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JEP - Resolución SDSJ 3797 16 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3797 16 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0000713-61.2023.0.00.001

MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., noviembre 16 de 2023 3797 Resolución No.

Expediente: 0000713-61.2023.0.00.0001

Comparecientes: MARCOS DÍAZ CERÓN

C.C. 10.307.993

CARLOS ANTONIO VEGA CAMACHO

C.C. 93.477.174

ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

C.C. 13.718.085

EUDES CHICO

C.C. No. 93.444.741

FRANKLIN URMENDIZ YANDY

C.C. No. 1.061.697.304

EVER UNI PAPAMIJA

C.C. No. 76.247.602

URIEL NEFTALI CALIBIO

C.C. No. 1.061.690.168

DIDIER EMIR MORENO CRUZ

C.C. No. 1.058.786.425

EDWIN ENRIQUE CAICEDO

C.C. No. 10.594.780

RICARDO GONZÁLEZ IBARRA

C.C. No. 10.697.974

JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE

C.C. No. 1.062.279.488

Calidad: Agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública.

Situación jurídica: Procesados. En libertad.

I. ASUNTO Página 1 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .923D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-3170000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 0000713-61.2023.0.00.001

MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir el conocimiento por competencia de acuerdo con la remisión efectuada por el Juzgado Doce de Instrucción Penal Militar de Popayán, continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de los señores: Sargento Primero (SP) CARLOS ANTONIO VEGA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.477.174, el soldado profesional

(SLP) MARCOS DÍAZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.307.993, (SLP) ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No. 13.718.085, (SLP). EUDES CHICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.444.741, (SLP) FRANKLIN URMENDIZ YANDY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.697.304, (SLP) EVER UNI PAPAMIJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.247.602, (SLP) URIEL NEFTALI CALIBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.690.168, (SLP) DIDIER EMIR MORENO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.786.425, (SLP) EDWIN ENRIQUE CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.594.780, (SLP) RICARDO GONZÁLEZ IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.697.974 y (SLP) JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.279.488 en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 9 de mayo de 20231 mediante constancia secretarial No. 037–2023 se hace conocer de la digitalización del expediente con radicado No. 250, proveniente del Juzgado Doce de Instrucción Penal Militar de Popayán Cauca, seguido contra los

señores: Sargento Primero SP. CARLOS ANTONIO VEGA CAMACHO, (SLP.)

MARCOS DÍAZ CERÓN, SLP. ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SLP.

EUDES CHICO, SLP. FRANKLIN URMENDIZ YANDY, SLP. EVER UNI

PAPAMIJA, SLP. URIEL NEFTALI CALIBIO, SLP. DIDIER EMIR MORENO CRUZ, SLP. EDWIN ENRIQUE CAICEDO, SLP. RICARDO GONZÁLEZ IBARRA, y SLP. JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE, por hechos ocurridos el día 30 de julio de 2008, en la vereda de Hato Viejo del municipio de Mercaderes Cauca, en donde en presunto desarrollo de operación militar perdió la vida la 1 Expediente Legali No. 0000713-61.2023.0.00.0001 folio 1 – 40. Página 2 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de edad KAREN VIVIANA HOYOS y HELBERG MOSQUERA RIASCOS.

3. El día 28 de junio de 20232, se allegó al expediente Legali otras piezas

procesales relacionadas con el expediente penal con radicado No. 250 del Juzgado Doce de Instrucción Penal Militar, así mismo se informa sobre la remisión del proceso a esta Jurisdicción y se adjuntó la sustitución de poder del abogado Mario Franco Laverde en representación de URIEL NEFTALI CALIBIO, al profesional Juan Carlos Espinosa Mogrovejo.

4. El 2 de agosto de 20233, el apoderado Juan Carlos Espinosa Mogrovejo, presentó renuncia al poder de sustitución que le fuera otorgado en representación del señor URIEL NEFTALI CALIBIO.

5. El 8 de agosto de 20234, la abogada Ana Sofía Bendek Quevedo,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.608472 y tarjeta profesional No. 181.573 del Consejo Superior de la Judicatura, manifiesta que el señor FRANKLIN EDILBERTO URMENDIZ YANDI le ha otorgado poder para que lo represente ante esta Jurisdicción, que en su escrito de solicitud de sometimiento voluntario refiere el proceso con radicado No. 198076000637200880343 de la Fiscalía Cuarta contra la Violación de Derechos Humanos de Popayán, por hechos ocurridos el 25 de julio de 2008, en la vereda de Hato Viejo, municipio de Timbío, Cauca, donde fallecieron DANOBERTH MAQUILLO DORADO Y JHON EDUARD ORDOÑEZ ACOSTA. Igualmente adjuntó copias de la diligencia de indagatoria y resolución mediante la cual se remite el proceso a la justicia ordinaria, pero no se observa el poder, ni el escrito de solicitud de

sometimiento.

