JEP - Resolución SDSJ 3809 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3809 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 13
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3809 Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025
N° Solicitante / Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali
1. Segundo Agustín Montaña Rodríguez 7.126.485 9000050-32.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, al señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez, en su calidad de solicitante voluntario.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No.
magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 13
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 13
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
5. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en calidad de magistrada auxiliar itinerante, las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujet os procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce , entre otros, de los siguiente s hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran implicados varios miembros del Batallón de Artillería N°1 “Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá, así:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007,
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2007-000840 (Penal – Ley 906 de 2004) Didier Fernando Irira Bonilla, James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, Mauricio Cárdenas González 2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 201200124 (Penal – Ley 906 de 2004) Simón Orlando González Palacios, James Arenas, Hernán Alberto Montaño, Yon Alexander Díaz Gómez, José Anselmo Aponte Sepúlveda
7. Mediante las Resoluciones 1197 del 11 de abril4, 1309 del 29 de abril5, 1337 del 30 de abril6, 1431 del 9 de mayo7, 1672 del 28 de mayo8, 1800 del 6 de junio9 y 2136
4 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 2230-2271. 5 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, folios 1550-1561. 6 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971.
5 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, folios 1550-1561. 6 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 7 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 8 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 9 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104.Página 4 de 13
SUB3NS CA S O BO Y A C Á del 4 de julio de 202510, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, los días 12 mayo, 10 de junio, 14 y 15 de julio de 2025.
8. En las fechas previstas, se celebraron dichas diligencias, en cuyo desarrollo se mencionó la participación de l señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez , en los hechos victimizantes de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa,
Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde.
9. La suscrita profirió las decisiones mencionadas por expresa delegación realizada con la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, en la que se consignó la facultad de “convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ”.
10. Con el propósito de blindar de garantías judiciales las referidas diligencias, el magistrado Mauricio García Cadena, mediante la Resolución 1800 del 6 de
propias de la SDSJ”.
10. Con el propósito de blindar de garantías judiciales las referidas diligencias, el magistrado Mauricio García Cadena, mediante la Resolución 1800 del 6 de junio de 2025, confirmó la mayoría de las convocatorias citadas. Asimismo, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, comisionó a la suscrita para dirigir las citadas audiencias y, de ser el caso, proced er a convocar nuevas diligencias judiciales de continuación o adición en el marco del mismo proceso judicial.
11. Igualmente, con la Resolución 2311 del 18 de julio de 202511, el magistrado García Cadena confirmó todas las providencias proferidas por la suscrita y comisionó la práctica o reiteración de dichas pruebas.
12. Por medio de las Resoluciones 270612 del 19 de agosto de 202513 y 3081 del 16 de septiembre de 202514, se convocó a 36 comparecientes a la audiencia pública de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, respecto los referidos
10 Expediente Legali 9001056-40.2019.0.00.0001, folios 1326-1341. 11 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2492-2508. 12 La Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 fue modificada por la 3084 del 16 de septiembre de 2025, en el sentido de que se informó que la muerte del señor Samuel Navarro Vargas no sería tratada en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de
en el sentido de que se informó que la muerte del señor Samuel Navarro Vargas no sería tratada en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales. Expediente SAJ 1500611-91.2025.0.00.0001, folios 232253. 13 Expediente SAJ 0001394-36.2020.0.00.0001, folios 2565-2603. 14 Expediente SAJ 1500611-91.2025.0.00.0001, folios 214-223.Página 5 de 13
SUB3NS CA S O BO Y A C Á hechos victimizantes y otros. Los días 17, 18 y 19 de septiembre de 202515, se llevó a cabo la mencionada audiencia, en modalidad mixta, de forma presencial en el Centro de Convivencia Ciudadana de Sogamoso, y virtual a través de la plataforma “Teams” de la JEP. Esta audiencia se transmitió a través del canal de YouTube de esta Jurisdicción16.
13. A través de la Resolución 2840 del 28 de agosto de 2025 17, se convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad al señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez, respecto del hecho victimizante de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde. En esa diligencia, se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez 18 y, posteriormente, se suspendió la audiencia con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y defensa del solicitante a comparecer en calidad de voluntario.
14. En lo que respecta a las víctimas indirectas en estos casos, se tiene la
siguiente información:
suspendió la audiencia con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y defensa del solicitante a comparecer en calidad de voluntario.
