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JEP - Resolución SDSJ-3782 09-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3782 09-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de 2021

Número de Expediente Digital: 9001030-42.2019.0.00.0001

Compare ciente: Oney José Castro Maldonado

C.C. No. 9.430.892

Situación Jurídica: PLUM

Delito: Homicidio Agravado.

Fecha de reparto: 29 de noviembre de 2019

Resolución No. 3782 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al Soldado Profesional (R)

Oney José Castro Maldonado, identificado con C.C. No 9.430.892.

2. Cabe anotar que revisados los listados de miembros de la fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa, se verificó que el señor Oney José Castro Maldonado se encuentra incluido como caso No. 148, y que, además, al referido compareciente le fue concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, del cual se encuentra actualmente cumpliendo en la Cárcel y Penitenciaria 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios

penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad – EJEYO con sede en la ciudad de Yopal (Casanare).

II. HECHOS - Proceso 85001-31-04-003-2009-00076

3. Los hechos por los cuales es fue condenado el compareciente Oney José Castro Maldonado fueron resumidos en sentencia del 10 de junio de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare, de la siguiente forma: […]Del estudio de las presentes diligencias se tiene que, en el municipio de Aguazul, a las siete y media de la noche del 24 de febrero de 2007, dos personas acudieron a la casa de ROGER ACERO HERNANDEZ, un joven de 23 años de edad (sic), con gran dificultad para caminar por padecer de osteoporosis, solicitándole información sobre una dirección, para lo cual

se lo llevaron en una motocicleta sin que hubiese regresado. De otra parte, concretamente en el vecino municipio de Maní, el 25 de febrero de 2007 sale de su casa, a las cinco de la mañana el señor JOSE ARCADIO RODRIGUEZ, de 71 años de edad, de profesión agricultor, con destino a la vereda de Mata Piña, habiéndose apeado del bus en que viajaba en el sitio conocido como la “Y”, a escasos dos kilómetros de la escuela donde se realizara la reunión, pero nunca llegó a su destino. El 27 de febrero de 2007, el Pelotón Guerrero 3 de la compañía Guerrero del Batallón de Infantería Número 44 Ramón Nonato Pérez, reporta los cadáveres de dos N.N.’S, dados de baja en combate en la vereda la Graciela del municipio de Aguazul, a cuyo casco urbano fueron trasladados los cuerpos para las diligencias de inspección de cadáver, los cuales 10 y 16 días después fueron reconocidos en fotografías como JOSÉ

ARCADIO RODRÍGUEZ y ROGER ACERO HERNÁNDEZ2. - Radicado 8840.

4. Los hechos por los cuales es procesado el compareciente Oney José Castro Maldonado fueron resumidos la decisión emitida por la Fiscalía 134 Especializada de DH y DIH de Bogotá el 24 de agosto de 2016 al definir su situación jurídica, de la siguiente forma: 2 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare, Proceso 85001-31-04-003-2009-00076, Sentencia del 10 de junio de 2014, Pág. 2

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni Se tiene conocimiento que el día 14 de Enero (sic) de 2007 en la Vereda Higuaná jurisdicción del Municipio de Aguazul Casanare, perdió la vida el señor Ander Alfonso Sanabria Correa, quien fue abatido presentado inicialmente como “NN”, dado de baja en combate por tropas del Ejército Nacional de Colombia Batallón de Infantería No. 44 “Co. Ramón Nonato Pérez” de Tauramena Casanare.3

III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - Proceso 85001-31-04-003-2009-00076

5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare, mediante sentencia del 10 de junio de 2014, condenó entre otros al señor John Edgar Úsuga Muñoz a las penas principales de 480 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses, como coautor del delito de homicidio agravado.

6. Decisión que fue objeto de recurso de apelación, resuelto el 28 de octubre

de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, el que modificó la decisión en el sentido de adicionar a la condena el delito desaparición forzada dejando incólume la pena principal, pero imponiendo el pago de 1000 SMLMV como multa, confirmando en todo lo demás. Sentencia que fue recurrida en casación, conocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 25 de noviembre de 2015 inadmitió la demanda.

7. La condena emitida es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, autoridad que mediante Auto 0882 del 21 de julio de 2017 tras el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, concedió al señor Oney José Castro Maldonado la privación de la libertad en unidad militar o policial de acuerdo con lo establecido en la ley 1820 de 2016. - Radicado 8840. 3 Fiscalía 134 Especializada de DH y DIH de Bogotá, Radicado 8840, decisión del del 24 de agosto de 2016,

Pág. 1. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO

8. La Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario de Bogotá D.C., vinculó a la investigación al señor Oney José Castro Maldonado mediante indagatoria llevada a cabo el día 29 de abril de 2016.

9. Ese despacho Fiscal mediante decisión de fecha 24 de agosto de 2016, procedió a definir situación jurídica, entre otros al señor Oney José Castro Maldonado, e impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, emitiendo orden de captura en su contra.

