JEP - Resolución SDSJ 3789 15 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3789 15 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3789 Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2023
Número expediente SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001
Solicitante: Oscar Gonzalo Ríos
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – Privado de la libertad Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otros Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de conceder alguno de los beneficios transicionales solicitados en el caso del sargento primero retirado SP (r) Oscar Gonzalo Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.482.518, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El Ministerio de Defensa Nacional presentó entre sus listados el caso No. 1240, para la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar
(PLUM) en favor del SP (r) Oscar Gonzalo Ríos, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016. Así mismo, mediante comunicación del 16 de agosto de 2018, el SP (r) Ríos manifestó que “de los documentos que aporte (sic) a la Jefatura Jurídica Integral del Ejército, se 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 expusieron los casos de fuerza pública No. 274 el cual no fue certificado y 1240 el cual SI (sic) fue certificado posteriormente por la Secretaría Ejecutiva de la JEP”1.
2. El solicitante presentó además su solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 10 de abril del 2019, en su calidad de sargento primero retirado del Ejército2, indicando que se encuentra privado de la libertad desde hace siete (7) años en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué y que la Fiscalía 39 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva adelanta una investigación en su contra por el delito de homicidio en persona protegida bajo el radicado 9830. A su vez, presentó una solicitud de “revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, o suspensión de la ejecución de la orden de captura dictadas en contra de miembros de la fuerza pública”.
3. A través de la Resolución 1798 del 3 de mayo de 2019, el despacho sustanciador le solicitó al señor Ríos que suscribiera el acta de sometimiento,
junto con su respectivo anexo, por lo que el 10 de septiembre de 2019, el solicitante suscribió el acta de sometimiento y de compromiso número 303622.
4. Seguidamente, mediante Resolución 6899 del 7 de noviembre de 2019, el despacho le reconoció personería jurídica al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo para representar los intereses del compareciente ante la JEP. Así mismo, se dio impulso a la actuación.
5. Por medio de oficio del 19 de diciembre de 20193, emitido en respuesta a la Resolución 6899 del mismo año, la Fiscalía 114 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos allegó información respecto de los procesos que se siguen contra el solicitante4.
6. El director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad "CPAMS EJECA", informó que el solicitante se encuentra privado de la libertad, mediante sentencia condenatoria de fecha 27 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
1 Documento Conti No. 20181510228182 2 Documento Conti No. 20191510145462 3 Documento Conti No. 20191510644642 4 Ibídem, folios 1063 y 1064 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001
Especializado con Función de Conocimiento de lbagué – Tolima, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, dentro del radicado número 730016000000-2012-0009600. Actualmente, se encuentra a disposición del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima5. Adicionalmente, informó que el solicitante cumple un tiempo de privación de la libertad de 8 años, 4 meses y 14 días a la fecha de expedición del certificado, 12 de junio de 2020, y que de la carpeta y hoja de vida del señor Ríos se evidencia la existencia de los procesos con radicado 9830, 60258, 7981, 4688, 8122 y 201600071.
7. La Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante certificado expedido el 10 de octubre de 2020, indicó que el SP (r) Oscar Gonzalo Ríos estuvo activo en esa institución por un periodo de 20 años, 11 meses y 13 días. Inició su servicio el 4 de abril de 1984 y lo culminó el 18 de marzo de 20056.
8. Mediante comunicación electrónica del 16 de junio de 2020, el abogado del solicitante pidió la concesión del beneficio de PLUM y de revocatoria de la
medida de aseguramiento en favor de su prohijado. La precitada solicitud fue reiterada el 22 de septiembre de 2020, mediante escrito de radicado 202001024108.
9. El 10 de septiembre de 2020, el director del CPAMS-EJECA solicitó información respecto al trámite adelantado en el caso del señor Oscar Gonzalo Ríos con el fin de definir su situación jurídica como privado de la libertad dentro del centro carcelario que dirige y efectuar el respectivo registro en el SISPEC
WEB7.
