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JEP - Resolución SDSJ 3790 11 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3790 11 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JHON FREDY LOPEZ PEREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3790 Bogotá D.C., Once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001

Compareciente: JHON FREDY LÓPEZ PÉREZ Identificación 1.119.998 de Aquitania Naturaleza: Fuerza Pública Trámite Impsosición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: CondenadoLTCA Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a requerir al compareciente el cumplimiento de lo dispuesto en Resolución 5292 de 9 de noviembre de 2021.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución 003111 del 18 de agosto de 2020 por la cual asume conocimiento y amplía información, se avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso claro, concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara Página 1 de 3

sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos; los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP –UIA– para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.

3. Mediante resolución 005292 de 9 de noviembre de 2021, se le reiteró al compareciente que allegara el compromiso claro, concreto y programado que se le había ordenado, orden que no fue atendida.

2. El 22 de mayo de 2022, fue allegado a la JEP vía correo electrónico, solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada judicial del señor LÓPEZ PÉREZ, elevada por la Dra. Maritza Chaparro Malaver. Por lo anterior, el despacho a través de Resolución 2414 de 5 de julio de 2022 procedió a reconocerle personería jurídica, y dispuso que se le remitieran copia de todas las resoluciones proferidas en el presente asunto.

3. Posteriormente fue radicado ante la JEP solicitud presentada por la Dra.

Chaparro Malaver, a través de la cual solicita se le remitiera el Formato F1 para dar cumplimiento a lo requerido por la magistratura. El 14 de agosto de 2022 fue incorporado al sistema Legali documento allegado por la apoderada, por medio del cual adjuntaba el formato F1 suscrito por el compareciente.

4. No obstante, en el presente asunto se ha requerido al compareciente para

que allegue el compromiso claro, concreto y programado; disposición que a la fecha de esta providencia el compareciente no ha atendido, por lo que se requerirá para que de estricto cumplimiento y (i) presente un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación; conforme a Resolución 003111 de 18 de agosto de 2020 en los numerales 23 y 24 de la parte considerativa de esa resolución; (ii) informe a esta Jurisdicción Especial para la Paz de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo, y en caso de que tenga copia de las piezas procesales, las aporte a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 2 de 3

5. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. REQUERIR a JHON FREDY LÓPEZ PEREZ para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído: (i) presente un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación; conforme a Resolución 003111 de 18 de agosto de 2020 en los numerales 23 y 24 de la parte considerativa de esa resolución; (ii) informe a esta Jurisdicción Especial para la Paz de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter

penal, disciplinario, fiscal o administrativo, y en caso de que tenga copia de las piezas procesales, las aporte a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. SEGUNDO-. ADVERTIR al señor JHON FREDY LÓPEZ PEREZ que, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción Especial para la Paz o de desatender los requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, se le revocará el beneficio concedido de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 20 de Ley 1957 de 2019. TERCERO-. NOTIFICAR la presente decisión al señor Jhon Fredy López Pérez, así como a su apoderada judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3

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