JEP - Resolución SDSJ 3783 10 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3783 10 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3783 Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2022.
Expediente: 9006261-50.2019.0.00.0001
Solicitante: NELSON MORA FULANO
C.C. 2.955.853
Calidad: Miembro de la fuerza pública. Sargento segundo del
Ejército Nacional.
Situación jurídica: Investigado en libertad.
Tipo de Resolución: Interlocutoria Decisión: Acepta el sometimiento por competencia
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional elevada por el sargento segundo SS. NELSON MORA FULANO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 2.955.853, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1.
II. DE LA SOLICITUD Y EL TRÁMITE
2. El 10 de diciembre de 20182, el señor NELSON MORA FULANO mediante escrito radicado por el profesional del derecho Luis Hernando 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 JEP, expediente No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 1 al 104.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07E382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-1626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001 Castellanos Fonseca presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida cuya investigación cursa en la Fiscalía 115 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva - Huila dentro del radicado No. 9188.
3. Mediante la resolución No. 6303 del 9 de octubre de 20193, este despacho
de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor NELSON MORA FULANO, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.
4. El señor NELSON MORA FULANO suscribió el acta de sometimiento No. 303934 del 20 de noviembre de 20194 ante la Secretaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
5. El aspirante a comparecer mediante escrito del 4 de diciembre de 20195 señaló que el único proceso que se adelanta en su contra es con ocasión de los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2005, en la vereda El Recreo en el sitio conocido como la Línea del municipio de Garzón Huila, en desarrollo de la misión táctica Ofensiva de ocupación, registro y destrucción que realizó el cuarto pelotón de Catapulta adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, en el cual se reportaron los señores GERMAN ALBERTO ECHAVARRÍA y JOSÉ WALTER LONDOÑO como muertos en combate.
6. El 20 de enero de 20206 la Fiscalía 115 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, indicó que en contra del señor NELSON MORA FULANO se adelanta el proceso radicado No. 11001606606420050009188 por hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2005.
Informó que se calificó el mérito del sumario con acusación del 6 de noviembre de 2018, por el delito de homicidio en persona protegida y en la actualidad se
encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila. 3 Ibidem., fl. 105 al 112. 4 Ibidem., fl. 142. 5 Ibidem., fl. 143 al 151. 6 Ibidem., fl. 163 y 164. Página 2 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. En informe parcial remitido el 9 de marzo de 20207por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se indicó que en contra del señor NELSON MORA FULANO se adelantan dos procesos a saber: (i) radicado No. 11001606606419980000428 por el delito de homicidio que cursa en la Fiscalía 57 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y (ii) radicado No. 11001606606420050009188, por el delito de homicidio en persona protegida que se adelanta por la Fiscalía 115 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva.
8. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila en oficio No. 0974 del 9 de marzo de 20208, en cumplimiento a lo ordenado en la diligencia de audiencia preparatoria llevada a cabo el 9 de marzo de 2020 remitió a la JEP el expediente radicado No. 41001310700320190005000 adelantado en contra del señor NELSON MORA FULANO y otros9 por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo.
9. Con oficio del 28 de mayo de 202110 el Procurador Judicial Segundo de Intervención ante la JEP presentó solicitud de impulso procesal respecto de la solicitud de sometimiento del señor NELSON MORA FULANO.
10. El 26 de abril de 202111 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, remitió informe final respecto de la comisión ordenada por este Despacho, a través del cual remitió resultado de la inspección al proceso radicado No. 110016066606419980000428 de la Fiscalía 57 DECVDH de Bogotá.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
11. De conformidad con los documentos que obran dentro del expediente, la información remitida por el solicitante y las piezas procesales entregadas por la UIA a este Despacho, en contra del señor NELSON MORA FULANO se adelantan los siguientes procesos: 7 Ibidem., fl. 242 al 339. 8 Ibidem., fl. 473 al 1405. 9 Vieney Gaviria Zemanate, Miller Damian Forero Cruz, Ferney Rojas Real y José Omar Ramos Reyes. 10 JEP, expediente No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 3282 al 3285.
11 Ibidem., fl. 3286 al 3319. Página 3 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07E382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-1626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001 a) Proceso Radicado No. 41001-31-07-003-2019-00050-00
12. En el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, se adelanta el proceso penal No. 41001-31-07-003-2019-00050-00 en contra del señor NELSON MORA FULANO por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, el cual se encuentra actualmente en etapa de juzgamiento.
De acuerdo con la resolución de acusación del 6 de noviembre de 2018 proferido por la Fiscalía 115 Especializada de la Dirección Nacional contra las violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, los hechos son los siguientes: De acuerdo al informe presentado por ST FORERO CRUZ MILLER, los mismos tienen ocurrencia el día 20 de diciembre de 2005 a las 4:30 am, cuando miembros del Batallón de Infantería No. 26 CACIQUE
PIGOANZA, pelotón CATAPULTA 4 al mando del ST. FORERO CRUZ MILLER DAMIAN, quienes se encontraban ejecutando la orden de operaciones “Cazador” posicionando en el sitio de la “Línea”, se ubicó en la margen izquierda de la vía que conduce a Garzón Huila y a San Guillermo Caquetá, la segunda sección del pelotón al mando del SS. MORA FULANO NELSON con el fin de que prestara apoyo a la primera sección que se ubicó en la margen derecha de la misma carretera al mando del ST. FORERO CRUZ. Siendo aproximadamente las 9:40 horas es informado por MORA FULANO que una motocicleta se acercaba por la vía en dirección de San Guillermo — Garzón y al parecer se había detenido en tres ocasiones como si tuviera problemas, por ello el oficial da la orden de que se detuviera y se requisaran para cuando estuviera más próxima. Siendo las 10:04 am se apareció la moto con dos sujetos y cuando el velocípedo se acerca a la curva donde está el primer soldado y este para hacerle la señal para reducir velocidad, el parrillero con pistola procede a disparar contra este soldado. Ambos sujetos emprenden la huida disparando dejando la moto en la vía y el sujeto que portaba el maletín trato (sic) de sacar algo del mismo, mientras el otro continuaba disparando. En ese cruce de disparos los dos sujetos que se encontraban en la moto resultaron muertos. En el bolso gris se encontraron entre otras dos granadas de mano y el otro sujeto (sic) entre otros se le encontró una
pistola de calibre 9 mm de marca Smith Wesson de modelo 910 No. YJ57 con 7 cartuchos de 9 mm.12
13. El 09 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, en diligencia de audiencia preparatoria ordenó remitir la totalidad de la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, con el fin de que se decida sobre la competencia frente al asunto, dado que: 12 Ibidem., fl. 509 y 510.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07E382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-1626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001 “[…] se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 5º transitorio del acto legislativo 01 de 2017, esto es, se trata de conducta cometida con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometida por exintegrantes de la fuerza pública contra presuntos miembros de las FARC, conductas sobre la cual la Jurisdicción Especial de Paz —-JEPtiene
competencia prevalente y preferente sobre la jurisdicción ordinaria […]”13.
14. Es importante señalar que en la resolución de acusación del 6 de noviembre de 2018 proferida por la Fiscalía 115 Especializada de la Dirección Nacional contra las violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, decidió que no era dable discutir en ese momento procesal el aseguramiento de los sindicados14. b) Proceso radicado No. 110016066606419980000428
15. Dentro de las piezas procesales que fueron incorporadas al expediente del señor NELSON MORA FULANO obra certificación expedida por la Fiscalía Veinticinco Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, en la que consta lo siguiente: En junio 28 de 2010 se califica el mérito del sumario respecto al Sr.
NELSON MORA FULANO entre otros, a quienes se les cerró el 03 de marzo de 2010, profiriéndosele Resolución de Acusación en contra del Sr. MORA FULANO, como presunto coautor impropio de los delitos de Homicidio Agravado Múltiple en concurso con concierto para Delinquir Agravado, ordenando medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, librándose la correspondiente orden de captura. El 29 de septiembre de 2010 la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Fiscalía Delegada, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del Sr. NELSON MORA FULANO, revocando la resolución de acusación proferida el 28 de junio de 2010, por
la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, proferida en contra de NELSON MORA FULANO, esto es, los numerales primero y tercero, en cuanto que, corresponde a la resolución de los cargos e imposición de medida de aseguramiento en contra del mencionado MORA FULANO, como consecuencia de los (sic) anterior PRECLUYE la investigación a favor del 13 Ibidem., 705 y 706. 14 Ibidem., 546 y 547. Página 5 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07E382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-1626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001 SR NELSON MORA FULANO de acuerdo con el artículo 399 inciso 2 Ley 600 de 2000. Ordena librar boleta de libertad a favor del Sr. NELSON
MORA FULANO. 15
IV. CONSIDERACIONES
16. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo
Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
17. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
18. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos
transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y 15 JEP, expediente No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 3305. Cuaderno 20 folio 73 y 74 de la carpeta anexa expediente 428. Página 6 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07E382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-1626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001 simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
19. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el
contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
20. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
21. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor NELSON MORA FULANO.
Problema jurídico
22. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos
normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor NELSON Página 7 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se estudiarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto del proceso disciplinario que se adelanta en contra del señor NELSON MORA FULANO; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario y (vi) concluirá con otras disposiciones.
- Factores de competencia de la JEP
24. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley
1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
25. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva16, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto17, (iii) integrantes de las FARC-EP18, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a 16 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 17 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 18 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.
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26. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem,
prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
27. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas 19 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.
20 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 21 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 9 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en
la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.
29. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”22.
30. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso. 22 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2.
23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. Página 10 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de
ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas24.
32. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes25. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07E382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-1626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006261-50.2019.0.00.0001 Verificación en el caso de NELSON MORA FULANO
33. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor NELSON MORA FULANO se adelanta el proceso penal radicado No. 41001-31-07-003-2019-0005000 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, con ocasión a los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2005 en donde perdieron la vida los
señores GERMÁN ALBERTO ECHEVARRÍA GÓMEZ y WALTER LONDOÑO
ECHEVARRÍA.
34. Factor personal: De acuerdo con las piezas procesales provenientes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, se tiene acreditado que para la fecha de los hechos el señor NELSON MORA FULANO participó en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, específicament
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