10. Por medio de la Resolución 4798 del 7 de diciembre de 2020, el suscrito magistrado resolvió: (i) asumir la actuación en el estado en que se encuentra y aceptar, por razones de competencia, el sometimiento presentado por el señor Ríos a la JEP, en relación con el proceso número 180013104002201600071; (ii) rechazar, por razones de competencia, el sometimiento presentado por el 5 Ibídem, folios 1063 y 1064 6 Documento Conti 20191510644642, folio 944 7 Documento Conti 202001021994 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 compareciente en relación con el proceso número 73001600000020120096, y negar, en consecuencia, la solicitud a los beneficios transitorios de privación de la libertad en unidad militar, de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento y de suspensión de la ejecución de la orden de captura; (iii) solicitó al compareciente la presentación del CCCP; y (iv) dictó otras disposiciones.
11. El 1º de enero de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) hizo llegar al despacho un informe parcial, y petición de prórroga, en relación con la comisión ordenada en la Resolución 4798 de 2020. En este se indica que conforme a registro SPOA, el señor Oscar Gonzalo Ríos reporta un total de nueve procesos en su contra que cursan en fiscalías de Florencia, Neiva, Ibagué y Bogotá. Así mismo, en la página de la Procuraduría General de la Nación se registra una única sanción penal en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes8.
12. La Fiscalía 114 DECVDH de Neiva allegó respuesta, el 13 de enero de 2021, indicando que en relación con el compareciente se adelantan las siguientes actuaciones: (i) radicado 8122, por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2004 en el municipio de Florencia – Caquetá9. Se informó que con resolución de fecha 21 de
noviembre de 2012 se dispuso vincular, mediante indagatoria, al militar Oscar Gonzalo Ríos y otros, diligencia que no se llevó a cabo por parte de ese despacho, razón por la cual no se había proferido aún decisiones de fondo dentro del mismo. (ii) radicado 7981, por hechos ocurridos el 17 de junio de 2003 en la vereda Alto y Bajo Caldas del municipio de Florencia – Caquetá. Se precisa que con resolución de calificación de fecha 29 de diciembre de 2017 se precluyó la instrucción en favor del señor Oscar Gonzalo Ríos y otros, la cual no se encuentra en firme al haber sido apelada por parte de abogados defensores.
13. El 24 de junio de 2021, la UIA remitió al despacho un informe parcial de las labores encomendadas, en el cual se indican las actividades realizadas y se solicita una prórroga de veinticinco (25) días para lograr la ubicación y contacto de las víctimas dentro de los procesos adelantados en contra del señor Ríos10. 8 Documento Conti 202103000069. 9 Se precisa también que “revisada la actuación, se observa que por estos hechos viene vinculado mediante indagatoria por la Justicia Penal Militar (Juzgado 70 de IPM), el señor Oscar Gonzalo Ríos”. 10 Expediente SAJ 9000027-18.2020.0.00.0001, folios 1482-2128 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001
En dicho informe, la UIA allegó copia del expediente de la investigación penal No. 2164 en cabeza del Juzgado 12 de Brigada de Florencia (Caquetá), conformado por dos cuadernos. Allí se halló la decisión del 15 de marzo de 2019, adoptada por el citado Juzgado, en la cual se resuelve “declarar la extinción de la condena a dos años de prisión y multa de veinte (20) SMLMV a que fue condenado […] [y] conceder la libertad definitiva e incondicional por pena cumplida” al compareciente11.
14. El día 7 de octubre de 2021, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.225.007 y tarjeta profesional número 161.874 del C.S.J., allegó a esta Jurisdicción un poder conferido por parte
del señor Oscar Gonzalo Ríos12.
15. A través de la Resolución 5787 del 9 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador, entre otros asuntos, reiteró al compareciente que presentara su CCCP, reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán,
concedió una prórroga a la UIA y decreto otras órdenes.
16. El 12 de enero de 2022, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, solicitó a esta Jurisdicción informar si el señor “OSCAR ORLANDO (sic) RIOS” se ha sometido a la JEP por los hechos ocurridos el día 10 de mayo de 2004, en el municipio de Florencia – Caquetá, donde perdieron la vida los señores Faiber Andrés Velásquez Anacona y Carlos Andrés Mavesoy y si ha realizado versiones o se ha referido a estos hechos en sus aportes13.
17. El 18 de enero de 2022, la Fiscalía 9 ante Juzgados de División de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, informó al despacho que, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, se avocó conocimiento de la investigación número 497, procedente de la Fiscalía 26 Penal Militar, adelantada por el delito de homicidio, y con auto de fecha 24 de junio de 11 Ibídem, folio 2 12 Documento Conti 202101051530 13 Documento Conti 202201001121. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 2015 se envió el proceso a la Fiscalía Seccional (reparto) de Florencia – Caquetá, lo cual se consolidó mediante Oficio No. 0122 del 27 de julio de 201514.
18. El 20 de enero de 2022, el apoderado del señor Oscar Gonzalo Ríos, remitió el CCCP del compareciente15.
19. El 14 de febrero de 2022, la Fiscalía 26 Penal Militar informó al despacho que, en contra del señor Oscar Gonzalo Ríos, adelantó el sumario número 2128, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2003, en Montañita – Caquetá16, donde calificó el mérito del sumario decretando la cesación del procedimiento a favor del compareciente, toda vez que en su consideración los sindicados actuaron al amparo de las causales de justificación previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 34 de la Ley 522 de 1999.
20. Con memorial del 2 de agosto de 2022, el abogado Alfonso Murcia Trujillo remitió a este despacho un poder a él conferido por el compareciente17.
21. El 26 de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala, una solicitud de información allegada por la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva, relacionada con los hechos en los que
presuntamente participó el señor Oscar Gonzalo Ríos, donde se ocasionó la muerte de los señores Faiber Andrés Velásquez Anacona y Carlos Andrés Mavesoy18.
22. El 15 de febrero de 2023, la UIA hizo llegar al despacho un oficio en el cual indicó que el 24 de junio de 2021 solicitó una ampliación de los términos de la comisión hecha, sin embargo, aseguró que para la fecha del oficio no se ha recibido respuesta19.
23. A través de la Resolución 1708 del 13 de junio de 2023, el despacho resolvió: (i) solicitar por última vez la presentación del CCCP del compareciente;
(ii) reconocer personería jurídica al abogado Alfonso Murcia Trujillo para 14 Documento Conti 202201002280. 15 Documento Conti 202201002744. 16 Documento Conti 202201008539. 17 Documento Conti 202201048851. 18 Documento Conti 202203022780. 19 Expediente SAJ 9000027-18.2020.0.00.0001, folios 4385-4386. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 representar los intereses del compareciente ante esta Jurisdicción; y (iii) conceder una prórroga a la UIA.
24. El 26 de junio de 2023, el abogado Alfonso Murcia Trujillo remitió al despacho el CCCP del señor Oscar Gonzalo Ríos20.
25. El 18 de julio de 2023, la Oficina Jurídica del CPAMS EJECA hizo llegar al despacho acta de notificación al compareciente de la Resolución 1708 del 13 de junio de 202321.
26. El 14 de junio de 2023, la Presidencia de la SDSJ remitió al despacho un documento proveniente del Ministerio de Defensa, contentivo de un listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes, para que se adelante el trámite correspondiente en esta Jurisdicción22.
27. La Oficina Jurídica del CPAMS EJECA, con oficio del 24 de agosto de 2023, informó dejar a disposición de la JEP al compareciente, “como quiera que mediante oficio 244 del 23 de agosto de 2023, el JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS DE CALI (sic) le concede la libertad condicional al señor dentro del radicado No. […]2012-00096 NI 21538, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, aclarando igualmente que con Resolución No. 4798 del 7 de diciembre de 2020, la SDSJ había rechazado la competencia respecto a este
proceso23.
