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JEP - Resolución SDSJ 3785 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3785 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3785 Bogotá D.C., de 21 de noviembre de 2025

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Daniel Blanco C.C. No. 13.719.446 9001643-62.2019.0.00.0001 2 William Alexander Herrera Ramírez C.C. No. 93.395.805 9001290-22.2019.0.00.0001 3 César Augusto Hernández Pérez C.C. No. 13.541.838 1501534-88.2023.0.00.0001

4 Felio Fernando Adrada Araujo C.C. No. 76.312.245 5 Fernando Cortés Villamizar C.C. No. 13.744.251 6 Nelson Enrique Villamil C.C. No. 79.825.158 7 Humberto Monsalve Agudelo C.C. No. 91.281.002 8 Jhon Gabriel León González C.C. No. 80.231.608 9000153-05.2019.0.00.0001 9 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203

8 Jhon Gabriel León González C.C. No. 80.231.608 9000153-05.2019.0.00.0001 9 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203 9000759-67.2018.0.00.0001  10 Nelson Carreño Rey C.C. No. 13.746.430 11 Óscar Fabián Fuentes Orejarena C.C. No. 98.700.522 12 Edwar Hair Vargas C.C. No. 4.237.016 9000760-52.2018.0.00.0001 13 Fabián Pérez Agustín C.C. No. 71.336.522 9000896-49.2018.0.00.0001

14 Fredy Gamas Rangel C.C. No. 13.745.920 15 Óscar Parra Uribe C.C. No. 91.182.778 16 Javier Alexander Ortiz C.C. No. 91.077.143 17 José Antonio Monsalve C.C. No. 5.615.016 18 Leonardo Jaimes González C.C. No. 91.110.837 19 Orlando Moreno Suárez C.C. No. 91.157.755 0000800-80.2024.0.00.0001 20 Danuil Guerrero Quiroga C.C. No. 77.131.968 0000799-95.2024.0.00.00012

CASO SANTANDER

SUB3NS

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 21 Javier Enrique Reyes Plata C.C. No. 88.199.981 9000903-41.2018.0.00.0001

0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 21 Javier Enrique Reyes Plata C.C. No. 88.199.981 9000903-41.2018.0.00.0001 22 Aldo René Martínez Sánchez C.C. No. 13.512.410 9000687.80-2018.0.00.0001 23 Diomedes Pedraza Díaz C.C. No. 91.458.438 24 Juan Carlos Iglesias Villareal C.C. No. 8.782.025 1501467-89.2024.0.00.0001

25 Aris Alberto Arias Domínguez C.C. No. 9.022.745 9002527-91.2019.0.00.0001 900252791.2019.0.00.0001/0001 26 Arvey Rosero Dorado C.C. No.10.549.788 1501498-12.2024.0.00.0001 27 Ever Fidel Castro Páez C.C. No. 11.324.857 1501572-66.2024.0.00.0001 28 Juan de Dios Figueroa Figueroa C.C. No. 5.690.734 29 Juan Carlos Vanegas Cañizares C.C. No. 13.745.053 1501585-65.2024.0.00.0001 30 Gilberto Hernández Pinto C.C. No. 13.703.282 1501602-04.2024.0.00.0001 31 Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 32 Alfonso Velásquez Ferreira C.C. No. 91.351.316 1500320-91.2025.0.00.0001

31 Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 32 Alfonso Velásquez Ferreira C.C. No. 91.351.316 1500320-91.2025.0.00.0001 33 Crisanto Wandurraga Ríos C.C. No. 91.078.041 1500158-96.2025.0.00.0001 35 Facundo Vargas Rivero C.C. No. 13.855.740 1500133-83.2025.0.00.0001 36 Carlos Eduardo Vargas Mantilla C.C. No. 91.110.514 1500335-60.2025.0.00.0001 37 Mario Alberto Cañas C.C. No. 91.250.629 1500884-07.2024.0.00.0001 38 Jorge Arley Sánchez C.C. No. 86.009.363 9000896-49.2018.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a dar impulso procesal a algunas actuaciones dentro del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, asignado a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la3

CASO SANTANDER

SUB3NS

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la3

CASO SANTANDER

SUB3NS

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna1:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.

