JEP - Resolución SDSJ-3787 09-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3787 09-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3787 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
Número expediente SAJ: 9003978-54.2019.0.00.0001
Solicitante: Luis Fernando Almario Rojas Situación jurídica: Condenado – en libertad Delitos: Concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al elector.
Procede el despacho a asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Luis Fernando Almario Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.627.544, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública
(AENIFPU).
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el día 22 de marzo de 20181, el señor Luis Fernando Almario Rojas presentó una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en relación con los procesos adelantados en su contra por la Corte Suprema de Justicia bajo los radicados 36.046 y 38.752. Esta solicitud fue luego reiterada por el señor Almario Rojas mediante escrito radicado el día 18 de octubre de 20182. 1 Expediente Legali 9003978-54.2019.0.00.0001, fl. 1 – 8. 2 Expediente Legali 9003978-54.2019.0.00.0001, fl.44599 – 44612.
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SOLI CITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001
2. El caso fue asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la cual, mediante auto 079 de 20 de noviembre de 2018, asumió conocimiento del mismo y le solicitó al señor Almario Rojas manifestar “su compromiso concreto, programado y claro de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad, a la reparación y a la no repetición”.
3. El solicitante dio respuesta a lo anterior mediante escrito de 24 de noviembre de 2018, en el cual se comprometió a “esclarecer toda la verdad” en relación, entre otros, con los siguientes hechos, ocurridos entre los años 2001 y 2006: “Concierto para promover grupos armados al margen de la ley.
En particular, su relación con grupos guerrilleros y paramilitares que operaron en el departamento del Caquetá”.
4. Mediante Resolución 01 de 22 de julio de 2020, la SRVR aceptó el
sometimiento del señor Almario Rojas a la JEP únicamente por los hechos correspondientes al expediente No. 38.752. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: [E]l análisis de fondo de la solicitud del señor Almario Rojas tiene lugar en el marco del Caso No. 01, pues en la investigación remitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [identificada con el radicado 38.752] con ocasión de la solicitud presentada por él, se investiga precisamente su participación en los homicidios de Diego Turbay Cote, la señora Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, ejecutados por integrantes por la columna móvil Teófilo Forero. En la investigación correspondiente al caso 01, se ha identificado que estos hechos por los cuales es investigado el señor Almario Rojas forman parte de los múltiples hechos victimizantes ejecutados en contra de la familia Turbay Cote en Caquetá, entre los cuales también está el secuestro y posterior homicidio del señor Rodrigo Turbay Cote, ejecutado por la extinta guerrilla Farc-EP e identificado como un hecho objeto de investigación en el Caso No. 013. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Resolución No. 01 de 22 de julio de 2021, párr. 6. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001
5. Por otro lado, en lo que respecta a los hechos por los cuales el señor Almario Rojas fue condenado bajo el radicado 36.046, la SRVR determinó lo siguiente: Ahora, en relación con los hechos por los cuales fue condenado por los delitos de concierto para promover grupos al margen de la ley y, específicamente al Bloque Central Bolívar, Frente Sur de los Andaquíes, en concurso con constreñimiento al elector, esta Sala no realizará un examen [de] fondo en esta providencia por cuanto esos hechos, por los cuales ya hay una condena en firme proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , no corresponden a ningún caso priorizado hasta el momento por la Sala de Reconocimiento. Esto significa que la solicitud realizada respecto de las conductas estudiadas en el expediente No. 36.046, que actualmente se encuentra en ejecución de penas, no cumplen con el requisito de competencia específica de la Sala de Reconocimiento para entrar a evaluar la competencia de la JEP,
por lo cual la Sala devolverá la solicitud de acogimiento relacionada con estos hechos a la Sala de Definición de Situación Jurídica, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias4.
6. Con base en lo anterior, la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud de sometimiento presentada por el señor Almario Rojas en relación con el mencionado radicado 36.046. Esta decisión fue comunicada a este despacho a través de la plataforma Conti el día 9 de junio de 20215.
7. Finalmente, el día 28 de junio de 2021 el señor Almario Rojas presentó un escrito titulado “Plan concreto programado y claro del compromiso de condicionalidad del compareciente ante la JEP Luis Fernando Almario Rojas”.
