/S), Ana Diva Salas Galvis identificada con C.C. No. 49.672.447 de El Carmen (N/S), y los señores Hermes
Salas Galvis identificado con C.C. No. 1.007.279.884 de Teorama (N/S) , Antonio
identificada con C.C. No. 49.672.447 de El Carmen (N/S), y los señores Hermes Salas Galvis identificado con C.C. No. 1.007.279.884 de Teorama (N/S) , Antonio Salas Galvis identificado con C.C. No. 13.166.986 de Aguachica (Cesar) , Dioselino Salas Galvis identificado con C.C. No. 18.927.865 de El Carmen (N/S); y Leonidas Salas Galvis identificado con C.C. No. 18.927.322 de El Carmen (N/S) como víctimas de los hechos ocurridos el 2 de febrero de 2008 en la vereda Pajitas jurisdicción del municipio de El Carmen , en los que perdió la vida la señora Yulieth Mena (occisa) , en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas , SLP (R) Danilo Sanabria Díaz, SLP José Luis Vergara Montoya , SLP Jesús María Rodríguez Leal , SLP (R) Saen León Páez , SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz , SLP (R) José Agustín Salgado Lozano , SLP Carlos Andrés Romero Posada , SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña , SLP Wilmer Rojas Virgüez y SP (R) Bernardo Torres Correa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernando Góngora Arias, identificada con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya (Cesar) y portador de la
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernando Góngora Arias, identificada con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya (Cesar) y portador de la Tarjeta Profesional No. 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las referidas víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali)8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, al abogado Hernando Góngora Arias, única y exclusivamente para que consulte los expedientes digitales 9002839-67.2019.0.00.0001, 9001019 -47.2018.0.00.0001, 9001370-83.2019.0.00.0001, 9000662-33.2019.0.00.0001, 9000514-56.2018.0.00.0001, 9002867-35.2019.0.00.0001, 9001072 -91.2019.0.00.0001, 0001889 -80.2020.0.00.0001
y 0000569-53.2024.0.00.0001 a cargo de este Despacho.
El representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes antes mencionados, así como a sus apoderados judiciales. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para que actualice las bases de datos de víctimas , así como a la Relatoría para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin22.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
22 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
22 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) A R C E S I O S A N A B R I A C A B E Z A S Y O T R O S
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas