JEP - Resolución SDSJ 3816 13 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3816 13 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ N.º 3816 de 2022
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9000099-39.2019.0.00.0001
Solicitante: ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ Identificación: 3.080.634
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública –
Ejército Nacional Estado Efectivo de Libertad: Libre Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019
Asunto: Decide sometimiento e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
1. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca de la manifestación de sometimiento presentada por Mayor Retirado del Ejército Nacional [MY (R)] señor ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número: 3.080.634.
II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
2. Mediante formato de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (sin fecha) radicado el 21 de septiembre del 20181, el MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ expresó libre y voluntariamente su
deseo de acogerse a la JEP. en su escrito indicó que en su contra se adelantaban los procesos radicados 7879, 8444 y 8305 de conocimento de la Fiscalía 39 de la Direccion Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 1 Expediente Legali 9000099-39.2019.0.00.0001. Folios 1 al 14. Página 1 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3. El MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ suscribió acta de sometimiento N.º 303811 el 25 de octubre de 2019, mediante la cual se comprometió a contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas, atender los requerimientos de los órganos del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), a informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al Secretario Ejecutivo de la JEP. En caso de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, no salir del país sin previa
autorización de la JEP, a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la ley 1820 de 20162.
4. Con la Resolución N.° 006144 del 3 de octubre de 20193 el despacho en ese entonces ponente, asumió conocimiento de la petición de sometimiento y ordenó realizar una serie de requerimientos en aras de obtener las piezas procesales necesarias para poder decidir de fondo sobre el sometimiento del solicitante.
5. El 2 de diciembre la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, envió informe parcial de la comisión ordenada en el resolución de asume subsana.4
6. Mediante la Resoluciones N.° 1557 del 6 de abril de 20215 y N.º 3619 de 29 de julio de 20216 el despacho otorgó una prórroga y requirió a la UIA para que finalizara la comisión ordenada en la resolución N.° 006144 del 3 de octubre de 2019. Hasta el momento la UIA no ha presentado informe final.
7. Teniendo en cuenta que no se contaba con piezas procesales de fondo para decidir, se advirtió que dentro de los documentos aportados por el SLP
(R) JULIO CÉSAR ROJAS LINARES repartido al despacho del Magistrado José Miller Hormiga y de los documentos aportados por el señor SV (R) YOVANI PAJOY POBRE repartido al despacho del Magistrado Pedro Díaz de la SDSJ, los comparecientes habían aportado copia de los procesos donde
compartían causa con el MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ, por lo tanto, se procedió a incorporar en el expediente Legali correspondiente las referidas copias para proceder a decidir de fondo en el caso que nos ocupa. 2 Ibíd. Folio 4455. 3 Ibíd. Folios 15 al 20. 4 Ibíd. Folios 56 al 82. 5 Ibíd. Folios 117 a 118 6 Ibíd. Folios 125 a 126. Página 2 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
(i) Proceso radicado 7879 de conocimiento de la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por el delito de homicidio en persona protegida.
Hechos: Siendo el día 07 de Marzo [sic] de 2006 se inicia un movimiento motorizado a las 06:40 de la mañana con destino a la base militar de Carimagua [sic] llevando cierto tramo de la carretera recorrido en coordenadas (05º23’21’’40’’’) sitio conocido como el
rastrojo [sic] siendo aproximadamente las 07:23 de la mañana sale un tipo sobre la carretera vistiendo de civil con un chaleco porta proveedores le hace pare al camión KODIAK donde nos transportábamos alo [sic] cual nos detuvimos, el vehículo viaja carpado solo se ve los que viajan en la cabina cuando se acerca el tipo por el lado del conductor se advirtió al personal que viajaba en la carrocería para producir la reacción del personal al desembarcar se produce un intercambio de disparos donde se produce la baja de tres sujetos que portaban fusiles AK.47 con munición para los mismos, un radio Motorola [sic], dos celulares cinco proveedores, suceden los hechos se procede con el registro de área7.
8. Las vícitimas fueron identificas como CARLOS ALBERTO RONDÓN,
VÍCTOR EDUARDO CALDERÓN y JHON WILMER BARRETO COMBA.
9. El 8 de mayo de 2006 el Juzgado 15 de Instrucción Penal de Villavicencio (Meta) ordenó la apertura de investigación preliminar y dispuso escuchar en indagatoria al MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ y otros quienes participaron en la operación8.
