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JEP - Resolución SDSJ 3804 17 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3804 17 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9001545-14.2018.0.00.001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO

Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023.

Número radicado Legali: 9001545-14.2018

Compareciente: Salvatore Mancuso Gómez

C.C. No. 6.892.624

Situación jurídica: Sometimiento JEP/Audiencia.

Tipo de sujeto: Según Auto TP-SA 1186 de 2022, sujeto que debe demostrar su calidad de incorporado material y funcionalmente a la Fuerza Pública Fecha de reparto: 17 de abril de 2018.

ÍNDICE

I. ASUNTO POR TRATAR 3

II. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA JEP 4

III. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA RESERVA DE LOS 8

ESPACIOS PRIVADOS LLEVADOS A CABO EN LA

AUDIENCIA ÚNICA DE VERDAD PLENA

IV. DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE VERDAD 11

1. Enfoque restaurativo de la audiencia única de verdad 13

2. Primer día de audiencia. Cooperativas convivir (10 de 15 mayo de 2023)

3. Segundo día de audiencia. Operaciones conjuntas (11 de 16 mayo de 2023) 1 la redecca araP

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

4. Tercer día de audiencia. Acuerdos tácitos y/o expresos 17 entre la Fuerza Pública, funcionarios y paramilitares. (15 de mayo de 2023)

5. Cuarto día de audiencia. Relacionamiento con el das (16 de 19 mayo de 2023)

6. De las medidas cautelares 20

V. DE LAS RESPUESTAS Y DOCUMENTOS APORTADOS POR 24

EL SOLICITANTE A COMPARECER CON POSTERIORIDAD A

LA AUDIENCIA ÚNICA DE VERDAD

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 27

1. Observaciones al aporte de verdad contenido en la “Matriz 27 de Aporte de Verdad” (MAV)

2. Observaciones al aporte de verdad contenido en el 30 “Informe sobre aporte de verdad de conformidad con lo ordenado en el Auto TP-SA 1186 de 2022”

3. De las audiencias reservadas 32

4. Valoración y petición 32

VII. DEL INFORME PRESENTADO POR LA UNIDAD DE 33

INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JEP (UIA)

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA 35

1. Competencia 35

2. Rol de incorporado funcional y materialmente a la Fuerza 36

Pública como máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad

3. Problemas jurídicos 43

a. De la contrastación de los aportes de verdad del señor 45 Salvatore Mancuso Gómez o Contexto 45 o Criterios de valoración 51 o Contrastación de los aportes brindados por 57 Salvatore Mancuso Gómez en la audiencia única de verdad ▪ Contraste día 1 57 2 la redecca araP

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ▪ Contraste día 2 63 ▪ Contraste día 3 71 ▪ Contraste día 4 78 a. Conclusión de la contrastación 84

IX. TRÁMITE DIALÓGICO CON VÍCTIMAS 90

X. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE JUSTICIA Y PAZ 97

(JYP) Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

(JEP)

XI. MECANISMO DE ARTICULACIÓN 108

INTERJURISDICCIONAL Y EL ESTATUS DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

XII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD 111

XIII. OTRAS DECISIONES 113

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Subsala Especial E de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)1, a resolver el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, a través del Auto TP-SA 1186 del 21 de julio de 2022, en virtud del cual resolvió “Primero.- CONFIRMAR el rechazo de la solicitud de sometimiento del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ como tercero civil por falta de competencia personal, contenido en el numeral primero del acápite resolutivo del auto 90 del 3 de junio de 2020, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por las razones expuestas en la presente providencia. Segundo.- ADICIONAR el auto 90 del 3 de junio de 2020, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el

sentido de PERMITIR al solicitante, antes de resolver sobre su solicitud de sometimiento, que demuestre fehacientemente, en audiencia única de verdad plena que se incorporó funcional y materialmente, entre 1989 y 2004, a la Fuerza Pública, en el marco del conflicto armado interno, a partir de: 1) su 1 Creada mediante Resolución No. PSDSJ14 del 31 de octubre de 2022. 3 la redecca araP

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ involucramiento como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar en los patrones de macrocriminalidad comunes; y 2) su calidad de posible máximo responsables de la formulación y ejecución de dichos patrones, […]”

II. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA JEP

1. Mediante Resolución No. 045 del 27 de abril de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió la solicitud de sometimiento a la JEP

impetrada por el señor Salvatore Mancuso Gómez2, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por considerar que la calidad alegada por el interesado era de su competencia.

2. El 3 de junio de 2020 la referida SRVR, mediante auto 90, rechazó por ausencia del factor personal de competencia, dada la condición de comandante paramilitar del solicitante; decisión que fue recurrida en apelación por parte de su apoderado judicial, arguyendo la condición de “agente del Estado de facto” de su procurado.

3. Mediante Auto TP-SA 1186 del 21 de julio de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, decidió, entre otros puntos, confirmar la decisión del A-quo, esto es, el rechazo de la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez como tercero civil por falta de competencia personal, y, a su vez adicionarla, en el sentido de permitir al solicitante, “[…] antes de resolver sobre su solicitud de sometimiento que demuestre fehacientemente, en audiencia única de verdad plena, que se incorporó funcional y materialmente, entre 1989 y 2004, a la Fuerza Pública, en el marco del conflicto armado interno, a partir de: 1) su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar en los patrones de macrocriminalidad comunes; y 2) su calidad de posible máximo responsable de la formulación y ejecución de dichos patrones, […]”.

4. Para ello, la SA ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “[…] con fundamento en lo previsto en los artículos 84, literal f), de la Ley 2 Manifestación elevada ante la Corte Suprema de Justicia y remitida a la JEP por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de dicho alto tribunal el 30 de noviembre de 2017. 4 la redecca araP

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 1957 de 2019 y 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, en el término que, en el marco de su autonomía e independencia funcional, estime pertinente para la correspondiente preparación, lleve a cabo, mediante sala plena o subsala, una audiencia única de verdad plena frente al solicitante (con observancia de las pautas señaladas en el Auto TP-SA 1036 de 2022), con participación del Ministerio Público y acceso de las víctimas en calidad de escuchas, para lo cual, deberá garantizar su transmisión pública, en

vivo y en directo y de manera virtual […]”

5. Devuelto el expediente a la SDSJ, la conformada Subsala Especial E, con Resolución No. 4283 del 22 de noviembre de 2022, le solicitó al señor Salvatore Mancuso Gómez, entre otras disposiciones, informar si era su deseo asistir a la audiencia única de verdad, con participación del Ministerio Público y acceso de las víctimas en calidad de escuchas; en caso afirmativo responder un temario que se le puso de presente. Igualmente, se impartieron órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación

(GRANCE), a la Oficina de Comunicaciones, a la Secretaría Ejecutiva (SE), al Departamento de Atención a Víctimas (DAV), al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la JEP.

6. El 27 de enero de 2023 la Subsala emitió la Resolución No. 240, a través de la cual dispuso llevar a cabo reuniones con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, los días seis (6) y siete (7) de febrero del año en curso, a efectos de informar y coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por la Sección de Apelación de la JEP atendiendo el conocimiento sobre algunos procesos a los que está vinculado el señor Mancuso en la Jurisdicción de Justicia y Paz; reunión que, en efecto, se llevó a cabo en las fechas mencionadas junto

con la magistratura integrante de la Subsala Especial E.

7. Para garantizar la participación de las víctimas, en la condición advertida en la decisión de la Sección de Apelación, la JEP llevó a cabo un espacio preparatorio con la participación de representantes de sesenta y ocho (68) organizaciones de víctimas de los Montes de María, Córdoba y otros departamentos de la región Caribe, la cual se desarrolló los días 16 y 17 5 la redecca araP

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ de marzo del presente año en la ciudad de Montería. Este espacio buscó que la audiencia materializara el principio de justicia restaurativa, evitando poner el énfasis, únicamente, en las declaraciones del solicitante o en las dinámicas de victimización, y en su lugar, haciendo pedagogía sobre el trabajo de la JEP, el empoderamiento de las víctimas y sus

exigencias de verdad.

8. Los días 29 y 30 de abril del año en curso una comisión integrada por un funcionario y una funcionaria de la Subsala y el entonces coordinador del Equipo Restaurativo de la JEP, hoy jefe de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, junto con dos abogados asesores del aspirante a comparecer

(de manera presencial), al igual que la profesional psicosocial designada, el abogado defensor del SAAD y otro miembro del grupo de la defensa del señor Mancuso Gómez (estos últimos de manera virtual), llevaron a cabo una entrevista en el Centro de Detención de Migrantes ICE-Stewart Detention Center, GA, USA con el referido solicitante, en la cual se le informó de las acciones desplegadas por la Subsala tendientes a cumplir la orden dispuesta por la Sección de Apelación, relativos a la naturaleza de la audiencia, sus antecedentes legales y jurisprudenciales, las consecuencias jurídicas del sometimiento, las obligaciones de una persona sometida, su tránsito por los macrocasos abiertos en la JEP, el enfoque restaurativo de la audiencia, señalándole su carácter colaborativo, relacional, prospectivo. Asimismo, la importancia de no recurrir a discursos justificatorios ni revictimizantes, y, se le anticiparon y trasladaron verbalmente las expectativas y demandas que las víctimas hicieron manifiestas en un encuentro previo. Finalmente, la logística para la realización de la audiencia, el cronograma, la participación de víctimas, lo relacionado con la seguridad o reserva de la información, y demás asuntos sobre los cuales el señor Mancuso Gómez demandó información