4. A través de la Resolución 2359 del 05 de julio de 2024 y las Resoluciones

Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.

4. A través de la Resolución 2359 del 05 de julio de 2024 y las Resoluciones 556 del 24 de febrero, 583 del 26 de febrero y 1347 del 02 de mayo de 2025 , el suscrito magistrado asumió el conocimiento del asunto de los señores Mario

1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala4

CASO SANTANDER

SUB3NS

  • AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala4

CASO SANTANDER

SUB3NS

Alberto Cañas Ortega , Facundo Vargas Rivero, Crisanto Wandurraga Río s, Carlos Eduardo Vargas Mantilla y Alfonso Velásquez Ferreira , respectivamente, y , entre otras cosas, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que certificaran si los mencionados estuvieron o se encuentran actualmente detenidos en alguno de los establecimientos a su cargo.

5. Mediante oficio del 12 de marzo de 2025 3, la Oficina Jurídica Integral del Batallón de Operaciones Terrestres (BATOT) 10 de Norte de Santander solicitó a esta Jurisdicción suministrar información relacionada con investigaciones penales y disciplinarias relacionadas con hechos ocurridos en el departamento de Norte de Santander.

6. A través de oficios del 8 4 y 12 5 de mayo de 2025, la abogada Laura Estefanía Dorado Rojas solicitó que le fuera reconocida la personería jurídica para actuar en favor de los intereses del compareciente Liborio Ávila Tello.

Así mismo, mediante oficio del 27 de julio de 2025 6, remitió el escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) del mencionado compareciente relacionado con hechos ocurridos el 08 de mayo de 2007 en el municipio de El Carmen, Norte de Santander.

Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) del mencionado compareciente relacionado con hechos ocurridos el 08 de mayo de 2007 en el municipio de El Carmen, Norte de Santander.

7. El 13 de mayo de 2025 7, el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Defensa Nacional reportó a esta magistratura que lo solicitado a esta institución mediante la Resolución 1347 del 02 de mayo de 2025 fue trasladado, por razones de competencia, al comandante del Comando

Conjunto Estratégico de Transición.

8. Mediante oficio del 13 de junio de 2025 8, el abogado José Gregorio Correa Tapias solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de los intereses de los señores Crisanto Wandurraga Ríos,

Carlos Eduardo Vargas Mantilla y Facundo Vargas Rivero.

3 Documento Conti 202501017327 4 Documento Conti 202501033730 5 Documento Conti 202501034437 6 Documento Conti 202501057982 7 Documento Conti 202501034608 8 Documento Conti 2025010449915

CASO SANTANDER

SUB3NS

9. El 24 de junio de 2025 9, el abogado Nelson Romero Velásquez, en representación de los intereses del señor Álvaro Garzón Rojas, solicitó al despacho que se le traslade el material probatorio y evidencia física relacionado con su prohijado.

10. El 09 de julio de 2025 10, la abogada Rocío del Pilar Bonilla solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en favor de los intereses del

compareciente José Jesús Perdomo Chacón.

10. El 09 de julio de 2025 10, la abogada Rocío del Pilar Bonilla solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en favor de los intereses del

compareciente José Jesús Perdomo Chacón.

11. Mediante la Resolución 2209 del 11 de julio de 2025 11, este despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que, en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución, adelantara las labores de ubicación y contacto efectivo con las víctimas indirectas del homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio e indagara si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, incluyendo a la señora Mariela Martínez Osorio. Así mismo, solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, ponerse en contacto con la señora Martínez Osorio, y demás víctimas indirectas del homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio que fueran reportadas por la UIA, a fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

12. El 08 de agosto de la presente anualidad 12, el comandante del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” solicitó a esta magistratura informar el estado actual del proceso 2011 -00316-00 relacionado con hechos ocurridos el 27 de junio de 2004 en el municipio de Suratá (Santander), en los cuales falleció el señor Juan de Jesús Díaz Arenis.

13. El 20 de agosto de 2025 13, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

cuales falleció el señor Juan de Jesús Díaz Arenis.