(iii) Proceso 8444 de conocimiento de la Fiscalía 39 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., por el delito de homicidio en persona protegida. 7 Ibíd. Folio 741. 8 Folio Ibíd. 824. Página 3 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
10. El 13 de junio de 2008 el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio (Meta) vinculó por medio de indagatoria al señor MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ por los siguientes hechos.9 […] los hechos sucedidos el 24 de Mayo de 2006 a las 12:30 horas en cuanto a tiempo modo y lugar en la cual al parecer fallecieron cuatro personas según informe suscrito por el señor Teniente Coronel RICARDO ALFONSO LÓPEZ VIGOYA, Comandante de Batallón de Infantería No.43 "ROJAS ACEVEDO” del día Junio 20 de 200610.
11. El 4 de junio de 2012, la Fiscalía 12 Especializada en Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitarios de Bogotá D.C., en ampliación de indagatoria formuló cargos por el delito de homicidio en persona protegida al señor MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ por lo siguientes acontecimientos: Los hechos materia de investigación se relacionan con la muerte de siete personas identificadas preliminarmente como WILSON
MANCO CRUZ, FERMÍN DUQUE ROJAS, JHON FABIO CASTRO
GÓMEZ, WENCESLAO HERNÁNDEZ OTÁLORA y otros dos N.N., ocurridas entre el 24 y el 26 de mayo de 2006 en zona rural del municipio de PRIMAVERA (VICHADA)11.
12. Con Resolución del 13 de abril de 2012 la Fiscalía 12 Especializada en
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., recibió del Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar por asignación, la investigación que se relaciona con los homicidios de los señores WILSON MANCO CRUZ, FERMÍN DUQUE ROJAS, JHON FABIO CASTRO GÓMEZ y cuatro NN más, ocurridos durante los días 24 y 26 de mayo de 2006 en cercanías a las fincas La Soledad y Agua Verde, en jurisdicción del municipio de La Primavera (Vichada).
13. El hecho como tal se le ha atribuido a miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería Motorizado No. 43 “GENERAL EFRAIN ROJAS ACEVEDO” de la Vigésima Octava Brigada de Selva, quienes informaron de la muerte de estas siete personas, en medio de presuntos enfrentamientos con la Fuerza Pública. 9 Folio 2969, Expediente Legali 9002379-80.2019.0.00.0001 relacionado con el SV (R) José Albeiro Angulo Torres y otros 10 Ibíd. 11 Expediente Legali 9000099-39.2019.0.00.0001. Folios 6 a 13.
Página 4 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
14. La víctimas fueron identificadas como: WILSON MARCO CRUZ, JHON
FABIO CASTRO GÓMEZ, FERMÍN DUQUE ROJAS, WENCESLADO
HERNÁNDEZ OTÁLORA, DANE JAVIER SERNA Y DOS PERSONAS SIN
IDENTIFICAR.
15. Por medio de la Resolución del 28 de noviembre de 2013, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio decretó la conexidad procesal de los radicados 7978 y 8444 que se adelantan en la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario12 y ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía 61 Especializada de Villavicencio.
Posteriormente le correspondió el conocimiento a la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. (ii) Proceso radicado 11001606606420060008503 de conocimiento de la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por el delito de homicidio Hechos: Mediante desarrollo de la misión táctica registro y control militar de
área “MERCURIO” fragmentaria a la Orden de Operaciones “VICTORIOSO” el día 26 de mayo de 2006 /6:30 horas tropas de esta unidad [Batallón de Infantería Motorizado 43 General Efraín Rojas Acevedo] al mando del señor subteniente QUECAN DUQUE MILTON en coordenadas 05-55-4068-48-52 sector finca la Soledad inspección la Venturosa jurisdicción municipio la Primavera Vichada sostuvo contacto armado con terroristas Bandas Emergentes de Delincuencia […]13
16. Posteriormente la víctima fue identificada como EDGAR ROMERO TORRES de 27 años de edad , lugar de nacimiento Tame (Arauca).14
17. Mediante Resolución del 26 de mayo de 2006 la Fiscalía Seccional 31 de Puerto Carreño (Vichada) teniendo en cuenta el informe con numero 0194 del Ejercito Nacional Vigésima Octava Brigada de Selva Batallón de infantería Motorizado Nº. 43 firmado por Teniente Coronel José Gabriel Castrillón García, en el que el acta de levantamiento de cadáver, números 013, se informa y se narra unos hechos de los cuales se puede evidenciar la posible comisión de una conducta punible, se ordenó abrir la investigación 12 Folio 3514 Expediente Legali 9002379-80.2019.0.00.0001 relacionado con el SV (R) José Albeiro Angulo Torres y otros 13 Expediente Legali 9000099-39.2019.0.00.0001. Folio 166 14 Ibíd. Folio 220.
Página 5 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS preliminar en contra de responsables por el delito de homicidio con el fin de establecer si procede la acción penal, si existía delito, el autor o autores responsables de la conducta punible, la individualización de los imputados y las demás circunstancias que establece el articulo 322 del PP y dispone la practica de las siguientes pruebas.
