JEP - Resolución SDSJ 3791 11 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3791 11 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Orbein Giraldo Sanabria Expediente 0001400-43.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 3791
Bogotá D.C., Once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001400-43.2020.0.00.0001
Compareciente: ORBEIN GIRALDO SANABRIA Identificación: 17.357.380
Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por el delito de homicidio agravado; con libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución de sustanciación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Visto el memorial que reposa a fl. 305 a 3091, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó al despacho el reconocimiento de personería adjetiva en su favor para actuar en nombre y representación de Juan de Jesús García Walteros, quien anexó un poder. Sin embargo, el despacho advierte que el mencionado poderdante no funge como sujeto procesal ni como interviniente especial en el presente proceso; en consecuencia, se denegará el reconocimiento de personería adjetiva solicitado.
2. A folios 347 a 3482, el mismo abogado arrima al expediente digital poder debidamente otorgado por el compareciente, ORBEIN GIRALDO SANABRIA.
Por reunir los requisitos legales, el despacho le reconocerá personería adjetiva al 1 Expediente SAJ. 0001400-43.2020.0.00.0001 2 Expediente SAJ. 0001400-43.2020.0.00.0001. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Orbein Giraldo Sanabria Expediente 0001400-43.2020.0.00.0001 abogado Mario Enrique Matus Castro en los términos y para los fines previstos en el acto de apoderamiento correspondiente.
3. Finalmente, el 2 de agosto de 2022, el abogado Matus Castro solicita (i) copia simple de la totalidad del expediente digital y (ii) certificación del estado actual del proceso en la que se indique, además, que representa los intereses de GIRALDO SANABRIA3. Por asistirle el derecho, se dispondrá que por Secretaría Judicial se permita el acceso del abogado Mario Enrique Matus Castro al expediente digital, con el fin de que tome copia simple de las piezas procesales que considere necesarias. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 165 de la ley 906 de 2004 y 115 de la ley 1564 de 2012, el despacho ordenará a Secretaría Judicial que certifique la existencia y estado actual de este proceso, así como las decisiones en él adoptadas, incluida la presente providencia.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- NIÉGUESE la personería adjetiva deprecada por el abogado Mario
Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 79.762.474 de Bogotá DC y portador de la tarjeta profesional n°. 149.672 del CS de la J, para actuar en nombre y representación de Juan de Jesús García Walteros, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por reunir los requisitos legales, RECONÓZCASE personería adjetiva al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 79.762.474 de Bogotá DC y portador de la tarjeta profesional n°. 149.672 del CS de la J, para que actúe en nombre y representación de ORBEIN GIRALDO SANABRIA al interior del presente trámite, en los términos y para los efectos del poder arrimado al expediente. TERCERO.- AUTORIZAR a la Secretaría Judicial para que entregue la contraseña de acceso al expediente digital al abogado MARIO ENRIQUE MATUS CASTRO, quien actúa en representación del compareciente, con las 3Expediente SAJ. 0001400-43.2020.0.00.0001. Fls. 356 a 357, rad. 0001400-43.2020.0.00.0001 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Orbein Giraldo Sanabria Expediente 0001400-43.2020.0.00.0001 advertencias sobre la reserva a que haya lugar. En coordinación con la Secretaría Judicial podrá acceder al expediente físico, si esa es su pretensión. CERTIFÍQUESE la existencia y estado actual del presente proceso, así como las
decisiones en él adoptadas, con destino al abogado Mario Enrique Matus Castro. CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 y del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 3