JEP - Resolución SDSJ 3811 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3811 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de 2025
No. Comparecientes Fecha Reparto Expediente Legali Víctimas 1 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga CC No. 76.648.859 22 de marzo de 2024 9002694-11.2019 Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña 2 Darío Blandón Ruiz CC No. 3.592.112 22 de marzo de 2024 0000109-66.2024 3 Román Gutiérrez Jaramillo CC No. 70.580.512 8 de marzo de 2024 0001416-94.2020
Resolución No. 3811 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1, se pronuncia sobre la competencia para conocer sobre los hechos ocurridos el 09 de abril de 2007, en San Pedro de los Milagros (Antioquia)2, en donde fueron asesinados los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña , en los que se encuentran relacionados los señores Álvaro
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023.” 2 Por estos hechos la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, adelantó investigación disciplinaria bajo el radicado IUS 080-0063007-2007/IUC-080-006307-2007S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
2 Alfredo Gamba Quiroga, Darío Blandón Ruiz y Román Gutiérrez Jaramillo ,
2 Alfredo Gamba Quiroga, Darío Blandón Ruiz y Román Gutiérrez Jaramillo , quienes ostentaban para la época la calidad de agentes del Estado.
Valga la pena aclarar que la presente resolución se profiere con ocasión de las declaraciones rendidas por los señores Darío Blandón Ruiz y Román Gutiérrez Jaramillo dentro de la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, llevada a cabo el 30 de mayo de 2025 , donde reconocieron su participación y responsabilidad en la ocurrencia de esos hechos ; respecto del señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , además del reconocimiento realizado en audiencia, este despacho advierte su vinculación al expediente con radicado No. 2007 -8014, que da cuenta de su participación en los hechos.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
a. Sobre el homicidio de Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña
1. Dentro del Acta de preacuerdo celebrada entre la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, dentro del sumario No. 2007-80143 se describieron los hechos ocurridos el 9 de abril de 2007, así:
“Sucesosdel9 de abril de 2007 -200706649(8475), hechos que rodearon la muerte de VÍCTOR LEÓN BETANCURPEÑAY JEISON ANDRÉS TORRES BLANDÓN, ocurridos el 9 de abril de 2007en Vereda las Cuartas, vía Bello -San Pedro de los
de VÍCTOR LEÓN BETANCURPEÑAY JEISON ANDRÉS TORRES BLANDÓN, ocurridos el 9 de abril de 2007en Vereda las Cuartas, vía Bello -San Pedro de los MilagrosAntioquia. Según el soldado GALLEGO VARELAS, en interrogatorio a indiciado realizado por esta delegada señala: \ ese día e l capitán SANCHEZ GOYENECHE nos dice que vamos hacia la vía que conduce a SAN PEDRO DE LOS MILAGROS a verificar una información que tenía el soldado SIERRA quien era el soldado de inteligenciade las AFEUR, llegamos a un sitio que es un estadero llamado LA CHINITA, es una parte que queda hacia vía a SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, el capitán GOYENECHE se queda ahí, monta su puesto de mando y control y le dice a mi cabo primero OSPINA que se dirija hacia la vereda las CUARTAS donde hay una escuela que se dirija con su equipo y las dos motos que llevaba, él al mando como comandante, yo hacía parte del equipo y conductor de una de las motos que si dirigió al mando del CABO OSPINA a la vereda las cuartas, cuando llegamos a la escuelita, nos encontramos cinco personas vestían con prendas civiles, en esas estaba el soldado
3 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 71 a 883 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