18. Por medio de la Resolución n.° 02880 la Fiscalía General de la nación asignó el caso de la muerte del señor Edgar Romero Torres a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en
Bogotá.
19. La Fiscalía 39 Especializado Contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Bogotá D.C., ordenó la vinculación por medio de indagatoria al señor MY (R) ALEXANDER USECHE BERMÚDEZ para el 4 de marzo de 2019.
20. Teniendo en cuenta que la Fiscalía pudo corroborar que existían dos asignaciones especiales por los mismos hechos acaecidos el 26 de mayo de 2006 en el municipio de La Primavera (Vichada), en donde resulto muerto el
señor EDGAR ROMERO TORRES, las cuales corresponden a la (i) Resoluciones 00937 del 22 de junio de 2012 y 000608 del 5 de octubre de 2012, emanada por el señor Fiscal General de la Nación y la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos respectivamente, por medio del cual se asigna nuevamente la investigación a ese mismo despacho, pero esta vez bajo el radicado interno 9151 y (ii) a las Resoluciones 0-2880 del 1 de noviembre de 2011 y 0407 del 28 de noviembre de 2011, emanada por la señora Fiscal General de la Nación y la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos respectivamente, por medio del cual se asigna la investigación de la referencia a esta Delegada Fiscal bajo el radicado interno 8503.
21. En consecuencia se procedió a decretar la Unidad Procesal, de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por lo tanto se procedió a unir las carpetas existentes para que se continúe el ejercicio de la acción penal bajo el radicado interno 8503, que correspondía al más antiguo.
IV. COMPETENCIA Página 6 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
.BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
22. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
23. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
24. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 45, 47, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación
con el conflicto armado interno.
V. CONSIDERACIONES Orden de análisis
25. El despacho: (i) hará referencia a las características y requisitos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP; (ii) examinará el ámbito de competencia de la Jurisdicción y el cumplimiento en el caso concreto; (iii) verificará el estado de libertad del peticionario y si es procedente otorgar algún beneficio transitorio o permanente dentro de esta Jurisdicción, además; (iv) se hará mención a los derechos de las víctimas, al régimen de condicionalidad y aporte significativo a la verdad (v) se expondrán los efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública y finalmente se determinará; (vii) si procede la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
Página 7 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Características del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
26. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en
otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno15.
27. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que, al ser satisfechas, contribuyen al esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
28. El Acuerdo Final de Paz (AFP), del que surge el SIVJRNR, permitió la conclusión negociada del prolongado conflicto armado con el grupo ex guerrillero de las FARC-EP. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de esta agrupación insurgente en desarrollo de tales hostilidades.
29. Sin embargo, no se habría atendido de manera integral la problemática, si se hubiera excluido de la posibilidad de las medidas especiales de justicia a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto.
30. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados,
procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201616. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 16 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. Página 8 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
31. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema17.
Inicialmente, su concepción originaria establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria.”
32. Sin embargo, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria18. La Corte preservó así la concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los ex guerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.
33. Siendo así, una vez materializado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz este es integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz19. Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección, que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”20.
Requisitos del sometimiento a la JEP para agente del Estado integrante de fuerza pública.
34. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de Agente del Estado Integrante de Fuerza Pública, 17 Numeral 15, página 146 Ibíd.: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.”. Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 18 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 Ibíd. Punto 7.21., página 35.
Página 9 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
.BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado. Estas exigencias se analizarán directamente sobre las particularidades del caso bajo examen en el próximo acápite.
35. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se debe tener en cuenta que la formalización inicial de los compromisos derivados del SIVJRNR se vean reflejados a través de la manifestación de voluntad del compareciente en someterse a la JEP.
36. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: […] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
37. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea
posible. Deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas y comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del
SIVJRNR.
38. Por lo demás, se debe señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.
Esto conlleva el carácter esencialmente revocable de las medidas del tratamiento especial de justicia, las cuales, incluyendo al propio sometimiento, pueden perderse si no se honran los compromisos asumidos.
39. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento Página 10 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS configuran el Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz, que será tratado más
adelante en esta resolución. Ámbito de competencia de la JEP y verificación del cumplimiento de los requisitos para el sometimiento en el caso concreto.
40. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece los tres presupuestos de competencia de la JEP para su ejercicio jurisdiccional: (i) el temporal, circunscrito a las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016; (ii) el personal, que prevé un grupo definido de quienes participaron en el conflicto armado, y (iii) el material, referido a los comportamientos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones de los derechos humanos.
41. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición señala que la JEP: […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 “[…] por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria21.
42. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de 21 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 11 de 46 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBE582 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9900009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.
43. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016. Esta
aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017 constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
44. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
45. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
46. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JE
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.