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JEP - Resolución SDSJ 3780 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3780 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 3780 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025 Solicitantes Cédulas Nos. Batallón Expediente Légale CT. Walter Javier Garzón Pabón 8156758 Batallón Plan Energético y vial No. 9 General José María Gaitán

1501588-54.2023.0.00.0001 C3. Edinson Stiven Rodríguez Lancheros 1033729183 Sol. Nelson Fabio Vásquez Obando 14695832 Slp. Duberney Daza Daza 1006346059 Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán 1118296124 Slp. José Reinaldo Benítez Urbano 1125183000 Slp. Carlos Andrés Forero Useche 1081182709 Slp. Fernando Camayo Ussa 1081410679 Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández 1123324656 Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer 1106395917 Slp. Albeiro Corredor Quiñones 1117524282 Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy 1124855017 Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez 1125410464 Slp. Walter Hurtado Díaz 1124356189 Te. (r ) Fabián Oswaldo Otálora Galeano 79.879.575 Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" 0000932-40.2024.0.00.0001 Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez 5827721 Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila 1087106280 Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaíno 1129578364 Slp. José Manuel Cuello Madero 1129492942 Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) 79511310 Batallón de Contraguer9002685-49.2019.0.00.0001Página 2 de 24 SUB3NS - NARIÑO Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) 74321003 rillas No. 37 “Macheteros del Cauca” José Ángel Mesa Pulgarín 71192647 Alonso Enrique Ramírez Acuña 85486409

SUB3NS - NARIÑO Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) 74321003 rillas No. 37 “Macheteros del Cauca” José Ángel Mesa Pulgarín 71192647 Alonso Enrique Ramírez Acuña 85486409

Luis Alberto Cuellar Rojas 93119044 Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” 9000699-94.2018.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a impulsar la presente actuación referente a los comparecientes pertenecientes al Batallón Plan Energético y Vial No 9 “General José María Gaitán”; al Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y al Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” por hechos ocurridos en el departamento de Nariño. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra JeanneYe Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.Página 3 de 24

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3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna1: a) El despacho de la magistrada Sandra JeanneYe Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2. 4. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño, dentro de los que se encontraban los veinticuatro (24) comparecientes arriba nombrados. 5. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025 el suscrito magistrado convocó a la realización de unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica a los veinticuatro (24) comparecientes relacionados en tres (3) hechos victimizantes, pertenecientes al Batallón Plan Energético y Vial No. 9 General José Marí Gaitán; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, los días 30 de julio, 31 de julio y 01 de agosto de 2025, las cuales se llevaron a cabo en la ciudad de Pasto, Nariño. 1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas

los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 24

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6. El 01 de agosto de 2025 la UIA, la UIA allegó un informe parcial con los datos de ubicación y contacto de los señores Carlos Andrés Forero Useche, Fernando Camayo Ussa, Albeiro Corredor Quiñonez y Didier Alexander Guzmán Gómez. Más tarde, por medio del informe final de la UIA del 06 de agosto de 2025, esta allegó los datos de ubicación y contacto de los comparecientes Jorge Luis Cifuentes Ferrer y Nelson Fabio Vásquez Obando. 7. El 03 de septiembre de 2025 en Informe final 202503061139 la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaria Ejecutiva indicó que no fue posible establecer contacto con la víctima del hecho ocurrido el 21 de febrero de 2008 en El Edén” en el municipio de Policarpa (Nariño) en donde fue condenado el señor Fabián Oswaldo Otalora el 16 de octubre de 2015 por el delito de acceso carnal violento agravado en el marco del proceso penal 200800905 y quien está sometido también por este proceso. 8. A través de la Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 el suscrito magistrado convocó a la continuación de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica los días 23 y 24 de septiembre de 2025 a los comparecientes que fueron orgánicos de los batallones antes indicados, dado que las audiencias del 30 de julio y 01 de agosto de 2025 no pudieron ser finalizadas. 9. Revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la presentación de escritos de CCCP y aportes de verdad, así como la suscripción de actas de los siguientes comparecientes: Compareciente CCCP Acta de sometimiento

9. Revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la presentación de escritos de CCCP y aportes de verdad, así como la suscripción de actas de los siguientes comparecientes: Compareciente CCCP Acta de sometimiento Batallón de Contraguerrilla No. 37 “Macheteros el Cauca” Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) Escrito de CCCP entregado el 18 de octubre de 20223.