28. El 17 de agosto de 2023, el abogado Murcia Trujillo solicitó al despacho se conceda el beneficio de la LTCA y la suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) a su defendido24.
29. Con Resolución 2911 del 25 de agosto de 2023, se ordenó al director del CPAMS EJECA mantener privado de la libertad al compareciente, por cuenta del proceso 2016-00071 (CUI No. 9830), en el cual le fue impuesta medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía 39 DECVDH de Neiva. 20 Documento Conti 202301036878. 21 Documento Conti 202301042418. 22 Documento Conti 202301034711. 23 Documento Conti 202301051102. 24 Documento Conti 202301049706. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. El 26 de agosto de 2023, el director del CPAMS EJECA remitió a este
despacho acta de notificación realizada al compareciente Oscar Gonzalo Ríos de la Resolución 2911 del 25 de agosto de 202325. Tres días después, su apoderado reiteró al despacho la solicitud de concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) o policial (PLUP) a su defendido26.
31. El 5 de septiembre de 2023, la Oficina Jurídica de Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – de Alta y Media (CPAMS EJECA) remitió al despacho sustanciador una solicitud de autorización de remisión médica del
señor Oscar Gonzalo Ríos27.
32. El 21 de septiembre de 2023, el apoderado del compareciente reiteró al despacho la solicitud de concesión de los beneficios de PLUM, LTCA y SEOC a su defendido28.
33. El 25 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente certificado de privación de libertad del señor Oscar Gonzalo Ríos, el cual fue expedido por el director del CPAMS EJECA, el 25 de agosto de 202329.
34. Por último, con Resolución 3228 del 26 de septiembre de 2023, el despacho autorizó el desplazamiento del compareciente exclusivamente al Dispensario Médico de Cali, para cita médica de ortopedia y traumatología, el martes 17 de octubre de 2023.
CONSIDERACIONES
35. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de los beneficios transicionales de suspensión de la ejecución de la
orden de captura (SEOC), de privación de la libertad en unidad militar (PLUM), así como de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), solicitados por el abogado del compareciente, y su procedencia en el caso en concreto; (ii) el 25 Documento Conti 202301051564. 26 Documento Conti 202301052041. 27 Documento Conti 202301053861. 28 Documento Conti 202301058456 y 202301058461. 29 Documento Conti 202301059357. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 estudio del CCCP allegado por el compareciente; y (iii) dictar otras determinaciones.
I. Análisis de los requisitos para la concesión de los beneficios transitorios solicitados por el abogado Alfonso Murcia Trujillo
36. Mención especial debe hacerse al hecho de que el letrado haya solicitado la concesión de tres beneficios propios del Sistema que, por naturaleza, son claramente excluyentes, como lo son la SEOC, el PLUM y la LTCA.
37. Por lo demás, en relación con el beneficio de la SEOC, consagrado en el artículo 6º del Decreto 706 de 2017, resulta ostensible que su procedencia está supeditada a que la orden de captura existente, dictada “en las investigaciones o procesos adelantados contra [los miembros de la fuerza pública] por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno” no se haya materializado. Partiendo de ello, en el caso concreto resulta plenamente descartable, en atención a que el señor Oscar Gonzalo Ríos actualmente se encuentra privado de la libertad, en el CPAMS EJECA, es decir ya se materializó la orden de captura existente en su contra, en el marco del proceso con radicado número 2016-00071, por lo que carece de efecto útil y resulta totalmente improcedente plantear la concesión de este beneficio.