SIERRA , él habla con el cabo OSPINA, él llama al soldado HIDALGO y le dice que lo acompañe a verificarla información que tenía al soldado SIERRA, el cabo OSPINA nos dice a mí y a HERRERA que nos quedemos de seguridad en la escuelita de las motos que nosotros llevábamos, de unos vehículos que habían ahí, creo que era un taxi y una Toyota, y a la vez y principalmente de seguridad de ellos, que ellos iban a verificar la información, un momento después de que ellos se fueron a verificar la información escucham os unos disparos a la parte de donde ellos se fueron a verificarla información, al rato de escucharlas subió el soldado SIERRA acompañado de las personas que se fueron con ellos hacia abajo se subieron en los vehículos y se fueron hacia la vía que conduce de la vereda de SAN PEDRO al municipio de BELLO, el cabo nos dice que habían tenido un enfrentamiento ahí. Eso fue lo que pasó, en la justicia penal militar declaramos mentiras porque fue acomodada por el cabo OSPINA, lo cual no es ajustada de pronto a la realidad que hoy estoy contando, porque él nos dijo que había tenido un contacto, lo cual el soldado HIDALGO nos manifiesta y dice después, que esas personas habían sido asesinadas, que no había habido ningún contacto, el cabo OSPINA nos destaca ahí porque éramos el equipo que estábamos con él, y como estábamos que dijéramos que todos habíamos tenido el enfrentamiento pero eso no fue la realidad. No sé quiénes eran las personas que estaban con SIERRA, solo sé que uno de ellos era como ganadero porque tenía la
que estábamos con él, y como estábamos que dijéramos que todos habíamos tenido el enfrentamiento pero eso no fue la realidad. No sé quiénes eran las personas que estaban con SIERRA, solo sé que uno de ellos era como ganadero porque tenía la pinta de ganadero o finquero y los otros dos eran como de la ciudad porque andaban con chaquetas. Aclaro que con SIERRA estaban cinco personas independientes de OSPINA E HIDALGO y cuando subieron eran menos personas porque se montaron rápido en los vehículos y se fueron. Después el cabo OSPINA le dice a GOYENECHE que había entrado en un contacto armado y que había dado de baja dos personas y ya se comunican para hacerlas diligencias dos personas y ya se comunican para hacerlas diligencias de levantamiento y todo eso. Luego el cabo OSPINA nos dice que el equipo de él como habíamos sido destacado él nos cuadró la versión de deciarar [sic] en la penal militar y por eso dimos esa versión”4
2. En decisión del 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos , dentro de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 080006307-2007 / IUC-080-006307-20075, adelantó investigación disciplinaria en contra de los señores: teniente (Te) Diego José Sánchez Goyeneche6, identificado con C.C. No. 80060369; soldado profesional (Slp)
4 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 82 a 83 5 La investigación disciplinaria fue adelantada en contra de los señores teniente (Te) Diego José Sánchez
4 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 82 a 83 5 La investigación disciplinaria fue adelantada en contra de los señores teniente (Te) Diego José Sánchez Goyeneche, identificado con C.C. No. 80060369; soldado profesional (Slp) Joaquín F. Hidalgo Higuita, identificado con C.C. No.70435420; el soldado profesional (Slp) Juan Javier Gallego Varela, identificado con C.C. No. 3484 899; el soldado profesional (Slp) Jenry Alberto Herrera Pereira, identificado con C.C. No. 8436098; el soldado profesional (Slp) Gildardo Antonio Montoya López, identificado con CC No. 3.484.893 y Jhon Jairo Posada Arroyave, identificado con CC No. 3.556.1 98, quienes fueron sometidos ante esta jurisdicción mediante las resoluciones: Resolución 2895 del 11 de agosto de 2022 , Resolución 966 del 26 de mayo de 2025 y Resolución 1664 del 27 de mayo de 2025. 6 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 2895 del 11 de agosto de 2022.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
4 Joaquín F. Hidalgo Higuita 7, identificado con C.C. No.70435420; el soldado profesional (Slp) Juan Javier Gallego Varela8, identificado con C.C. No. 3484899;
4 Joaquín F. Hidalgo Higuita 7, identificado con C.C. No.70435420; el soldado profesional (Slp) Juan Javier Gallego Varela8, identificado con C.C. No. 3484899; el soldado profesional (Slp) Jenry Alberto Herrera Pereira9, identificado con C.C. No. 8436098; el soldado profesional (Slp) Gildardo Antonio Montoya López 10, identificado con CC No. 3.484.893 y Jhon Jairo Posada Arroyave 11, identificado con CC No. 3.556.198. Los hechos fueron expuestos de la siguiente manera:
“El día 9 de abril de 2007, en el Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), miembros de las Fuerzas Especiales Cuarta Brigada del Ejército Nacional presentaron como muertos en combate a los señores JEISON A. TORRES y VICTOR L. BETANCUR P, quienes al parecer eran miembros de la población civil”12.
3. Mediante decisión del 26 de septiembre de 2019 13, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso suspender la actuación disciplinaria y remitir el expediente a esta Jurisdicción.
III. TRAMITE ANTE LA JEP
Precisiones iniciales
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJaceptó el sometimiento de los señores Diego José Sánchez Goyeneche, Joaquín F. Hidalgo Higuita, Juan Javier Gallego Varela, Jenry Alberto Herrera Pereira, Gildardo Antonio Montoya López y Jhon Jairo Posada Arroyave por los hechos analizados en esta decisión a través de diferentes resoluciones, así:
Juan Javier Gallego Varela, Jenry Alberto Herrera Pereira, Gildardo Antonio Montoya López y Jhon Jairo Posada Arroyave por los hechos analizados en esta decisión a través de diferentes resoluciones, así:
Sometimiento de la investigación disciplinaria No. IUS 080006307-2007 / IUC-080-006307-2007 Compareciente Documento de Identificación Resolución de Sometimiento (Te) Diego José Sánchez Goyeneche C.C. No. 80060369 Resolución 2895 del 11 de agosto de 202214 (Slp) Joaquín F. Hidalgo Higuita. C.C. No.70435420 Resolución 2895 del 11 de agosto de 202215
7 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 2895 del 11 de agosto de 2022 8 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 2895 del 11 de agosto de 2022 9 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 966 del 26 de mayo de 2025 10 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 1664 del 27 de mayo de 2025 11 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 1664 del 27 de mayo de 2025 12 Cfr. Exp. Legali No. 0001691-43.2020, folio 1659 13 Cfr. Exp. Legali No. 0001691-43.2020, folios 1659 a 1666 14 Ibidem. 15 Ibidem.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
(Slp) Juan Javier Gallego Varela C.C. No. 3484899 Resolución 2895 del 11 de agosto de 202216 (Slp) Jenry Alberto Herrera Pereira C.C. No. 8436098; Resolución 966 del 26 de mayo de 202517 (Slp) Gildardo Antonio Montoya López CC No. 3.484.893 Resolución 1664 del 27 de mayo de 202518 (Slp) Jhon Jairo Posada Arroyave CC No. 3.556.198 Resolución 1664 del 27 de mayo de 202519
5. En Audiencia de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad, Aporte a la Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad llevada a cabo entre el veintisiete (27) y el treinta (30) de mayo de 2025 en la ciudad de Medellín , los comparecientes Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Darío Blandón Ruiz y Román Gutiérrez Jaramillo, aceptaron su participación en los hechos donde fueron asesinados los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur
Peña.
6. Adicionalmente se advierte , que respecto del señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, dentro del sumario No. 2007-801420, se celebró acta de preacuerdo con la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, con ocasión de los hechos ocurridos el 9 de abril de 2007, de ahí que a continuación
la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, con ocasión de los hechos ocurridos el 9 de abril de 2007, de ahí que a continuación se abordará el trámite surtido ante la J urisdicción Especial para la Paz-JEPde los mencionados comparecientes.
A. Sometimiento ante la JEP del señor Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo
7. Mediante acta No 300887 21, suscrita el 27 de marzo de 2017, el s eñor Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo manifestó su voluntad de s ometerse ante esta jurisdicción. En Resolución 3116 del 19 de agosto de 2020 22, la SDSJ de la JEP , entre otras disposiciones : asumió el conocimiento del asunto, solicitó al compareciente la presentación de la propuesta de régimen de condicionalidad y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIAel recaudo de las piezas procesales adelantad os en su contra por parte de cualquier otra jurisdicción.
16 Ibidem. 17 Cfr. Expediente Legali No. 0000108-81.2024, Folios 6995 a 7028 18 Cfr. Expediente Legali No. 0001691-43.2020, folios 80291 a 80306 19 Cfr. Expediente Legali No. 0001691-43.2020, folios 80291 a 80306 20 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 71 a 88 21 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, folios 39 a 40
20 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 71 a 88 21 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, folios 39 a 40 22 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, folios 6 a 18S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
6
8. Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2020 23, el señor Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo presentó propuesta de régimen de condicionalidad, en el que reiteró su voluntad de someterse a la JEP , en la referida propuesta no se realizó mayor precisión sobre los hechos, ni sobre el número de radicado o de identificación de los procesos adelantados en su contra ; no obstante, manifestó su disposición de esclarecer los hechos ocurridos . Consecuencia de lo anterior, en Resolución 1906 del 21 de abril de 202124 la SDSJ requirió su reajuste.
9. En correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022 y radicado Conti No. 20220101063725, presentó el re ajuste al régimen de condicionalidad , donde informó su participación en seis hechos . Pese a lo anterior , omitió información relacionada con la identificación de las víctimas o investigaciones adelantadas por otras jurisdicciones. Los hechos por él referidos fueron los siguientes:
No fecha de los hechos Lugar de los hechos Unidad Militar
relacionada con la identificación de las víctimas o investigaciones adelantadas por otras jurisdicciones. Los hechos por él referidos fueron los siguientes:
No fecha de los hechos Lugar de los hechos Unidad Militar 1 19-08-2002 Olaya Herrera Bat. Pedro Justo Berrio 2 15-05-2004 Barrio Alto de la Cruz-Medellín AFEUR No 5 3 02-08-2004 Barrio Altos de OrienteBello AFEUR No 5 4 14-09-2004 Barrio Alto de la Cruz-Medellín AFEUR No 5 5 07-12-2004 Corregimiento la Miel-Caldas AFEUR No 5 6 2005 No refiere información BAJES
10. En Resolución 3452 del 22 de septiembre de 2022 26, la SDSJ reconoció la competencia prevalente de esta jurisdicción para someter a estudio el asunto judicial con radicado Nº 05001 31 04 0092009 00505, en el cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), condenó a 30 años de prisión al señor Gutiérrez Jaramillo por el asesinato de los señores Arley de Jesús Vallejo Cardona y Jhon Fredy García Cardona , adicionalmente mantuvo en libertad al compareciente, toda vez que e l Juzgado 5 de EPMS de Medellín , en Auto 0741 del 27 de abril de 2017 27, otorgó el beneficio transicional de Libertad Transitoria
Condicionada y Anticipada-LTCA.
23 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 52 a 57 24 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 321 a 330
Condicionada y Anticipada-LTCA.
23 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 52 a 57 24 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 321 a 330 25 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 354 a 369 26 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 393 a 420 27 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, El Juzgado 5 de EPMS de Medellín, mediante Auto del 27 de abril de 2017 concede LTCA, folios 1 a 57 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
11. Mediante Resolución 3669 del 01 de noviembre de 2023 28, la SDSJ instó al compareciente para que present ara nuevamente ajuste al régimen de condicionalidad, no accedió a la eliminación de antecedentes penales y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación-UIAque rindiera informe final con el propósito de documentar el expediente.
12. Mediante Acta de No 34 del 08 de marzo de 2024 29, el expediente digital fue reasignado a este Despacho . Seguidamente, m ediante Resoluciones 358330, 361931 y 3621 32 del 14 y 19 de noviembre de 20 24, se convocó a Audiencia de
fue reasignado a este Despacho . Seguidamente, m ediante Resoluciones 358330, 361931 y 3621 32 del 14 y 19 de noviembre de 20 24, se convocó a Audiencia de Seguimiento a Régimen de Condicionalidad, reunión preparatoria para comparecientes y jornada de memorialización , dignificación y reparación a las víctimas del conflicto armado respectivamente.
13. Luego, en Resolución 3667 del 25 de noviembre de 2024 33, este Despacho aceptó por competencia prevalente el sometimiento del señor Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo , con ocasión de la investigación No. 11001606606420040007994 (conexa al11001606606420040007063) , por el homicidio de del señor Flavio Antonio Posada Espinosa , hecho ocurrido el 15 de mayo de 2004 en el barrio Las Cruces de Medellín.
14. Además, en Resolución No 972 del 26 de marzo de 2025 34, este Despacho convocó a reuniones preparatorias a los comparecientes y a las víctimas indirectas y en Resolución 2982 del 10 de septiembre de 2025 35, se aceptó por competencia prevalente , el sometimiento del señor Gutiérrez Jaramillo por la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2004-155-115112-04, adelantada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos
Humanos de Bogotá D.C , como consecuencia del homicidio de Jhon Freddy García Cardona y Arley de Jesús Vallejo Cardona , ocurrido el 25 de mayo de
por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C , como consecuencia del homicidio de Jhon Freddy García Cardona y Arley de Jesús Vallejo Cardona , ocurrido el 25 de mayo de 2004, en el sitio conocido como Boquerón cerro del Padre Amaya . El trámite de esos asuntos se resume a continuación:
28 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 549 a 564 29 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 612 a 614 30 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 656 a 678 31 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 692 a 696 32 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 711 a 719 33 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 787 a 809 34 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 77045 a 77050 35 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folio 126687 a 126700S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
8
Asuntos adelantados por la justicia ordinaria en contra del señor Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo Autoridad judicial Radicado hechos Acta de
8
Asuntos adelantados por la justicia ordinaria en contra del señor Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo Autoridad judicial Radicado hechos Acta de sometimiento Beneficio Resolución sometimiento Juzgado 5° EPMS36 2009-00505 26-05-200437 30088738. 27-03-2007
LTCA39
Auto 0471 27-04-2017 Juzgado 5 EPMS Res 3452 22-09-202240 Fiscalía 10 UNDDHH y DIH 2004-07994 15-05-2004 Res 3667 25-11-202441 Fiscalía 50
UNDDHH y DIH 2004-07063 31-07-2004
Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C
No. IUS
2004-155115112-04 25-05-2004
Res 298242 10-09-2025
B. Sometimiento ante la JEP del señor Darío Blandón Ruíz
15. El 23 de marzo de 2017 43, el señor Darío Blandón Ruíz suscribió acta de sometimiento No. 300172 en la cual manifestó su voluntad de acogerse ante esta jurisdicción. Allí expuso que los Juzgado 3° y 6° de EPMS de Medellín se encargaron de la vigilancia de las condenas impuestas en su contra dentro de los asuntos 2012E3-05485 y 2016E6-0341644.