Acta 304357 suscrita el 24 de septiembre de 2020. 3 Documento Conti 202201068298.Página 5 de 24 SUB3NS - NARIÑO Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) F1 del 21 de diciembre de 2020 y CCCP del 21 de diciembre de 20214 Acta 303656 suscrita el 10 de septiembre de 2019. José Ángel Mesa Pulgarín CCCP del 25 de octubre de 20195 CCCP del 23 de diciembre de 20196 CCCP del 29 de julio de 20257 Acta 303961 suscrita el 16 de diciembre de 2019. Alonso Enrique Ramírez Acuña CCCP 13 de marzo de 20238 Acta 306423 suscrita el 10 de marzo de 2023. Luis Alberto Cuellar Rojas CCCP del 16 de diciembre de 20219 Acta 301385 suscrita el 07 de julio de 2017. Batallón de Contraguerrilla No. 115 “CT. Leonardo Orozco” Fabián Oswaldo Otálora Galeano

1. Escrito de CCCP del 04 de febrero de 201910 2. Escrito de CCCP del 03 de marzo de 202011. 3. Escrito de CCCP el 16 de julio de 202012. 4. Escrito de CCCP el 10 de agosto de 202213 5. Ampliación aporte de verdad del 26 de mayo de 202514

Acta 303314 suscrita el 18 de febrero de 201915 Fabio Nelson Méndez Álvarez Escrito de CCCP del 21 de julio de 202016 Acta 304441 suscrita el 31 de mayo de 202117 Silvio Gabriel Rengifo Buila Escrito de CCCP del 8 de marzo de 201918 Acta 304899 suscrita el 20 de agosto de 202119 Víctor Alfonso Coronado Vizcaino No ha presentado escrito de CCCP Acta de 307474 sin suscribir 4 Ibid, folio 468-475 5 Documento Conti 20191510532532 6 Documento Conti 20191510650412 7 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folios 2.854-2.856 8 Documento Conti 202301015245. 9 Documento CONTI 202101066153 10 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 268-274 11 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 1006. 12 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 1006-1010. 13 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 2495-2499. 14 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 4399-4406 15 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 2491. 16 Documento CONTI 202001013692 17 Documento CONTI 202101026892. 18 Expediente SAJ 9001699-95.2019.0.00.0001, folios 84 a 87, documento CONTI 20191510100502 19 Documento CONTI 202101043647Página 6 de 24

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José Manuel Cuello Madero Escrito de CCCP 30 de agosto de 202120 Acta 303473 suscrita el 10 de junio de 201921 Batallón Plan Energético y Vial No. 9 “General José María Gaitán” Walter Javier Garzón Pabón Escrito de CCCP del 19 de julio de 201422 Acta 307702 suscrita el 22 de julio de 2025 202523 Edinson Stiven Rodríguez Lancheros Escrito de CCCP del 19 de julio de 201424 Acta 307703 suscrita el 10 de noviembre de 202525 Nelson Fabio Vásquez Obando No ha presentado escrito Acta. 308015 sin suscribir Duberney Daza Daza No ha presentado escrito Acta. 307638 sin suscribir Martín Emilio Escobar Beltrán Escrito de CCCP del 25 de julio de 202526 Acta 307139 suscrita el 25 de julio de 202527 José Reinaldo Benítez Urbano Escrito de CCCP del 05 de agosto de 202528. Acta 307706 suscrita el 05 de agosto de 202529 Carlos Andrés Forero Useche No ha presentado escrito Acta 307707 sin suscribir Fernando Camayo Ussa No ha presentado escrito Acta 307708 sin suscribir Johnny Bladimir Caicedo Fernández No ha presentado escrito Acta 307700 suscrita el 09 de agosto de 202530. Jorge Luis Cifuentes Ferrer No ha presentado escrito Acta 307709 sin suscribir Albeiro Corredor Quiñones No ha presentado escrito Acta 307711 sin suscribir Oscar Luis Chindoy Dejoy No ha presentado escrito Acta 307712 suscrita el 11 de agosto de 202531 Didier Alexander Guzmán Gómez No ha presentado escrito Acta 307715 sin suscribir

20 Expediente SAJ 9001700-80.2019.0.00.0001, folios 236-241. 21 Expediente SAJ 9001700-80.2019.0.00.0001, folio 259 22 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4807-4815. 23 Ibid, folios 5.612-5.613. 24 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4802-4806. 25 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25.889-25.890. 26 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folios 5.588-5.589. 27 Ibid, folios 5590-5591 28 Ibid, 5.665. 29 Ibid, folios 5666 30 Ibid, folio 25.747. 31 Ibid, folio 25.749Página 7 de 24 SUB3NS - NARIÑO Walter Hurtado Díaz No ha presentado escrito Acta 307715 suscrita el 09 de agosto de 202532. 10. Por su parte, se han identificado las siguientes solicitudes de acceso al expediente, de los siguientes abogados: Abogado Compareciente Fecha de la solicitud Augusto Guzmán Ramírez Didier Alexander Guzmán Gómez33 23 de septiembre de 2025. Albeiro Corredor Quiñonez34 Jorge Luis Cifuentes Ferrer35 Jimmy Fernando Niño Torres

Augusto Guzmán Ramírez Didier Alexander Guzmán Gómez33 23 de septiembre de 2025. Albeiro Corredor Quiñonez34 Jorge Luis Cifuentes Ferrer35 Jimmy Fernando Niño Torres Óscar Luis Chindoy Dejoy 10 de septiembre de 202536 Jhonny Bladimir Caicedo Walter Hurtado Díaz Carlos Andrés Forero Useche 18 de septiembre de 202537 Nelson Fabio Vásquez Obando 07 de octubre de 202538. 11. Finalmente, este despacho también ha identificado las siguientes solicitudes de información: Fecha de la solicitud Solicitante Petición o solicitud 04 de septiembre de 2025 Fiscalía 126 Especializada DECVDH de Pasto, Nariño. Solicita información del estado del proceso de los señores José Manuel Cuello Madera, Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, Silvio Gabriel Rengifo Buila y Fabio Nelson Méndez Álvarez con respecto a los hechos ocurridos en el mes de agosto de 2007. 17 de septiembre de 2025 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar Solicita que se informe si el señor Fabián Otalora Galeano se encuentra sometido a esta jurisdicción y bajo que calidad, en específico sobres los hechos 32 Ibid, folio 25.751 33 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25760. 34 Ibid, folios 25.811-25.812 35 Ibid, folios 25.824-25825 36 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folios 25944-5950; 5951-5955; 5956-5961 37 Ibid, folios 25.769-25774. 38 Ibid, 25.864Página 8 de 24

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SUB3NS - NARIÑO acontecidos el 13 de abril de 2006 en la vereda M24 jurisdicción del municipio de Tibú Norte de Santander (Catatumbo) donde fallecieron los señores Deibi Yesid Estévez León y Jhon Jairo Suescun Villamizar o si está sometido también por otros hechos. 23 de octubre de 2025 Edgar Torres Martínez El abogado Edgar Torres Martínez, solicitó una copia del informe de seguridad sobre el nivel de riesgo y grado de amenaza que recae sobre su representado el señor José Ángel Mesa Pulgarín.

31 de octubre de 2025 Mario Enrique Matus El abogado del señor Carlos Julio Salazar solicitó que la magistratura calificara el escrito de CCCP entregado por el compareciente y brinde información sobre si se debe realizar alguna adición o aclaración para atender los requerimientos a los que haya lugar39. CONSIDERACIONES 12. Conforme a lo anterior, el suscrito magistrado se pronunciará sobre i) el reconocimiento de personería jurídica; ii) la respuesta a solicitudes de información; y finalmente iii) tomará otras decisiones encaminadas al impulso de los comparecientes versionados por cada uno de los batallones referenciados. I. Reconocimiento de personería jurídica 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 39 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 3.946.Página 9 de 24

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14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”. 15. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTÍCULO 130. DEFENSORÍA PÚBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial. ARTÍCULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio. 16. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. 17. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. 18. Sobre la expresión

su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. 18. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema consideró que40: 40 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).Página 10 de 24

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[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad41. (Negrilla dentro del texto original)

19. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante a Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5 antes referido se mantuvo sin modificación alguna. 20. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1º, parágrafo 4º dispuso lo siguiente: PARÁGRAFO 4º. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto). 21. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma: 41 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.Página 11 de 24

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ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…). 22. De conformidad con lo anterior, el requisito de

la presentación personal del poder, o, incluso, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria).

Caso concreto Poderes conferidos por mensaje de datos 23. El abogado Jimmy Fernando Niño Torres, identificado con cédula de ciudadanía 1032403712 y tarjeta profesional No. 194137, de FONDETEC, allegóPágina 12 de 24

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SUB3NS - NARIÑO los siguientes poderes conferidos a él por mensaje de datos de los siguientes comparecientes: Comparecientes Poderes Óscar Luis Chindoy Dejoy El 10 de septiembre de 2025 los comparecientes enviaron mensaje de datos a través de sus correos electrónicos: oscarchindoy95@gmail.com; jhonnycaicedo1989@gmail.com y hurtadodiazw@gmail.com42 Jhonny Bladimir Caicedo Walter Hurtado Díaz Carlos Andrés Forero Useche El 18 de septiembre de 2025, el señor Carlos Andrés Forero envió mensaje de datos de datos a través de su correo electrónico carlosandresuseche18111989@gmail.com43 Nelson Fabio Vásquez Obando El 07 de octubre de 2025 el señor Nelson Fabio Vásquez Obando envió mensaje de datos de datos a través de su correo electrónico fabiovaquez14@gmail.com44. 24. Visto lo anterior, toda vez que los respectivos poderes se encuentran otorgados de manera correcta, se dan los presupuestos para reconocerle al letrado personería jurídica para actuar. 25. Ahora, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co 26. En este sentido, el despacho encontró que el abogado Jimmy Fernando Niño Torres cuenta con su tarjeta profesional vigente45 y no cuenta con antecedentes disciplinarios46 por lo que se le reconocerá personería jurídica.

42 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folios 25944-5950; 5951-5955; 5956-5961 43 Ibid, folios 25.771-25774. 44 Ibid, 25.865-25.867. 45 Certificado 1520212 del Consejo Superior de la Judicatura del 20 de noviembre de 2025. 46 Certificado 20251120-1845823 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 20 de noviembre de 2025.Página 13 de 24

