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JEP - Resolución SDSJ 3804 25 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3804 25 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 MY (R) José Reinel Herrán Villalba C.C. No. 11.186.616 1501072-63.2025.0.00.0001 2 CT (R) Alexander Obregón Hernández C.C. No. 17.653.599 9001019-47.2018.0.00.0001

Resolución No. 3804 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del Mayor (MY) retirado (R) del Ejército Nacional José Reinel Herrán Villalba , identificado con C.C. No. 11.186.616.

  • Asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del Mayor (MY) retirado (R) del Ejército Nacional José Reinel Herrán Villalba , identificado con C.C. No. 11.186.616. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del mencionado ciudadano y del CT (R) Alexander Obregón Hernández , por el proceso disciplinario IUC-D2019-125506 / IUS -2012-393156, remitido por la Procuraduría Delegada para

la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas

II. HECHOS

1. Los hechos objeto de investigación disciplinaria dentro del proceso IUC-D2019-125506 / IUS-2012-393156, pueden extraerse del auto de fecha 21 de julio de 2025, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z

2 Derechos Humanos de Bogotá D.C., remitió este asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz2, siendo resumidos así:

2 Derechos Humanos de Bogotá D.C., remitió este asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz2, siendo resumidos así:

El caso sub examine se refiere exclusivamente a la muerte del joven Wilmer Jácome Velásquez y con fundamento en los hechos descritos en la queja. Igualmente, se conoció, que: “… el día 16 de octubre de 2007, presuntos miembros del Ejército regular llegaron a una finca ubicada en la vereda Patiecitos, y allí habrían abordado el Sr. Wilmer Jácome, quien posteriormente desapareció. Según el testimonio de los campesinos, al día siguiente, el 17 de octubre de 2007, cuando la comunidad de la vereda Patiecitos sal ió en la búsqueda del Sr. Wilmer Jácome, encontraron [rastros] de sangre en terrenos de la vereda Gramales. Ese mismo día miembros del Ejército regular habrían reportado al Sr. Wilmer Jácome “(…) como dada de baja en combate”. Sin embargo, según las denuncias, la víctima era un campesino que salía de la finca donde trabajaba, cuando habría sido abordado por presuntos miembros del Ejército3.

2. Por estos hechos, se han adelantado distintos procesos, sobre los cuales se tiene

la siguiente información:

1. Investigación penal Sumario No. 8716

− De conocimiento de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta, Por esta actuación se ha aceptado el sometimiento a la JEP tanto del Alexander Obregón Hernández4, como de los señores Hugo Rafael Camargo Herrera, Ismer Caicedo

Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta, Por esta actuación se ha aceptado el sometimiento a la JEP tanto del Alexander Obregón Hernández4, como de los señores Hugo Rafael Camargo Herrera, Ismer Caicedo Mendoza, Anderson Campo Fernández, Aparicio Carillo Machado, Héctor Antonio Chaverra Molina, Juan Carlos Chavarriaga Rodas, Ever Enrique Chiquillo Ditta, Alexander Cristancho Picón, Wilmer Martínez Fruto, Víctor Alfonso Plata Ruiz y Diomedes Flórez Duran5.

2. Proceso penal 544983104002-2018-00126

− De conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña 8Norte de Santander), por esta actuación se ha aceptado el sometimiento a la JEP de los señores César Augusto Correa León6 y Trino Ivan Gembuel Muelas7.

2 Radicado CONTI 202501055727 del 21 de julio de 2025. 3 Auto de fecha 21 de julio de 2025 , proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dentro del expediente disciplinario No. IUC-D-2019-125506 / IUS-2012-393156. Páginas 1 y 2. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2246 de 2023. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3298 de 2025. 6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 350 de 2020. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 7117 de 2019.3

6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 350 de 2020. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 7117 de 2019.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z

3. Proceso disciplinario IUS 2012-393156 IUC D-2013-598-558967

− Remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. , esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de los señores César Augusto Correa León 8 y Trino Ivan Gembuel Muelas9.

3. Es importante anotar que, a la fecha, el CT (R) Alexander Obregón Hernández se encuentra sometido a la JEP por dos (2) hechos de ejecuciones extrajudiciales adicionales; esto es: i) el asesinato de Sanín Álvarez Álvarez , ocurrido el 21 de enero de 2007 en el municipio de La Playa; y ii) el asesinato de Jair Julio Vega, ocurrido el 30 de abril de 2007 en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) , ambos en conocimiento de este Despacho.

4. A través de resolución No. 1799 del 08 de mayo de 2024, este Despacho admitió

ocurrido el 30 de abril de 2007 en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) , ambos en conocimiento de este Despacho.

4. A través de resolución No. 1799 del 08 de mayo de 2024, este Despacho admitió la calidad de víctimas de; entre otros, el señor Alfonso Jácome, padre de Wilmer Jácome Velásquez (occiso), reconociendo al abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP como su representante ante la Sala , autorizando su ingreso a los distintos expedientes digitales contentivos de la actuación de su interés.

5. Este expediente fue repartido a conocimiento de l suscrito el día 12 de septiembre de 2025.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 , y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en el Auto TP -SA 1436 de 2023 10, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ASUME el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP del Mayor (MY) retirado

8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3606 de 2023. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 762 de 2022. 10 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por

9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 762 de 2022. 10 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z

4 (R) del Ejército Nacional José Reinel Herrán Villalba, identificado con C.C. No. 11.186.616.

1. Precisiones iniciales

7. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá las

consideraciones en tres apartes principales así:

7. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá las

consideraciones en tres apartes principales así:

7.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del MY (R) José Reinel Herrán Villalba y el CT (R) Alexander Obregón Hernández por el proceso disciplinario IUC-D-2019-125506 / IUS -2012-393156, remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.

7.2. Luego de lo anterior, se abordará lo referente al régimen de condicionalidad, imponiendo al ciudadano Herrán Villalba la obligación de presentar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado.

7.3. Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar la actuación; sobre todo en lo que se refiere al nuevo compareciente que ingresa al proceso transicional, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del MY (R) José Reinel Herrán Villalba y el

CT (R) Alexander Obregón Hernández

8. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción 11, confrontándolos a lo probado dentro del proceso

CT (R) Alexander Obregón Hernández

8. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción 11, confrontándolos a lo probado dentro del proceso

11 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.5

y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z disciplinario, para así realizar el estudio necesario para aceptar la comparecencia del MY (R) José Reinel Herrán Villalba y el CT (R) Alexander Obregón Hernández.

9. No obstante, es importante recordar que el asesinato del señor Wilmer Jácome Velásquez, ocurrido el 16 de octubre de 2007, en la vereda Santa María, municipio de Convención (Norte de Santander ), no solo fue objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar la comparecencia de otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional , y del CT (R) Alexander Obregón Hernández en lo que se refiere a la actuación penal adelantada en su contra (supra párrafo 2)12, sino que, además, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 13, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 14, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz , por haber reconocido su responsabilidad en ellos15.

10. En estas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los

12 El mencionado ciudadano se encuentra sometido a la JEP por dos (2) hechos adicionales; a saber : i) asesinato de SANIN ALVAREZ ALVAREZ, ocurrido el 21 de enero de 2007 en el municipio de La Playa; y ii) asesinato de JAIR JULIO VEGA, ocurrido el 30 de abril de 2007 en el municipio de Ocaña (Norte de Santander). 13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236.

13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 14 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 15 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z

6 artículos 14 y 15), ), que no son ajenas al conflicto armado interno16, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad17.

11. Sumado a lo anterior, se ha establecido en forma clara que, para la época de los hechos, el MY (R) José Reinel Herrán Villalba y el CT (R) Alexander

constituyen crímenes de lesa humanidad17.

11. Sumado a lo anterior, se ha establecido en forma clara que, para la época de los hechos, el MY (R) José Reinel Herrán Villalba y el CT (R) Alexander Obregón Hernández pertenecían al Ejército Nacional , pues el auto que dispuso la remisión de la actuación disciplinaria fue claro en establecer que se rataba de

un asunto adelantado en contra de:

(…) servidores públicos: Mayor José Reinel Herrán Villalba y del Capitán Alexandr (sic) Obregón Hernández, comandantes adscritos para la época de los hechos al Batallón de Contraguerrillas No. 95 “Teniente Coronel Ricardo Bautista Díaz” del Ejército Nacional, (…)18.

12. Ahora bien, en cuanto a la presunta responsabilidad de los mencionados ciudadanos en el hecho, y al margen de que en contra de uno de ellos se adelanta una investigación penal que se encuentra en conocimiento de la JEP, es el mismo auto de la Procuraduría General de la Nación el que establece que ellos:

(…) al parecer, abordaron al señor Wilmer Jácome, lo desaparecieron y al día siguiente, cuando la comunidad de la vereda (…) salió en su búsqueda, se encontraron con rastros de sangre por esos terrenos19.

13. En este punto, es importante señalar al MY (R) José Reinel Herrán Villalba , que por tratarse de un miembro de la fuerza pública, él tiene la calidad de compareciente obligatorio de esta Jurisdicción, no solo porque esta fue creada en

16 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos,

compareciente obligatorio de esta Jurisdicción, no solo porque esta fue creada en

16 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 17 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los

conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 18 Auto de fecha 21 de julio de 2025, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dentro del expediente disciplinario No. IUC-D-2019-125506 / IUS-2012-393156. Página 7. 19 Ibidem.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z el marco de un proceso de negociación en el cual sus delegados participaron20 bajo el entendido de que las resultas de las negociaciones de paz representaban un interés directo para quienes fueron partícipes de las hostilidades propias del conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo

conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas ”21, sino también porque era necesario dar cabida a que respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose así a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca22.

14. Es esta la razón por la cual la JEP constituye su juez natural, haciendo necesario que todas las actuaciones que en su contra se sigan por su actuar dentro del conflicto, sean efectivamente de conocimiento de este organismo transicional23, y que su comparecencia a ella sea de carácter forzoso24.

15. A partir de lo anterior, considera el Despacho que se han acreditado los factores de competencia necesarios para conocer del proceso disciplinario IUCD-2019-125506 / IUS -2012-393156, adelantado en contra de los señores José Reinel Herrán Villalba y Alexander Obregón Hernández , por lo que se procederá a aceptar su sometimiento a este Sistema , comunicando tal determinación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

Humanos de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

20 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la

presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 21 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 22 Artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. 23 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016: “ INTEGRALIDAD. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la te rminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas . Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayas fuera del texto original).

mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayas fuera del texto original). 24 Ver: entre otras: Corte Constitucional. Sentencia C -674 de 2017, y Auto TP -SA 019 de 2018 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z

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16. Ahora bien, toda vez que el señor Herrán Villalba, a la fecha no ha suscrito el acta formal de sometimiento formal ante la JEP y que, como ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ello no impide que esta Sala se pronuncie sobre su sometimiento25, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que ellos procedan a suscribirla, por la actuación disciplinaria objeto de esta resolución.

17. Esta decisión se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el comandante del Ejército Nacional.

3. Sobre el Régimen de condicionalidad

18. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de

3. Sobre el Régimen de condicionalidad

18. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201726, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

19. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 27, siendo importante que los comparecientes de la JEP entiendan la importancia de los

25 “De hecho, las deficiencias estrictamente formales pueden ser subsanadas y, por tanto, no siempre cabe tratarlas como limitantes. Incluso, de verificarse que una persona cumple de manera íntegra las condiciones para ingresar al ámbito competencial de la JEP, (…), pero que no cuenta con un acta de compromiso, la JEP puede ordenar la firma de ésta y subsanar

su carencia”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 01 de 2019. Párrafo No. 44. 26 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 27 Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY ( R ) J O S É R E I N E L H E R R Á N V I L L A L B A Y CT ( R ) A L E X A N D E R O B R E G Ó N H E R N Á N D E Z compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos:

(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes28.

20. Por lo expuesto, deviene necesario que el MY (R) José Reinel Herrán Villalba, de manera escrita exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición ,

para lo cual deberá:

20.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces29; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer 30; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de

a esclarecer 30; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimizaci

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