13. El 20 de agosto de 2025 13, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga solicitó a esta magistratura la remisión de la ejecutoria de la resolución definitiva de situación jurídica RPP N° 200 del 28 de enero de 2025, así como “[…] orientación sobre la autoridad judicial a la que incumbe dar aplicación a lo resuelto en dicha resolución, por cuanto allí se dirige la orden

9 Documento Conti 202501047474 10 Documento Conti 202501052047 11 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 5366 a 5372 12 Documento Conti 202501062127 13 Documento Conti 2025010651916

CASO SANTANDER

SUB3NS

de extinción de la acción penal tanto a tribunal como a juzgado de conocimiento, y es notificada de la misma, el despacho de primera instancia”.

14. El 25 de agosto de 202514, la comandancia del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” solicitó a esta Jurisdicción informar el estado actual de la investigación seguida en contra del señor Fabián Pérez Agustín y otros dentro del proceso con radicado número 2018 -0016 por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2003 en el municipio de Matanza (Santander) que culminaron con la muerte del señor Joaquín Tarazona Bayona.

15. El 16 de septiembre de 2025 15, el abogado Carlos Mauricio Ramírez Gaitán remitió poder para actuar en representación del señor Aris Alberto

culminaron con la muerte del señor Joaquín Tarazona Bayona.

15. El 16 de septiembre de 2025 15, el abogado Carlos Mauricio Ramírez Gaitán remitió poder para actuar en representación del señor Aris Alberto Arias Domínguez. Un día después16, el señor Miguel Ángel Quiñones Trujillo, a través de su correo personal, remitió un oficio que, al parecer, provendría del Comando de Personal del Ejército Nacional , donde informa, entre otros aspectos, el retiro del servicio activo del compareciente Nelson Enrique Villamil, por cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.

16. El 19 de septiembre d el mismo año 17, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó al magistrado Pedro Elías Díaz Romero el acceso a la grabación de la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad, realizada el 15 de septiembre de 2025 , en relación con el homicidio del señor Diosemior Chinchilla Contreras ocurrido en El Carmen

(Norte de Santander).

17. El 26 de septiembre de 2025 18, el abogado Carlos Mauricio Ramírez Gaitán remitió un poder para actuar en representación del señor Aris Alberto

Arias Domínguez.

18. El 07 de octubre de 2025 19, la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga solicitó a este despacho informar si el exmilitar Orlando Almeida Pérez ha rendido versión respecto

14 Documento Conti 202501066364 15 Documento Conti 202501074366 16 Documento Conti 202501074551 17 Documento Conti 202501075672

informar si el exmilitar Orlando Almeida Pérez ha rendido versión respecto

14 Documento Conti 202501066364 15 Documento Conti 202501074366 16 Documento Conti 202501074551 17 Documento Conti 202501075672 18 Documento Conti 202501074366 19 Documento Conti 2025010811867

CASO SANTANDER

SUB3NS

del homicidio el señor Mario José Rojas Ávila y, en caso afirmativo, remitir copia de esta pieza procesal.

19. El 08 de octubre de 20252021, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, actuando en representación de los señores Juan de Dios Figueroa Figueroa y Gilberto Hernández Pinto, solicitó a este despacho que sus representados sean notificados de las decisiones judiciales de manera person al, debido al desconocimiento que tienen sobre el uso de la plataforma Legali para acceder al expediente digital.

20. El 27 de octubre de 2025 22, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho, actuando en representación de los señores César Augusto Hernández Pérez, Felio Fernando Adrada Araujo, Fernando Cortés Villamizar, Nelson Enrique Villamil y Orlando Moreno Suárez, solicitó que a sus defendi dos les fuera aplicada la figura de la renuncia a la persecución penal. A su vez el día 31 del mismo mes y año23, la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar presentó un poder para actuar en representación del

compareciente Juan Carlos Iglesias Villareal.

21. El 10 de noviembre de 202524, la comandancia del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, solicitó informar el estado actual del

compareciente Juan Carlos Iglesias Villareal.

21. El 10 de noviembre de 202524, la comandancia del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, solicitó informar el estado actual del proceso penal con radicado número 2018 -0016 adelantado contra el señor Fabián Pérez Agustín y otros respecto del homicidio del señor Joaqu ín

Tarazona Bayona.

