JEP - Resolución SDSJ 3816 de 2025 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3816 de 2025 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de 2025 No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL Víctima 1 Duberney Vargas Parra C.C. 80.067.958 9000519-78.2018.0.00.0001 Francisco Luis Lopera Arboleda
2 Carlos Alberto Osorio Buritica C.C. 6.500.062 9002245-53.2019.0.00.0001 3 Hilder Emir Remicio Pachón C.C. 14.011.421 4 Jhon Fredy Pasichana Pasichana C.C. 16.865.389 5 Jaime Ariel Rivera Guerrero C.C. 74.245.169 6 Jesús Ferney Ramírez Clavijo C.C. 17.616.599 7 Mauricio Leal Remolina C.C. 13.393.003 8 Gustavo Barrera Rivera C.C. 74.754.654 9 Haiden Daniel Quintero Cárdenas C.C. 14.326.786 10 Eduard Emilio Mosquera Perea C.C. 82.363.264
8 Gustavo Barrera Rivera C.C. 74.754.654 9 Haiden Daniel Quintero Cárdenas C.C. 14.326.786 10 Eduard Emilio Mosquera Perea C.C. 82.363.264 11 Jesús Yovanny Leudo Jordán C.C 4.840.450 0001414-27.2020.0.00.0001
Resolución No. 3816 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de la audiencia que se adelantará en la s instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en modalidad mixta, a través de la plataforma TEAMS los días 16 y 17 de diciembre del año en curso, convocada en la Resolución No. 3717 del 14 de noviembre de 2025, a (i) programar reuniones preparatorias de audiencia y a (ii) programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia).
Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico de los2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 comparecientes Duberney Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana , Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Hai den Daniel Quintero Cárdenas, Eduard Emilio Mosquera
Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana , Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Hai den Daniel Quintero Cárdenas, Eduard Emilio Mosquera Perea y Jesús Yovanny Leudo Jordán.
(i) Sobre las reuniones preparatorias
1. Con Resoluciones No. 7337 del 27 de noviembre de 2019, No. 407 del 27 de enero y No. 5122 del 28 de diciembre de 2020 , se aceptó el sometimiento de los
comparecientes Duberney Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Haiden Daniel Quintero Cárdenas, Eduard Emilio Mosquera Perea y Jesús Yovanny Leudo Jordán, por los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2005 en el área rural del municipio de Ituango (Antioquia) . En dichas resoluciones se les impuso, entre otras obligaciones, la presentación de un régimen de condicionalidad que evidencie su compromiso con las víctimas, requisito esencial que deben cumplir ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para acceder y mantener los beneficios propios de la Justicia Transicional.
2. En el marco de las diligencias realizadas en el caso de la referencia, de cara a la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2 023, que dispuso la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública , y a efectos de continuar
creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública , y a efectos de continuar con los requerimientos de aportes de verdad en el seguimiento a la verificación del régimen de condicionalidad, se dispone realizar los días nueve (9) y diez (10) de diciembre de 2025, reuniones preparatorias virtuales con el acompañamiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecie ntes (SAAD Comparecientes) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) adscritos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su equipo de trabajo, a fin de atender temas psicojurídicos y psicosociales con las víctimas y comparecientes, quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.
3. Con ocasión de la modalidad virtual de las reuniones preparatorias, la Secretaría Ejecutiva deberá allegar informe sobre la ejecución de cada una de las3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 diligencias relacionadas en esta deci sión, en el término d e los tres (3) días posteriores a la realización de la actividad.
4. Para el desarrollo de las antedichas reuniones preparatorias se solicitará la participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP , de acuerdo con su competencia.
5. Una vez sea designado el personal de apoyo para las reuniones preparatorias programadas, elaborará el plan metodológico y el cronograma de
participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP , de acuerdo con su competencia.
5. Una vez sea designado el personal de apoyo para las reuniones preparatorias programadas, elaborará el plan metodológico y el cronograma de agenda de preparación de estos encuentros , de lo que se rendirá informe al despacho.
(ii) Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria
6. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condic ionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.
7. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “ el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”1 .
8. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos , retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva
como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos , retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segund a, se debe buscar la no repetición de las
1 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “ fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o co mo “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”3.
9. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron
puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”4.
10. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constituciona l determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contrib uir a mitigar el dolor de la víctima”6.
11. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín
(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción
(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción
3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 4 Ib Cita 2. 5 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 6 Corte Constitucional. Sentencia C -588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C -674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición7.
12. En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los co mparecientes Duberney Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio
Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime
de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los co mparecientes Duberney Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Haiden Daniel Quintero Cárdenas, Eduard Emilio Mosquera Perea y Jesús Yovanny Leudo Jordán, para que asistan a una jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Me moria, progr amada a través de la plataforma virtual que designe el Museo , el tres (3) de diciembre de 2025, a partir de las dos (2:00) de la tarde.
13. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa8, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la ju risprudencia transicional9; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad10. Así, en una manera
7 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario -de-atencion/ Seleccionar l a opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). 8 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración
“Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). 8 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de l os conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 9 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fu ndamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de
la base de la justicia transicional” (fu ndamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de
2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP -SA No. 019 de 2018; ii) Au to TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 10 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes d e aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen,6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos de demanda en el proceso restaurativo11.
14. Por lo anterior, los comparecientes previamente mencionados deberán asistir a una jornada virtual de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la Institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicional previo a la audiencia a la que son citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.
conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicional previo a la audiencia a la que son citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.
En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: PROGRAMAR para los días nueve (9) y diez (10) de diciembre de 2025, a través de la plataforma TEAMS, las reuniones preparatorias de audiencia que a continuación se disponen.
SEGUNDO: PROGRAMAR para el nueve (9) de diciembre de 2025, a través de la plataforma TEAMS, la reunión preparatoria de comparecientes, que contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de comparecientes (SAAD Comparecientes) y los apoderados judiciales reconocidos en cada trámite, con los señores Duberney Vargas Parra,
Carlos Alberto Osorio Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Haiden Daniel Quintero Cárdenas, Eduard Emilio Mosquera Perea y Jesús Yovanny Leudo Jordán, con la asistencia psicosocial pertinente.
correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167.
correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 11 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.7
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TERCERO: PROGRAMAR para el diez (10) de diciembre de 2025, a través de la plataforma TEAMS, la reu nión preparatoria para las víctimas, junto con sus representantes judiciales, que contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y de la Oficina Asesora de At ención a Víctimas (OAAV), respecto de los hechos delictivos en los que participaron los hoy comparecientes Duberney
Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Haiden
Vargas Parra, Carlos Alberto Osorio Buritica, Hilder Emir Remicio Pachón, Jhon Fredy Pasichana Pasichana, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Haiden Daniel Quintero Cárdenas, Eduard Emilio Mosquera Perea y Jesús Yovanny Leudo Jordán. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Víctimas) y la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) deberán coordinar con este Despacho, quien les provisionará los datos de contacto de la víctima indirecta acreditada que deberá ser citada a esta jornada de preparación.
CUARTO: Para el desarrollo de las antedichas reuniones prep aratorias se requerirá la participación de la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: La Secretaría Ejecutiva allegará informe sobre la ejecución de cada una de las reuniones preparatorias relacionadas en esta decisión, en el término de los tres (3) días posteriores a la realización de cada una.
SÉPTIMO: PROGRAMAR para el once (11) de diciembre de 2025, a través de la plataforma TEAMS, las reuniones preparatorias de audiencia con este Despacho, de la siguiente manera: Víctima y representante judicial a las (9:00) de la mañana del 11 de diciembre de 2025, por medio virtual. Comparecientes y apoderados judiciales a las tres (3:00) de la tarde del 11 de diciembre de 2025, por medio virtual.
OCTAVO: DISPONER que los señores Duberney Vargas Parra, identificado
Comparecientes y apoderados judiciales a las tres (3:00) de la tarde del 11 de diciembre de 2025, por medio virtual.
OCTAVO: DISPONER que los señores Duberney Vargas Parra, identificado con C.C. No. 80.067. 958, Carlos Alberto Osorio Buritica identificado con C.C.
No. 6.500.062, Hilder Emir Remicio Pachón identificado con C.C. No. 14.011.421, Jhon Fredy Pasichana Pasichana identificado con C.C. No. 16.865.389, Jaime Ariel Rivera Guerrero identificado con C.C. No. 74.245.169, Jesús Ferney8
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Ramírez Clavijo identificado con C.C. No. 17.616.599, Mauricio Leal Remolina identificado con C.C. No. 13.393.003, Gustavo Barrera Rivera identificado con C.C. No. 74.754.654, Haiden Daniel Quintero Cárdenas identificado con C.C. No. 14.326.786, Eduard Emilio Mosquera Perea identificado con C.C. No. 82.363.264 y Jesús Yovanny Leudo Jordán identificado con C.C. No. 4.840.450, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de la audiencia convocada en la Resolución No. 3717 del 14 de noviembre de 2025, asistan a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria por el medio
en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de la audiencia convocada en la Resolución No. 3717 del 14 de noviembre de 2025, asistan a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria por el medio virtual que la instit ución disponga , el tres (3) de diciembre de 2025, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado, asumiendo su responsabilidad.
NOVENO: SOLICITAR a las direcciones del Museo Casa de la Memoria y del Centro Nacional de Memoria Histórica, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los comparecientes de est e trámite transicional cuyo listado se enviará informando sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, y en lo que respecta al Museo Casa de la Memoria de Medellín, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distri to Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr.
Harvey Danilo Suárez, al coordinado r (a) del Grupo de Seguimiento y Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial.
DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de
Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial.
DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El magistrado,9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas