JEP - Resolución SDSJ 3818 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3818 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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P A B L O A N D R É S V I L L O T A D Í A Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
CASANARE
Resolución SDSJ N° 3818
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare — de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la procedencia de ordenar la ruptura de unidad procesal, con el fin de remitir al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero las actuaciones del señor mayor (r) Pablo Andrés Villota Díaz, adelantadas dentro del expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001, relacionadas con los hechos ocurridos el 9 de abril de 2005 en el barrio Caicedo La Sierra parte Alta
del expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001, relacionadas con los hechos ocurridos el 9 de abril de 2005 en el barrio Caicedo La Sierra parte Alta del corregimiento de Santa Helena (Antioquia), donde murió el señor Juan David Montes Castaño, en procedimiento militar realizado por la Unidad de Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No . 5 ( AFEUR5) del Ejército Nacional.
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial, en correspondencia con lo decidido en los macrocasos.
Expediente Legali: 1501584-51.2022.0.00.0001
Compareciente: Pablo Andrés Villota Díaz
C.C. 98.394.081
Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 19 de agosto de 20222
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor Pablo Andrés Villota Díaz presentó solicitud de sometimiento
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor Pablo Andrés Villota Díaz presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, en la cual dio la siguiente información sobre los hechos donde se encuentra vinculado en procesos tramitados ante la justicia ordinaria2:
- Causa No. 2008-8009 (sic)
Autoridad Judicial: Juzgado Especializado de Yopal (Casanare).
Unidad militar: Batallón de Contraguerrilla No. 23.
Hechos: “El día 4 de marzo de 2008, alrededor de las 8 am, perdió la vida el señor Elver Isidro Mendoza Vargas, en el sector de la Quebrada Chrinela de la vía que de Monterralo conduce a la vereda El Paraiso (…), por acción de miembros del Ejército Nacional de Colombia Pelotón Delta 4 del 8 (sic) Batallón de contraguerrilla No. 23, adscrito a la Décima Sexta Brigada. Misión Táctica No. 050 ‘Manaure’, expedida el 23 de marzo de 2008, operativo bajo el
mando del CT. Pablo Andrés Villota Díaz”.
Estado del proceso: para audiencia preparatoria.
- Radicado preliminar No. 024 de 2005. AFEUR5 (sic)
Unidad militar: Comando Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas
No. 5 (AFEUR5). Séptima División – Cuarta Brigada (Medellín – Antioquia).
Hechos: “El 9 de abril de 2005 en el barrio Caicedo_ (sic) la Sierra parte Alta del Corregimiento de Santa helena – Antioquia – murió el señor Juan David
Antioquia).
Hechos: “El 9 de abril de 2005 en el barrio Caicedo_ (sic) la Sierra parte Alta del Corregimiento de Santa helena – Antioquia – murió el señor Juan David Montes Castaño, en procedimiento realizado por el Ejército Nacional de
Colombia, Unidad de Agrupación de Fuerza s Especiales Urbanas No. 5.
AFEUR5”.
Estado del proceso: Archivado.
2. Mediante la Resolución No. 3008 del 22 de agosto de 2022, se asumió la solicitud de sometimiento presentada por el señor Pablo Andrés Villota Díaz, en la cual se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del compareciente, entra otras determinaciones3.
2 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 20181510410042 del 19 de diciembre de 2018. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001. Folios 23-30.3
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3. Tras revisar el sistema de gestión documental Conti, se evidencia que el señor Pablo Andrés Villota Díaz suscribió el acta de sometimiento No.
3. Tras revisar el sistema de gestión documental Conti, se evidencia que el señor Pablo Andrés Villota Díaz suscribió el acta de sometimiento No. 306686 el 6 de noviembre de 2024 ante la JEP.
4. El 15 de diciembre de 2022, se presentó un informe parcial de la UIA, en el que se señaló que se adelantan dos procesos penales en contra del señor Villota Díaz , identificados con los radicados No. 850016001188200880091, adelantado ante la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) , y 11001606606420050009134, tramitado ante la Fiscalía 106 de la DECVDH de
Medellín (Antioquia)4.
Además, se informó que se había logrado contactar a las víctimas de uno de los casos, específicamente a los familiares de la víctima directa Elver Isidro Mendoza Vargas, quien expresó no tener interés en participar en el trámite5.
5. Mediante la Resolución No. 2141 del 14 de julio de 20236, se aceptó por competencia prevalente el sometimiento del señor Pablo Andrés Villota Díaz
por los siguientes procesos:
- Radicado No. 850016001188 -2008-80091 (NI. 2014 -0010)7, de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), adelantado en contra del compareciente por los delitos de homicidio en persona protegida del señor Eiver isidro Mendoza Vargas, en concurso con falsedad ideológica en documento público,
Yopal (Casanare), adelantado en contra del compareciente por los delitos de homicidio en persona protegida del señor Eiver isidro Mendoza Vargas, en concurso con falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y concierto para delinquir agravado.
- Radicado No. 110016066064-2005-0009134, de conocimiento de la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C. 8, tramitado contra el compareciente por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . En la investigación se indaga por los siguientes hechos: “[…] el nueve (09) de abril de 2005, tropas del Ejército al mando TE. VILLOTA DIAZ PABLO, en el Barrio Caicedo La Sierra, de Medellín, Antioquia, en desarrollo de la operación ELITE Misión
4 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001. Folios 140 a 155. 5 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2141 del 14 de julio de 2023. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001. Folios 379 a 401. 7 Investigación adelantada por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta), bajo el radicado No. 850016001188200880091.