IV. TRÁMITE ANTE LA JEP

10. Teniendo en cuenta que el asunto del SP Oney José Castro Maldonado se incluyó por el Ministerio de Defensa Nacional en los litados de miembros de la fuerza pública4, se remitieron a esta Jurisdicción, copia acta de sometimiento No. 300940 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 05 de julio de 2017, así como una copia de la decisión mediante la cual la Fiscalía 134 Especializada de DH y DIH de Bogotá definió situación jurídica dentro del radicado 8840 y certificación de tiempo de privación de la libertad suscrito por el director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad – EJEYO con sede en la ciudad de Yopal

(Casanare).

11. Habiéndose repartido el asunto a conocimiento de la magistratura, por medio de resolución No. 007801 del 16 de diciembre de 2019, este Despacho resolvió asumir el conocimiento abriendo a pruebas el asunto. Para ello, se requirió al compareciente subsanar su escrito y allegar la documentación necesaria para verificar su situación jurídica. Adicionalmente, se dispuso a oficiar al Director de Reclusión Militar “EJEYO” de Facatativá (Cundinamarca) y al Director de Personal del Ejército Nacional para que certificaran lo pertinente, así como a las autoridades de la justicia ordinaria y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – J.E.P., para que obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursaran en contra del señor Castro Maldonado. 4 Artículo 53 de la ley 1820 de 2016 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni

12. Mediante radicado JEP No. 20201510078372 del 14 de febrero de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal,

allegó copia de las piezas procesales del proceso 85001-31-04-003-2009-00076 por el cual fue condenado el señor Oney José Castro Maldonado.

13. A través de radicado JEP No. 20201510080392 del 17 de febrero de 2020 la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, informó que el radicado 8840 se encontraba en asignado a la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio.

14. A través de las mesas técnicas que fueron instauradas para el manejo de información entre la Sala y la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el día 19 de julio de 2021 se comunicó que el señor Oney José Castro Maldonado estaría próximo a cumplir el lapso requerido de los 5 años de privación de la libertad, para la concesión de LTCA, allegando el certificado de tiempo de privación de la libertad.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema jurídico

15. En el marco de su competencia5 y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si dentro del asunto del compareciente Oney José Castro Maldonado, es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

16. Para dar solución al problema jurídico planteado y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y procesales del asunto, la presente providencia se circunscribirá a: i) proceder a la agrupación de los procesos de radicado 85001-3104-003-2009-00076 conocido por Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare y del radicado 8840 conocido actualmente Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio (Meta)6; ii) verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión del 5 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 6 Conocido antes por la Fiscalía 134 Especializada de DH y DIH de Bogotá. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO beneficio que ahora es rogado en favor del compareciente Oney José Castro Maldonado; esto es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada por las referidas actuaciones penales, resaltando que por el proceso 85001-31-04-003-200900076 le fue concedido un beneficio propio de este Sistema en la privación de la libertad en unidad militar – PLUM que actualmente disfruta; iii) lo referente a la

imposición del régimen de condicionalidad y la presentación del compromiso claro, concreto y programado.

  1. De la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales

17. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 en el artículo 597 y el Decreto 1269 de 2017 en los artículos 2.2.5.5.2.4 y 2.2.5.5.2.78, establecen la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efecto de la aplicación de los beneficios penales especiales de libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como la privación de la libertad en unidad militar o policial.

18. Bajo esa senda y atendiendo al estudio de la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a realizar, es necesario agrupar las dos actuaciones advertidas que se adelantan en contra del señor SP Oney José Castro Maldonado 7 “Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales. Para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como la privación de la libertad en unidad militar o policial contemplados en los artículos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varias actuaciones procesales, y se registren además una o varias medidas de aseguramiento, una o varias condenas en firme o no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 de 2000 como en los regidos por la Ley 906 de 2004 e independientemente del estado en el que se encuentre la actuación, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos previstos en los artículos 50 y 55 de esta ley será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona

esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todas las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privación de la libertad en unidad militar o policial de una misma persona, la autoridad de mayor jerarquía. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en los artículos 51 y 56 de esta ley”. 8 “Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento en que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales y se registren además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del Estado de la actuación respectiva que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona este afectada con la medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.” 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni RADICADOS AUTORIDADES VÍCTIMAS FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS 85001-31-04Juzgado Tercero José Arcadio 27 de febrero de 2007, vereda Graciela 003-2009Penal del Rodriguez y del municipio de Aguazul – Casanare 00076 Circuito de Roger Acero Yopal – Hernández Casanare Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Yopal Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal 8840 Fiscalía 134 Ander Alfonso 14 de enero de 2007, vereda Higuaná Especializada Sanabria del municipio de Aguazul – Casanare de DH y DIH de Correa Bogotá Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio ii. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada

19. La libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, fue concebida como uno de los beneficios propios del tratamiento penal especial diferenciado que consagra el sistema integral. La finalidad de ello es construir confianza para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo9.

20. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el compareciente debe cumplir ciertos requisitos legales que fueron traídos a colación por la Ley 1820 de 2016, acogidos posteriormente por la Ley 1957 de 201910, y que además han sido analizados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 201811, quien sobre ellos ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP12, tornándose con ello imprescindible la verificación estricta y pormenorizada de su cumplimiento: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de

aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 201613, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. N° 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). iv) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 21. Inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 10 Artículos 51 y 52. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución.

Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 015 de 2018. 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 5°.

8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3A671 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vii) Que se comprometa a contribuir a los siguientes componentes de los derechos de las víctimas verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). iii. Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto

21. En el caso bajo estudio y para establecer si procede el beneficio de libertad

transitoria, condicionada y anticipada al SP Oney José Castro Maldonado, y toda vez que no se avizora que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Cesar, al momento de conceder el beneficio PLUM se haya hecho el análisis de los factores de competencia se procederá de conformidad a realizar su estudio, a continuación: - Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019).

22. En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del compareciente Oney José Castro Maldonado para la época en que se suscitaron los hechos (14 de enero y 27 de febrero de 2007), se tiene que esta se encuentra acreditada no solo por su inclusión dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional o por el hecho que se encuentre actualmente privado de la libertad en una cárcel o penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública, sino también porque, además, es reseñada en la providencia que en sede de justicia ordinaria fueron proferidas en su contra en donde señala su pertenencia a Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato

Pérez. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO

23. Conforme lo anterior, se da por probado que el señor Castro Maldonado pertenecía al Ejército Nacional para la época en que se suscitaron los delitos por los cuales está siendo procesado, y por los que solicitó su ingreso a esta Jurisdicción. - Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019):

24. Efectivamente, conforme lo probado ante esta Sala, se tiene que el compareciente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad - EJEYO con sede en Yopal, Casanare, conforme lo evidencia el certificado expedido por el Director de dicho centro de reclusión14, el cual señala además que el señor Oney José Castro Maldonado, es privado de su libertad por el proceso radicado 85001-31-04003-2009-00076, por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con

homicidio agravado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare. Siendo concedido a su favor el beneficio de privación de libertad en unidad militar que actualmente disfruta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. - Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. No. 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016):

25. De acuerdo con lo probado en sede de justicia ordinaria, y especialmente lo establecido en las providencias proferidas en contra del compareciente Oney José Castro Maldonado, es claro que los hechos atribuidos ocurrieron en los meses de enero y febrero de 2007 (supra página 2), fecha que es previa a la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, cumpliendo así con la exigencia anunciada. 14 Enviado a fecha 19 de julio de 2021. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.24-0301009 osecorp le emrofni - Que el hecho o conducta por el cual fue condenado o procesado haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019):

26. En punto a la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, sea lo primero señalar que, a efectos de su valoración, si bien se cuenta con un margen amplio de aplicación, no por eso deja de ser un estudio estricto prima facie15 que a esta Sala corresponde, centrado en la relación del hecho o conducta atribuida con el conflicto armado.

27. En esta línea, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 16.

28. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto

armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección). 15 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016…” 16 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ONEY JOSÉ CASTRO MALDONADO

29. Pues bien, descendiendo al caso objeto de pronunciamiento y a efectos de lograr una mejor ilustración del asunto en lo que respecta a la relación del ilícito y el conflicto armado, el despacho considera pertinente traer a colación algunas consideraciones de las decisiones mediante las cuales se condenó e impuso medida de aseguramiento en sede de justicia ordinaria en contra del señor Oney José Castro Maldonado, pues la misma arroja luces acerca de este aspecto.

30. Así entonces, se tiene que la providencia que impuso medida de aseguramiento en contra del compareciente señaló sobre los hechos que: Conforme a los medios de prueba testimonial y documental, quedó demostrado – como ya se dijoque los sujetos pasivos de la conducta penal, uno (1) no pertenecía a ningún grupo armado ilegal dentro del contexto del conflicto armado interno, sino que se trataba de un integrante de la población civil, tampoco tenía arraigo en la zona de la presunta ocurrencia de los hechos. Por lo que se debe sumar y ahondar en demostrar que no murió en combate o bajo la conducción directa de hostilidades, sino que fue muerto de manera voluntaria e intencional, con conocimiento de esa ilicitud. Así también lo refuerzan y lo reitera todos los marciales que han confesado la forma como en verdad ocurrieron estos

fatídicos hechos y que ahora unos purgan largas penas como responsables de estos hechos punibles, otros se encuentran en proceso o etapa de aceptación de cargos […]17

31. De igual forma, dentro del proceso 2009-00076 la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Yopal – Casanare, dijo: El acervo probatorio recaudado, muestra que la conclusión consignada en la sentencia impugnada, sobre la forma como se producen los homicidios es correcta, está respaldada en el mismo. Tanto así, se reitera, que hay discrepancia entre las tesis planteadas por los procesados y la planteada por su defensora. Mientras ellos insisten en que los muertos pertenecían a un grupo irregular y los atacaron, la defensa plantea que eran llevados por otras personas, que se enfrentaron a la patrulla, y en ese enfrentamiento resultan muertos.

Los testimonios ya analizados y la prueba documental muestran la imposibilidad física que tenían los occisos para movilizarse normalmente y por un largo tiempo. Igualmente, que fueron sacados de los sitios donde usualmente permanecían, desempeñando sus labores. ACERO 17 Fiscalía 134 Especializada de DH y DIH de Bogotá, Radicado 8840, decisión del del 24 de agosto de 2016, Pág. 34. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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