JEP - Resolución SDSJ-3821 30-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3821 30-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente Legali: 9002613-62.2019.0.00.0001 (9006359-35.2019.0.00.0001)
Compareciente: Tc. (r) Joaquín Correa López
C.C. 3.021.954 (Policía Nacional) Situación jurídica: PLUM -Resolución Nº 001003 de 24 de febrero de 2020
Delito: Homicidio agravado y desaparición forzada Fecha de reparto: 4 de marzo de 2019
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2020 Resolución SDSJ Nº 3821 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJse pronuncia respecto de las solicitudes de concesión del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad y de detención domiciliaria por “grave enfermedad”, presentadas por el Tc. (r) Joaquín Correa López y su apoderado.
DECISIONES RELACIONADAS CON BENEFICIOS EN LA JUSTICIA
ORDINARIA
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en decisión del 9 de marzo de 2018 concedió al Tc. (r) Joaquín Correa López el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura previsto 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En decisión de 6 de noviembre de 20194 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga resolvió negar la detención domiciliaria, para cual sostuvo los siguientes argumentos: Acorde a la disposición en mención, para que pueda concederse la reclusión domiciliaria por enfermedad grave se requiere el cumplimiento de los requisitos de ley, entre los cuales se destaca que medie concepto de médico legista especializado, requisito normativo que se cumplió mediante dictamen médico forense de estado de salud
n° UBSC-DRB-25450-2019 de fecha seis (6) de noviembre de 2019 donde se determinó “el señor Joaquín Correa no cumple criterios para establecer un estado grave por enfermedad” Por lo anterior, el despacho negará la detención domiciliaria a JOAQUIN [sic] CORREA LOPEZ [sic], por no encontrarse aquejado de enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión formal.
DE LAS ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JEP
3. Con resolución SDSJ Nº 001003 de 24 de febrero de 2020 la magistrada sustanciadora dispuso aceptar el sometimiento a la JEP del señor Tc. (r) Joaquín Correa López y resolvió en relación con los beneficios, lo siguiente: 1 Expediente 68001-3107-001-2015-00117. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Cuaderno N° 39. Fls. 17 y ss. 2 Expediente 680013107001 2018 -0069. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
Cuaderno N° 1. Ruptura del 2846. Fl. 77. 3 Expediente Legali N° 9002613-62.2019.0.00.0001. Fls. 891 – 894. La resolución N° 902268 de fecha 25 de julio de 2019 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECse extrae que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de julio de 2019, fecha de su captura, por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y en el oficio N° S-2020-038125/COESPGUCAR-29.5 de fecha 4 de febrero de 2020, el jefe del grupo de Carabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional MEBOG informó que el señor Tc. (r) Correa López se encuentra privado de la libertad en la instalación de la Policía Nacional antes mencionada desde el 1 de agosto de 2019. 4 Expediente 68001-3107-001-2015-00117. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Cuaderno N° 49. Fls. 8 al 9. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del Decreto Ley 706 de 2017, conforme a las consideraciones contenidas en la presente resolución.
SEXTO: CONCEDER al señor TC. (R) Joaquín Correa López, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.021.954, el beneficio de la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial - PLUMPexclusivamente en relación con el proceso N° 68001-3107-001-201500117 (ahora 2015-00141), adelantado en etapa de juicio por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
4. Las consideraciones que fundamentaron el numeral quinto de la parte resolutiva de la citada decisión, fueron entre otras las siguientes:
IV. De la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad
[…]
90. Se analizará si procede o no el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento del señor TC. (R) Joaquín Correa López dentro del proceso N° 2015 -000141 que adelanta en etapa de juicio el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga.
91. Fueron establecidos los ámbitos de competencia personal, material y temporal de la JEP respecto de los hechos por los cuales fue acusado, con lo cual se cumplen varios de los requisitos enumerados para conceder el beneficio de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, por consiguiente, resta por analizar el tiempo de privación de libertad.
92. De acuerdo con el oficio N° S-2020-038125/COESP-GUCAR-29.5
de fecha 4 de febrero de 2020, suscrito por el jefe del grupo de Carabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional - MEBOG el señor TC. (R) Joaquín Correa López se encuentra privado de la libertad desde el 22 de julio de 2019 a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y que se encuentra recluido desde el 1° de agosto de 2019 en la Escuela de Carabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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93. De igual forma obra en el expediente copia de la resolución N° 902268 de fecha 25 de julio de 2019 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, mediante la cual le fue asignado al señor TC. (R) Correa López como lugar de reclusión el Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano de Bogotá ERE y que la orden de captura N° 2019-002 fue materializada el 22 de julio de 2019, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad.
94. A partir de los documentos antes mencionados advierte esta magistrada que el señor TC. (R) Joaquín Correa López ha estado recluido un tiempo inferior a los (5) años.
95. Tampoco cumple el compareciente con el requisito de privación efectiva de la libertad de un (1) año, para la concesión en forma anticipada del beneficio de LTCA si se ha presentado un plan de verdad o pactum veritatis con las características y soportes exigidos por el auto TP-SA 124 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que permitan a la SDSJ contrastar la veracidad de este.
96. Por no cumplirse con los requisitos legales y jurisprudenciales, no se concederá la sustitución, ni la revocatoria de la medida de aseguramiento.
5. El 27 de febrero de 2020 el abogado Héctor Fabián Hernández5 apoderado judicial ante la JEP del señor Tc. (r) Joaquín Correa López interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la resolución SDSJ 1003 de 24 de febrero de 20206.
6. Entre los argumentos expuestos para sustentar el recurso, se plantearon los siguientes: […] dentro del proceso se encuentra acreditado el preocupante estado de salud del compareciente, quien es una persona de 64 años de edad que ha sido diagnosticada con las siguientes patologías:
a. Hipertensión arterial
b. Diabetes Tipo [sic] Mellitus Insulinodependiente [sic]. 5 Reconocida personería con resolución SDSJ N° 006024 del 27 de septiembre de 2019. 6 JEP. Expediente Legali N° 9002613-62.2019.0.00.0001. Fls. 326 - 366. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9002613-62.2019.0.00.0001 (9006359-35.2019.0.00.0001)
SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ
c. Tiroides. d. Dolor cervico [sic] Lumbar [sic]. e. Síndrome Gripoles o Repetición. f. Trauma en región [sic] Lumbar [sic]. g. Dolor de nervio Ciático [sic] Crónico [sic]. h. Pérdida de Conocimiento [sic] por Lipotimosis [sic].
- Síndrome Metabólico [sic].
j. Piernas de Yeso.
7. Advirtió que con sus solicitudes ha sido allegada copia de la historia clínica del compareciente. Manifestó que estas afecciones han desmejorado su
estado de salud, por lo cual debe estar en constantes tratamientos médicos y “requiere unos cuidados especiales, especialmente en el suministro de insulina, que debe aplicarse diariamente”. También que la permanencia del señor Tc. (r) Correa López en el centro de reclusión policial le ha representado dificultades para realizarse los controles médicos que requiere.
8. Finalmente, afirmó que se habían desconocido los principios y reglas procesales “para mantener u ordenar una medida restrictiva de la libertad”, para lo cual transcribió la finalidad de la restricción de la libertad prevista en el artículo 296 de la Ley 906 de 2004 y señaló: • Cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia (…) es evidente que no es intención del compareciente causar una obstrucción a la justicia, pues fue él mismo quien presentó su intención voluntaria de sometimiento ante la Jep [sic]. • Para asegurar la comparecencia del imputado al proceso En este sentido, considera el apoderado del compareciente que en caso que el señor o la señora Magistrada lo considere pertinente y como se solicitará en las peticiones del presente recurso, se podrá otorgar al procesado una medida restrictiva de detención domiciliaria lo, anterior basado en su historia clínica, edad y estado de salud. • La protección de la comunidad y de las víctimas Actualmente el compareciente es una persona de 64 años de edad, que vive en un apartamento en la Ciudad [sic] de Bogotá, la inferencia 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Por lo expuesto, el profesional del derecho solicitó fuera otorgado al señor Tc. (r) Joaquín Correa López el “beneficio de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento” o de manera subsidiaria la detención domiciliaria.
10. Con resolución SDSJ N° 3121 del 19 de agosto de 2020 se decidió no reponer el numeral quinto de la parte resolutiva de la resolución SDSJ N° 001003 de 24 de febrero de 2020, en el cual se dispuso negar el beneficio de
sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento que consagra el artículo 7° del Decreto Ley 706 de 2017, y fue concedido el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal de Paz la JEP, en el efecto devolutivo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019 y el inciso 4° artículo 194 de la Ley 600 de 2000. Y se aclaró lo siguiente en el texto de la providencia:
15. La decisión respecto de si procede o no la detención domiciliaria en el presente caso se encuentra en trámite y será objeto de una decisión distinta a la que es objeto de impugnación, por lo que no debe confundirse con el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento que fue negado al compareciente.
11. De otra parte, el compareciente y su abogado informaron con escritos radicados en la JEP el 26 de agosto y 6 de noviembre de 2019, así como el 2 y 16 de abril y 7 de julio de 2020, que el señor Tc. (r) Correa López sufre de hipertensión arterial, diabetes tipo II Mellitus insulinodependiente, tiroides, dolor cérvico lumbar, síndrome Gripoles o Repetición, trauma en región lumbar, dolor de nervio ciático crónico, pérdida del conocimiento por 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. La magistrada sustanciadora en resolución SDSJ N° 1407 de 20 de abril de 2020 negó al señor Tc. (r) Joaquín Correa López la medida de detención preventiva domiciliaria transitoria en el lugar de residencia de que trata el Decreto Legislativo 546 de 2020, pues se encuentra privado de su libertad por
delitos que acaecieron con ocasión y en el contexto del conflicto armado, los cuales fueron excluidos expresamente en el artículo 6° de la mencionada normatividad. No obstante, en aras del interés superior de la vida y la salud y por encontrarse acreditado que el compareciente es una persona mayor de sesenta (60) años, además de las afecciones de salud que padece, dispuso: PRIMERO: ORDENAR a la Dirección de Inspección General de la Policía Nacional y al Jefe de la Escuela de Carabineros y Guías Caninos, quienes tienen a su cargo las actividades de control, vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del señor Tc. (r) Joaquín Correa López identificado con cédula de ciudadanía N° 3.021.954, que con fundamento en el parágrafo 5º artículo 6º del Decreto Legislativo 546 de 2020 adopten las medidas necesarias para su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio, trámite del que deberá informar a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente decisión.
13. El jefe del Grupo de Carabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional con oficio N° S-2020-139258/COESP-GUCAR-29.5 de 25 de abril de 2020, en cumplimiento de la resolución antes referida, informó lo siguiente: Teniendo en cuenta las actividades de control vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del señor Tc. (r) Joaquín 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ Correa Lopez [sic], identificado con cédula de ciudadanía No 3.021.954, quien actualmente se encuentra en la Estación de Policía de Carabineros y Guías Caninos de Bogotá E26, de manera atenta me permito poner en conocimiento de su despacho, que se están tomando las medidas necesarias en cumplimiento a las instrucciones impartidas por el mando institucional en cuanto a bioseguridad, aislamiento y lo decretado en el orden nacional por el Gobierno y el Ministerio de Salud de Colombia como contingencia ante la emergencia de salubridad por el Covid-19.
Se han aplicado todas las medidas de prevención biológicas para garantizar su estado de salud y permitir que se mantenga en óptimas condiciones para evitar un contagio, el señor Tc. (r) Joaquín Correa Lopez [sic], se encuentra en una habitación la cual permite mantener un control de aislamiento y protección.
14. El compareciente con escrito radicado en la JEP el 7 de julio de 2020
solicitó la detención domiciliaria contemplada en el numeral 2° del literal A del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, pues en su criterio se cumplen los requisitos allí establecidos. Para tales efectos señaló: Ante la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID19, como referencia de la misma y en observancia a la determinación de la OMS del día 11 de marzo de 2020 de declaratoria de PANDEMIA y de acuerdo con la existencia de otras medidas de aseguramiento ruego a usted en aras del principio de dignidad y de la salud , y la vida modificar la medida de de [sic] aseguramiento en unidad militar por el lugar de residencia, mientras esta Magistratura sigue adelante con el procedimiento pues es un hecho notorio que es la gran cantidad de definiciones que deben ser atendidas por esta honorable magistratura.
15. Mas adelante agregó: No puedo interferir ni obstruir la investigación en el proceso penal, me retiré del servicio para gozar del status de pensionado en el 2002.
Diez y ocho [sic] largo años, retirado del servicio, no tengo grado, mando, autoridad o cualquier otra consideración que represente un inconveniente para la investigación. Tengo un arraigo definido, constatable y verificable donde las autoridades penitenciaria [sic] y carcelarias pueden realizar la 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.53-9536009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9002613-62.2019.0.00.0001 (9006359-35.2019.0.00.0001) SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ vigilancia adecuada y la autoridad de conocimiento pueda realizar cualquier llamada para la [sic] audiencias (anexo informe de investigador de arraigo) No pondré en peligro la investigación pues como es de su conocimiento soy el más interesado en que este proceso sea conocido por esta jurisdicción que lograra dar a conocer y aportar verdad.
16. La magistrada sustanciadora con resolución SDSJ N° 2457 de 10 de julio de 2020 solicitó a la a la Unidad de Investigación y Acusación realizara las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLpara que fuera practicada valoración médico legal al señor Tc. (r) Joaquín Correa López, a efectos de determinar si padece una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión (art. 68 L. 599 de 2000), teniendo en cuenta que goza del beneficio de privación de la libertad en unidad militar y policial -PLUMP-. Para el cumplimiento de lo señalado se concedió un término de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la comunicación de la decisión.
17. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses presentó el dictamen médico forense de estado de salud N° UBSC-DRBO-06385-2020 de 21 de julio de 2020 asignado bajo la orden N° 00895 al ciudadano Tc. (r) Joaquín Correa López, en el cual fue consignada la siguiente información:
MOTIVO DE LA PERITACIÓN:
VALORACIÓN MÉDICO LEGAL AL SEÑOR TC. (R) JOAQUÍN
CORREA LÓPEZ A EFECTOS DE DETERMINAR SI PADECE
ALGUNA ENFERMEDAD INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN
RECLUSIÓN TENIENDO EN CUENTA QUE GOZA DEL BENEFICIO
DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR.
[…] DISCUSIÓN: SE TRATA DE UN PACIENTE DE LA TERCERA EDAD CON LOS
DIAGNÓSTICOS ANOTADOS CON EXÁMENES DE LABORATORIO NO ACTUALIZADOS DESDE 2018 QUE ESTÁN FUERA DE METAS EN CONTROL DE CIFRAS DE GLUCEMIA y DE
TSH. PRESENTA UNA NEUROPATIA [sic] MIXTA DE MIEMBROS QUE 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ
PERSISTE EN GRAVEDAD CON RESPECTO AL ANTERIOR
ESTADO DE SALUD.
DEBE RECIBIR ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE
ENDOCRINOLOGÍA, REHABILITACIÓN, OFTALMOLOGÍA Y
NUTRICIÓN. DEBE TAMBIÉN ACTUALIZAR LOS
LABORATORIOS QUE FUERON SOLICITADOS EN LA ÚLTIMA
JUNTA MÉDICA DE SU EPS.
ACTUALMENTE NO PRESENTA DETERIORO SIGNIFICATIVO EN
LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA. SE
ENCUENTRA EN ACEPTABLES CONDICIONES GENERALES SIN
COMPROMISO HEMODINÁMICO, VENTILATORIO,
NEUROLÓGICO.
CONCLUSIÓN:
EN LAS CONDICIONES ACTUALES EL MENCIONADO
EXAMINADO NO CUMPLE LOS CRITERIOS PARA DEFINIR
ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD7.
18. Mediante correo electrónico de 26 de agosto de 20208 el abogado defensor del señor Tc. (r) Joaquín Correa López solicitó su libertad, argumentando que de conformidad con el auto TP-SA 124 de 2019 y las acciones constitucionales interpuestas por él, las cuales no han sido resueltas a su favor, se puede colegir que en el caso de su defendido la SDSJ debe aceptar o aprobar la propuesta del régimen de condicionalidad presentada el 10 de octubre de 2019 y ajustada el 6 de marzo de 2020, con el fin de decidir
sobre el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento. Y agregó: Así mismo, dados los argumentos establecidos por la corporación, el sistema propio de la Jep corresponde a unas reglas de justicia transicional que se apartan del proceso ordinario y buscan la concesión de unos beneficios que son propios de la jurisdicción, sin embargo, si realizáramos un análisis entre el proceso ordinario y las actuaciones que se han dado en la JEP, es evidente que las mismas han resultado mucho más restrictivas para el compareciente, pues no se entiende cómo es posible que después de un año de presentar su solicitud de acogimiento, después de casi año y medio de haber dado 7 JEP. Expediente Legali N° 9002613-62.2019.0.00.0001. Fls. 784-787. 8 Ibid. Fls. 1003-1016. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9002613-62.2019.0.00.0001 (9006359-35.2019.0.00.0001)
SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ
inicio a la etapa de juicio en sede Jurisdiccional Ordinaria, aún se siga negando el aparo [sic] de habeas Corpus bajo el argumento que es la Sala la que debe aprobar el régimen presentado por el compareciente9.
19. Hizo referencia al estado de salud del compareciente y anexó los exámenes de laboratorio que le fueron realizados el 30 de junio de 2020 en el Hospital Central de la Policía Nacional. Indicó que la diabetes no ha podido ser controlada en debida forma, lo que le ha ocasionado una afectación a la patología de la tiroides teniendo repercusión en la hipertensión, problemas del nervio ciático, afectación en el brazo izquierdo, pérdida de orientación y dificultad para ver. Consideró que la privación de la libertad en dicha situación y sin el otorgamiento de beneficios, es una vulneración a sus derechos fundamentales. Por tal razón solicitó le fuera concedido el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento.
DE LAS PROPUESTAS DE COMPROMISO CLARO, CONCRETO Y
PROGRAMADO -CCCPPRESENTADAS POR EL COMPARECIENTE
20. El señor Tc. (r) Joaquín Correa López el 10 de octubre10 y 13 de noviembre de 201911 en respuesta a la resolución número 6024 de 27 de septiembre de 2019 12 presentó unas propuestas de régimen de condicionalidad que ordenó esta magistrada fueran reajustadas, como consta en los párrafos 134 a 137 de la resolución SDSJ N° 001003 del 24 de febrero de
2020.
21. El señor Tc. (r) Joaquín Correa López en la propuesta presentada el 10
de octubre de 2019, frente al CCCP señaló13: COMPROMISOS 9 Ibid. Fl. 1009. 10 JEP. Expediente Legali N° 9002613-62.2019.0.00.0001. Fls. 525 - 531. 11 Ibid. Fls. 168 – 170. 12 Ibid. Fls. 120 - 135. 13 Ibid. Fls. 525 - 531. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68ED ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-9536009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9002613-62.2019.0.00.0001 (9006359-35.2019.0.00.0001) SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ Dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución Número [sic] 006024 del 27 de septiembre de 2019, JOAQUIN [sic] CORREA LOPEZ [sic] identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.021.954, ME
COMPROMETO A:
1. Aportar la verdad plena y veraz sobre los hechos acaecidos el día 16 de mayo 1998 en el Distrito de Barrancabermeja, mientras fui
Comandante Operativo de Policía del Magdalena Medio como miembro de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Teniente Coronel, cuando grupos armados pertenecientes a las AUC, desaparecieron a un grupo de personas que se encontraban en un evento social dentro del municipio de Barrancabermeja y de los cuales al parecer aún se desconoce su paradero o ubicación, hechos que guardan relación directa o indirecta con el conflicto armado, por cuanto mi presencia allí obedecía a mis funciones propias de Comandante [sic].
2. En relación con el punto ii de la resolución número 006024 del 27/09/2019, me comprometo a incluirme en los programas de reparación y material e integral que para ello ha dispuesto el Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de resarcir a las víctimas.
3. Brindar colaboración plena y total a los demás órganos del SIVJRNR, con aportes efectivos, en procura de llegar a la verdad de los hechos que se investigan y por los cuales fui vinculado al proceso que conoce actualmente el Juzgado Primero Penal
Especializado del Circuito de Bucaramanga.
4. Garantizar la no repetición de los hechos.
5. Manifiesto mi compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar mis datos de notificación e informar todo cambio de residencia.
6. En procura de aportar verdad a favor de las víctimas, atenderé a cualquier llamado por parte de los órganos del SIVJRNR para rendir mi versión de los hechos, aportar verdad integral
relacionado con lo realmente ocurrió el 16 de mayo de 1998.
22. Luego, en escrito presentado el 13 de noviembre de 2019, manifestó lo
siguiente14: SOBRE LA REPARACIÓN INMATERIAL A LAS VÍCTIMAS: 14 Ibid. Fls. 168 – 170. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68ED ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-9536009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9002613-62.2019.0.00.0001 (9006359-35.2019.0.00.0001) SOLICITANTE: TC. (R) JOAQUÍN CORREA LÓPEZ En este aspecto y teniendo en cuenta que para la época de los hechos que se investigan yo me desempeñaba como miembro activo de la Policía Nacional en el Grado [sic] de Teniente [sic] Coronel [sic] y como comandante operativo Especial [sic] del Magdalena Medio, me comprometo a reunirme con los actores armados que participaron en los hechos acaecidos el 16 de mayo de 1998 y dentro de los cuales se presentó una incursión paramilitar en los barrios nororientales de la
ciudad de Barrancabermeja a escasos 200 metros de un puesto de control de un batallón de contraguerrilla, paso obligado del grupo delincuencia; para con esta reunión poder dar claridad a muchas de las situaciones allí presentadas en su momento, teniendo en cuenta que era una zona donde no había presencia policial por qué [sic] la estación había sido volada con uña [sic] volqueta bomba hacia [sic] aproximadamente un año, momento en el cual aún no había sido nombrado comandante de zona, por lo tant
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