🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3792 11 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3792 11 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Ubiel de Jesús Ramírez Vargas Expediente 0001370-08.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 3792

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 0001370-08.2020.0.00.0001

Compareciente: UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS Identificación: 15.489.950

Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por el delito de homicidio en persona protegida; en libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución de sustanciación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Mediante resoluciones N°. 3381 del 1° de septiembre de 2020, N°. 4899 del 15 de diciembre de 2020 y N°. 2427 del 19 de mayo de 2021 este despacho ha comisionado a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta jurisdicción a efectos de que determine los procesos penales, fiscales y disciplinarios iniciados en contra de UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS, así como para que determine y ubique a las víctimas indirectas de los delitos cometidos por él, de ser el caso1. No obstante, la referida dependencia se ha

mostrado renuente en el cumplimiento de dicha orden judicial, a pesar de que dicha información resulta cardinal para darle continuidad a este proceso y se le ha solicitado en tres ocasiones. En consecuencia, el despacho ordenará a la UIA la rendición INMEDIATA de su informe final. 1 Fls. 31 a 43, 163 a 167 y 1617 a 1620, rad. 0001370-08.2020.0.00.0001 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Ubiel de Jesús Ramírez Vargas Expediente 0001370-08.2020.0.00.0001

2. De otra parte, el 17 de febrero de 2022, la abogada María Paulina Gómez Pérez renunció al poder conferido por RAMÍREZ VARGAS2. A su turno, el 2 de marzo de la misma anualidad, la abogada Sandra Milena Benítez González arrima al expediente acto de procura debidamente otorgado por el compareciente3 y, el 9 de septiembre de 2022, solicita copias del expediente digital. En consecuencia, por reunir los requisitos legales, se admitirá la renuncia de poder presentada, al tiempo que se reconocerá personería adjetiva a la nueva apoderada y se le concederá acceso al expediente digital para que tome la reproducción total o parcial de las piezas procesales que considere necesarias para cumplir su mandato.

3. Por último, el 8 de julio de la presente anualidad, el Tribunal Administrativo de Antioquia solicita al despacho certificar (i) la situación

jurídica del compareciente UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS y (ii) el estado actual del presente trámite4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 de la ley 906 de 2004 y 115 de la ley 1564 de 2012, el despacho ordenará a Secretaría Judicial que certifique la existencia y estado actual de este proceso, así como las decisiones en él adoptadas, incluida la presente providencia; indicando, además, que el compareciente goza del beneficio provisional de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA– que le fuera concedido por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) en proveído del 25 de julio de 2017 y que este despacho se encuentra actualmente en trámite de gestionar el régimen de condicionalidad que le corresponde por ser beneficiario del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 2 Fls. 10977 a 10978, rad. 0001370-08.2020.0.00.0001 3 Fls. 10979 a 10982, rad. 0001370-08.2020.0.00.0001 4 Fls. 10983 a 10989, rad. 0001370-08.2020.0.00.0001

2

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Ubiel de Jesús Ramírez Vargas

Expediente 0001370-08.2020.0.00.0001 RESUELVE PRIMERO.- REITÉRENSE las órdenes impartidas en el ordinal quinto de la resolución Nº. 3381 del 1º de septiembre de 2020, así como en los ordinales primero de la resolución N°. 4899 del 15 de diciembre de 2020 y primero de la resolución N°. 2427 del 19 de mayo de 2021, con destino a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde esta jurisdicción, para que las atienda

INMEDIATAMENTE.

SEGUNDO.- ACÉPTESE la renuncia de poder presentada por la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 44.001.227 de Medellín y portadora de la tarjeta profesional N°. 162.479 del CS de la J, previniéndole que su renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012 aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. TERCERO.- Por reunir los requisitos legales, RECONÓZCASE personería adjetiva a la abogada Sandra Milena Benítez González, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 43.916.425 y portadora de la tarjeta profesional N°. 176.773 del CS de la J, para que actúe en nombre y representación de UBIEL DE JESÚS

RAMÍREZ VARGAS al interior del presente trámite, en los términos y para los efectos del poder visible a folios 10981 y 10982 del cuaderno principal. CUARTO.- AUTORIZAR a la Secretaría Judicial para que entregue la contraseña de acceso al expediente digital a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ, quien actúa en representación del compareciente, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar. En coordinación con la Secretaría Judicial podrá acceder al expediente físico, si esa es su pretensión. QUINTO.- CERTIFÍQUESE la existencia y estado actual del presente proceso, así como las decisiones en él adoptadas, con las previsiones establecidas en la parte motiva de esta providencia, con destino al Tribunal Administrativo de Antioquia. 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Ubiel de Jesús Ramírez Vargas Expediente 0001370-08.2020.0.00.0001 SEXTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 y del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 4

Consultar sobre este documento ...