16. Mediante Resolución 4440 de 11 de noviembre de 2020 45, la SDSJ asumió
asuntos 2012E3-05485 y 2016E6-0341644.
16. Mediante Resolución 4440 de 11 de noviembre de 2020 45, la SDSJ asumió el conocimiento del asunto, le requirió al señor Blandón Ruíz la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad y remisión de los asuntos adelantados en su contra en otras jurisdicciones. El requerimiento fue contestado
36 Vigilancia de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín 37 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, extracto Auto Ejecución de Penal Folio 3 38 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, folios 39 a 40 39 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, El Juzgado 5 de EPMS de Medellín, mediante Auto del 27 de abril de 2017 concede LTCA, folios 1 a 5 40 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 393 a 420 41 Cfr. Exp. Legali No. 0001416-94.2020, Folios 787 a 809 42 Cfr. Exp. Legali. No. 0001416-94.2020, Folios 126687 a 126700 43 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, folio 90 44 Cfr. Exp. Legali No. 0000109 -66.2024, folio 3, se relaciona con el “hechos ocurridos el 13 de marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que de Medellín Conduce a Guarne, fue hallado el cuerpo sin vida de Sandro Alberto Montoya Mejía…”
2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que de Medellín Conduce a Guarne, fue hallado el cuerpo sin vida de Sandro Alberto Montoya Mejía…” 45 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, Folios 102 a 1069 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
con radicado Conti No. 20210100223046 del 20 de enero de 2021, donde informó que en su contra se adelantaron los siguientes asuntos:
Fecha de los hechos Lugar ocurrencia de los hechos Víctima (s) Radicado Autoridad en conocimiento 2-08-2004 Barrio Altos de Oriente-Medellín Omar de Jesús Gutiérrez 7063 Fiscalía 26
UNDH-DIH
Bogotá 14-09-2004 Barrio la CruzMedellín Mauricio Sierra Torres Ferney Alonso Munera 266 N/R 12-10-2004 Vereda Piedras Blancas Juan Guillermo Ortiz Orozco NN NN 888769 N/R 7-12-2004 La Miel. Caldas- (Antioquia) Juan Diego Flórez Vallejo Alejandro Chaverra Vargas 1059850 N/R 2-02-2005 Vereda La Primavera-Caldas Jorge Enrique Quinceno García 5695 N/R 30-04-2005 Caldas- (Antioquia)
Alejandro Chaverra Vargas 1059850 N/R 2-02-2005 Vereda La Primavera-Caldas Jorge Enrique Quinceno García 5695 N/R 30-04-2005 Caldas- (Antioquia) Giovany de Jesús Durango restrepo 7264 N/R 4-06-2005 Vereda CorralaCaldas Luis Bernardo Álvarez Correa 7267 N/R 21-06-2005 Barrio la SierraMedellín Juan Guillermo Ortiz Orozco NN 964213 N/R 22-08-2005 Barrio La Corralita-Caldas Ferney Antonio Serna Cruz 377 N/R 10-10-2005 Barrio El PinalMedellín José Joaquín Idárraga Robinson Usamanco Norberto de Jesús Restrepo 7046 N/R 13-03-2005 Barrio el PinalMedellín Sandro Alberto Montoya Mejía 201100078-00 J 27 Penal Cto Medellín 21-03-2006 Barrio CastillaMedellín Walter Jair Gómez Durango 200603468-00 J 28 Penal Cto de Medellín Sin fecha Sin datos Sin datos 200882909 Fiscalía 50 de la UNDH
17. Mediante la Resolución 650 del 14 de febrero de 2024 47, se remitió a este Despacho el expediente JEP del señor Darío Blandón Ruiz, reasignación que fue formalizada mediante acta No. 41 del 22 de marzo de 2024 48. Seguidamente, se asumió el conocimiento del asunto en la Resolución 2754 del 23 de agosto de
formalizada mediante acta No. 41 del 22 de marzo de 2024 48. Seguidamente, se asumió el conocimiento del asunto en la Resolución 2754 del 23 de agosto de 202449 y resolvió continuar con el sometimiento del señor Darío Blandón Ruíz,
46 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, Folios 145 a 150 47 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, folios 800 a 819 48 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, folios 904 a 906 49 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, folios 928 a 997S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
10 respecto de los asuntos identificados con los radicados No. 05001-31-04-0272011-00078-0150, 05001-3107-004-2014-0162651.
Asuntos adelantados por la justicia ordinaria en contra del señor Darío Blandón Ruíz Autoridad judicial Radicado Hechos Acta de sometimiento Beneficio Resolución sometimiento Juzgado 3
EPMS52 2012-05485 13-03-2005
Acta No. 300172 23-03201753,
LTCA54
Auto 1792 31-072017 Res 2754 23-08-202455 Juzgado 6 EPMS
Acta No. 300172 23-03201753,
LTCA54
Auto 1792 31-072017 Res 2754 23-08-202455 Juzgado 6 EPMS 2016E603416 N/R Juzgado 4 Penal del Cto Esp. Medellín 2014-01626 Nov 2003 a Oct 2005
C. Sometimiento ante la JEP del señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga
18. Como manifestación de su voluntad de someterse a esta jurisdicción, el 24 de marzo de 2017, el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga suscribió acta de sometimiento No. 30017256. En Resolución 1431 de 200957 del 10 de abril de 2019, la SDSJ asumió el conocimiento del asunto y lo requirió para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad , lo que tuvo lugar el 29 de mayo de 2019, con radicado Conti No. 2019151021829258, en l a que se aportó el acta de preacuerdo del sumario 2007 -8014, donde la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
50 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, folio 930, se relaciona con el “hechos ocurridos el 13 de marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que de Medellín Conduce a Guarne, fue hallado el cuerpo sin vida de Sandro Alberto Montoya Mejía…” 51 Cfr. Exp. Legali No. 0000109 -66.2024, folio 931, se relaciona con el “hechos ocurridos tuvieron
vida de Sandro Alberto Montoya Mejía…” 51 Cfr. Exp. Legali No. 0000109 -66.2024, folio 931, se relaciona con el “hechos ocurridos tuvieron ocurrencia entre noviembre de 2003 y 2005 en diversos lugares del Área Metropolitana, en los que miembros del Ejército Nacional en 3 episodios diferentes, ejecutaron a 21 civiles indefensos que luego fueron presentados como subversivos dados de baja en combate, las victimas identificadas son: Omar de Jesús Gutiérrez , Lu is Bernardo Álvarez Correa, Giovanny de Jesús Durango Restrepo, Jorge Enrique Quiceno García, Juan Guillermo Ortiz Orozco y un NN, Juan Diego Flórez Vallejo, y Alejandro Chaverra Vargas, Julio Eduardo Aguirre Higuita, dos NN, Ferney Antonio Serna Cruz, Adr ián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera, José Joaquín Idárraga, Robinson Usuga Manco y Norberto de Jesús Pérez Restrepo 52 Juzgado encargado del cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín -(Antioquia) en la fecha del 25 de agosto de 2015. 53 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, folio 90 54 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, Folios 64 a 71 55 Cfr. Exp. Legali No. 0000109-66.2024, Folios 928 a 997 56 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, Folio 617 57 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 242 a 250
56 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, Folio 617 57 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 242 a 250 58 Cfr. Exp. Legali No. 9002694-11.2019, folios 40 a 8911 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
ordenó la conexidad de siete (7) hechos59, dentro de los cuales se encuentra el que es objeto de estudio de esta decisión.
19. El 27 de agosto de 2020 60, en Resolución 3292, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Gamba Quiroga respecto del asunto penal No. 20140013661, adicionalmente requirió el ajuste del régimen de condicionalidad presentado, el que se presentó el 8 de septiembre de 2020 , con radicado Conti
No. 20200102364462.
20. Mediante la Resolución 725 del 19 de febrero de 2024 63 el expediente JEP del señor Gamba Quiroga fue reasignado a este Despacho, lo que se formalizó en acta 58/202464 del 12 de abril de ese mismo año y, en Resolución 542 del 21 de febrero de 202565, asumió el conocimiento del trámite e instó al compareciente a la formulación del régimen de condicionalidad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.