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JEP - Resolución SDSJ 3788 11 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3788 11 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ÁLVARO GARCÍA ROMERO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 3788

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9004125-80.2019.0.00.00

Expediente Espejo: 9004125-80.2019.0.00.0001

Solicitante: ENRIQUE A. ARIZA RIVAS

Identificación: C.C. N° 79.468.656 de Bogotá

Naturaleza: (AENIFPU)

Trámite: Sometimiento

Asunto: Resolución sustanciación

I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a dar traslado de una solicitud proveniente del Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. CONSIDERACIONES

1. El 30 de agosto de 2019, mediante resolución N°004572, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la

satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 1

2. El 30 de marzo de 2022, es allegado a la plataforma documental CONTI por vía electrónica petición que suscribe ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, por medio de la cual exterioriza desistimiento frente a la solicitud de sometimiento presentada ante esta Jurisdicción, por cuanto considera que a la fecha no se le ha resuelto su solicitud. Agrega el solicitante, que una vez se acepte su petición se remita la totalidad de las actuaciones procesales a los juzgados de origen para que allí se continúe con el procedimiento ordinario.

3. El 25 de mayo de 2022, el despacho mediante Resolución N° 1774 estimó que la solicitud de desistimiento allegada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS resultaba improcedente, razón por la cual no se accedió a la misma.

4. El 31 de mayo de 2022, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS interpuso recurso de apelación y lo sustento en contra de la Resolución N° 1774 de 25 de mayo 2022.

5. Descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de reposición, así como tampoco pronunciamientos al respecto de los demás sujetos procesales, por lo que el ingreso del recurso al despacho se dio el día 23 de junio de 2022.

6. Toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal y el mismo reúne los requisitos de sustentación establecidos en el

artículo 14 de la Ley 1922, como quiera que ha presentado argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su disenso, este despacho consideró que el mismo debía ser concedido, por lo que mediante Resolución N° 2492 de 8 de julio de 2022 concedió el recurso de alzada.

7. El día 23 de septiembre de 2022 fue incorporado a la plataforma CONTI solicitud de información por parte del Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la que se requiere sea indicado el estado actual del trámite en que se encuentra el asunto que se surte al interior de la JEP por el compareciente Ariza Rivas, lo anterior para definir el impulso procesal del expediente que se lleva a cabo ante la jurisdicción ordinaria en contra de Ariza

Rivas. 2

8. Como quiera que el trámite respecto de la solicitud se encuentra actualmente radicado en uno de los despachos de la Sección de Apelación, se dará traslado de la petición a esa dependencia a fin de que suministre la información sobre el estado actual de la solicitud y el trámite que se le dio a ella.

9. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–,

III. RESUELVE: PRIMERO.- REMÍTASE, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ–, la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2022 con destino a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a fin de que se dé contestación a lo requerido por Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con fundamento en lo expuesto en la

parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: INFÓRMESE de esta determinación al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá para los fines pertinentes.

CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 3

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