Allí manifestó que se referiría, entre otros asuntos, a “hechos relacionados con conciertos para promover grupos armados ilegales, en particular grupos guerrilleros y paramilitares que operaron en el departamento del Caquetá 2001 – 2006”. Igualmente, manifestó su voluntad de “contribuir a la reparación de las víctimas del conflicto armado en el departamento del Caquetá, aportando pruebas sobre identificación de las víctimas y hechos que determinen e identifiquen a los posibles victimarios”. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Resolución No. 01 de 22 de julio de 2021, párr. 8. 5 Radicado Conti No. 202003004735. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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CONSIDERACIONES
8. En vista de la remisión realizada por la SRVR mediante Resolución 01 de 22 de julio de 2021, el despacho asumirá el conocimiento del presente asunto.
Sin embargo, teniendo en cuenta el alcance particular de dicha remisión, el análisis de la SDSJ se limitará, en principio, a determinar la procedencia de aceptar o rechazar la solicitud de sometimiento voluntario a la JEP presentada por el señor Almario Rojas en relación con el proceso penal con radicado 36.046, en cuyo marco fue condenado por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de única instancia de 16 de marzo de 2016.
9. Ahora bien, tal como lo señaló la SRVR en la mencionada Resolución 01 de 2020, la Sección de Apelación ha determinado que, dado que la aceptación del sometimiento de los AENIFPU a la JEP es, en sí misma, un beneficio del sistema de justicia transicional, su otorgamiento se encuentra sometido al cumplimiento de condiciones previas. Entre ellas se destaca el deber
proactivo de presentar un compromiso concreto, programado y claro que permita establecer, de forma precisa, las responsabilidades que asume el solicitante con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
10. En el caso concreto, la SRVR determinó que el compromiso presentado por el señor Almario Rojas cumplía con los requisitos necesarios para efectos de aceptar su solicitud de sometimiento. Lo anterior, por considerar que “es lo suficientemente concreto y detallado […] en contraste con los demás insumos con los que cuenta la Sala en el marco del Caso No. 01 y con el expediente allegado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”6. Sin embargo, tal como se desprende de esta transcripción, el pronunciamiento de la SRVR se enmarcó específicamente en el análisis realizado por dicha Sala en relación con el proceso 38.752. Siendo así, la conclusión alcanzada por la SRVR frente a este punto no puede ser acogida automáticamente por la SDSJ; por el contrario, esta Sala debe realizar un análisis independiente y diferenciado que tenga como base los aportes 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Resolución No. 01 de 22 de julio de 2021, párr. 37. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001 ofrecidos por el compareciente en relación con los hechos por los cuales fue condenado bajo el radicado 36.046.
11. Más aún, es importante destacar que, mientras el proceso 38.752 se encuentra en fase de investigación, el proceso 36.046 concluyó con una sentencia condenatoria proferida en contra del señor Almario Rojas, la cual se encuentra actualmente en firme. De lo anterior se deriva una diferencia fundamental en cuanto al umbral exigible en relación con los aportes que debe realizar el solicitante en materia de verdad, reparación y garantías de no repetición para efectos de que su solicitud de sometimiento sea aceptada frente a cada uno de estos procesos. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado que, al momento de presentar su compromiso:
[L]a persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal7 (negrilla fuera del texto original).
12. En vista de lo anterior, los comparecientes que no han sido condenados
por la justicia ordinaria pueden, de manera legítima, alegar su inocencia ante la JEP, en cuyo caso no les será exigible presentar un programa de aportes en materia de reparación y garantías de no repetición8. Por el contrario, esta opción no está disponible para comparecientes voluntarios previamente condenados por la justicia ordinaria; para estos últimos, a menos que pretendan someter su condena al procedimiento de revisión transicional, su solicitud de sometimiento solo será procedente cuando “no disput[en] la verdad contenida en su condena”9 y, además, ofrezcan aportes que permitan “optimi[zar] la verdad plena y la consecuente reparación y restauración de los derechos de las víctimas y de la sociedad” 10. En este sentido, la Sección de Apelación ha establecido que: 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 565 de 2020, párr. 18. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 565 de 2020, párr. 18. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[E]l reconocimiento de la verdad procesal fijada a partir de la premisa fáctica de sentencias condenatorias en firme proferidas por la JPO, la dignificación de las víctimas y la resignificación de los hechos, constituyen los pasos iniciales e indispensables para que, a la postre, sean aplicables en su mayor intensidad tratamientos especiales definitivos tales como la sustitución de la sanción penal11.
13. Todo lo anteriormente expuesto obliga a la SDSJ a realizar un análisis distinto (y más exigente) al realizado por la SRVR en relación con el compromiso claro, concreto y programado del señor Almario Rojas, para efectos de determinar la procedencia de admitir su sometimiento voluntario a la JEP en relación con el proceso con radicado 36.046. Es por ello que se le solicitará al señor Almario Rojas que, en desarrollo de los escritos de compromiso previamente radicados por él ante la SRVR, presente a este despacho un escrito relacionado específicamente con los hechos por los cuales fue condenado en el marco de dicho proceso, a saber, sus relaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento del Caquetá.
14. Ahora bien, el contenido de dicho escrito no puede limitarse a un índice
temático de asuntos frente a los cuales el solicitante pretende aportar verdad, como es el caso del compromiso presentado por él a la SRVR el pasado 28 de junio de 2021; tampoco puede consistir en una serie de afirmaciones o compromisos de carácter genérico, abstracto o indeterminado. Por el contrario, el solicitante deberá dar una respuesta clara y concreta a cada una de las preguntas que se le plantean a continuación, superando en cada caso el umbral de lo ya establecido ante la justicia ordinaria: A. ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 706 de 2021, párr. 17.9. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001 b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada a la cual le prestaba colaboración (en este caso, las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento del Caquetá), detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial y especificando el conocimiento que tenga sobre quiénes eran sus líderes y miembros.
c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, y si cuenta con pruebas o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura a la cual le prestaba colaboración con otras estructuras armadas, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). En este punto, deberá hacer referencia específicamente al conocimiento que tenga sobre relaciones existentes entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública, funcionarios públicos de entidades de nivel nacional, departamental y local, empresarios, comerciantes y en general terceros. Dicha información debe ser precisa en cuanto a las personas sobre las cuales conoce dichos vínculos, la manera como conoció de cada situación (personal, de oídas, o a través
de otros medios), con información que detalle de manera circunstanciada, las razones de su conocimiento y las situaciones concretas que llevan a hacer los señalamientos. g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato. En este punto, deberá hacer referencia particular al conocimiento que tenga sobre las 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLI CITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001 afectaciones causadas a las comunidades caqueteñas por el fenómeno paramilitar. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por
Desaparecidas? (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura?
b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?12
15. Adicionalmente, teniendo en cuenta la naturaleza de las conductas específicas por las cuales el señor Almario Rojas fue condenado por la justicia ordinaria bajo el radicado 36.046, se le solicitará dar respuesta también a las siguientes preguntas, superando en cada caso el umbral de lo ya establecido en sede judicial: i. ¿Qué reuniones y/o contactos sostuvo con miembros de las AUC, y particularmente con miembros del Frente Sur Andaquíes (FSA) del Bloque Central Bolívar (BCB)? En relación con cada una de ellas deberá aclarar: cuándo y dónde se llevaron a cabo, quiénes estuvieron presentes, qué temas se trataron y a qué acuerdos se llegaron.
En este punto, deberá hacer referencia específicamente a las reuniones y/o contactos sostenidos con (i) Carlos Fernando Mateus Morales, alias “Paquita”; (ii) Harlintont Mosquera Hernández; (iii) Gabriel Jaime Esquivia Acosta, alias “Carepa”; (iv) Juan Carlos Monje, alias “JK”; (v) Walter Smith Velásquez, alias “Chiqui”; (vi) alias “Peruano”; “Asdrubal” o “120”; (vii) Carlos Monroy Durán, alias “el Gato” o “el Zarco”; (viii) Albeiro Antonio Ardila López, alias “Rambo”; (ix) alias “José María”; (x) alias “Jorge El Calvo”; (xi) José Germán Sena Pico, 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001 alias “Nico”; (xii) alias “Cuéllar”; (xiii) alias “Uriel Henao” o “El Cantante”. j. ¿Qué respaldo le dieron las AUC y, particularmente, el FSA del BCB, en sus campañas a la Cámara de Representantes? En este marco, deberá aclarar si recibió algún apoyo económico o logístico, o si fue beneficiario de mecanismos de constreñimiento a la población dirigidos a forzar a los electores a votar por él. k. ¿En qué consistieron los mecanismos de constreñimiento mencionados en el punto anterior? ¿Existió connivencia de servidores públicos, miembros de la fuerza pública, empresarios u otras personas frente a estos mecanismos? ¿Qué partidos o sectores políticos se vieron afectados? l. ¿Qué respaldo le otorgaron las AUC y, particularmente, el FSA del BCB, a otros candidatos afines al señor Almario Rojas en campañas a cargos de elección popular, tanto a nivel local como departamental y
nacional? ¿Qué rol jugó el señor Almario Rojas en la obtención de estos respaldos? En este punto, deberá hacer particular referencia al apoyo otorgado por las AUC a (i) el señor Juan Carlos Claros Pinzón en su campaña a la Gobernación de Caquetá en el año 2003; (ii) el señor Arnoldo Barrera en su campaña a la Alcaldía de Florencia en el año 2003; y (iii) la señora Nelcy Almario en su campaña a la Gobernación del Caquetá en el año
2007. En este marco, deberá aclarar si recibieron apoyo económico o logístico, o si fueron beneficiarios de mecanismos de constreñimiento a la población dirigidos a forzar a los electores a votar por ellos. m. ¿Qué acuerdos se alcanzaron con las AUC en relación con los apoyos en campañas electorales anteriormente mencionados? ¿Qué tipo de retribuciones se acordaron en favor de las AUC? n. ¿Qué contribuciones prestaron el señor Almario Rojas y/u otros políticos o funcionarios públicos afines a su proyecto político a las AUC y, particularmente, al FSA del BCB? En este marco, deberá hacer 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLI CITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001 referencia a contribuciones económicas, cooptación de instituciones públicas, asignación de contratos públicos, designación de personas afines a la organización criminal en cargos públicos, gestión de normas favorables a los intereses de las AUC, suministro de información relacionada con movimientos de la fuerza pública, entre otros. o. ¿Cuál fue la relación existente entre el señor Almario Rojas y el señor John Edward Monje Alvarado, miembro de su UTL y hermano de Juan Carlos Monje, cabecilla del FSA del BCB? ¿Cómo lo conoció y por qué lo designó en su UTL? p. ¿Qué rol jugó el señor Ángel Jimmys Mosquera Lasso, conductor y escolta del señor Almario Rojas, en la gestión de reuniones y acuerdos con las AUC y, particularmente, con el FSA del BCB?
16. Para terminar, es necesario poner de presente que, de acuerdo con un memorial remitido por la Corte Suprema de Justicia el día 31 de mayo de 202113, el señor Almario Rojas presentó ante dicha corporación una solicitud de impugnación especial de la sentencia condenatoria proferida en su contra bajo el radicado 36.046. En vista de ello, debe recordársele al compareciente que, según lo establecido por la Sección de Apelación, es necesario que los argumentos presentados y las pretensiones planteadas por el solicitante tanto
en la justicia ordinaria como en el presente procedimiento transicional resulten congruentes entre sí. En palabras de la Sección de Apelación: [S]i no se alega inocencia a través de mecanismos como la revisión transicional, no es congruente pretender los tratamientos especiales del SIVJRNR que tienen la mayor intensidad y que exigen la aceptación de la verdad procesal ya establecida en sentencias ejecutoriadas de la JPO, como es el caso de la sustitución de la sanción penal; y, al mismo tiempo cuestionar dichas providencias en otras instancias judiciales nacionales o internacionales. Tal incongruencia, además de que evidencia una falta absoluta de seriedad frente a las finalidades del Sistema, por cuanto puede dar al traste con lo andado dentro del proceso transicional en la eventualidad en que se pongan en duda los pronunciamientos judiciales cuyas sanciones y condenas se pretende sustituir, también denota la actitud extraña del compareciente, quien parece considerar que puede venir a la JEP a decir cualquier cosa mientras, de forma paralela, alega 13 Expediente Legali 9003978-54.2019.0.00.0001, fl.44811 – 44813. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001 otra totalmente opuesta en otros foros. En este punto la SA destaca que la jurisdicción transicional especial no es un escenario de libre discurso, sino que, por el contrario, debe ser un espacio de seriedad, verdad y compromiso con las instancias judiciales, y de respeto con los demás intervinientes. Y si bien el compareciente puede ejercer libremente su derecho a acudir ante diferentes instancias judiciales, resulta reprochable que no informe de ello a la Jurisdicción Especia14l.
17. En consecuencia, el señor Almario Rojas deberá tener estas consideraciones en cuenta al momento de dar respuesta a los requerimientos planteados en la presente decisión.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del caso del señor Luis Fernando Almario Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.627.544, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
TERCERO: SOLICITAR al señor Luis Fernando Almario Rojas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta
resolución, presente de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 706 de 2021, párr. 17.15. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLI CITANTE: LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003978-54.2019.0.00.0001
CUARTO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público15 la presente decisión, para que dentro de los diez (10) días hábiles16 siguientes al recibo de la misma se pronuncie, si así lo desea.
QUINTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co,
conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 15 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 16 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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