6. El 8 de agosto de 20235, la abogada Ana Sofía Bendek Quevedo,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.608472 y tarjeta profesional No. 181.573 del Consejo Superior de la Judicatura, manifiestó que el señor EVER PAPAMIJA UNI, le ha otorgado poder para que lo represente ante esta Jurisdicción, que en su escrito de solicitud de sometimiento voluntario refiere el proceso con radicado No. 198076000637200880343 de la Fiscalía Cuarta contra la 2Ibidem, fls. 41 -82 3 Ibidem fls. 83 - 95 4 Ibidem fls. 96 - 204 5 Ibidem fls. 205 - 271 Página 3 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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fallecieron DANOBERTH MAQUILLO DORADO y JHON EDUARD ORDOÑEZ ACOSTA. Así mismo otorgó poder de suplencia a la abogada Saira Marley Anacona Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.287.904 y tarjeta profesional No. 154.450 del Consejo Superior de la Judicatura. Allegó copias de la diligencia de indagatoria y resolución mediante la cual se remite el proceso a la Justicia Ordinaria, y el poder debidamente diligenciado.

7. El 9 de octubre de 20236, la abogada Ana Sofía Bendek Quevedo,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.608472 y tarjeta profesional No. 181.573 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó los poderes otorgados por los señores EIVER PAPAMIJA UNI y JOSE GONZALO ACOSTA GUAUTA para que los represente ante esta Jurisdicción, los cuales están debidamente diligenciados.

8. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se constató que las tarjetas profesionales de las abogadas Ana Sofía Bendek Quevedo No. 181.573 y Saira Marley Anacona Chavarro No. 154.450, no registran antecedentes disciplinarios7.

9. Consultado el sistema Legali se encuentra que dentro del expediente con radicado No. 1502215-92.2022.0.00.0001 a nombre del señor SLP. LUIS GABRIEL DÍAZ ÁVILES, en el que se detalla que, los hechos y causa penal corresponden

con los adelantados en este expediente (0000713-61.2023.0.00.0001).

10. Verificado en el Sistema Legali y Conti, se advierte que los comparecientes no han suscrito acta de sometimiento, como tampoco el formato F1.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

11. De acuerdo con lo obtenido por este despacho de la SDSJ a la fecha de esta resolución, los señores SLP. MARCOS DÍAZ CERÓN, SP CARLOS ANTONIO

VEGA CAMACHO, SLP. ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SLP. EUDES

CHICO, SLP. FRANKLIN URMENDIZ YANDY, SLP. EVER UNI PAPAMIJA, SLP. URIEL NEFTALI CALIBIO, SLP. DIDIER EMIR MORENO CRUZ, SLP. 6 Ibidem fls. 272 -287 7 Certificado No 3627261 y 3627296 del 20 de septiembre de 2023. Página 4 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS

EDWIN ENRIQUE CAICEDO, SLP. RICARDO GONZÁLEZ IBARRA y SLP.

JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE, cuentan con el proceso de radicado No. 250 del Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar de Popayán, en el cual los hechos se detallan de la siguiente manera: “Se infiere del contenido de las presentes diligencias, que el día 30 de julio de 2008 tropas del Batallón de Alta Montaña No. 4 en el sector de la vereda Hato Viejo municipio de Mercares – cauca, sostuvieron enfrentamientos con grupos al margen de la ley donde resulto muerta la menor ANA

DEIBA ANACONA ORTEGA Y LESIONADOS KAREN VIVIANA

HOYOS Y ELVERTH MOSQUERA RIASCOS.8 [Sic].

IV. CONSIDERACIONES

12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

13. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto

armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 8 CONTI 202301008862 – Cuaderno No. 5 fls. 4 Página 5 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS

14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado

investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

15. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de

Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

16. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

17. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a Página 6 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto de los

comparecientes SLP. MARCOS DÍAZ CERÓN, SP CARLOS ANTONIO VEGA

CAMACHO, SLP. ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SLP. EUDES CHICO,

SLP. FRANKLIN URMENDIZ YANDY, SLP. EVER UNI PAPAMIJA, SLP.