CONSIDERACIONES

22. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica; (ii) respuesta a las solicitudes de información presentadas ante la SDSJ, y (iii) otras determinaciones.

20 Documento Conti 202501081950 21 Documento Conti 202501081920 22 Documento Conti 202501086924 23 Documento Conti 202501088979 24 Documento Conti 2025010914808

CASO SANTANDER

SUB3NS

  1. Reconocimiento de personería jurídica

23. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente

reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

24. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hech o desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

25. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

26. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° est ableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación perso nal o reconocimiento”.

27. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema consideró

que25:

presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación perso nal o reconocimiento”.

27. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema consideró

que25:

25 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).9

CASO SANTANDER

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[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en e se supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad26. (Negrilla dentro del texto original)

28. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante a Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5

presunción de autenticidad26. (Negrilla dentro del texto original)

28. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante a Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5 antes referido se mantuvo sin modificación alguna.

29. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1º, parágrafo 4º dispuso

lo siguiente:

PARÁGRAFO 4º. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).

30. En este sentido, se entenderá acreditada la voluntad inequívoca de conferir poder a un abogado cuando conste la autenticación personal de la firma del poderdante (exigida en el marco de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000) o el mensaje de datos a través del cual este confirió el poder especial (en virtud del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022).

26 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de

poder especial (en virtud del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022).

26 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.10

CASO SANTANDER

SUB3NS

Caso concreto

  • Reconocimiento de personería jurídica al abogado José Gregorio

Correa Tapias

31. Tal como fue reseñado en los antecedentes, el día 13 de junio de 202527, el abogado José Gregorio Correa Tapias , identificado con la cédula de ciudadanía número 19.874.711 y tarjeta profesional número 344575 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó los poderes debidamente conferidos por los señores Crisanto Wandurraga Ríos, Carlos Eduardo Vargas Mantilla y Facundo Vargas Rivero. Así mismo, el día 31 de octubre de 202528, la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar , identificada con cédula de ciudadanía número 52.849.452 y tarjeta profesional número 164.087 del Consejo Superior de la Judicatura, a nexó un poder debidamente conferido por el señor Juan

Carlos Iglesias Villareal.

32. Se deja constancia que todos los poderes cuentan con las respectivas notas de presentación personal hechas por parte de los poderdantes, así:

Compareciente Nota de presentación personal Notaría Carlos Eduardo Vargas Mantilla 09 de junio de 2025 Notaria del Círculo de Socorro (Santander) Crisanto Wandurraga Ríos

Compareciente Nota de presentación personal Notaría Carlos Eduardo Vargas Mantilla 09 de junio de 2025 Notaria del Círculo de Socorro (Santander) Crisanto Wandurraga Ríos 11 de junio de 2025 Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander) Facundo Vargas Rivero 10 de junio de 2025 Notaría 2 del Círculo de Floridablanca (Santander) Juan Carlos Iglesias Villareal 31 de octubre de 2025 Notaria 77 del Círculo de Bogotá (Cundinamarca)

33. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:

27 Documento Conti 202501044991 28 Documento Conti 20250108897911

CASO SANTANDER

SUB3NS

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx la página - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.

34. En tal sentido, se verificó la vigencia de las tarjetas profesionales de los letrados y que no cuentan con sanciones disciplinarias vigentes registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como consta a continuación:

Abogado (a) T.P vigente Sin sanciones disciplinarias José Gregorio Correa

letrados y que no cuentan con sanciones disciplinarias vigentes registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como consta a continuación:

Abogado (a) T.P vigente Sin sanciones disciplinarias José Gregorio Correa Tapias Certificado de vigencia número 1522013 del 20 de noviembre de 2025. Certificado de ausencia de sanciones disciplinarias número 20251120-1846794 del 20 de noviembre de 2025 Andrea del Pilar Rincón Aguiar Certificado de vigencia número 1524053 del 20 de noviembre de 2025. Certificado de ausencia de sanciones disciplinarias número 20251120-1847981del 20 de noviembre de 2025

35. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de los mencionados abogados y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica de los comparecientes referidos anteriormente.