14. En lo que respecta a las víctimas indirectas en estos casos, se tiene la
siguiente información:
No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas Apoderado 1. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá)
- Fabio Alonso Alarcón Mesa
(Hermano)
- Deira Aurora Alarcón Mesa
(Hermana)
- María Aurora Mesa Sánchez (Madre)
- Benigno Alarcón Gómez (Padre)
- Mónica Rubiela Montaña Mesa
(Hermana)
- Leida Yolanda Alarcón Mesa
(Hermana) • Edinson Julián Alarcón Bravo (Hijo de Javier y sobrino de Milcen) • Nancy Milady Alarcón Bravo (Hija de Javier y sobrina de Milcen) Sergio Augusto Ocazionez Merchán19 2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro
Aquilino Gómez Sánchez:
- Blanca Nieves Sánchez Gómez
(Madre)
15 Expediente SAJ 0001394-36.2020.0.00.0001, folios 2855-2872. 16 https://www.youtube.com/live/EIJ-NxC4DaA?feature=share; https://www.youtube.com/watch?v=o4aJGBU-HYc; https://www.youtube.com/watch?v=aWEnm9OAF9c 17 Expediente SAJ 9000050-32.2018.0.00.0001, folios 643-660.
https://www.youtube.com/watch?v=o4aJGBU-HYc; https://www.youtube.com/watch?v=aWEnm9OAF9c 17 Expediente SAJ 9000050-32.2018.0.00.0001, folios 643-660. 18 Cédula de ciudadanía 55.175.515 y tarjeta profesional 227.584 del C.S.J. 19 Cédula de ciudadanía 1.016.025.875 y tarjeta profesional 248.128 del C.S.J.Página 6 de 13
SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas Apoderado Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá)
- María Evelina Gómez Sánchez
(Hermana)
- Sabina Gómez Sánchez (Hermana)
- José Ivero Gómez Sánchez (Hermano)
- Elva Gladys Gómez Sánchez
(Hermana)
- Ángel Obeimar Gómez Cardozo (Hijo) • Dora Lilia Sánchez Pérez (Compañera permanente)
- Eutimio Gómez Cárdenas (Cuñado)
15. En relación con los familiares de la víctima directa Ancelmo Chaparro Laverde, mediante informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP el 4 de enero de 2022 20, se indicó que no desean participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Con el fin de verificar tal información, mediante la Resolución 1672 del 28 de mayo de 202521, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Representación de Víctimas contactar a las señoras Libia Esmeralda Jiménez Pérez y Olga Chaparro, esposa
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Representación de Víctimas contactar a las señoras Libia Esmeralda Jiménez Pérez y Olga Chaparro, esposa y hermana de Ancelmo Chaparro Laverde, respectivamente. El 9 de junio de 202522, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, integrante del SAAD, reportó que, al establecer contacto con la familia del señor Chaparro Laverde, esta ratifico que no tiene interés en participar ante esta Jurisdicción.
CONSIDERACIONES
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre la convocatoria a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad.
I. Sobre la necesidad de convocar a la audiencia de aportes y contrastación de la verdad
17. Tal como se desprende de los antecedentes, durante las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas el 12 de mayo, 10 de junio, 14 y 15 de julio de 2025 y la audiencia de presentación de informe de aportes a la
20 Expediente Legali 1500107-27.2021.0.00.0001, pp. 464-470. 21 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 3050-3084. 22 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 3260-3320.Página 7 de 13
SUB3NS CA S O BO Y A C Á verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales realizada el 17, 18 y 19 de septiembre de 2025 , se mencionó la participación del señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez, en hechos de
verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales realizada el 17, 18 y 19 de septiembre de 2025 , se mencionó la participación del señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez, en hechos de competencia de la JEP, relacionados con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.
18. Los aludidos hechos comprenden graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de situación jurídica del señor Montaña Rodríguez, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlo para que realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.
19. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones23 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará24 al señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez, a su defensora, a las víctimas acreditadas, a su representante, y al Ministerio Público a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se desarrollará el día 19 de diciembre de 2025, desde las 8:00 a.m.
20. Ahora bien, estas diligencias tendrán como propósito que el señor del señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez , asesorado por su defensora , establezcan la forma cómo ocurrieron las muertes de los señores Milcen Antonio
20. Ahora bien, estas diligencias tendrán como propósito que el señor del señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez , asesorado por su defensora , establezcan la forma cómo ocurrieron las muertes de los señores Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa , Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde, materializando el deber de aporte a la verdad que les asiste con ocasión de su solicitud de sometimiento a la JEP ante las víctimas y las demás partes e intervinientes del proceso transicional; permitiendo además que ellas y sus representantes judiciales, bajo la dirección de la magistratura, tengan la oportunidad de conocer de manera directa tal es contribuciones en el marco de un proceso dialógico y restaurativo que esta Sala debe garantizar, conforme lo
23 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 24 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición d e Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 8 de 13
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 8 de 13
SUB3NS CA S O BO Y A C Á establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que para ello se puedan también tener en cuenta los procedimientos surtidos en otras Salas y Secciones de la JEP, relacionados con estos mismos hechos.
21. De manera puntual, debe aclararse que el escenario de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se convoca pretende generar un espacio dialógico y deliberativo amplio en donde el solicitante a comparecer realice sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato y, a su vez, que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plena s garantías de participación protagónic a y efectiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.
22. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y
a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018) 25. De hecho, promover un diálogo acentuado en esta etapa profundiza el enfoque restaurativo y transformador para fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición.
23. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201926 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes.
25 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.
denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 9 de 13
SUB3NS CA S O BO Y A C Á En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.
24. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de esta jurisdicción.
25. En virtud de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial que se le otorgue acceso a los convocados a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 12 de mayo, 10 de junio, 14 y 15 de julio de 2025. Es
otorgue acceso a los convocados a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 12 de mayo, 10 de junio, 14 y 15 de julio de 2025. Es necesario advertir que la información contenida en las precitadas grabaciones es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir a los mencionados el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
26. Sobre el acceso a la audiencia pública de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales llevada a cabo el 17, 18 y 19 de septiembre de 2025 , los convocados podrán efectuarlo a través de los siguientes link:
Día de la audiencia de informe Link 17 de septiembre de 2025 https://www.youtube.com/live/EIJNxC4DaA?feature=share 18 de septiembre de 2025 https://www.youtube.com/watch?v=o4aJGBU-HYc 19 de septiembre de 2025 https://www.youtube.com/watch?v=aWEnm9OAF9cPágina 10 de 13
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
27. Para la realización de la audienci a de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, dif usión y grabación necesarios.
en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, dif usión y grabación necesarios.
28. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia.
29. Igualmente, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de las audiencias el grupo de atención psicológica y psicosocial para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y al aspirante a comparecer , en caso de que así lo requieran. Antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, se adelantarán preparaciones psicosociales en las modalidades que los equipos psicosociales de la JEP estimen adecuada s. Las fechas serán comunicadas a los convocados con la debida antelación. A estas reuniones preparatorias será citado también el Ministerio Público.
30. Además, se le solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará el 19 de diciembre de 2025. En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha
que se celebrará el 19 de diciembre de 2025. En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad.
31. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante , adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),Página 11 de 13
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad , que se llevar á a cabo e l 19 de diciembre de 2025, desde las 8:00 a.m., al señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez , con el fin de que se pronuncie sobre los
siguientes hechos:
N° Hechos victimizantes
1. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá)
2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá)
Esta audiencia se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP.
Esta audiencia se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP.
SEGUNDO: CONVOCAR a las víctimas acreditadas que a continuación se relacionan y a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
N° Hechos victimizantes Víctimas acreditadas 1. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá)
- Fabio Alonso Alarcón Mesa (Hermano)
- Deira Aurora Alarcón Mesa (Hermana)
- María Aurora Mesa Sánchez (Madre)
- Benigno Alarcón Gómez (Padre)
- Mónica Rubiela Montaña Mesa (Hermana) • Leida Yolanda Alarcón Mesa (Hermana) • Edinson Julián Alarcón Bravo (Hijo de Javier y sobrino de Milcen) • Nancy Milady Alarcón Bravo (Hija de Javier y sobrina de Milcen)
2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá)
Aquilino Gómez Sánchez:
- Blanca Nieves Sánchez Gómez (Madre)
- María Evelina Gómez Sánchez
(Hermana)
- Sabina Gómez Sánchez (Hermana)
- José Ivero Gómez Sánchez (Hermano)
- Elva Gladys Gómez Sánchez
- María Evelina Gómez Sánchez
(Hermana)
- Sabina Gómez Sánchez (Hermana)
- José Ivero Gómez Sánchez (Hermano)
- Elva Gladys Gómez Sánchez
(Hermana)Página 12 de 13
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á N° Hechos victimizantes Víctimas acreditadas
- Ángel Obeimar Gómez Cardozo (Hijo) • Dora Lilia Sánchez Pérez (Compañera permanente)
- Eutimio Gómez Cárdenas (Cuñado)
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la audiencia mencionada que se requieran para su registro.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar de forma prioritaria las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados (víctimas y solicitante a comparecer) a la citada diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: ORDENAR a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones preparatorias, el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento
Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones preparatorias, el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial General de la JEP que, a la mayor brevedad posible, efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.