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SUB3NS - NARIÑO Abogado asignado la Oficina Asesora SAAD comparecientes 27. El 23 de septiembre de 2025, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.121.148 y tarjeta profesional 70.683 solicitó acceso al expediente de los comparecientes Didier Alexander Guzmán Gómez47, Albeiro Corredor Quiñonez48 y Jorge Luis Cifuentes Ferrer49 toda vez que fue designado como su defensor por medio del Oficio No 2025020202 del 19 de septiembre de la Oficina Asesora SAAD comparecientes. 28. En ese sentido, dado que la designación es válida y el abogado cuenta con su tarjeta profesional vigente50 y no registra antecedentes disciplinarios51, se le reconocerá personería jurídica. 29. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave al abogado Jimmy Fernando Niño Torres al expediente 1501588-54.2023.0.00.0001 para que represente los intereses de los señores Óscar Luis Chindoy Dejoy, Jhonny Bladimir Caicedo, Walter Hurtado Díaz, Carlos Andrés Forero Useche y Nelson Fabio Vásquez Obando; y al abogado Augusto Guzmán Ramírez, al mismo expediente referenciado, para que represente los intereses de los señores Didier Alexander Guzmán Gómez, Albeiro Corredor Quiñonez y Jorge Luis Cifuentes Ferrer. II. Solicitudes de información 30. Las solicitudes que se hacen a las autoridades judiciales pueden ser de dos tipos.52 Por un lado, están las solicitudes dirigidas a obtener “información administrativa”, las cuales deben “contestarse a partir de las hipótesis y los

47 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25760. 48 Ibid, folios 25.811-25.812 49 Ibid, folios 25.824-25825 50 Certificado 1520440 del Consejo Superior de la Judicatura del 20 de noviembre de 2025. 51 Certificado 20251120-1845974 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 20 de noviembre de 2025. 52 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023.Página 14 de 24 SUB3NS - NARIÑO términos de la Ley 1755 de 2015”,53 so pena de incurrirse en una vulneración del derecho de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución.54 31. Por otro lado, están las solicitudes que se dan al interior de un proceso con el fin de impulsarlo o solicitar la aplicación de las leyes sustantivas o procedimentales que lo rigen, las cuales deben responderse “siguiendo los procedimientos fijados en las normas procesales, y no con base en la Ley 1755 de 2015”.55 32. A su vez, las solicitudes de información sobre procesos judiciales o actuaciones procesales hechos entre autoridades judiciales están regidas por el principio de colaboración armónica que, conforme al artículo 113 de la Carta rige a los distintos órganos del Estado “para la realización de sus fines” Respuestas a las solicitudes de información presentadas por autoridades judiciales

a. Solicitud presentada por la Fiscalía 126 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Pasto – Nariño 33. El 04 de septiembre de 2025 la Fiscalía 126 Especializada DECVDH solicitó información sobre el estado del proceso de los señores José Manuel Cuello Madera, Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, Silvio Gabriel Rengifo Buila y Fabio Nelson Méndez Álvarez, con respecto a los hechos ocurridos en el mes de agosto de 2007. 34. En respuesta, se informará que los cuatros comparecientes se encuentran sometidos ante esta jurisdicción por los hechos ocurridos el 02 de agosto de 2007 en el municipio de Cumbitara, vereda Santa Rosa (Nariño), en los cuales fue causada la muerte de Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones, a través de las siguientes resoluciones: 53 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 54 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. 55 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020.Página 15 de 24

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Nombre Cédula Resolución de sometimiento Fabio Nelson Méndez Álvarez 5827721 1647 del 12 de abril de 2024 Silvio Gabriel Rengifo Buila 1087106280 416 del 19 de mayo de 2021 Víctor Alfonso Coronado Vizcaino 1129578364 2767 del 26 de agosto de 2024. José Manuel Cuello Madero 1129492942 2911 del 17 de junio de 2021 35. A su vez, el pasado 30 de julio de 2025 los mencionados comparecientes rindieron su versión sobre la participación en ese hecho en el marco de la audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica celebrada en la ciudad de Pasto, Nariño. b. Solicitud presentada por el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar 36. El 17 de septiembre de 2025 el Juzgado 37 de instrucción Penal Militar solicito que se informará si el señor Fabián Otálora Galeano se encuentra sometido a esta jurisdicción y bajo qué calidad, en específico sobres los hechos acontecidos el 13 de abril de 2006 en la vereda M24 jurisdicción del municipio de Tibú Nor

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