específica atendiendo las particularidades de su situación jurídica y las condiciones de privación de libertad en que se encuentra, además de dar cumplimiento al literal séptimo de la Sentencia de Tutela SRT-ST-035 del 28 de febrero de 2023 proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, relativo a la verificación del cumplimiento de las condiciones que permitan la correcta preparación y realización de la audiencia única de verdad por parte del peticionario. 6 la redecca araP

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9. Con Resolución No.1256 del 13 de abril de 2023 se convocó al solicitante a comparecer a la audiencia única de aportes a la verdad los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante el auto citado. Entre las determinaciones impartidas estaban: (i) convocar

al delegado del Ministerio Publico ante la JEP, en su calidad de interviniente especial; (ii) convocar a un delegado del Grupo de Análisis de la Información de la JEP-GRAI y del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación - GRANCE-, así como a un delegado/a de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, para asistir a la audiencia; (iii) convocar a través de los canales de comunicación a las víctimas determinadas e indeterminadas, para tener acceso a la audiencia única de verdad de manera virtual.

10. En los días fijados en la decisión señalada en el numeral anterior, se llevó a cabo la referida diligencia judicial con el aspirante a comparecer, señor Salvatore Mancuso Gómez y su defensa, en donde también estuvieron presentes en el centro de reclusión de Migrantes ICE-Stewart Detention Center, GA, USA, el jefe de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la JEP y la profesional psicosocial designada por el SAAD para este trámite. Por su parte la magistratura que integra la Subsala Especial E de la SDSJ presidió desde la ciudad de Montería junto con su equipo de la JEP (funcionarios (as) de los despachos, del GRAI, contratistas del ICTJ), así como también el Procurador delegado del Ministerio Publico, al igual que un grupo de representantes, lideresas y lideres de organizaciones de víctimas.

11. El 30 de octubre de 2023 se dispuso mediante la Resolución No. 3582, fijar el 2 de noviembre de 2023 para continuar con la audiencia única de

verdad del señor Salvatore Mancuso Gómez.

12. El primero (1) de noviembre de 2023, el apoderado judicial designado por el SAAD de la JEP elevó ante la magistratura que integra esta Subsala una solicitud de aplazamiento de la continuación de la diligencia judicial referida en el numeral anterior atendiendo a razones de seguridad personal tanto del aspirante a comparecer como de su familia y su equipo defensorial. 7 la redecca araP

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13. En la misma fecha de la solicitud la Subsala Especial E, luego de hacer un análisis ponderado de la situación de elevado riesgo puesto en conocimiento por la defensa, que valga precisar ya había sido argüido con antelación y estudiado por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, arrojando como resultado un riesgo extraordinario, decidió con miras a salvaguardar el derecho a la vida del aspirante a comparecer, de

su familia y de su equipo de defensores, atender el requerimiento defensorial y profirió la Resolución No. 3677 a través de la cual dispuso llevar a cabo la audiencia de manera reservada, la que, en efecto, tuvo lugar en la sala Albert Camus de la Jurisdicción Especial para la Paz, con conectividad con el señor Mancuso Gómez desde el centro de detención en donde se encuentra, con presencia de su apoderado judicial y del delegado del Ministerio Público.

14. Con Resolución No. 3746 del 9 de noviembre de la anualidad que avanza, se fijó el día 17 de noviembre de 2023, para llevar a cabo la continuación de la audiencia única de verdad, espacio que se dispuso fuera realizado garantizando su transmisión pública, en vivo y en directo y de manera virtual.

III. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA RESERVA DE LOS

ESPACIOS PRIVADOS LLEVADOS A CABO EN LA AUDIENCIA ÚNICA DE VERDAD PLENA No obstante el carácter público que tuvo la audiencia única de aporte a la verdad, en cada día de diligencia judicial se llevaron a cabo sesiones reservadas solicitadas por el señor Salvatore Mancuso, y a las cuales accedió la Subsala E, atendiendo, no solo a las facultades legales que se prevén para ello, sino además a la necesidad y razonabilidad de prevenir cualquier escenario de riesgo para las partes e intervinientes, asegurando así, la protección de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia de personas mencionadas en relación con la participación en presuntos hechos delictivos, garantías que, eventualmente, hubieran podido verse conculcadas, además de adelantar con

confidencialidad diligencias de contrastación y verificación de la información entregada para soportar esta decisión. 8 la redecca araP

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Al proferir la presente resolución y atendiendo las razones esgrimidas por la defensa del aspirante a comparecer como de él mismo, tanto por escrito como en la audiencia reservada del 2 de noviembre de 2023, la Subsala considera pertinente señalar que luego de realizado el ejercicio de contrastación de los aportes rendidos por el solicitante en la audiencia única de verdad, se dispondrá el levantamiento parcial de la reserva respecto de lo manifestado por el señor Mancuso Gómez en la referida diligencia judicial, atendiendo lo señalado en el artículo 228 de la Constitución Política, que prevé: “La Administración de Justicia es función pública. […] Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho

sustancial”, y, precisamente, dentro de esas excepciones está lo señalado en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, dispone que el derecho a la información se exceptúa por daño a derechos a personas naturales o jurídicas, así como por daño a los intereses públicos, y entre ellos se enmarcan, “[...] El derecho a toda persona a la vida, la salud o la seguridad, los secretos comerciales, industriales y profesionales, la prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso, la administración efectiva de la justicia, los derechos de la infancia y la adolescencia [...]”, entre otros. La Corte Constitucional ha estudiado el tema de la reserva de documentos e informaciones de particulares, y para el efecto ha dispuesto una tipología de las clases de información, que permite demarcar los ámbitos de reserva, de acuerdo con los contenidos de esa información. Considera el máximo tribunal constitucional en la Sentencia T-729 de 2002, que esa tipología es útil por dos razones: “[…] la primera, porque contribuye a la delimitación entre la información que se puede publicar en desarrollo del derecho constitucional a la información, y aquella que constitucionalmente está prohibido publicar como consecuencia de los derechos a la intimidad y al habeas data. La segunda, porque contribuye a la delimitación e identificación tanto de las personas como de las autoridades que se encuentran legitimadas para acceder o divulgar dicha información”. 9 la redecca

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ En cuanto a la normatividad que regula esta jurisdicción, se tiene que si bien el literal b) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 consagra que uno de los principios rectores de esta Jurisdicción es el procedimiento dialógico, el que contempla a su vez el principio de publicidad, el Acto Legislativo 01 de 2017, establece que “[l]a ley determinará qué actuaciones procesales de las que corresponde desarrollar a las Salas de la JEP deben estar protegidas por la reserva con el fin de garantizar los derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad de todos aquellos cuyas conductas sean competencia de la JEP.” A su vez, el artículo 106 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz3, establece que el acceso a la información de la JEP se implementará de conformidad con las Leyes 1712 de 2014, 1755 de 2015, 1582 de 2012 y demás

disposiciones concordantes4. La valoración sobre la calidad de la información, en punto de que esta pueda ser pública o reservada, debe atender los postulados constitucionales y legales, así como el criterio de ponderación, desarrollado en variada jurisprudencia del alto tribunal constitucional, en especial la Sentencia C-370 de 2006, en el cual se indicó que es necesario “[…] sopesar los derechos constitucionales que se encuentran en colisión, en aras de alcanzar una armonización entre ellos, de ser posible, o de definir cuál ha de prevalecer”; en ese entendido, es claro que la Carta Política estableció que los principios constitucionales son criterios de optimización, y por tanto, la armonización de los mismos requiere en el proceso de decisión judicial una intervención con la medida más favorable posible para el derecho fundamental intervenido, en este caso, por un lado, la publicidad como presupuesto para el esclarecimiento pleno de la verdad y, por el otro, la valoración de la situación de riesgo y medidas de protección a favor del grupo familiar del señor Salvatore Mancuso Gómez. La misma Corte, en la Sentencia C-822 de 2005, indicó que las limitaciones o restricciones en el ámbito del procedimiento penal deben ser adecuadas para lograr el fin buscado, deben ser además necesarias, en el sentido de que no exista un medio menos oneroso en términos de sacrificio de otros principios constitucionales para alcanzar el fin buscado y, por último, deben ser “proporcionales stricto sensu”, esto es, que no sacrifiquen valores y principios 3 Acuerdo 001 de 2018. 4 Artículos 18 y 152A de la Ley 906 de 2004 y 29 de la Carta Política.

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ que tengan un mayor peso que el principio que se pretende garantizar. En ese sentido, la pauta para la solución es la armonización los principios de ser posible o la prevalencia de un principio sobre otro que será restringido en el asunto específico a través del método de la ponderación y no por su dimensión del peso o importancia5. En consecuencia, a la luz del Test de Proporcionalidad6, esta Subsala considera que se mantendrá público o de dominio público las sesiones de la audiencia única de verdad de los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023 del señor Salvatore Mancuso Gómez, en la ciudad de Montería, que fueron transmitidas en vivo y en directo, de manera pública y en forma virtual. Seguirán siendo reservados los hechos referidos por Mancuso Gómez en las sesiones reservadas y, que, en consideración de esta Subsala su conocimiento público pone en riesgo de

lesividad la seguridad personal tanto del solicitante como de su núcleo familiar y su grupo defensorial. A esta información ÚNICAMENTE tendrán acceso los sujetos procesales debidamente reconocidos y con fines EXCLUSIVAMENTE del trámite procesal, previa solicitud y análisis que realice la Jurisdicción Especial para la Paz a través del estamento correspondiente7, o a efectos de que sea trasladada a los macrocasos en la JEP, en la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes o de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, quienes por competencia les corresponde adelantar o continuar la investigación sobre las personas que se mencionan en las diligencias reservadas.

IV. DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE VERDAD Con todo y la complejidad de este asunto, como la misma SA lo destacó en el Auto TP-SA 1186 de 2022, la Subsala Especial E en un tiempo razonable8 llevó a cabo la audiencia única de verdad plena con el señor Salvatore Mancuso Gómez, así como también en un lapso célere realizó todo el ejercicio de contrastación y análisis de la información brindada por el aspirante a comparecer para confeccionar la presente decisión. Esto, no obstante la carga 5 Ídem, pág. 77 6 Instrumento hermenéutico que permite establecer si determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida, sin que se sacrifiquen valores, principios o derechos de mayor entidad constitucional para el caso concreto que se analiza”. (Sentencia C-144 de 2015) 7 Acta de reserva del 7 de noviembre de 2023. Anexo 07. 8 Cinco (5) meses y veintitrés (23) días.

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NÚMERO DE PROCESO: 9001545-14.2018.0.00.001

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ laboral que en desarrollo de la competencia funcional tiene la SDSJ9, y que se ha visto aumentada con la realización de las audiencias únicas de verdad que ha ordenado la Sección de Apelación10. Como quedó dicho en precedencia, en efecto los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023 se realizó la diligencia judicial mencionada, en la que la Subsala Especial E de la SDSJ definió un temario que recogió lo señalado por la SA, en el que se abordaron como ejes temáticos, cuatro: (i) Cooperativas Convivir, (ii) operaciones conjuntas, (iii) acuerdos tácitos y/o expresos entre la Fuerza Pública, funcionarios y paramilitares, y (iv) relaciones con el DAS. En estos ejes temáticos se concentraron y organizaron las preguntas formuladas

por la SA en el anexo único del Auto TP-SA 1186 de 2022, en el que se indicó que la SDSJ, en el marco de su autonomía e independencia, indagara por los fenómenos de macrocriminalidad y victimizaciones perpetradas por los grupos paramilitares que comandó Salvatore Mancuso Gómez, en su calidad de incorporado funcional y material a la Fuerza Pública a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar en los patrones de macrocriminalidad comunes. Lo anterior se materializó en la indagación por: (i) connivencia entre agentes del Estado e integrantes de las ACCU y las AUC; (ii) identificación de instituciones públicas y privadas, individualizando a los agentes involucrados que coadyuvaron a la aparición de este fenómeno macrocriminal; (iii) entramados de intereses en la consolidación del paramilitarismo, identificando los que tenían los agentes del Estado y el de los actores políticos y económicos que incidieron en el proceso; (iv) criterios e intereses utilizados para la selección de líderes sociales y defensores de derechos humanos como objetivos militares de las ACCU y de las AUC; (v) ubicación de fosas comunes; (vi) el impacto humano, social y político del despliegue de los repertorios de violencia ejecutados por las estructuras armadas; (vii) fuentes de financiación de los grupos paramilitares comandados por Mancuso Gómez, entre otras; asuntos que fueron incluidos integralmente 9 A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cuenta con 9.528 expedientes Legali de asuntos asignados por la Secretaría Judicial, que en la actualidad comprende un total de 10.998 sujetos.

10 Entre los meses de julio y agosto de 2022, fueron notificadas a la SDSJ las órdenes emitidas por la Sección de Apelación en los casos del GR(RA) Jesús Armando Arias Cabrales (Auto TP SA 1184 de 2022); del señor Salvatore Mancuso Gómez (Auto TP SA 1186 de 2022); del señor Rodrigo Tovar Pupo (Auto TP SA 1187 del 21 de julio de 2022); del MG (R) Ramírez Quintero y otros (Auto TP SA 1195 de

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