7 Investigación adelantada por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta), bajo el radicado No. 850016001188200880091. 8 Investigación adelantada por la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín ( Antioquia), bajo el radicado No. 11001606606420050009134.4
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Táctica AGRUPACIÓN, resultó muerto un sujeto sin identificar inicialmente. En posterior reconocimiento de sus familiares resultó ser JUAN DAVID
MONTES CASTAÑO”.
6. Posteriormente, mediante la Resolución No. 2667 del 11 de agosto de 2023, se dispuso remitir el expediente Legali No. 1501584 -51.2022.0.00.0001, correspondiente al señor Pablo Andrés Villota Díaz, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.
Esta decisión se adoptó debido a la vinculación del compareciente al Grupo Especial Delta 4 de la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, conforme consta en el expediente, y a su inclusión en el Anexo 2 del Auto Sub -DEsta decisión se adoptó debido a la vinculación del compareciente al Grupo Especial Delta 4 de la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, conforme consta en el expediente, y a su inclusión en el Anexo 2 del Auto Sub -DSubcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022.9.
7. No obstante, e l compareciente también estuvo vinculado a hechos ocurridos en el departamento de Antioquia, motivo por el cual la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda— de esta Sala de Justicia lo convocó a reuniones preparatorias de audiencia por dichos hechos, mediante la Resolución No. 3025 del 18 de septiembre de 202410.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la ruptura de la unidad procesal
Según lo establecido en la Resolución No. 2667 del 11 de agosto de 2023, se dispuso la remisión del expediente Legali No. 1501584 -51.2022.0.00.0001, correspondiente al señor Pablo Andrés Villota Díaz, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare. Esta decisión responde a lo estipulado en la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, en relación con su participación en el grupo especial Delta 4 de la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, así como a su inclusión en el Auto Sub -D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 202211.
participación en el grupo especial Delta 4 de la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, así como a su inclusión en el Auto Sub -D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 202211.
No obstante, e n el expediente remitido resulta evidente que , entre las conductas atribuidas al señor compareciente, se encuentra la investigación
9 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001. Folios 435 a 439. 10 Cfr. Ibidem. Folios 1932 a 1939 11 Cfr. Ibidem. Folios 435 a 439.5
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penal No. 110016066064-2005-0009134, actualmente en proceso de instrucción ante la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, adelantada por hechos sucedidos en la ciudad de Medellín (Antioquia).
De acuerdo con lo establecido y en concordancia con la competencia interna de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según lo dispuesto en la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, que determinó la creación de Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la Ruta No
de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según lo dispuesto en la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, que determinó la creación de Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria destinada a los comparecientes de la Fuerza Pública, el caso relacionado con los hechos ocurridos en la ciudad de Medellín (Antioquia) le corresponde a la Subsala Segunda. Esta situación hace necesaria una ruptura en la unidad procesal para que el proceso transicional de este compareciente por estos hechos sea tramitado ante la Subsala competente.
Por lo tanto, se ordenará la ruptura de la unidad procesal de las actuaciones que se adelantan respecto del señor Pablo Andrés Villota Díaz , en relación con la investigación penal No. 110016066064 -2005-0009134, actualmente en proceso de instrucción en la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, con el fin de remitirlas al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, integrante de la Subsala Segunda.
Para tal efecto, la S ecretaría Judicial de esta Sala de Justicia deberá crear un expediente Legali individual para el señor Pablo Andrés Villota Díaz , en el que deberá incorporar las piezas procesales pertinentes en orden cronológico y que correspondan al trámite de su sometimiento.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR la ruptura de la unidad procesal de las actuaciones que se adelantan respecto del señor Pablo Andrés Villota Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.394.081, que se encuentran incorporadas en el expediente Legali No. 1501584-51.2022.0.00.0001, que correspondan a la investigación penal No. 110016066064-2005-0009134, tramitada por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos6
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Humanos de Bogotá , a efectos de que sean remitidas al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero , integrante de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública.
SEGUNDO. – ORDENAR, en consecuencia, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, crear un expediente individual para el señor Pablo Andrés Villota Díaz , identificado con la cédula de ciudadanía
SEGUNDO. – ORDENAR, en consecuencia, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, crear un expediente individual para el señor Pablo Andrés Villota Díaz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.394.081, a efectos de incorporar allí las piezas procesales pertinentes en orden cronológico y que correspondan al trámite de su proceso transicional en relación con la investigación penal No. 110016066064 -2005-0009134, adelantada por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Para tal efecto, se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que sea proferida la presente decisión, de lo cual dejará constancia en el expediente.
TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que , a partir de la fecha , todas las comunicaciones que lleguen a nombre del señor Pablo Andrés Villota Díaz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.394.081, en relación con la investigación penal No. 110016066064-2005-0009134, adelantada por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, sean remitidas al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, integrante de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública.
CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría
para Comparecientes de la Fuerza Pública.
CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo pertinente, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en los respectivos expedientes Legali.
Comuníquese y cúmplase
El Magistrado
[Resolución firmada electrónicamente]