URIEL NEFTALI CALIBIO, SLP. DIDIER EMIR MORENO CRUZ, SLP. EDWIN

ENRIQUE CAICEDO, SLP. RICARDO GONZÁLEZ IBARRA y SLP. JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE. . Orden de análisis

18. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, (ii) se analizarán estos respecto del proceso de la Justicia Penal Militar vigente que se sigue en contra de los señores SLP. MARCOS DÍAZ CERÓN, SP CARLOS

ANTONIO VEGA CAMACHO, SLP. ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,

SLP. EUDES CHICO, SLP. FRANKLIN URMENDIZ YANDY, SLP. EVER UNI

PAPAMIJA, SLP. URIEL NEFTALI CALIBIO, SLP. DIDIER EMIR MORENO CRUZ, SLP. EDWIN ENRIQUE CAICEDO, SLP. RICARDO GONZÁLEZ IBARRA y SLP. JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv)se

pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) referirá a la situación del proceso que cursa en la justicia penal militar; (vi) Sobre la acumulación de procesos; (vii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia de la JEP

19. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

20. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que Página 7 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .923D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-3170000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 0000713-61.2023.0.00.001

MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS

hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva9, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto10, (iii) integrantes de las FARC-EP11, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos12, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización13, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas14.

21. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa,

con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta 9 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 10 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 11 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 12 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 13 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 14 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 8 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión

del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

23. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

24. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”15.

15 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. Página 9 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .923D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-3170000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 0000713-61.2023.0.00.001

MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

26. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que

han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas17.

27. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .923D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-3170000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 0000713-61.2023.0.00.001 MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes18. ii. Verificación de los factores de competencia en el caso de los señores

SLP. MARCOS DÍAZ CERÓN, SP CARLOS ANTONIO VEGA

CAMACHO, SLP. ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SLP.

EUDES CHICO, SLP. FRANKLIN URMENDIZ YANDY, SLP. EVER

UNI PAPAMIJA, SLP. URIEL NEFTALI CALIBIO, SLP. DIDIER

EMIR MORENO CRUZ, SLP. EDWIN ENRIQUE CAICEDO, SLP.

RICARDO GONZÁLEZ IBARRA y SLP. JORGE AFRANIO CHATE

CHOCUE

28. De acuerdo con la información y síntesis de los hechos que han sido expuestos en el acápite Situación jurídica del compareciente, procede este Magistrado a su análisis con el objeto de verificar si se cumplen los factores de competencia de la JEP en el proceso penal que se adelanta en contra de SLP.

MARCOS DÍAZ CERÓN, SP CARLOS ANTONIO VEGA CAMACHO, SLP.

ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SLP. EUDES CHICO, SLP. FRANKLIN

URMENDIZ YANDY, SLP. EVER UNI PAPAMIJA, SLP. URIEL NEFTALI

CALIBIO, SLP. DIDIER EMIR MORENO CRUZ, SLP. EDWIN ENRIQUE CAICEDO, SLP. RICARDO GONZÁLEZ IBARRA y SLP. JORGE AFRANIO CHATE CHOCUE del Juzgado Doce de Instrucción Penal Militar de Popayán, Cauca.

29. Tras verificar la información y las piezas procesales que obran en el expediente Legali, este Magistrado de la SDSJ considera que el proceso que se sigue en contra de SLP. MARCOS DÍAZ CERÓN, SP CARLOS ANTONIO VEGA

CAMACHO, SLP. ALIRIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SLP. EUDES CHICO,

SLP. FRANKLIN URMENDIZ YANDY, SLP. EVER UNI PAPAMIJA, SLP.

URIEL NEFTALI CALIBIO, SLP. DIDIER EMIR MORENO CRUZ, SLP. EDWIN

ENRIQUE CAICEDO, SLP. RICARDO GONZÁLEZ IBARRA y SLP. JORGE

AFRANIO CHATE CHOCUE cumple con el factor temporal y personal de 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento Página 11 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .923D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-3170000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 0000713-61.2023.0.00.001 MARCOS DÍAZ CERÓN Y OTROS competencia de la JEP, puesto que los hechos ocurrieron en el año 2008, y los comparecientes ostentaban la calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional cuando ocurrieron los hechos, como pasa a sintetizarse:

FECHA DE

PROCESO ORDINARIO CALIDAD PERSONAL LOS HECHOS Agentes del Estado, adscritos al Radicado No. 250 del El Batallón de Alta Montaña No. 4 Juzgado Doce de Instrucción 30 de julio de “General Benjamín Herrera Cortes” Penal Militar. 2008 de la Brigada Móvil No. 29, de la Tercera División19.

30. Ahora bien, en cuanto al factor material, las conductas criminales conocidas pudieron haberse cometido con ocasión del conflicto armado no

internacional (CANI), como pasa a exponerse:

31. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el CANI bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”20, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el CANI a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia21. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coin

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