JEP - Resolución SDSJ 3802 de 2025 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3802 de 2025 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025
Resolución No. 3802 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP, en favor del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero (occiso) , integrado por: Gustavo Moncada Guerrero (padre), Soraida Guerrero Álvarez (madre) y Laura Yesenia Moncada Guerrero (hermana).
II. HECHOS
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión pueden extraerse del auto del 21 de abril de 2023 , por medio de la cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos remitió ante la JEP el proceso disciplinari o IUS 2021 -026366-IUC-D-2021-1720786, siendo
Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos remitió ante la JEP el proceso disciplinari o IUS 2021 -026366-IUC-D-2021-1720786, siendo relacionados así:
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz [IUS 2008-248533 – IUC 20104-66544] obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 018 -2007, por la muerte de Yacid del Carmen Moncada Guerrero y un ciudadano no identificado.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP Yan Carlos Estévez Rincón C.C. No. 88.271.696 1500684-34.2023.0.00.0001 2 SLP Víctor Casagua Bautista C.C. No. 1.075.211.705 3 SS (R) Jhon Jairo Estupiñán Tafur C.C. No. 13.850.399 4 CO (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo C.C. No. 5.348.957 1500021-90.2020.0.00.0001 5 CT (R) Henry Albeiro Barragán Rozo C.C. No. 11.227.833 9003882-39.2019.0.00.0001S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 30
2 Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 30 de octubre de 2007 en la vereda Altos de Banderas del municipio de San Calixto, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Dragón del Batallón de Contraguerrilla 95 de la Brigada Móvil N. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica” Orión 9”1
2. Por el referido proceso disciplinario se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes SLP Yan Carlos Estévez Rincón , SLP Víctor Casagua Bautista, SS (R) Jhon Jairo Estupiñán Tafur, CO (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo y CT
(R) Henry Albeiro Barragán Rozo2, aclarándose que los señores Estévez Rincón y Estupiñán Tafur aún no han logrado ser ubicados.
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
3. Por medio de escrito radicado 202501066617 del 25 de agosto de 2025 , la Dra.
Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP, solicitó se reconozca la calidad de víctima s del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero (occiso), integrado por: Gustavo Moncada Guerrero (padre), Soraida Guerrero Álvarez (madre) y Laura Yesenia Moncada Guerrero (hermana) , dentro de los distintos trámites que por estos hechos adelanta esta Sala.
4. En soporte de lo anterior allegó, entre otros elementos: copia de las cédulas de
Yesenia Moncada Guerrero (hermana) , dentro de los distintos trámites que por estos hechos adelanta esta Sala.
4. En soporte de lo anterior allegó, entre otros elementos: copia de las cédulas de ciudadanía de las víctimas cuyo reconocimiento se solicita , registros civiles de nacimiento y defunción del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero , y poderes otorgados a la mencionada abogada para que ejerza su representación judicial ante la JEP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la
1 Auto de fecha 21 de abril de 2023, proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. dentro del proceso disciplinario No. IUS E -2021-026366 / IUC D -20211720786. Páginas 1 y 2. 2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 6410 de 2019, No. 2241 de 2023 y No. 1699 de 2024.3
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
6. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de
respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…).
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
8. Así mismo , vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
9. Descendiendo al caso, se tiene que la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP, solicitó se
3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 reconozca la calidad de víctimas del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen
4 reconozca la calidad de víctimas del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero (occiso), integrado por: Gustavo Moncada Guerrero (padre), Soraida Guerrero Álvarez (madre) y Laura Yesenia Moncada Guerrero (hermana), dentro de los distintos trámites que por estos hechos ha adelantado esta Sala, allegando los siguientes medios de prueba:
- Cédulas de ciudadanía de las víctimas. • Registros civiles de nacimiento y defunción del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero. • Registro civil de nacimiento de Laura Yesenia Moncada Guerrero. • Poderes otorgados a la mencionada abogada.
10. Pues bien, r evisada la información con que cuenta la Sala , es pertinente en primera medida anotar que el señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero
(occiso), efectivamente ha sido relacionado como víctima de ejecuciones extrajudiciales, dentro del trámite transicional que esta Sala surte sobre varios comparecientes a su cargo (supra párrafo 2).
12. Conforme lo anterior , c onsidera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de los ciudadanos Gustavo Moncada Guerrero, Soraida Guerrero Álvarez y Laura Yesenia Moncada Guerrero, dentro del trámite de los comparecientes a cargo de este Despacho que versan sobre los hechos relacionados con el asesinato de Yacid del Carmen Moncada Guerrero, ocurrido el 30 de octubre de 2007 , en la vereda Alto de las Banderas del municipio de San Calixto (Norte de Santander) , pues se han aportado pruebas sumarias que permiten dilucidar en forma clara la existencia
Moncada Guerrero, ocurrido el 30 de octubre de 2007 , en la vereda Alto de las Banderas del municipio de San Calixto (Norte de Santander) , pues se han aportado pruebas sumarias que permiten dilucidar en forma clara la existencia de la relación de parentesco con la mencionada víctima.
