JEP - Resolución SDSJ 3787 11 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3787 11 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DIDIER ARLEY GOMEZ LONDOÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3787 Bogotá D.C., Once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001
Compareciente: Didier Arley Gomez Londoño
Naturaleza: Fuerza Pública Identificación: 1.017.122.220.
Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado – LTCA Asunto: Resolución de sustanciación
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a pronunciarse sobre la solicitud de actualización de antecedentes judiciales presentada por la Dra. Paula Andrea Ramírez Arboleda apoderada judicial del compareciente DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO en el radicado Nº 7853 se acogió a sentencia anticipada, por lo que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) profirió sentencia el 11de marzo de 2015 por la conducta
Página 1 de 4 punible de favorecimiento y falso testimonio, imponiéndole la pena de treinta y seis (36) meses de prisión.
2. En otro asunto con radicado Nº 05001 31 04 027 2009 0035 el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), profirió sentencia condenatoria de 5 de agosto de 2011, en contra de DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO y otros en calidad de coautores por el punible de homicidio agravado, imponiéndoles la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión. Así las cosas, se tiene que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el 13 de julio de 2017, le concedió al señor GÓMEZ LONDOÑO el beneficio de libertad, transitoria, condicionada, anticipada.
3. Mediante Resolución 003114 de 19 de agosto de 2020, la SDSJ resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, en calidad de miembro de la Fuerza Pública.
Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso claro, concreto, programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los despachos judiciales
en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.
4. El 8 de julio de 2022, el despacho mediante Resolución N° 2490 , asumió competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz de la actuación que adelanta DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, en calidad de miembro de la Fuerza Pública, por los asuntos con números de radicado: No. 05001 31 04 027 2009 00351 surtido ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin
(Antioquia), y cuya vigilancia de la pena se lleva a cabo por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el radicado Nº 05001 31 04 009 2012 00115; y el radicado No. 7853, asunto que se surtió ante la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), entre otras consideraciones. Página 2 de 4
5. El 19 de septiembre de 2022, la profesional del derecho Paula Ramírez Arboleda apoderada del señor Gomez Londoño allegó al despacho un escrito1 por medio del cual solicitaba la verificación y actualizacion de los reportes de antecedentes en el Sistema Nacional de la Policía Nacional.
III. DE LA SOLICITUD
6. Indicó en el escrito la profesional del derecho que se percató de una
inconsistencia en el Sistema que registra los antecedentes a cargo de la Policía Nacional, considera que la información que reposa allí se encuentra desactualizada, lo que conllevaría a que eventualmente se le prive de la libertad a su representado. Soportó su dicho en la verificación que realizó al consultar la página habilitada para tal fin “ https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/”, que emite como resultado que dicha información no puede ser suministrada instando a que el compareciente se acerque a las instalaciones para que pueda adelantar la consulta solicitada.
7. Por lo anterior, la apoderada del señor GÓMEZ LONDOÑO estima que es muy probable que, en virtud de la anomalía que presenta el sistema, le registren requerimientos desactualizados a su poderdante, por alguna autoridad sea judicial o administrativa a su defendido, por lo que su libertad se pueda ver afectada. En aras de evitar que se presente esa situación, solicitó al despacho previa verificación de antecedentes, se aclaré ante dicha entidad que controla el sistema de antecedentes, que el no está siendo requerido por ninguna autoridad.
8. En ese entendimiento, previo a tomar una decisión de fondo respecto a la actualización de antecedentes, es necesario verificar la información que obra en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), por lo que se requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)- Policía Nacional, para que allegue los antecedentes judiciales, registros de autoridades judiciales y ordenes de captura que obren en contra del señor DIDIER ARLEY 1 Petición de 19 de septiembre de 2022, inccorporada en el expediente Legali 0001419-49.2020.0.00.0001,
a folio 1316. Página 3 de 4 GÓMEZ LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220.
9. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas,
IV. RESUELVE
PRIMERO-. ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)- Policía Nacional para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este proveído, allegue los antecedentes judiciales, registros de autoridades judiciales y ordenes de captura vigentes que obren en contra del señor DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220. SEGUNDO-. COMUNICAR la presente decisión al señor DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 4 de 4