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JEP - Resolución SDSJ 3815 25 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3815 25 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de 2025 No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL Víctima 1 Duberney Vargas Parra C.C. 80.067.958 9000519-78.2018.0.00.0001 Francisco Luis Lopera Arboleda

2 Carlos Alberto Osorio Buritica C.C. 6.500.062 9002245-53.2019.0.00.0001 3 Hilder Emir Remicio Pachón C.C. 14.011.421 4 Jhon Fredy Pasichana Pasichana C.C. 16.865.389 5 Jaime Ariel Rivera Guerrero C.C. 74.245.169 6 Jesús Ferney Ramírez Clavijo C.C. 17.616.599 7 Mauricio Leal Remolina C.C. 13.393.003 8 Gustavo Barrera Rivera C.C. 74.754.654 9 Haiden Daniel Quintero Cárdenas C.C. 14.326.786

7 Mauricio Leal Remolina C.C. 13.393.003 8 Gustavo Barrera Rivera C.C. 74.754.654 9 Haiden Daniel Quintero Cárdenas C.C. 14.326.786 10 Eduard Emilio Mosquera Perea C.C. 82.363.264 11 Jesús Yovanny Leudo Jordán C.C 4.840.450 0001414-27.2020.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 3815 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, a tener como víctimas indirectas dentro del trámite a los señores Javier Hernando Lopera

Arboleda, Ángel José Lopera Arboleda, Germán Darío Lopera Arboleda, Gloria Cecilia Lopera Arboleda, Heriberto Elías Lopera Arboleda, Jorge de Jesús Lopera Arboleda, María Leticia Lopera de Zabala, Oscar Iván Lopera Arboleda, Ramón Eduardo Lopera Arboleda y Román Albeiro Lopera Arboleda , comoquiera que fueron reconocidos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la JEP –

SRVR.2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la JEP –

SRVR.2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

II. ANTECEDENTES

2. Por hechos acontecidos el 4 de diciembre de 2005 en el área rural del municipio de Ituango (Antioquia), en donde resultó como víctima mortal el señor Francisco Luis Lopera Arboleda, y en los que se encuentran vinculados los

comparecientes Duberney Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio Buritica, Jesús Yovanny Leudo Jordan, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Haide n Daniel Quintero Cárdenas, E duard Emilio Mosquera Perea y Hilder Emir Remicio Pachón , de quienes su sometimiento fue aceptado mediante Resoluciones No. 7337 de 2019, No. 407 y No. 5122 de 2020, y No. 2212 de 2022, en el Auto CDG No. 079 del 13 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR resolvió: Quinto. RECONOCER a JAVIER HERNANDO LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.579.321 de Ituango; ÁNGEL JOSÉ

de la JEP – SRVR resolvió: Quinto. RECONOCER a JAVIER HERNANDO LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.579.321 de Ituango; ÁNGEL JOSÉ LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.578.719 de Ituango; GERMÁN DARÍO LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.576.757 de Ituango; GLORIA CECILIA LOPERA ARBOLEDA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.811.988 de Ituan go; HERIBERTO ELÍAS LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.576.613 de Ituango; JORGE DE JÉSUS LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.576.021 de Ituango; MARÍA LETICIA LOPERA DE ZABALA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.809.382 de Ituango; OSCAR IVÁN LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.577.511 de Ituango; RAMÓN EDUARDO LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.425.718 de Bogotá D.C. y a ROMÁN ALBEIRO LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.328.402 de Yarumal, la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento.

LOPERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.328.402 de Yarumal, la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento. Sexto. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz la designación de un abogado para que actúe como apoderado judicial de las personas mencionadas en el resuelve quinto de esta providencia.

3. En cumplimiento del Auto CDG No. 079 de 2023, mediante oficio Conti de radicado No. 20230300801 2 del 25 de mayo de 2023, se designó al abogado José

Antonio Gómez Ureña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.737.058 y portador de la tarjeta profesional No. 344.527 del Consejo Superior de la Judicatura, para la representación de víctimas ; si n embargo, según oficio de3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

radicado Conti No. 2023010424821 del 18 de julio de 2023, el abogado presentó informe de gestión en cumplimiento de la Resolución No. 1440 de 2023 , solicitando la desasignación en el asunto, pues la mayoría de las víctimas indirectas manifestaron expresamente no querer participar en calidad de intervinientes especiales ante la Jurisdicción Especial para la Paz, adjuntando l os

solicitando la desasignación en el asunto, pues la mayoría de las víctimas indirectas manifestaron expresamente no querer participar en calidad de intervinientes especiales ante la Jurisdicción Especial para la Paz, adjuntando l os soportes necesarios para tal solicitud. Por lo que este Despacho se pronunciará para su resolución.

4. Ahora bien, s egún o ficio de radicado Conti No. 202303022840 del 23 de agosto de 2023, en el transcurso de la asesoría realizada por el abogado Gómez Ureña, el señor Javier Hernando Lopera Arboleda manifestó su interés en participar de manera voluntaria en las diligencias ante la JEP, continuando como interviniente especial en el trámite.

5. En atención a lo dispuesto en el Auto CDG -079 de 2023, en oficio No. 202303022927 la representación judicial se reasignó a la abogada María Paulina

Vergara Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.867.982 y portadora de la tarjeta profesional No. 192.021 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los intereses de la víctima indirecta acreditada; a quien, la Resolución No. 2193 del 18 de junio de 2025 mencionó que el 16 de febrero de 2024 se le reconoció personería jurídica en diligencia virtual de versión de aporte temprano a la verdad, para que asuma la representación del señor Javier Hernando Lopera Arboleda.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

6. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción

señor Javier Hernando Lopera Arboleda.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

6. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)2

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que

1 Expediente Legali No. 9000519-78.2018.0.00.0001. A folio 1626. 2 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las

son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales pa ra controvertir las decisiones que les afecten 3, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018 , en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).

9. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

9. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

10. Así las cosas, y dado el reconocimiento que se hizo por parte de la SRVR en Auto CDG No. 079 del 13 de julio de 2023 a los señores Javier Hernando Lopera

Arboleda, Ángel José Lopera Arboleda, Germán Darío Lopera Arboleda, Gloria Cecilia Lopera Arboleda, Heriberto Elías Lopera Arboleda, Jorge de Jesús Lopera Arboleda, María Leticia Lopera de Zabala, Oscar Iván Lopera Arboleda, Ramón Eduardo Lopera Arboleda y Román Albeiro Lopera Arboleda, aunada a su indicación de no querer participar en el trámite, se mantendrá tal condición respecto del señor Javier Hernando Lopera Arboleda por lo descrito previamente, en el proceso que por el mismo marco fáctico sigue este Despacho.

3 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

11. El 16 de febrero de 2024, el Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, adelantó diligencia virtual de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad 4 del compareciente Eduar Emilio Mosquera Perea . En dicha diligencia se reconoció personería jurídica a la abogada María Paulina Vergara Soto, para que represente los intereses de la víctima indirecta acreditada; por lo tanto, este Despacho tendrá como representante judicial a la mencionada abogada.

12. En consecuencia, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a los expedientes relacionados por parte de la representante judicial en comento.

Otras disposiciones

13. Con Resolución No. 3717 del 14 de noviembre de 2025, este Despacho convocó a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2025, a partir de las 8:30 de la mañana de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz de la ciudad de Bogotá y de manera virtual a través de la pl ataforma TEAMS. Por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala para que haga las comunicaciones a las que haya lugar, garantizando la participación efectiva de la víctima, así como a su representante judicial, para su conocimiento y pertinencia.

14. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal

14. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto , EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO: TENER COMO VÍCTIMA INDIRECTA de los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2005, en el área rural de Ituango (Antioquia), y en los que perdió

4 Expediente digital Legali No. 9002245-53.2019.0.00.0001. A folio 3474.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

la vida el señor Francisco Luis Lopera Arboleda, al señor Javier Hernando Lopera Arboleda. Por lo tanto, AUTORIZAR su participación en tal condición dentro de este trámite.

SEGUNDO: TENER COMO APODERADA JUDICIAL de la víctima relacionada en el ordinal precedente a la abogada María Paulina Vergara Soto, identificada con

este trámite.

SEGUNDO: TENER COMO APODERADA JUDICIAL de la víctima relacionada en el ordinal precedente a la abogada María Paulina Vergara Soto, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.867.98 2 y Tarjeta Profesional 192.021 del Consejo Superior de la Judicatura , cuya personería jurídica se reconoció en diligencia virtual de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad adelantada por el Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena, el 16 de febrero de 2024.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado por la Jurisdicción Especial para la Paz, a la abogada María Paulina Vergara Soto, única y exclusivamente para que consulte los expedientes digitales No. 9000519-78.2018.0.00.0001, No. 9002245-53.2019.0.00.0001 y No. 0001414

27.2020.0.00.0001.

QUINTO: INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva, al abogado José Antonio Gómez

Ureña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.737.058 y portador de la tarjeta profesional No. 344.527 del Consejo Superior de la Judicatura ; y al Sistema Autónomo de Asesoría y D efensa de la JEP que, en virtud del informe de gestión de radicado Conti No. 202301042482 del 18 de julio de 2023 , corresponde desasignar la representación judicial asignada en oficio de radicado Conti No.

de radicado Conti No. 202301042482 del 18 de julio de 2023 , corresponde desasignar la representación judicial asignada en oficio de radicado Conti No. 202303008012 del 25 de mayo de 2023 , respecto de los señores Ángel José Lopera Arboleda, Germán Darío Lopera Arboleda, Gloria Cecilia Lopera Arboleda, Heriberto Elías Lopera Arboleda, Jorge de Jesús Lopera Arboleda, María Leticia Lopera de Zabala, Oscar Iván Lopera Arboleda, Ramón Eduardo Lopera Arboleda y Román Albeiro Lopera Arboleda.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la remisión de la Resolución No. 3717 del 14 de noviembre de 2025 que convoca a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2025, a partir de las 8:30 de la mañana de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz de la ciudad de Bogotá y de manera virtual a través de la plataforma TEAMS, a la víctima indirecta acreditada así como a su representante judicial, para su conocimiento y pertinencia.7

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerp o normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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