36. En vista de lo anterior, el despacho le reconocerá personería jurídica al abogado José Gregorio Correa Tapias para representar los intereses de los señores Facundo Vargas Rivero, Crisanto Wandurraga Ríos, y Carlos Eduardo Vargas Mantilla y a la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar para representar los intereses del señor Juan Carlos Iglesias Villareal.12

CASO SANTANDER

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37. Consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso a los siguientes abogados:

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37. Consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso a los siguientes abogados:

Abogado (a) Compareciente Expediente SAJ Expediente matriz José Gregorio Correa Tapias Facundo Vargas Rivero, Crisanto Wandurraga Ríos, y Carlos Eduardo Vargas Mantilla 000084147.2024.0.00.0001, 150015896.2025.0.00.0001, 150013383.2025.0.00.0001 y 150033560.2025.0.00.0001 000084147.2024.0.00.0001 Andrea del Pilar Rincón Aguiar Juan Carlos Iglesias Villareal 150146789.2024.0.00.0001

  • No reconocimiento de personería jurídica

38. La abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, identificada con cédula de ciudadanía 52.862.117 y tarjeta profesional 161.206 del C.S.J., allegó un poder especial con fecha del 09 de julio de 2025 conferido por parte del señor José Jesús Perdomo Chacón para que representara sus intereses. Así mismo, el día 16 de septiembre de 2025 29, el abogado Carlos Mauricio Ramírez Gaitán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.390.712 y tarjeta profesional número 62.680 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por el señor Aris Alberto Arias Domínguez. Sin embargo, los poderes

identificado con la cédula de ciudadanía número 79.390.712 y tarjeta profesional número 62.680 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por el señor Aris Alberto Arias Domínguez. Sin embargo, los poderes allegados no cuenta n con diligencia de presentación personal de los poderdantes ni tampoco existe un mensaje de datos remitido por estos que permita acreditar la voluntad para ser representado s por la doctora Bonilla Liévano o por el doctor Ramírez Gaitán. En consecuencia, no se les reconocerá personería jurídica a l os mencionados letrados hasta tanto subsane n los poderes allegados.

29 Documento Conti 20250107436613

CASO SANTANDER

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  1. Respuesta a solicitudes de información ante la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas

  • Solicitudes relacionadas con la Subsala Especial de Conocimiento y

Decisión Catatumbo:

39. A través de oficio del 12 de marzo de 202530, la Oficina Jurídica Integral del Batallón de Operaciones Terrestres (BATOT) 10 de Norte de Santander solicitó a esta Jurisdicción suministrar información relacionada con investigaciones penales y disciplinarias relacionadas con hechos ocurridos en el dep artamento de Norte de Santander . No obstante, este asunto no está relacionado con el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” con jurisdicción en el departamento de Santander ni con el reparto que el suscrito magistrado tiene en el marco de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo . En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial

con jurisdicción en el departamento de Santander ni con el reparto que el suscrito magistrado tiene en el marco de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo . En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que incorpore el Radicado Conti 202501017327 en el expediente Legali que corresponda y poner en conocimiento dicho asunto al magis trado Pedro Elías Díaz Romero.

40. Así mismo, como se indicó previamente, mediante sendos memoriales la abogada Laura Estefanía Dorado Rojas solicitó el reconocimiento de personería jurídica para representar al compareciente Liborio Ávila Tello y presentó ajustes al régimen de condicionalidad por hechos ocurridos en Norte de Santander.

41. Al respecto, tal y como se mencionó en la Resolución 3123 del 27 de septiembre de 2024, el señor Liborio Ávila Tello hace parte del proceso de definición de situación jurídica de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, bajo el conocimiento del magistrado Pedro Elías Díaz, dado que la mayoría de las conductas punibles que cometió ocurrieron en el departamento de Norte de Santander.

42. No obstante, respecto al señor Ávila Tello, este despacho conoce de los hechos relacionados con el homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis , ocurrido en el departamento de Santander, por lo que, la práctica habitual de esta

30 Documento Conti 202501017327.14

CASO SANTANDER

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magistratura ha sido comunicar las decisiones que

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