13. Así mismo, se reconocerá personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) , y portador a de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante
esta Jurisdicción Especial.
14. De otra parte, y en aras de enterarla del trámite surtido, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se suministre a la represente en cuestión, el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso, para que pueda consultar los expedientes digitales que son de su interés.5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O • Disposiciones adicionales
15. En aras de ubicar a los comparecientes cuyos datos no han sido aportados al trámite, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, que en el término de cinco (05) días hábiles, realice las consultas necesarias en las bases de
trámite, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, que en el término de cinco (05) días hábiles, realice las consultas necesarias en las bases de datos a que haya lugar y aporte a este Despacho los datos de ubicación y contacto actualizados de los señores: i) Yan Carlos Estévez Rincón, identificado con C.C. No. 88.271.696 y ii) Jhon Jairo Estupiñán Tafur , identificado con C.C. No. 13.850.399, así como cualquier otra información que pueda suministrar y que permita lograr su comparecencia ante la JEP, acudiendo para ello a la búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas5.
16. Así mismo, se requerirá a la Dirección de Personal del Ejército NacionalDIPER para que, en el mismo término anterior, allegue una copia de los folios de vida militar de los mencionados ciudadanos , incluyendo en forma detallada todos los datos de contacto que de ellos reposen en sus bases de datos o archivos.
17. Esta decisión será notificada a los comparecientes cuyos datos reposan en los expedientes digitales a cargo del Despacho6, así como a los apoderados judiciales del caso7, y la delegada del Ministerio Público. Para tal efecto, la resolución se integrará a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
18. Finalmente, y en atención a la naturaleza de los hechos y la estrecha relación de los mismos con e l caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Nacional que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
de los mismos con e l caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Nacional que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de esta resolución a dicha dependencia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
5 Como por ejemplo CIFIN, Data crédito, Empresas de telefonía celular, Procedrito, FOSYGA, SISBEN y las demás que se considere necesarias. 6 Esto es: SLP Víctor Casagua Bautista, CO (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo y CT (R) Henry Albeiro Barragán Rozo. 7 A saber: Dr. Wilson Andrés Cadena Gómez, Dr. Antonio Angarita Montes, Dra. Myriam Cecilia Castrillón y Dra. Fernanda Liliana Coca Medina.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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V. RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero
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V. RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero
(occiso), integrado por: i) Gustavo Moncada Guerrero, identificado con C.C. No. 13.375.665 (padre); ii) Soraida Guerrero Álvarez , identificada con C.C. No. 37.370.231 (madre); y iii) Laura Yesenia Moncada Guerrero, identificada con C.C. No. 1.007.320.873 (hermana), dentro de los trámites transicionales que esta Sala adelanta sobre los comparecientes SLP Yan Carlos Estévez Rincón , SLP Víctor Casagua Bautista , SS (R) Jhon Jairo Estupiñán Tafur , CO (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo y CT (R) Henry Albeiro Barragán Rozo.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander), y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las víctimas antes mencionadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés , única y exclusivamente para que consulte los
de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés , única y exclusivamente para que consulte los expedientes digitales 1500684 -34.2023.0.00.0001, 1500021-90.2020.0.00.0001 y 9003882-39.2019.0.00.0001, a cargo de este Despacho.
La mencionada representante judicial deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término de tres (03) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las consultas necesarias en las bases de datos a que haya lug ar y aporte a este Despacho los datos de ubicación y contacto de los comparecientes: i) Yan Carlos Estévez Rincón, identificado con C.C. No. 88.271.696 y ii) Jhon Jairo Estupiñán Tafur , identificado con C.C. No. 13.850.399 , así como cualqui er otra información que7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O pueda suministrar y que permita lograr su comparecencia ante este Sistema ,
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O pueda suministrar y que permita lograr su comparecencia ante este Sistema , acudiendo además a la búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas.
QUINTO: OFICIAR a la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL - DIPER, para que, en el mismo término anterior, remita ante este Despacho una copia de los folios de vida militar de los señores: i) Yan Carlos Estévez Rincón, identificado con C.C. No. 88.271.696 y ii) Jhon Jairo Estupiñán Tafur, identificado con C.C. No. 13.850.399, incluyendo en forma detallada todos los datos de contacto con los que cuente en torno a los mencionados ciudadanos.
SEXTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SLP Víctor Casagua Bautista , CO (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo y CT (R) Henry Albeiro Barragán Rozo , así como a los apoderados judiciales del caso : Dr.
Wilson Andrés Cadena Gómez, Dr. Antonio Angarita Montes, Dra. Myriam Cecilia Castrillón y Dra. Fernanda Liliana Coca Medina , y la delegada del Ministerio Público, para lo de su competencia.
Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándola a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
SÉPTIMO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
expedientes digitales objeto de ella, enviándola a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
SÉPTIMO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia dentro del caso No. 03 que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva para la actualización de las bases de datos a que haya lugar, y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin8.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
8 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
8 Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas