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JEP - Resolución SDSJ 3806 25 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3806 25 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025

Resolución No. 3806

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especia l de l señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona, respecto de la víctima directa del homicidio del señor Carlos Arturo

Mejía Cardona.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución No. 1117 del 18 de marzo de 2024 1, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de l señor Elesbán de Jesús Restrepo Medina identificado con cédula de ciudadanía No. 15.296.254 por los hechos relacionados en el proceso penal 110016066064-20040009895, donde perdieron la vida los señores Carlos Arturo Mejía Cardona y

Orlando de Jesús Sossa Ramírez.

3. Con documentación enviada el día 21 de noviembre de 202 52, el señor

1 Expediente Legal 90017775-22.2019.0.00.0001; fls. 8115-8136.

3. Con documentación enviada el día 21 de noviembre de 202 52, el señor

1 Expediente Legal 90017775-22.2019.0.00.0001; fls. 8115-8136. 2 Ibidem, folio 14779-14789.

Número de Expediente SAJ: 9001775-22.2019.0.00.0001

Peticionario: Elesbán de Jesús Restrepo Medina

C.C. No. 15.296.254

Calidad en que se presenta: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Situación jurídica: En libertad.

Delito: Homicidio en persona protegida.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Gonzalo Antonio Sosa Cardona a través de su apoderado judicial, manifestó su intención de acreditación como interviniente especial, dentro del proceso que cursa en contra del compareciente Elesbán de Jesús Restrepo Medina, allegando a su vez , la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 , adosando como pruebas de la condición de víctima, las siguientes:

a. Copia de Registro civil de nacimiento y defunción de la víctima directa Carlos Arturo Mejía Cardona. b. Copia de Registro civil de nacimiento del señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona. c. Copia de la Cédula de ciudadanía número 70.465.503 del señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona. d. Poder conferido al abogado Juan David Viveros Montoya, para actuar en representación judicial del señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona.

Antonio Sosa Cardona. d. Poder conferido al abogado Juan David Viveros Montoya, para actuar en representación judicial del señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Articulo 14 Ibidem.3

modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Articulo 14 Ibidem.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 en el artículo 15, dispuso que entre varios derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es:

original).

7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 en el artículo 15, dispuso que entre varios derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es:

a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que el señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona, alleg ó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de interviniente especial de la víctima directa Carlos Arturo Mejía Cardona, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco del proceso de la referencia, por los hechos relacionados con el proceso penal 110016066064-2004-0009895 adelantado por la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Medellín , por los hechos ocurridos el 19 de febrero del 2004 en los cuales perdió la vida de forma violenta

el ciudadano Carlos Arturo Mejía Cardona.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

RESUELVE

PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto al señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona identificado con cédula de ciudadanía número 70.465.503, como víctima indirecta del homicidio del señor Carlos

PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto al señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona identificado con cédula de ciudadanía número 70.465.503, como víctima indirecta del homicidio del señor Carlos Arturo Mejía Cardona , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. - RECONOCER personería jurídica al abogado Juan David Viveros Montoya identificado con cédula de ciudadanía número 8.126.869 y Tarjeta Profesional No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante judicial del señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona, en el presente tramite transicional.

TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , al abogado Juan David Viveros Montoya, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 9001775-22.2019.0.00.0001, a fin de que Conozca el estado procesal del señor Elesbán de Jesús Restrepo Medina identificado con C.C. No. 15.296.254.

CUARTO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de2022.

tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de2022.

QUINTO. - Comunicar esta decisión al señor Gonzalo Antonio Sosa Cardona ; así como a l abogado Juan David Viveros Montoya del Grupo Jurídico de Antioquia.

SEXTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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