38. Dicho lo anterior se analizará la eventual concesión del beneficio del PLUM solicitado por el apoderado del compareciente, en razón a que este sí estaría llamado a prosperar. ii. Cumplimiento de los requisitos para conceder el beneficio de privación de libertad en unidad militar en el caso concreto
39. El beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial es uno de los beneficios del sistema integral que materializa el tratamiento penal especial diferenciado, el cual debe aplicarse de manera preferente a los miembros de la fuerza pública que estén efectivamente privados de la libertad, por delitos 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 cometidos por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, acaecidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz30.
40. Este es un beneficio temporal, lo que implica que puede ser revocado si el solicitante no se presenta cuando sea requerido o incumpla con las obligaciones contraídas en el Sistema31.
41. Adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala32, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que está presente desde el inicio, por lo que quien resulte beneficiado tendrá que cumplir con los compromisos de verdad plena, lo que implica relatar de manera exhaustiva y detallada los hechos por los cuales fue condenado o es investigado, pero también, cuando cuente con los elementos para ello, aportar información necesaria y suficiente para atribuir responsabilidades, garantizando la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento33. 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 43546 del 24 de julio de 2017, M.P. Gustavo
Enrique Malo Fernández. 31 Ley 1820 de 2016 art. 58 Inc. 2°. 32 Resolución N° 32 del 18/04/2018, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 33 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1° inciso 5, Ley 1820 de 2016 artículo 14, Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018 en la que indicó lo siguiente: “[L]a Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores
de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “[E]n la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001
42. Aclarado lo anterior, la privación de la libertad en unidad militar requiere que la persona a la que se le concede el beneficio acredite la calidad de agente del Estado al momento de la comisión del delito, tal y como lo dispone expresamente el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 56 de la Ley 1957 de 201934.
43. A su vez, las normas antes citadas, disponen los elementos que deben concurrir para la concesión del beneficio de PLUM al compareciente, los cuales fueron condensados por la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-031 de
2018, armonizándolos con otras normas, así:
- Que el solicitante, integrante de las fuerzas militares o policiales, se encuentre detenido o condenado y que al momento de entrar en vigor la ley lleve privado de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la JEP.
Requisito de carácter sustancial que se deriva de los incisos 2° del artículo 56 y 1° del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016. ii. Que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes de la entrada en vigor del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, esto es el 1° de diciembre de 2016. Requisito que deviene del artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de los artículos 2 y 3 de la Ley
1820 de 2016. iii. Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. Requisito de carácter sustancial que surge del numeral 1 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016. procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 34 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP3947-2017 del 21 de junio de 2017. Magistrado
Ponente: Fernando Alberto Castro Caballero. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799C93 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-7200009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: OSCAR GONZALO RÍOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000027-18.2020.0.00.0001 iv. Que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio,
crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Requisito de carácter sustancial que deviene del numeral 2 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.
- Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Requisito de carácter sustancial que emerge del numeral 3 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016. vi. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el SIVJRNR, a contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. Requisito de carácter sustancial que deviene del numeral 4 del artículo 57 de la Ley 1820 de 201635.
44. Así las cosas, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación, estos presupuestos son de dos tipos: de carácter sustancial y compromisorios de tipo especial y concreto36. Los primeros tienen esta denominación porque su incumplimiento, además de impedir la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, restringe la competencia de la JEP. Entre estos están: que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública –factor personal–, que haya sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa
35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-031 del 12 de septiembre de 2018. 36 El Auto TP-SA-031 del 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, señaló lo siguiente: “[l]a Sección ha declarado que los requisitos legales definidos para el otorgamiento de este beneficio son de dos tipos: i) aquellos de carácter sustancial, que están consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la precitada norma, los cuales poseen este carácter pues se erigen sobre asuntos decisivos que afectan la competencia misma de la JEP; ii) requisitos compromisorios de tipo especial y concreto, establecidos en los numerales 3 y 4 de la norma en comento, y de los cuales depende de manera general el otorgamiento y la valoración de los múltiples beneficios desarrollados en la Ley 1820 de 2016, permitiendo acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas.” 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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